sábado, 2 de mayo de 2009

EL INFANTE DON FRANCISCO DE PAULA

Enlazando de alguna forma con las entradas relativas a los príncipes españoles que no fueron sucesores de rey, ni consortes de reina, hoy se expone algún dato sobre la figura de un infante que a punto estuvo de ser rey, aunque no de España, y que fue, sin embargo, padre de rey de España.

Se trata de don Francisco de Paula de Borbón y Borbón-Parma. Nacido en Madrid en 1794, falleció en la misma ciudad en 1865, con setenta y un años. Las malas lenguas de la corte atribuyeron la paternidad del infante al general Manuel Godoy, príncipe de la Paz, basándose en el, al parecer, bochornoso parecido entre ambos.Fue el décimo cuarto y último hijo de la reina María Luisa de Parma y del rey don Carlos IV. La diferencia de edad con su hermano mayor, el que sería Fernando VII, fue de veintitrés años, lo que arroja un periodo de maternidad objetiva de la reina muy superior al habitual.El infante don Francisco de Paula resultó ser el involuntario inductor del levantamiento de Madrid, tal día como hoy, dos de mayo, de 1808. Fue la entrada de este infante, niño aun, en la carroza situada a las puertas del palacio real para trasladarlo a Bayona, el que hizo gritar a una mujer castiza el famoso ¡que se los llevan!, chispa de la explosión popular contra el ejército francés.No sirvieron en cualquier caso las muertes de los sublevados para evitar el traslado del infante a la Bayona francesa.

Regresó el infante don Francisco de Paula a España en 1814, junto con su hermano el rey Fernando VII. Desde Bayona, sus padres los reyes don Carlos IV y María Luisa de Parma, se exiliaron a la nación llamada Estados Pontificios recibiendo del erario público español la nada despreciable suma de ocho mil ducados anuales hasta la muerte de ambos en 1819. Hay quien ha sugerido que las prematuras muertes de ambos reales cónyuges, con tan solo dieciocho días de diferencia, pudieron deberse a envenenamiento promovido por el rey Fernando VII, monarca que constantemente creyó ver amenazado su trono.En la corte de Madrid el infante don Francisco de Paula se dedicó a cultivar las artes. Se conservan varios cuadros de su autoría de regular factura, llegando a ser académico de la real de las bellas artes de san Fernando.

Hermano mayor de la real maestranza de caballería de Zaragoza, fue distinguido con la orden del toisón desde su nacimiento.Casó en dos ocasiones. La primera de ellas con la hija de su hermana María Isabel, consorte del rey don Francisco I de Dos Sicilias, llamada Luisa Carlota de Borbón-Dos Sicilias. De este matrimonio nacieron once hijos. El tercero de ellos, don Francisco de Asís de Borbón, de quien ya se habló en este blog, fue rey de España como consorte de la reina Isabel II.En 1851, ya viudo, el infante don Francisco de Paula casó con doña Teresa Arredondo en quien tuvo un solo hijo. Hijo que no se consideró parte de la real familia y en consecuencia fue privado de su apellido Borbón al declararse morganático el matrimonio, quedando el hijo registrado como don Ricardo Arredondo, creado I duque de San Ricardo.

Es digna de reseñarse la curiosa anécdota que sigue: El infante don Francisco de Paula, cuya vida se ha expuesto hasta aquí, fue propuesto como rey del estado denominado Reino Unido del Río de la Plata, Perú y Chile.Y es que fue al rey don Carlos IV, exiliado entonces en Estados Pontificios, padre del infante, a quien se propuso, nada menos que por figuras tan señeras como el general Belgrano y el doctor Rivadavia, la autorización para proclamar rey al infante don Francisco de Paula. No obstante lo avanzado de las negociaciones el proyecto de creación de aquel reino nunca se llevó a cabo. ¿Cómo hubiera resultado la historia de haberse alcanzado tan razonable proyecto?

Se concluye con un enlace que recoge el gran proyecto de creación de aquel reino del Río de la Plata. Es éste.

viernes, 1 de mayo de 2009

EXCEPCIÓN HERÁLDICA ECLESIÁSTICA

Se hablaba hace días de la situación de bicefalía de primados que padece nuestra amada Iglesia, del doble mando que soporta la barca de Pedro en España. Uno en Toledo, el tradicional, y otro en Tarragona.Caso único, que sepamos, en toda la cristiandad.

