Me recuerda don Carlos Cerda Acevedo, cuyas distinguidas armas son las que siguen,
desde Chile, nación hermana, que defiendo una causa. Aquella que reclama la libre adopción de armas nuevas. No había reparado expresamente en el asunto, pero es cierto.
Realmente no es más que una puesta al día de la costumbre medieval que admitía la capacidad heráldica de todos los estamentos de la sociedad y de cualquier institución. Y así ha sido desde inmemorial, por mucho que algunos nobiliaristas se empeñen en lo contrario.
En tal sentido se trae hoy el argumento jurídico que demuestra el legítimo derecho de adopción de armas por cualquier individuo. Argumento que expone el propio don Carlos Cerda Acevedo, insigne jurista con blog propio sobre derecho heráldico, que ya conoce improbable lector:
Se añade una tediosa y antigua reflexión sobre el particular con la que ya tuve el honor de aburrirle hace algún tiempo:
¿CUÁL ES EL ESCUDO DE MI APELLIDO?
Prácticamente a diario se reciben mensajes en el correo creado para el tedioso blog que está leyendo, improbable lector. Y más a menudo de lo razonable se plantea una cuestión concreta. Es la relativa a la licitud del uso del escudo que un improbable lector ha podido encontrar en la red o que ha comprado a través de internet en una página que se dedica comercialmente al diseño de escudos por ordenador o que, incluso, ha adquirido en un centro comercial en un stant dedicado al tema. Armas heráldicas que, en muchas ocasiones se han dispuesto en el ordenador como fondo de escritorio o incluso se han enmarcado para adornar un rincón del domicilio, llegando a tomar un cierto apego, un cierto cariño a ese dibujo, a ese escudo que se considera como propio.El asunto sobre la licitud de la adopción de un escudo adquirido en una casa comercial se ha abordado en varias ocasiones en este espacio virtual. Pero será un honor volver a considerarlo dado que, como se ha expuesto, es una cuestión que con acusada regularidad se plantea. De nuevo se expresa la misma opinión: Las armas que expone, improbable lector, en su domicilio y que ha adquirido a través una empresa de internet que se decía especializada en heráldica o en un mostrador ambulante que encontró en un centro comercial, y que le explicaron que son las que le corresponden en razón de su apellido son un fraude. Un verdadero y absoluto fraude. Son las armas que usa una familia que comparte su apellido, pero que nada tiene que ver con usted, improbable lector. Se trata de las armas que eligió para sí mismo y para su descendencia un individuo que se apellidaba como usted, improbable lector, pero que no es su ascendiente.Las armas son propias de un linaje, de una familia. Son, en palabras del rey de armas don Vicente de Cadenas, la extensión gráfica del apellido, entendido el apellido como elemento común de la familia cercana. En consecuencia, no deberían usarse las armas que ya ostenta otra familia que no es la suya. No es un delito, evidentemente, pero si aplicamos un poco de rigor, no es admisible. Es probable que el haber tenido expuesto durante un tiempo una imagen con un escudo que hemos considerado como propio, haga que hayamos adquirido un cierto apego, un cierto afecto por ese emblema, por esas armas. Pero hay que dar el paso y empezar a considerarlas como ajenas, que es lo que son.Hay que tomar conciencia de la necesidad de optar por unas nuevas armas. La realidad es que el origen de la heráldica no se circunscribió a los caballeros. La heráldica fue desde sus orígenes igualitaria, en el sentido de que cualquier individuo o corporación dispuso de armas propias. Y esas armas que hoy consideramos ancestrales fueron en un momento determinado novedosas. Alguien consideró la necesidad de crear nuevas armas y adoptó las que le parecieron más acertadas para representar la familia o la institución objeto de su elección. Del mismo modo se ha de tomar la decisión de diseñar armas nuevas. Es verdad que puede optar, improbable lector, por alterar las armas que ha venido considerando como suyas, las que descubrió en internet como propias de su apellido, dado el afecto que lógicamente habrá desarrollado por ese escudo que expone en su domicilio. Esta alteración podría ser un cambio de esmaltes o bien añadir o restar alguna figura.El diseño, en cualquier caso, debe someterse a evidentes normas. Las propias de nuestra ciencia ya conocidas, como evitar disponer color sobre color o metal sobre metal, la ley de la plenitud o la de la simetría y otras, no tan conocidas, pero igualmente importantes. Son las que don Vicente de Cadenas recogió en su obra Fundamentos de heráldica. La ciencia del blasón. Como muestra de aquellas se destacan las siguientes:
Nunca disponer más de tres figuras diferentes en el escudo.
Evitar un diseño con excesivas particiones: El diseño más elegante es aquel en el que no existen.
No escoger más de tres esmaltes.
Como conclusión le animo, improbable lector, a que ejercite su imaginación y se decida a diseñar armas nuevas abandonando esas que encontró en la red. Como ejemplo de creación de armas nuevas sin complejos se proponen las de los miembros de American Heraldry Society, que incluso someten al juicio del resto de miembros los motivos de elección y el diseño de sus nuevas armas.Una vez decididas y representadas las nuevas armas surge el problema del registro. El hecho de registrar armas pretende evitar el habitual caso de usurpación de las propias armas por otro individuo. Hasta el reciente fallecimiento de don Vicente de Cadenas, en 2005, podía recurrirse a su autoridad como rey de armas del reino de España para solicitar una certificación de armas de nueva creación. Pero con su desaparición se han abierto caminos dispares.
Por un lado puede recurrirse al cronista de armas de Castilla y León, don Alfonso de Ceballos-Escalera Gila, III marqués de la Floresta. Este cronista ha certificado armas gentilicias. Es verdad que, como se expuso hace tiempo, a petición del propio cronista el Consejo de Estado estudió en 1995 su caso y no consideró conveniente proponer su habilitación para la tarea que venía realizando, certificar armas gentilicias, es decir armas para individuos particulares.
Otra opción igualmente acertada es comunicar con el Registro internacional de armas gentilicias (RIAG) que, con maestría y rigor, va acumulando en sus minutarios armas de nueva creación que se legalizan ante notario público. Registro notarial sirve para determinar la fecha exacta de elección de las armas evitando su posible uso indebido por parte de otras instancias.
Nunca disponer más de tres figuras diferentes en el escudo.
Evitar un diseño con excesivas particiones: El diseño más elegante es aquel en el que no existen.
No escoger más de tres esmaltes.
Una vez decidido un diseño armero, la representación se podrá realizar sobre papel, bien artesanalmente, bien a través del recurso al ordenador. No es necesario ser un dibujante experto. La red da acceso a diferentes programas de fácil manejo que permiten diseñar nuevas armas tomando elementos, figuras heráldicas, de aquí o de allá con resultados satisfactorios. En cualquier caso se puede recurrir a un experto dibujante. Si esta es su elección se propone a cualquiera de los excelentes diseñadores cuyos trabajos pueden admirarse accediendo a sus páginas a traves de los enlaces que se alojan en la columna de la derecha de este tedioso blog.
También se puede optar por el, siempre elegante, diseño sobre madera que, aunque conlleva más esfuerzo, redunda en una satisfacción mayor al obtener un objeto ornamental.En este sentido se expuso cómo se podían diseñar armas sobre madera. Fue en esta otra entrada. Como conclusión le animo, improbable lector, a que ejercite su imaginación y se decida a diseñar armas nuevas abandonando esas que encontró en la red. Como ejemplo de creación de armas nuevas sin complejos se proponen las de los miembros de American Heraldry Society, que incluso someten al juicio del resto de miembros los motivos de elección y el diseño de sus nuevas armas.Una vez decididas y representadas las nuevas armas surge el problema del registro. El hecho de registrar armas pretende evitar el habitual caso de usurpación de las propias armas por otro individuo. Hasta el reciente fallecimiento de don Vicente de Cadenas, en 2005, podía recurrirse a su autoridad como rey de armas del reino de España para solicitar una certificación de armas de nueva creación. Pero con su desaparición se han abierto caminos dispares.
Por un lado puede recurrirse al cronista de armas de Castilla y León, don Alfonso de Ceballos-Escalera Gila, III marqués de la Floresta. Este cronista ha certificado armas gentilicias. Es verdad que, como se expuso hace tiempo, a petición del propio cronista el Consejo de Estado estudió en 1995 su caso y no consideró conveniente proponer su habilitación para la tarea que venía realizando, certificar armas gentilicias, es decir armas para individuos particulares.
Pero, tal como se ha expuesto en repetidas ocasiones, el conforme otorgado por el rey al menos a tres certificaciones de armas creadas por don Alfonso, tiene el suficiente peso para considerar su oficio de rey de armas convalidado por voluntad de rey que es, en última instancia, conforme al mandato constitucional, fuente de honores y distinciones.
Se recuerdan, por medio de vínculo a otra antigua entrada, los detalles para ejercitar la solicitud de certificación de armas nuevas ante el III marqués de la Floresta. Y añado que no tengo el honor de conocer personalmente al señor marqués ni, por supuesto, participo en beneficio de operación alguna mercantil en relación a este asunto.
Otra opción igualmente acertada es comunicar con el Registro internacional de armas gentilicias (RIAG) que, con maestría y rigor, va acumulando en sus minutarios armas de nueva creación que se legalizan ante notario público. Registro notarial sirve para determinar la fecha exacta de elección de las armas evitando su posible uso indebido por parte de otras instancias.