jueves, 20 de agosto de 2009

LONDRES I


Escribe unas líneas un amigo, el heraldista de Cartagena, viejo conocido en estos lugares virtuales, don José Antonio Padilla Solano, cuyas armas son estas: En su atento mensaje describe y anexa una muy buena serie de fotografías que ha podido realizar en su reciente viaje a Londres, en el reino de Inglaterra.A través de tres entradas se propondrán a su consideración, improbable lector, tanto sus palabras como sus imágenes, como una notable manifestación heráldica:

José Juan:

...he aprovechado el tiempo al máximo y he visitado todos los monumentos y museos que he podido durante ese tiempo (casi todos). Debo reconocer que los ingleses me dan mucha envidia en un aspecto: Defienden a ultranza su país, su cultura, sus militares, y su monarquía. Por ejemplo:- Exagerando un poco, había monumentos, estatuas y placas para rememorar hasta al cabo 2º que murió ahogado porque se resbaló y cayó al agua desde la cubierta del barco.
- La gente lleva flores a la casa de los soldados ingleses muertos en combate en Irak y en Afganistán porque los consideran "héroes" y no "fachas".
- Nelson, Drake, la batalla de Trafalgar y el desastre de la Armada Invencible están hasta en la sopa. Cada vez que visitaba algún sitio, había cuadros para honrarlos.
- La monarquía es incuestionable, y eso que allí le cortaron la cabeza a su Carlos I, e impusieron la dictadura de Cromwell durante unos cuantos años. Por no hablar de lo polémica que puede resultar.
- Falsean la Historia para hacerla más patriótica.
- El escudo real está en todos lados y es algo normal.
- La heráldica se cuida bastante.
- ...
Igualito que en España, ¿no te parece?

He hecho fotos que seguro que te pueden resultar interesantes y te las comento un poco:

- Canterbury: Foto de la antigua puerta de la ciudad que lleva a la catedral de Canterbury (famosa por el libro "Los pilares de la Tierra"). Si te fijas en la heráldica, verás un escudo español. - Palacio de Buckingham: Un detalle de la reja de entrada y el estandarte real izado en el mástil, que significa que la Reina está en Palacio.- Parlamento: La vidriera que está en la antesala que lleva a la Cámara de los Lores y a la Cámara de los Comunes, tiene heráldica militar de distintas unidades británicas, además de escudos de nobles.- Royal Mews: Fíjate que cada carruaje cuenta con el escudo heráldico del miembro de la familia real que lo utiliza. - Tumba de un cardenal en una catedral católica: Fíjate cómo indican el rango del cardenal. Verás un galero de 30 borlas esculpido en la tumba y otro colgando del techo de la capilla. Me llamó mucho la atención.

miércoles, 19 de agosto de 2009

DERECHO CONSUETUDINARIO II

De nuevo, y como continuación de la entrada anterior, unas líneas recibidas en el correo asociado a este blog, remitidas por don Ignacio Koblischek, cuyas armas son estas, relativas a la entrada sobre la vigencia de las leyes heráldicas del pasado miércoles, cinco de agosto:

Estimado don José Juan:

Otra observación que pienso puede ser interesante es la relativa a la organización del último escudo del Rvdo. Sr. Don Guy Selvester: En la segunda partición, donde figuran sus armas, éstas aparecen disminuidas. Es decir, el número de encajes del jefe aparece reducido respecto las originales. En un principio, y siendo rigurosos, no serían sus armas, pero entendiendo que la Heráldica lo que intenta favorecer siempre es el diseño claro y sencillo. Entendemos que el sentido de esta reducción es simplemente favorecer la visibilidad del jefe y, por lo tanto, gozar de mayor expresividad.

Saludos.

Ignacio Koblischek.

DERECHO CONSUETUDINARIO I

Unas líneas recibidas en el correo asociado a este blog, remitidas por don Ignacio Koblischek, cuyas armas son estas, relativas a la entrada sobre la vigencia de las leyes heráldicas del pasado miércoles, cinco de agosto:

Estimado don José Juan:

Tenía pensado, como le comenté, hacer un comentario sobre lo que el Sr. Larrosa exponía en su Blog. Es decir, sobre si la Heráldica tenía reglas o no. Pienso que este debate está superado hace mucho tiempo. Como muestra, por ejemplo, las de su último artículo sobre los escudos organizados por el Rvdo. Sr. D. Guy Selvester.Para el Sr. Larrosa las armas organizadas para el Santuario del Santísimo Sacramento en Raritan, NJ, no tendrían validez Heráldica ya que, como podrá observar las organiza con "metal sobre metal" (sol de oro, cargado con bezante de plata).Asimismo, las armas de la diócesis de Metuchen tampoco tendrían validez Heráldica ya que en el cuarto cuartel de oro figura una corona de plata.Tampoco tendrían validez Heráldica las del Solar de Tejada confirmadas por el Rey Don Enrique IV (Real Carta Ejecutoria de Enrique IV de Castilla (1460). En las que "Todo el escudo esta cercado con una orla de oro con trece veneras azules sobre la orla, y en cada venera un hábito del Señor Santiago".Si lo estima oportuno poco a poco iré rebatiendo cada argumento del Sr. Larrosa.