A lo largo de la exposición de aquella entrada, se propusieron varios ejemplos de primados en diferentes naciones de nuestro entorno.Además se explicó el ingenioso sistema eclesiástico para determinar la categoría a través de borlas y colores que cuelgan de los capelos y se expuso que las excepciones son habituales y hacen que ese sistema resulte muy interesante para el estudio heráldico.Con el ánimo de corregir un aspecto de lo expuesto en aquella entrada y para poner de manifiesto una de las excepciones habituales en el sistema eclesiástico general envía un atento mensaje don Gregor Kollmorgen.

En su mensaje recuerda la existencia del primado del sacro imperio Romano-Gemánico y propone una excepción a la regla habitual de timbre eclesiástico, la del arzobispo de Salzburo, que timbra sus armas con el número de borlas propio de su condición de arzobispal, pero con color rojo de cardenal.Éstas son sus cordiales palabras:

Estimado don José Juan:

Me permito advertirle una pequeña imprecisión en su interesante entrada "¿DOS PRIMADOS?".

El hecho de que no existe primado de Suiza no tiene nada que ver con no querer ofender al resto de regiones de ese país. La razón es mas bien que en la Edad Media, cuando surgieron los primados, Suiza todavía (y hasta la paz de Osnabrück y Münster de 1648) perteneció al Sacro Imperio Romano-Germánico.

El único primado de ese Imperio, el Primas Germaniae era, y sigue siendo hasta hoy, el arzobispo de Salzburgo, ciudad hoy en día austríaca (lo cual, de paso, es la razón por la cual tampoco existe primado en el territorio que hoy forma Alemania).

Ése arzobispo de Salzburgo en su calidad de Primas Germaniae también tiene - y sigue ejerciendo - el privilegio de ser legatus natus (i.e. ex officio, sin nombramiento alguno) de su santidad el Papa, por lo que tiene el derecho de vestir la púrpura cardenalicia sin ser creado cardenal.Ése también es el esmalte del capelo de sus armas, véase
http://www.kirchen.net/portal/page.asp?id=10480.

Un cordial saludo,

Gregor Kollmorgen

jueves, 30 de abril de 2009

PROYECTO HERÁLDICO DE WIKIPEDIA

La imagen que adorna esta entrada, como muchas otras que se han ido proponiendo en este blog, provienen de un fenomenal proyecto de creación de escudos existente en la red.

Se trata de una página de wikipedia denominada taller de heráldica cuyo escudo es éste: En ella una serie de voluntarios vienen realizando, desde hace años, una fenomenal tarea de rediseño y mejora de los escudos municipales, provinciales y regionales de toda España, con tan extraordinarios resultados como los que se exponen prácticamente a diario en este blog. La visita al taller de heráldica es obligada.

Desde éste espacio se transmite nuestro agradecimiento y sincera admiración por su labor.

SABADELL

Las armas que se exponen, extraídas de wikipedia, son las del municipio barcelonés de Sabadell. Se trata de un cortado que dispone en el primer cuartel, de plata, una cebolla de sinople, parlante de la etimología del lugar toda vez que ceba en catalán significa cebolla en castellano, según nos aclaraba doña Meritxell Moreno Gracia, amiga y compañera del curso sobre ciencias heroicas que venimos realizando.

El segundo cuartel del cortado representa los palos del conde soberano de Cataluña Ramón Berenguer IV, que adoptaran los reyes aragoneses por herencia heráldica.

miércoles, 29 de abril de 2009

APUNTES VEXILOLÓGICOS I

No se habla en este blog de vexilología, la ciencia de las banderas, porque el tema, a pesar de haber superado el curso correspondiente en el Instituto de historia y cultura militar, nos resulta terra incognita.

