miércoles, 5 de agosto de 2009

LEYES HERÁLDICAS

Dando continuidad a la entrada reciente en la que se recogían las palabras del distinguido heraldista alicantino don Francisco Domingo Larrosa Gil, hoy se desea proponer a su consideración, improbable lector, un nuevo mensaje que ha enviado al correo del blog en el que expone una muy bien argüida reflexión sobre las leyes en la heráldica. Estas son las palabras de don Francisco:

Estimado Señor Carrión:

Le escribo para solicitarle que cuando retome la redacción del blog hable de los timbres en los escudos para caballeros españoles. Dichos timbres son puestos en entredicho por una afamada página de internet que ya mencioné en mi anterior mensaje, en la que se afirma que la heráldica carece de normas. Que las supuestas normas heráldicas al no estar plasmadas por escrito no son normas a aplicar, sino todo lo contrario.

A través de una breve explicación me gustaría usar su blog para dar a conocer a dicha página la existencia de algunas de las normas o leyes que se emplean al blasonar, así como también una escueta explicación de la legalidad de las mismas.

Adjunto al presente le envío el documento en el que hago referencia a mi afirmación sobre la existencia de leyes o reglas heráldicas.


Este que sigue es, muy resumido, el muy buen argumento que acompaña a su mensaje don Francisco, en relación con la existencia de leyes en la heráldica y sobre el que hoy se desea llamar su atención, improbable lector:
LAS LEYES EN LA HERÁLDICA

La heráldica, aparte de ser una ciencia, es una ley que ha sido formada por normas adoptadas consuetudinariamente que no precisa ni siquiera de estar escrita para su aplicación, todo lo que salga de las reglas de la heráldica son dibujos sin ninguna validez heráldica.

En relación a lo anterior debemos conocer lo siguiente:

Fuentes del Derecho: La Ley, La Costumbre y Los Principios Generales del Derecho y la Jurisprudencia, entre otros.

Derecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es una
fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.

También se le considera un
sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el Common law. Incluso en algunos países coexiste con ellos.

Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

Requisitos para que se produzca el Derecho Consuetudinario

Los orígenes del Derecho Consuetudinario se entierran en los mismos orígenes de lo que entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos:

Uso repetitivo y generalizado.- Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeñas. Así mismo esta conducta debe ser una que se repite a través del tiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley.

Conciencia de Obligatoriedad.- Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al derecho de la
moral y la religión.

Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho, es decir, fuente de derechos y deberes.

La heráldica se desarrolló durante la Edad Media en toda Europa hasta convertirse en un código coherente de identificación de personas, progresivamente incorporado por estamentos de la sociedad feudal como la nobleza y la Iglesia Católica para la identificación de linajes y miembros de la jerarquía, siendo más tarde adoptado por otros colectivos humanos, como gremios y asociaciones, además de ser adoptado para la identificación de ciudades, villas y territorios.
REGLAS DEL BLASÓN:

1ª "No metal sobre metal, no esmalte sobre esmalte". Esta es la regla de contrariedad de colores.

2ª "El blasón debe ser regular, completo y breve": esta regla significa esencialmente que debe ser posible blasonar siguiendo las reglas usuales (regulares), y que el blasón debe ser específico (no es posible tener como blasón "de azur con tres muebles de oro" sin especificar los muebles, por ejemplo). El blasón debe ser breve, es decir poco cargado. Esta regla ha perdido su pertinencia casi totalmente debido a la proliferación de blasones compuestos, de brisuras y otros añadidos.

3ª "Los muebles que aparezcan varias veces deben ser idénticos en tamaño, forma y color".La tercera regla significa que no se pueden variar los atributos de un mueble respecto a otro igual, pero existe una excepción: los muebles repetidos sobre un campo dividido en dos zonas pueden ser "de uno en el otro", es decir ser del color del campo sobre el cual no están ubicados. En el caso de que algunos de estos muebles estén ubicados sobre la partición, son particionados de manera idéntica, y cada una de las zonas formadas se colorea del color del campo opuesto. Esta regla está lejos de ser absoluta y se conocen numerosos casos de grupos no homogéneos.

4ª "Solamente se usaran los esmaltes definidos como tales"

Cordialmente:

Francisco Domingo Larrosa Gil


Las palabras de don Francisco Domingo Larrosa Gil, concluyen con brillantez su argumento sobre la existencia de las leyes en las armerías; no obstante, hay que recordar que a menudo, en cuestiones heráldicas, la razón acompaña a quien demuestra una tesis y también a quien defiende la contraria. Por algo la heráldica es ciencia, pero también es arte.