martes, 18 de agosto de 2009

REGISTRO DE ARMAS

Desde que en el foro de heraldaria se iniciara el debate, del que se habló recientemente, sobre los reyes de armas y las certificaciones heráldicas, se han venido recibiendo en el correo asociado a este blog, repetidos mensajes que cuestionan aspectos relativos a la conclusión de aquellas conversaciones virtuales. Es frecuente, de hecho, la alusión a la penumbra que aun perdura sobre el fondo del asunto.Mi opinión, tan válida como cualquier otra, sobre lo abordado en aquel interesante debate, podría resumirse como sigue:

En relación a la elección de armas: Tal como explicaba el heraldista Koblischek, la capacidad heráldica ha sido tradicionalmente, y es hoy, absolutamente libre, no sujeta a pertenencia a clase social alguna, solamente restringida por el cumplimiento de las leyes de la heráldica. Consecuentemente, las armas, cuyo diseño puede escogerse libremente, son plenamente válidas según los usos y costumbres más arraigados en nuestra historia nacional, excepción hecha, en su tiempo, del reino de Navarra.

En cuanto al tema de los reyes de armas y el registro de armas la cuestión es más compleja:

En 2005 fallecía el último rey de armas reconocido como tal por la administración del Estado, don Vicente de Cadenas.Su supuesto sucesor, el marqués de la Floresta, venía desarrollando esa misma función de rey de armas desde su nombramiento por la junta de comunidades de Castilla y León como cronista de armas de la región. Oficio del que se valía para la venta de certificaciones heráldicas a particulares. Certificaciones de armas que elaboró para muy ilustres personajes, consiguiendo que algunas de ellas fueran avaladas, además, por la firma del rey de España.Ante esta situación de facto, y careciendo de un reconocimiento institucional por parte del Estado, solicitó en 1994, ante el ministerio de Justicia, el reconocimiento de su labor con un nombramiento oficial como rey de armas.Requerido el Consejo de Estado para atender la cuestión planteada, a través de un dictamen de 1995, determinó que las certificaciones de armas emitidas por el marqués de la Floresta para los particulares que lo habían solicitado carecían de validez legal. Además, se añadía que no procedía, por parte de la administración, el reconocimiento de su oficio de rey de armas toda vez que su verdadero empleo era el de cronista de armas de carácter exclusivamente territorial y circunscrito a la región de Castilla y León. Cerrándose con ello el asunto del marqués de la Floresta.

Por su parte, el heraldista don Ignacio Koblischek, a mediados de esta década, atendiendo a la necesidad de establecer un registro que evitara la duplicidad de armas, adoptó una idea a todas luces acertada. Puso en marcha el Registro internacional de armas gentilicias, que serviría de vínculo común a todos aquellos que, en estos reinos que conforman España, desearan registrar sus armas. Registro que mantiene su andadura con muy buena salud.Como conclusión de lo expuesto, es mi opinión, se insiste en que tan válida como cualquier otra, que las certificaciones de armas emitidas por el marqués de la Floresta, aunque muy bien realizadas, elegantes y con una apariencia de rigor legal, carecen de validez jurídica, lo que no impide que resulten un muy distinguido documento privado, a conservar como recuerdo de las armas escogidas.Quizá en ese sentido de documento, no de carácter público sino privado, haya que tomar en consideración la firma de nuestro rey don Juan Carlos, otorgando su conforme a algunas de las certificaciones de armas emitidas por el marqués de la Floresta. Tratándose, en consecuencia, de una muestra del afecto del rey, a título privado, hacia alguno de sus súbditos. Por el contrario, el registro de armas iniciado por el heraldista don Ignacio Koblischek, sirve como verdadero instrumento para evitar la duplicidad de armas, permitiendo además el registro ante notario de las armas escogidas. Registro notarial sirve para determinar la fecha exacta de elección de las armas evitando su posible uso indebido por parte de otras instancias.Registro notarial que, como se aprecia en la fotografía que sigue, se encuaderna posteriormente por parte del propio RIAG, resultando un muy un elegante objeto, de distinguido diseño y con la validez legal que otorga la firma notarial.