lunes, 27 de abril de 2009

RETORNO A LA NOBILIARIA I: LA LEY 33/2006

Hasta la promulgación de la ley 33 de 2006, de 30 de octubre, los títulos nobiliarios españoles se sucedían, (porque los títulos nobiliarios se suceden, no se heredan) siguiendo el orden regular de la corona española. Es decir, la normativa propia de la sucesión en la jefatura del Estado, con el título de rey de España, servía como modelo jurídico para la sucesión en el resto de títulos. Ahora bien, desde la entrada en vigor de aquella ley, los títulos nobiliarios españoles no se suceden como la corona de España.

La monarquía tiene definido su sistema sucesorio en el título segundo de la constitución española de 1978. En el artículo cincuenta y siete se recoge el tradicional principio que establece que: La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.Por el contrario la ley 33/2006 ha establecido un extraño principio de igualdad. El principio de igualdad define que todos somos iguales ante la ley. Solo ante la ley. Exactamente ante la aplicación de la ley.

Atendiendo a ese principio de igualdad ante la ley se ha regulado que sucederá siempre un título nobiliario, sin excepciones, el primogénito, o sucesor legal de más edad, del anterior poseedor de la merced; con independencia de su sexo.

En cualquier caso esta extraña interpretación del principio de igualdad ante la ley no ve reparo a preferir el hijo mayor al menor.A partir de esta ley, en consecuencia, la corona se regirá por un sistema sucesorio diferente al del resto de títulos. Evidentemente, este principio jurídico de reconocimiento a la capacidad de las damas nos parece del todo saludable teniendo en cuenta el tradicional sometimiento y menosprecio a la figura de la mujer en nuestra sociedad. No obstante, consideramos que la aplicación del principio jurídico no es la correcta.Así, puesto que los títulos son residuos de un pasado glorioso, solo remanencias históricas sin privilegios asociados de tipo alguno, se debería respetar el deseo histórico de los monarcas que los concedieron y de las sociedades que los acogieron. Es decir, entendemos que los títulos creados con anterioridad a la ley 33/2006 deberían mantener el orden sucesorio por el que se rigieron desde el momento de su concesión, sin alteraciones propias de modas pasajeras.Puesto que nuestro rey ennoblece en la actualidad a quienes se hacen acreedores a ello por sus méritos concediendo nuevos títulos, son estos títulos posteriores a la promulgación de la ley 33/2006 los que sí deberían regirse por la nueva norma jurídica de igualdad entre sexos en la sucesión nobiliaria. No aplicando esta novedad a los creados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.