No obstante, hoy se propone una bandera o estandarte o pendón, con perdón, que no sé cual es su nombre exacto, aquel paño en cualquier caso, de la orden ecuestre denominada Santo sepulcro de Jerusalén.En la foto campea la bandera sobre el tejado de uno de los edificios de la orden en la ciudad eterna. Procede este diseño vexilológico de una adaptación de las armas del cruzado Godofredo de Bouillón, duque de Lorena. Armas que adoptara al ser elegido rey de Jerusalén. Dignidad ésta de rey que rechazó, a pesar de la elección, alegando que no llevaría una corona de oro donde su Maestro la había llevado de espinas; tomando el título de Protector del santo sepulcro. Como sabe, improbable lector, sus inmediatos sucesores no tuvieron reparo en titularse como reyes de Jerusalén.Godofredo tomó por armas, cuentan los que de estos asuntos saben, en campo de plata, un sembrado de crucetas de oro y brochante una cruz potenzada de lo mismo, en contra de la ley heráldica que impide disponer metal sobre metal. Algo similar a esto:La orden del santo sepulcro, nacida en aquel lejano reino y por aquellos mismos años, asumió las armas del reino, si bien años después, al contravenir tan evidentemente la norma de no disponer metal sobre metal, se alteraron los esmaltes de los muebles estableciendo las crucetas y la potenzada de gules. Quedando además el sembrado, que aunque elegante es siempre difícil de representar, reducido a cuatro crucetas.La orden del santo sepulcro de Jerusalén es una de las dos, junto con Malta, que el estado denominado Ciudad del Vaticano reconoce como órdenes de caballería derivadas de su fons honorum.

No es que considere fraudulentas otras órdenes nobiliarias de muy diferentes países. Es que solamente reconoce como propias de su soberanía a estas dos órdenes.La orden del Santo sepulcro exige para su ingreso demostrar nobleza en el primer apellido del pretendiente y en al menos uno de los otros tres siguientes. Es decir, se exige que por línea del abuelo paterno y al menos por otro de los restantes abuelos, se posea nobleza de sangre, no personal.

En estos reinos que hoy son España existen dos capítulos de la orden con absoluta independencia uno del otro. Ambos mantienen en la red páginas cuya visita, improbable lector, se recomienda. Éste es el enlace al capítulo de Castilla y León y éste otro es el del capítulo del reino de Aragón.

La disquisición reseñada entre nobleza personal y de sangre se refiere a lo que se expone a continuación:Es nobleza personal la habida por diferentes circunstancias no relacionadas con la herencia por linaje, como por ejemplo: El alcanzar determinados puestos en la administración, acceder al cargo de subdirector general o superior; recibir determinados honores o distinciones por méritos adquiridos, alcanzar a ser miembro de la orden militar de san Hermenegildo; u otros que, a juicio de las juntas de probanza, determinen la nobleza personal del individuo.

La nobleza de sangre, por el contrario, se refiere a la calidad de noble adquirida como consecuencia de la repetición de, al menos, tres actos positivos de nobleza, consecutivos generacionalmente. Las mismas circunstancias anteriores servirían para establecer la nobleza de sangre de esta forma: Al alcanzar, tres generaciones consecutivas, determinados altos puestos en la administración; al ser, igualmente tres generaciones consecutivas, miembros de la orden de san Hermenegildo y otras.La exigencia relativa a las tres generaciones viene determinada por considerarse que se trata de una nobleza personal probada consecutivamente en la misma familia durante cien años.

En posteriores entradas se continuará abordando el tema vexilológico.

martes, 28 de abril de 2009

RETORNO A LA NOBILIARIA II: LA SUCESIÓN EN EL TÍTULO DE MARQUÉS DE BRADOMÍN

Se exponía recientemente que la monarquía española y el resto de títulos habían discurrido siempre por cauces paralelos en materia de sucesión. Siendo el habitual sistema sucesorio de la nobleza titulada la regular sucesión de la corona.Ahora bien, desde la promulgación de la ley 33/2006, que establece una extraña aplicación del principio de igualdad ante la ley, el paralelismo en materia sucesoria se ha roto, siendo ahora, solo en la sucesión al título de rey, preferido entre hermanos, el varón a la mujer.Sin embargo, ese tradicional paralelismo jurídico en materia de sucesión contaba con excepciones. Existían, hasta la promulgación de la ley 33/2006, títulos que se regían por cláusulas sucesorias particulares. Es el caso, recordamos, del título de marqués de Bradomín, otorgado en 1981 por el actual rey de España, don Juan Carlos, al hijo del escritor Valle-Inclán.