Reciba un cordial saludo.

Ignacio Koblischek.

martes, 18 de agosto de 2009

REGISTRO DE ARMAS

Desde que en el foro de heraldaria se iniciara el debate, del que se habló recientemente, sobre los reyes de armas y las certificaciones heráldicas, se han venido recibiendo en el correo asociado a este blog, repetidos mensajes que cuestionan aspectos relativos a la conclusión de aquellas conversaciones virtuales. Es frecuente, de hecho, la alusión a la penumbra que aun perdura sobre el fondo del asunto.Mi opinión, tan válida como cualquier otra, sobre lo abordado en aquel interesante debate, podría resumirse como sigue:

En relación a la elección de armas: Tal como explicaba el heraldista Koblischek, la capacidad heráldica ha sido tradicionalmente, y es hoy, absolutamente libre, no sujeta a pertenencia a clase social alguna, solamente restringida por el cumplimiento de las leyes de la heráldica. Consecuentemente, las armas, cuyo diseño puede escogerse libremente, son plenamente válidas según los usos y costumbres más arraigados en nuestra historia nacional, excepción hecha, en su tiempo, del reino de Navarra.

En cuanto al tema de los reyes de armas y el registro de armas la cuestión es más compleja:

En 2005 fallecía el último rey de armas reconocido como tal por la administración del Estado, don Vicente de Cadenas.Su supuesto sucesor, el marqués de la Floresta, venía desarrollando esa misma función de rey de armas desde su nombramiento por la junta de comunidades de Castilla y León como cronista de armas de la región. Oficio del que se valía para la venta de certificaciones heráldicas a particulares. Certificaciones de armas que elaboró para muy ilustres personajes, consiguiendo que algunas de ellas fueran avaladas, además, por la firma del rey de España.Ante esta situación de facto, y careciendo de un reconocimiento institucional por parte del Estado, solicitó en 1994, ante el ministerio de Justicia, el reconocimiento de su labor con un nombramiento oficial como rey de armas.Requerido el Consejo de Estado para atender la cuestión planteada, a través de un dictamen de 1995, determinó que las certificaciones de armas emitidas por el marqués de la Floresta para los particulares que lo habían solicitado carecían de validez legal. Además, se añadía que no procedía, por parte de la administración, el reconocimiento de su oficio de rey de armas toda vez que su verdadero empleo era el de cronista de armas de carácter exclusivamente territorial y circunscrito a la región de Castilla y León. Cerrándose con ello el asunto del marqués de la Floresta.

Por su parte, el heraldista don Ignacio Koblischek, a mediados de esta década, atendiendo a la necesidad de establecer un registro que evitara la duplicidad de armas, adoptó una idea a todas luces acertada. Puso en marcha el Registro internacional de armas gentilicias, que serviría de vínculo común a todos aquellos que, en estos reinos que conforman España, desearan registrar sus armas. Registro que mantiene su andadura con muy buena salud.Como conclusión de lo expuesto, es mi opinión, se insiste en que tan válida como cualquier otra, que las certificaciones de armas emitidas por el marqués de la Floresta, aunque muy bien realizadas, elegantes y con una apariencia de rigor legal, carecen de validez jurídica, lo que no impide que resulten un muy distinguido documento privado, a conservar como recuerdo de las armas escogidas.Quizá en ese sentido de documento, no de carácter público sino privado, haya que tomar en consideración la firma de nuestro rey don Juan Carlos, otorgando su conforme a algunas de las certificaciones de armas emitidas por el marqués de la Floresta. Tratándose, en consecuencia, de una muestra del afecto del rey, a título privado, hacia alguno de sus súbditos. Por el contrario, el registro de armas iniciado por el heraldista don Ignacio Koblischek, sirve como verdadero instrumento para evitar la duplicidad de armas, permitiendo además el registro ante notario de las armas escogidas. Registro notarial sirve para determinar la fecha exacta de elección de las armas evitando su posible uso indebido por parte de otras instancias.Registro notarial que, como se aprecia en la fotografía que sigue, se encuaderna posteriormente por parte del propio RIAG, resultando un muy un elegante objeto, de distinguido diseño y con la validez legal que otorga la firma notarial.

REYES DE ARMAS

Envía un atento escrito el heraldista alicantino don Francisco Domingo Larrosa Gil, para exponer su postura sobre la reciente entrada del pasado domingo dieciséis de este mes de agosto. Estas que siguen son sus palabras.

Apreciado amigo don José Juan:

En referencia al artículo del blog de hoy, día 16-08-09, mi impresión es que un particular no puede ni debe cometer el atrevimiento de desempeñar una labor reservada a un Rey de Armas, por lo que no estando llamado a desempeñar oficialmente dicho empleo público los actos que éste produzca son nulos de pleno derecho.Así pues, que no haya sido proveído el empleo de Cronista Rey de Armas de España no quiere decir que todo el campo sea orégano, ni que cualquiera que posea conocimientos heráldicos con capacidad suficiente (la cual admiro) para confeccionar escudos pueda erigirse y/o intentar ejercer tan noble oficio.

Como sabe es el Ministerio de Justicia quien a falta de Rey de Armas conozca de estos asuntos, desconozco el procedimiento administrativo a seguir, pero debe ser similar a como cuando se produce la continuidad en una dignidad nobiliaria, sólo que en este caso para la creación de escudos gentilicios.A esta sazón, también debe contemplarse la posibilidad de contactar con el Cronista Rey de Armas de Castilla y León, Marqués de la Floresta, por cuanto a que el Rey de forma tácita y acertada ha dado su “conforme real” a varios trabajos que recientemente ha realizado y, por consiguiente, también a su propio empleo, entendiéndose y extrapolándose este tácito conforme real a sus trabajos y empleo de Cronista autorizado para estos menesteres por no hallarse proveído en la actualidad el empleo de Cronista Rey de Armas de España, por el consabido y desafortunado fallecimiento de su anterior titular, el difunto don Vicente de Cadenas y Vicent.Como siempre, reciba un cordial saludo.

Francisco Domingo Larrosa Gil.

lunes, 17 de agosto de 2009

EL LOSANGE EN EL PRINCIPADO DE CATALUÑA

Escribe un aleccionador mensaje un caballero que firma bajo el pseudónimo de Hansen. Se trata de uno de los heraldistas que se encargan del diseño de las armas de las entidades locales, que tan extraordinaria labor están realizando en el ámbito del Taller de heráldica de wikipedia.Sus palabras resultan del todo pertinentes en relación con la entrada del día tres del mes corriente. Versan sus líneas acerca de los escudos en losange, recordando que ese diseño no es otra cosa que la puesta en práctica de lo establecido tanto en uno de los congresos internacionales sobre heráldica como en la doctrina emanada del que fuera el último rey de armas, don Vicente de Cadenas.Las que siguen son sus doctas palabras.Estimado Sr. Carrión:

Le escribo como seguidor de su blog, que leo con ahínco siempre que puedo, por su corrección y respeto al verdadero arte de la heráldica. Ambos y otros interesados internautas en este arte habremos coincidido en que en Internet abunda la falsa heráldica que tanto frustra la búsqueda de información.Puntualmente le escribía una "queja" formalmente sobre su entrada del pasado lunes 3 de agosto, respecto a su sugerencia que el exceso de uso del losange en territorio catalán resulta a modo "diferenciador del resto de reinos (sic) españoles" (y principados).Mi conocimiento en heráldica ha ido aumentándose en el transcurso de los años, principalmente por mi participación en el Taller de Heráldica de Wikipedia, que ha sido una verdadera escuela práctica del buen hacer.

A mí también me sorprendió la diferencia de la forma del escudo de los municipios catalanes respecto al resto de territorio ibérico (bien que la forma de escudo de base circular también es propio y aún habitual en la heráldica municipal lusa).Sin embargo, debe reconocerse este hecho como mérito, pues el gobierno catalán es bien respetuoso con la ley heráldica aplicada en su territorio.

