viernes, 20 de mayo de 2011

RESPUESTA Y DENUNCIA

RESPUESTA A LAS ÚLTIMAS INTERVENCIONES SOBRE TIMBRES

Por don Carlos Alberto Cerda Acevedo
Redactor del Blog de Derecho Heráldico
Heraldista

Estimado D. José Juan:

En esta oportunidad, abusando de nuevo de su cortesía, quisiera contribuir en la cuestión planteada por los distinguidos heraldistas, señores Francisco Larrosa Gil y Xavier García con respecto a los timbres, en especial, las coronas y cascos. 
En efecto, el tema de las coronas heráldicas es uno de los pocos casos que han tenido una regulación jurídica especial, ya que desde antiguo que han existido normas que pretenden limitar el uso de los así llamados "adornos nobiliarios". En rigor, en la obra del Dr. D. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila Heraldos y Reyes de Armas en la Corte de España (Madrid, 1993, p. 308) se cita una ley dictada por los Reyes Católicos (N.° 117 de 1480 ante las Cortes de Toledo) en que se prohíbe el uso de coronas e insignias reales, salvo autorización regia. Esta disposición se encuentra recogida en la Nueva Recopilación de D. Felipe II, en la Ley VIII del Título I del Libro IV.
Por su parte, D. Vicente de Cadenas en su obra "Fundamentos de Heráldica (Ciencia del Blasón)" (Madrid, 1994, p. 203), alude a una cierta pragmática promulgada por el Rey D. Felipe II el 8 de octubre de 1586, en que prohíbe el uso de coroneles sobre escudos de armas; con la sola excepción de Duques, Marqueses y Condes, llevando aparejada la sanción de diez mil maravedíes en el evento de infracción. Esta norma -que podríamos clasificarla dentro de las "contravenciones" penales del derecho actual- se encuentra en la Ley XVI del Título I del Libro VI de la Novísima Recopilación de las Leyes de España. 
De este modo, las limitaciones del uso de coronas como adornos externos del escudo sí tienen una sanción jurídica, puesto que son normas particulares no derogadas por el derecho común codificado.
Ahora bien, con respecto a los yelmos, cascos, morriones, etc., no es un asunto pacífico, pues si bien el mismo D. Vicente de Cadenas reconoce que hay ciertas clases de cascos privativos de la nobleza (ibidem, p. 161 y sig.), también advierte más adelante que "la jerarquía de los cascos se estima pueril e injustificada, aunque no se puede prescindir totalmente de ella por estar introducido en varias armerías" (op. cit., p. 192), en tanto que el origen de los cascos heráldicos -así como los demás adornos exteriores como divisas, lambrequines, etc.- proviene de una reacción nobiliaria al auge de una heráldica no noble (Vid. Valverde Ogallar, Manuscritos y Heráldica en tránsito a la Modernidad: El Libro de Armería de Diego Hernández de Mendoza, Madrid, 2004, p. 109), pero después los adornos degeneraron en una cuestión estética sin mayor significación que antes le reservaba la Ciencia Heroica (Cfr. Cadenas y Vicent, op.cit, p. 28). Bien podría ocurrir que la comunidad heráldica en su conjunto empezara a validar estos usos o adecuarlos a los tiempos contemporáneos (tal como vd. lo mencionó en su entrada de 23.05.2010), por ejemplo, aquellos escudos timbrados con birretes doctorales, como se observa en las armas del Dr. D. Florentino Antón Reglero, cuya erudición ha expresado en varias ocasiones en su blog.
Estas ideas necesitan, empero, ser comprendidas en su contexto, por cuanto las correcciones de los distinguidos heraldistas preopinantes tienen toda validez y lógica en países cuyo sistemas de gobierno son monárquicos y, por ende, reconocen un estatuto nobiliario y premial -aunque no tenga actualmente otra trascendencia que ser un mero atributo de la identidad personal, según la afirmación del Conde de los Acevedos-, por tanto, es necesario que la heráldica signifique a las dignidades que van aparejadas al nombre y se excluya a quienes no detentan tal privilegio.
Pero en sociedades cuyo sistema de gobierno no es monárquico y, por ende, existe un principio absoluto de igualdad ante la ley sin reconocimientos de privilegios, no es correcto que un individuo utilice coronas o cascos denotativos de nobleza (aunque no se impediría la colación de distinciones y condecoraciones, pues existe, en cualquier caso, el derecho premial en estos Estados).
En consecuencia, las opiniones de los señores Larrosa y García son del todo acertadas. Con todo, la heráldica contemporánea en países que no son monarquías, como Alemania y Estados Unidos, acostumbra a timbrar sus escudos con cascos sin significaciones nobiliarias,
sino persiguiendo una identificación personal o familiar, como se observa en las armas del estimado heraldista Mr. Kimon Andreou, quien timbra sus armas con un casco corintio, en homenaje a su linaje helénico.
Tal vez esa práctica deba guiar a los ciudadanos de Estados que no gozan de un sistema monárquico. Es un tema, pues, de mayor investigación.
Por otra parte, huelga reconocer que D. Alejandro Pomar, quien ha sido aludido en esta corrección, ya había asumido la corrección de su escudo, según consta en su publicación de 26.04.2011 en su blog "Heráldica en la Argentina".

Para finalizar, una denuncia.

Como todo estudiante de la Ciencia Heroica, me dedico en ratos libres a consultar literatura en los libros que poseo, o recurrir a bibliotecas especializadas, o descargar armoriales desde la red. Lamentablemente, el día lunes en la noche, buscando algunos escudos o armoriales extranjeros, me encuentro con esta desagradable sorpresa: 
A simple vista, son vuestras armas, don José Juan,
a excepción que retiran la "M" de oro, cambian la posición de la espada y guantelete, más la incorporación de algunas flores de lis y un león rampante que se parece mucho al de la Peugeot.
En mi opinión, el solo hecho de retirar o modificar la posición de las figuras o muebles de un escudo ajeno, además de incorporar otros tantos se parece mucho a un acto de disposición (inmaterial, en este caso), y quien hace acto de disposición lo hace a título de señor o dueño, pero ¿si quien dispone del blasón no es su legítimo titular? Ya este hecho da lugar a inquirir más sobre la voluntad de quien se está arrogando estos blasones ajenos, para analizar si existe alguna clase de responsabilidad civil o, peor aún, de orden penal.

La página web -http://www.joyeriayanticuaria.com.ar/-
publicita que "Se realizan trabajos de Heráldica, Anillos, Sellos y Escudos, Certificados y Registro Nacional e Internacional Consultar...!" Y al ubicar el puntero en el blasón, se lee "Heraldica Escudo de Armas de la Familia Carbano".

Vd. tiene mejor ciencia que yo en esta materia, por tanto adopte las acciones que juzgue pertinentes para la reivindicación de sus armas.

Carlos Alberto Cerda Acevedo