Éste título de marqués de Bradomín se otorgó con la condición de ser sucedido únicamente por varones. No era tanto que se prefiriera al varón sobre la mujer en igualdad de grado, como sucedía con el resto de títulos incluido el de rey. No. Se concedió el título con la cláusula expresa que fijaba que las mujeres no podrían nunca usar este título:

«La singular figura de don Ramón del Valle-Inclán se destaca en una época muy señalada en las letras españolas y uno de sus personajes, el Marqués de Bradomín, surge de su obra, adornado de señorío y noble lealtad a su ideario, consiguiendo el talento del autor proporcionar verismo en un ser imaginario.
Queriendo demostrar mi Real aprecio a la memoria del gran escritor y para dar realidad a la creación literaria de un personaje de ficción,
Vengo en otorgar a su hijo, don Carlos Luis del Valle-Inclán y Blanco, el título de Marqués de Bradomín, transmisible por la vía agnaticia a sus legítimos herederos.
Así lo dispongo por el presente Real Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y uno»

No hay que buscar oscuros motivos sexistas en esta especial concesión sucesoria. El título de marqués de Bradomín se creó en la imaginación de don Luis María del Valle-Inclán, pseudónimo de don Ramón del Valle y de la Peña, Bermúdez y Montenegro, prolífico y consagrado escritor que vivió a caballo entre los siglos XIX y XX.Y es que el personaje llamado marqués de Bradomín fue el protagonista de algunos de los mejores relatos de Valle-Inclán. Hay quien ha querido ver en el personaje de Bradomín, un alter ego, un retazo autobiográfico del autor, a pesar de lo poco edificante de las aventuras del marqués. El personaje del marqués era, como en algún momento su creador, Valle-Inclán, carlista irredento.

En un fenomenal giro de buen humor, el rey don Juan Carlos otorgó el título de marqués que creara Valle-Inclán al hijo de éste, estableciendo que el título se sucediera atendiendo a las convicciones carlistas de personaje y autor. No pudiendo, en consecuencia, ser usado por mujer.Algunos títulos más no se regían por el orden regular de sucesión de la corona. Pero eran escasos y dignos de estudios particulares por su rareza. El común de los títulos se sucedía según ese orden sucesorio de la monarquía española, fuente en cualquier caso de aquellos honores.Las salvedades a esta norma general se debían a dos motivos: Bien a la voluntad del monarca otorgante, como el caso expuesto, o bien a la petición realizada, siempre y solo, por el primer poseedor de la merced nobiliaria, para alterar el orden sucesorio regular. En una entrada que seguirá se expondrán algunos de éstos títulos creados con condición expresa de no ser regulares en materia de sucesión.

lunes, 27 de abril de 2009

RETORNO A LA NOBILIARIA I: LA LEY 33/2006

Hasta la promulgación de la ley 33 de 2006, de 30 de octubre, los títulos nobiliarios españoles se sucedían, (porque los títulos nobiliarios se suceden, no se heredan) siguiendo el orden regular de la corona española. Es decir, la normativa propia de la sucesión en la jefatura del Estado, con el título de rey de España, servía como modelo jurídico para la sucesión en el resto de títulos. Ahora bien, desde la entrada en vigor de aquella ley, los títulos nobiliarios españoles no se suceden como la corona de España.

La monarquía tiene definido su sistema sucesorio en el título segundo de la constitución española de 1978. En el artículo cincuenta y siete se recoge el tradicional principio que establece que: La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.Por el contrario la ley 33/2006 ha establecido un extraño principio de igualdad. El principio de igualdad define que todos somos iguales ante la ley. Solo ante la ley. Exactamente ante la aplicación de la ley.

Atendiendo a ese principio de igualdad ante la ley se ha regulado que sucederá siempre un título nobiliario, sin excepciones, el primogénito, o sucesor legal de más edad, del anterior poseedor de la merced; con independencia de su sexo.