Esta ley, recientemente modificada en 2007, es muy concreta a la hora de establecer las bases para la heráldica local, y resulta diferenciadora respecto a otros territorios, cuyos políticos ignoran la heráldica al no haber habilitado procedimientos para desarrollar o actualizar legalmente los símbolos.Los compañeros SanchoPanzaXXI y Xavigivax desarrollaron el artículo de Wikipedia sobre esa ley, aquí:
http://es.wikipedia.org/wiki/Símbolos_oficiales_de_las_entidades_locales_de_Cataluña. Como se constata, dicha diferenciación se debe al seguimiento de una recomendación aprobada en una reunión internacional en 1958, en Roma, sobre las armas de instituciones civiles.Dicha ley especifica la forma del escudo en losange, propia de los municipios, tal como su lector Larrosa Gil señala, que propone Cadenas y Vicent. Así pues, de acuerdo a esta ley, muy respetuosa con la heráldica (a diferencia y como ejemplo, la ley andaluza permite incorporar elementos no propios de la tradición heráldica), los escudos aprobados por la Generalitat catalana instauran esta forma.Ello no excluye otras formas de escudo, en cuyo caso se trata de escudos aprobados a nivel municipal, o previos a la restauración democrática. Puede ver ejemplos de ello en el magnífico trabajo de algunos compañeros del mismo Taller:http://es.wikipedia.org/wiki/Wikiproyecto:Ilustraci%C3%B3n/Taller_de_Her%C3%A1ldica_y_Vexilolog%C3%ADa/Realizaciones/Armorial_municipal_de_Barcelona
http://es.wikipedia.org/wiki/Wikiproyecto:Ilustraci%C3%B3n/Taller_de_Her%C3%A1ldica_y_Vexilolog%C3%ADa/Realizaciones/Armorial_municipal_de_Gerona
http://es.wikipedia.org/wiki/Wikiproyecto:Ilustraci%C3%B3n/Taller_de_Her%C3%A1ldica_y_Vexilolog%C3%ADa/Realizaciones/Armorial_municipal_de_Lérida
http://es.wikipedia.org/wiki/Heráldica_municipal_de_Tarragona

De hecho, puede comprobar usted el respeto a la historia que se procede al aprobar los escudos, viendo que se mantuvo en el escudo de El Pinell de Brai (Tarragona) el escudo de España en jefe, como privilegio regio con motivo de los sucesos de la Guerra de Sucesión Española, que paradójicamente supusieron el fin del autogobierno catalán.Vergonzosamente para el gobierno catalán, éste, ni con motivo de la reciente reforma del Estatuto de autonomía oficializó el escudo de Cataluña, tal como recoge en sus escritos el heraldista catalán don Armand de Fluvià i Escorça, que fuera fundador y presidente hasta 2007 de la Societat Catalana de Genealogia, Heràldica, Sigil·lografia, Vexil·lologia i Nobiliària, órgano al que acude la Generalitat con motivo de aprobación de escudos municipales.

Finalmente quisiera sugerir y a la vez, lastimarme por ello, al hecho de que su error, que tan común es en la España actual, se atribuya (¿por desconfianza? ¿desprestigio?) a menudo que la diferencia en determinados aspectos en Cataluña sean debidos a un interés diferenciador, cuando en gran cantidad de ellos se debe a la mayor corrección y habilidad a la hora de proceder sobre esos aspectos, como puede observarse con esta anécdota.

Reciba un cordial saludo y mi deseo a que continúe con su blog.

Hansen

domingo, 16 de agosto de 2009

REGISTRO INTERNACIONAL DE ARMAS GENTILICIAS

Es heraldaria una página de internet que mantiene una empresa dedicada a la heráldica comercial. En el ámbito de ese lugar virtual se ha desarrollado un muy visitado foro dedicado no solo a la heráldica sino también a la nobiliaria y a la genealogía.Se inició recientemente en ese foro una conversación promovida desde norteamérica por medio de una pregunta lanzada al aire por don José de Herrera. Recordará, improbable lector a don José de Herrera, quien recientemente intervino en el blog que está leyendo para cuestionar los tabardos que portaban las estatuas del catafalco del almirante Colón.

Durante el desarrollo de esa interesante conversación virtual cuya lectura se recomienda, intervino uno de los máximos exponentes de la corriente de pensamiento actual en materia heráldica, don Ignacio Koblischek.Ya se ha hablado en este blog de don Ignacio Koblischek. Este heraldista, cuyas armas adornan esta entrada, mantiene en la red un registro de armas denominado Registro internacional de armas gentilicias, RIAG. Este es el enlace a la página de entrada y este otro un ejemplo de su calidad registral que, en un acto de vanidad, incluye las armas de quien estas líneas escribe, mis propias armas.

Y es que ante la ausencia en España de una renovación, o mejor recreación del extinto cuerpo de cronistas-reyes de armas, don Ignacio se ha decidido a realizar su labor registral de armas gentilicias con absoluto acierto. Registro que realiza gratuitamente y con una acertada filosofía de la que se hablará en una entrada posterior.