En cualquier caso esta extraña interpretación del principio de igualdad ante la ley no ve reparo a preferir el hijo mayor al menor.A partir de esta ley, en consecuencia, la corona se regirá por un sistema sucesorio diferente al del resto de títulos. Evidentemente, este principio jurídico de reconocimiento a la capacidad de las damas nos parece del todo saludable teniendo en cuenta el tradicional sometimiento y menosprecio a la figura de la mujer en nuestra sociedad. No obstante, consideramos que la aplicación del principio jurídico no es la correcta.Así, puesto que los títulos son residuos de un pasado glorioso, solo remanencias históricas sin privilegios asociados de tipo alguno, se debería respetar el deseo histórico de los monarcas que los concedieron y de las sociedades que los acogieron. Es decir, entendemos que los títulos creados con anterioridad a la ley 33/2006 deberían mantener el orden sucesorio por el que se rigieron desde el momento de su concesión, sin alteraciones propias de modas pasajeras.Puesto que nuestro rey ennoblece en la actualidad a quienes se hacen acreedores a ello por sus méritos concediendo nuevos títulos, son estos títulos posteriores a la promulgación de la ley 33/2006 los que sí deberían regirse por la nueva norma jurídica de igualdad entre sexos en la sucesión nobiliaria. No aplicando esta novedad a los creados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

domingo, 26 de abril de 2009

GUSETES

Se ha recibido recientemente un atento mensaje de un afamado heraldista. En su escrito exponía una duda. Se trascribe literal de su mensaje:

Distinguido Sr. Carrión:

Me dirijo a usted, pues creo que es la única persona en este momento que pueda esclarecer mis dudas sobre el término "gusetes", que usa en la Ciencia Heroyca el marqués de Avilés, en su Tratado II, en la página 222 del facsímil, hablando de las armas difamadas. Allí, como supongo que podrá comprobar sin necesidad de que se lo transcriba, dice: "VII. Al caballero entregado a la luxuria, y a la embriaguez, se le ponian a los flancos del escudo dos piezas largas en palo (llamadas Gusetes) de sable, tronchadas o tajadas desde los ángulos diestro y siniestro del escudo a su centro, y del tercio de su latitud..."

No he conseguido saber como son esos "gusetes" y tampoco he conseguido "imaginarlos" en mi cabeza, así como tampoco he sabido si se colocaban en todo el escudo, fuese de un cuartel como de cuatro... Si me puede indicar dónde puedo encontrar más información, o una palabra sinónima de gusete, o un diseño donde los dichos "gusetes" puedan encontrarse, será de gran ayuda para mí.Esperando no molestarle, y agradeciéndole de antemano su ayuda o disculpándole si no puede hacerse cargo de esta cuestión; me despido de usted, siempre animándole a seguir con su interesante trabajo.
A pesar de sus muy amables palabras la realidad es que este blog no hace sino reflejar la escasa cultura del autor del mismo. Existen, sin embargo, quienes honran con su amistad a quien estas líneas escribe, que son verdaderos sabios.

A uno de estos sabios, don José Antonio Vivar del Riego, se remitió el mensaje recibido. La respuesta, aclaratoria de la significación del término Gusetes, es la que sigue:

Me parece que Avilés se limitó a traducir de algún tratado francés... sin entender muy bien él mismo lo que tenía delante.

Aquí tienes un enlace en el que encontrarás el "gousset", pieza de la heráldica francesa que sin duda fue la que quiso reflejar Avilés en sus "gusetes": http://fr.wikipedia.org/wiki/Liste_de_pièces_héraldiques#Gousset.
Esta pieza heráldica sin duda toma su nombre de una pieza de la armadura, existiendo esta palabra al menos en inglés (http://en.wikipedia.org/wiki/Gusset
y http://en.wikipedia.org/wiki/Gousset)
y en francés (http://fr.wikipedia.org/wiki/Gousset).

Como curiosidad te añado que no he encontrado ninguna traza de este término en ningún otro libro español.

José Antonio Vivar del Riego
Para ahondar en la idea de don José Antonio Vivar se propone esta traducción de la página de wikipedia, relativa al gousset o gusete en castellano:El gusete es parte de la armadura del caballero. Durante la transición desde la cota de malla a la armadura de placas, secciones de cota de mallas cubrían las partes del cuerpo que no estaban protegidas por la placa de acero de la armadura. Estas secciones de cota de mallas eran conocidas como gusetes.A lo largo del siglo XIV el gusete se convirtió en una parte más de la armadura del caballero. Ya no como un añadido a la estructura sino como parte de ella, una pieza más de la armadura.

Por fin, en los primeros años del siglo XV, el uso del gusete se limitó a las articulaciones: La cadera, el cuello, las axilas y los codos.

Se propone este enlace en inglés sobre armas infamadas en el que se explica que se trata de una pieza triangular, añadiéndose el ejemplo del escudo que sigue, blasonado como dos gusetes de gules en campo de plata: