sábado, 20 de noviembre de 2010

SÁBADO: IMÁGENES

Don Álvaro Zapata remite una imagen del báculo que porta monseñor Juan del Río Martín, arzobispo castrense de España,

en el que aparecen representadas unas armas que no le corresponden y de las que se desconoce el origen:

viernes, 19 de noviembre de 2010

ARTÍCULO SOBRE EL ORDEN DE LOS APELLIDOS

Remite don Álvaro Zapata un artículo sobre la nueva disposición relativa al orden de los apellidos, que le fue solicitada para la facultad de derecho de la universidad de Córdoba.

Apuntes sobre la reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, y subsidiaria del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Habéis solicitado de nuevo mi humilde opinión de bachiller acerca de la reforma legal de moda estas semanas atrás. Todo aquél mínimamente informado ha opinado en los foros habituales o en la barra del bar. Que a fin de cuentas es lo mismo. Hay opiniones de grandes juristas a los que estudio, a favor y en contra, en medio y de costado, de todos los colores y de ninguno en absoluto. Sin embargo me concedéis, otra vez, este espacio a mí, que con apenas un año y medio de estudio del Derecho, mis conocimientos no llegan al nivel de escaso. Pero nobleza obliga, así que me pongo a ello.

Desde la óptica de un futuro jurista, asisto interesado a la nueva reforma del Registro Civil, órgano de suma importancia en cuanto a la seguridad del tráfico jurídico. Ciertamente la modernización de la Administración de Justicia requiere la agilización de los, a veces, decimonónicos procedimientos, a los que se enfrenta a diario cualquier operador jurídico. Poco ha importado a la opinión pública el fondo de la reforma: la des judicialización de dichos órganos, que pasan a configurarse como órganos administrativos, dependientes del Ministerio de Justicia y gestionados por funcionarios públicos, cuyas decisiones, lógicamente, estarán sometidas al imprescindible control judicial. Con ello, se descarga a los jueces de una función impropia, lo que permitirá que puedan dedicarse en exclusiva a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado. Hoy día, y a expensas de que se apruebe esta ley, el juez o magistrado Encargado del Registro Civil, vive en perpetua dicotomía entre su condición de depositario de un poder del Estado y simple funcionario a las órdenes de la Dirección General de Registros y del Notariado.

Es en este punto veo necesaria la reforma, no creo que para inscribir un nacimiento sea necesario un juez o magistrado, como tampoco lo son para inscribir una hipoteca o el nacimiento de una sociedad mercantil. Es necesario que controlen el tráfico jurídico velando por la seguridad del mismo y resolviendo los conflictos planteados. Pero no es necesario, a mi entender, que ellos personalmente celebren bodas y firmen todas las partidas de boda y defunción. Esas funciones pueden ser perfectamente asumidas por un cuerpo de funcionarios independientes, llámeseles Encargados del Registro Civil o Registradores Civiles o de cualquier otra forma. Eso es lo de menos.

El actual sistema ha obligado a constituir juzgados de 1ª instancia con funciones exclusivas de Registro Civil en buena parte de las capitales españolas. Creo que ese juzgado podría dedicarse a la función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado en lugar de hacer funciones meramente administrativas. Aligerar la carga de trabajo de otros “primera instancia”.

Esta es mi opinión “seria” desde los humildes conocimientos de este futuro leguleyo, al que habéis consultado sobre la reforma.

Expuesta la parte “seria” voy a ponerme algo frívolo y voy a hablar de lo que todos han hablado, por llamativo, acerca de esta reforma. No es el cambio más importante, ni siquiera lo considero un cambio real. Pero el público manda y fui consultado expresamente por este asunto, así que va por ustedes.

La disposición de los apellidos. Nos dice la vigente ley (aunque la reforma se apruebe en su totalidad, tardaría dos años en entrar en vigor) en su artículo 53 que las personas se designan por el nombre y dos apellidos correspondientes a ambos progenitores. El sistema español es claro, y salvo excepciones de filiación indeterminada o incompleta, todos llevamos el primer apellido de ambos progenitores, que quedan determinados por nuestra filiación. Ahora bien, la regulación del orden de los apellidos se contiene en primer lugar en el Código Civil, artículo 109, que dice el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley. Esto es, los padres tienen la facultad de disponer el orden que consideren oportuno, la única restricción es que sólo pueden ejercitar esta facultad en el primer hijo, el resto de hijos, lógicamente, llevarán el mismo orden de apellidos del primogénito. Sentido común puro. Pero si los padres no se ponen de acuerdo o deciden no ejercer esta facultad que les brinda el Derecho, el funcionario debe atenerse a lo dispuesto en la ley, que no es tal. Es un Decreto. El Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil. La Ley del Registro Civil no habla expresamente del orden de los apellidos. Es el reglamento de dicha ley el que en su artículo 194, expresa que el primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre.

Aunque insisto en la idea de autonomía de la voluntad que preside nuestro Derecho Civil. Sólo en caso de desacuerdo o silencio de los padres se impone el “tradicional” orden.

Entonces ¿qué trae de nuevo la reforma? Nada en lo básico. Los padres deciden, como han decidido desde la Ley 40/1999. Sólo ante el desacuerdo o el silencio de éstos el funcionario decide, con la Ley/Reglamento en la mano. Quizá dentro de dos años por orden alfabético, hoy con el citado artículo 194.

En todo caso es el niño el que tiene la última palabra desde su mayoría de edad.

No veo el problema. Sinceramente no lo veo, a pesar de apedillarme Zapata. Todo va a seguir más o menos igual, cambia la previsión legal de última hora, el plan B, pero los que deciden son los padres y en última instancia el propio interesado. Diga la ley que los apellidos van en orden alfabético o por orden ascendente según el número de letras de cada apellido. O por azar como he escuchado proponer recientemente. Todas esas opciones son buenas y válidas si se respeta la autonomía de decisión de los interesados. Tanto como la del artículo 194 del citado reglamento.

Por último y para aquellos preocupados por la extinción de apellidos cuyas letras iniciales se encuentren en la segunda mitad del alfabeto, diré que sus temores son teóricamente fundados. Incluso me hicieron llegar el otro día un algoritmo por el cuál en cinco o seis generaciones (no recuerdo bien) todos tendríamos el mismo apellido. Estudié Ciencias Exactas y sé (esto no es una opinión) que las matemáticas pueden expresar cualquier certeza que nos propongamos.

No seamos alarmistas ¿realmente creen que los padres no acordarán el orden, según ellos consideren? ¿que lo dejaran en manos del funcionario? Y si lo hacen así, señores, están en su derecho. Conocen la ley y saben sus consecuencias. En esta reforma no ha habido falta de información, todos han opinado libremente y este punto de la reforma ha sido suficientemente difundido, es un hecho indiscutible.

Los apellidos son propiedad de quien los recibe, y él debe decidir libremente qué responsabilidad tiene de cara a la transmisión. Si quiere que sus hijos lleven el apellido de sus ancestros o no. Si se extingue algún apellido, lo que, fuera algoritmos, veo improbable, es por la decisión libre de su depositario. El resto de la sociedad cuidaremos de nuestros apellidos, pero hemos de respetar lo que el resto hagan con los suyos.

Sigo sin ver la nobleza de los linajes, porque hasta el más noble ha engendrado personas execrables. La nobleza reside en la persona y en sus actos, no en los de sus ancestros. Y los apellidos se enriquecen y ennoblecen por sus depositarios, no porque se hayan transmitido durante incontables generaciones.

Aunque como dije al principio es la opinión de este humilde bachiller desde sus escasos conocimientos. Como siempre espero sus opiniones y oportunas correcciones.

Álvaro Zapata.
Facultad de Derecho de Córdoba

Con posterioridad a la redacción y recepción del anterior texto, se ha recibido esta nota aclaratoria sobre el asunto del propio don Álvaro Zapata:

Don José Juan:

Con respecto al escrito que le envié acerca del orden de los apellidos, le comento (igual que le he comentado al redactor jefe de la publicación que me lo encargó) que probablemente el Gobierno adopte otro sistema para determinarlo subsidiariamente, en lugar del orden alfabético. Incluso me parece que el portavoz del Gobierno lo ha anunciado ya. Aunque no puedo confirmárselo, lo que dejaría sin mucho sentido la parte final del artículo.
Cordialmente,
Álvaro Zapata

jueves, 18 de noviembre de 2010

UNA CONVERSACIÓN Y UN ENLACE

Hoy no se me ocurre nada que contar. Estoy embarcado en enfermedades varias familiares que hacen que mi cabeza, que nunca estuvo sobradamente amueblada, se centre en otros menesteres.

Para entretenerle, improbable lector, añado un trazo de la reciente conversación mantenida con el barón de Sórvigo y con su buen humor, que caminan siempre juntos.
Hola José Juan:

...mañana nos vemos todos menos José María, que me ha contado que no va a venir, que tiene oculista a las cuatro de la tarde. Supongo que lo que de verdad tiene es miedo de llegar a la consulta del ojero viendo doble. Ya nos vale.

Cambiando de tema, que sepas que voy con mucho retraso en la lectura de tu blog, así que no te puedo comentar las últimas novedades… menos una: me llamó la atención lo que decías del pulpo aficionado a la heráldica. Te ruego que, si tienes ocasión de volver a saludar a tan curioso colega nuestro en las ciencias heroicas, le hagas llegar también mi saludo, y le recomiendes de mi parte este libro, que sin duda resultará de su interés:

Un fuerte abrazo, y hasta mañana:
El barón de Sórvigo

miércoles, 17 de noviembre de 2010

BRILLANTE APORTACIÓN DE DON CARLOS CERDA ACEVEDO


Desde el otro lado del mar remite recado electrónico don Carlos Cerda Acevedo. Don Carlos, barón del Real Derecho, en el reino del Maestrazgo, viejo conocido de este lugar virtual, es el redactor del imprescindible blog de Derecho heráldico. Éstas son sus sabias palabras:

Estimado don José Juan:

Junto con saludarle, expreso mi adhesión al juicio de los heraldistas más autorizados que han considerado a su bitácora cual tribuna de la comunidad heráldica que, de continuar, no es extraño que se transforme en un foro sobre la ciencia heroica.

Por otra parte, quisiera contribuir a la respuesta de la cuestión planteada en su publicación del día lunes 8 de noviembre con respecto a las armas históricas de la otrora ciudad de Antequera, hoy Oaxaca de Juárez, perteneciente a los Estados Unidos Mexicanos.
En mi falible opinión, y aportando al juicio emitido por el señor don Santiago Soffiantini, es posible que el escudo de armas de la antigua ciudad de Antequera no tenga por causa eficiente a las Armas de las Indias Occidentales por una razón cronológica, según la literatura que he consultado: las armas originales de la hoy Oaxaca fueron concedidas por el emperador D. Carlos V mediante Real Cédula de 25 de abril de 1532; mientras que el blasón de las Indias –consistente en un escudo dividido en pal, con torre de plata en campo azul al flanco diestro; y al siniestro, león rampante de gules en campo de plata– fue adoptado durante el reinado de D. Felipe II por virtud de la así llamada Unión Ibérica que permitió unir a las Indias orientales (pertenecientes al Reino de Portugal) con las indias occidentales (vinculadas a la Corona de Castilla), merced a lo prevenido en los instrumentos jurídicos de las Bulas de S.S. Alejandro VI y del Tratado de Tordesillas.
Luego, el blasón de las Indias no podría tomarse cual causa de las armas municipales de la entonces Antequera, por cuanto aquélla es de época ulterior a ésta. Sin embargo, la hipótesis planteada por don Santiago Agustín no es incorrecta, puesto que la evidencia muestra que los monarcas españoles elegían con frecuencia al león rampante como signo de vinculación de los territorios del Nuevo Mundo a la corona castellano-leonesa.
En efecto, e insistiendo que es mi falible parecer, las armas de la antigua Antequera de Guaxaca son un ejemplo de blasones municipales otorgados por concesión soberana, costumbre según la cual el príncipe distinguía al escudo de una ciudad con la incorporación de un mueble o figura propios de las armas del reino o imperio al que formaban parte o estaban jurídicamente vinculados, vale decir, estamos hablando de las armas municipales de procedencia.
Así, el derecho heráldico indiano tiene diversas fuentes históricas que demuestran que las armas municipales de las ciudades de las Indias eran compuestas por muebles o figuras derivadas de las armas de Castilla y León, por cuanto los territorios de Nuevo Mundo estaban vinculados jurídicamente a esta corona. Por ejemplo, y con un indudable parecido a las de la ciudad de Antequera, podemos observar las armas concedidas a la ciudad de Santiago de Chile, otorgadas por el Emperador D. Carlos V mediante Real Cédula de 5 de abril de 1552: en campo de plata, un león al natural, uñado y linguado, con su espada desnuda en la mano y por orla 8 veneras de oro en campo azur; composición cuya analogía advirtió, con perspicacia, el compatriota heraldista señor D. Walter Gallegos en su mensaje publicado el 15 del corriente en esta Tribuna.
Como puede observarse, en ambas armas edilicias va incorporado el “león rampante” propio del cuartelado castellano-leonés del Escudo de Castilla. Otros ejemplos son el escudo de la entonces Villa de San Cristóbal de Los Llanos (hoy Chiapas, México) que también llevan el león rampante según lo indica la Real Cédula de 1° de marzo de 1535 también dictada por el mismo monarca; las armas antiguas de la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, otorgadas por Real Cédula de D. Felipe II con fecha 23 de diciembre de 1574, con dos leones rampantes; etc.
Insisto nuevamente que esta es una mera opinión, por lo que siempre serán bienvenidas otras que puedan rebatir o complementar con mayor fundamentación, lo que en caso alguno daña la promoción del estudio de la ciencia heroica, sino que garantiza su vigencia; propósito noble con el que pretendemos defender el patrimonio cultural común de quienes, siguiendo la elegante oración del Vizconde de Portadei, pertenecemos a naciones que aún hablan y rezan en español.

Reciba Vd. mi atento saludo
CARLOS ALBERTO CERDA ACEVEDO

martes, 16 de noviembre de 2010

EL PULPO HERALDISTA

Últimamente expongo algunos detalles sobre mi vida personal que, dice mi santa esposa, desdicen del tono habitual del blog y además a nadie importan. Como no podía ser de otra forma, tiene razón mi señora doña Arancha, de los Piedrafita de toda la vida de Zaragoza. Las breves líneas de hoy pretenden relatar la curiosa historia del pulpo heraldista, pero ladrón.
Como consecuencia de lo exiguo del sueldo con el que malvivimos, solamente nos podemos permitir acudir en verano a residencias militares, nada comparable a hoteles de lujo. Al contrario, más bien espartanas. Pero limpias y dignas.
Por tercer año consecutivo disfrutamos el verano pasado, los primeros quince días de Julio, de la residencia que mi ejército, el del aire, mantiene aún en El Prat, en el principado de Cataluña. Allí coincidimos con un matrimonio, amigo desde nuestro común destino en Canarias, hace ya más de una década, cuyos hijos son de edades y educación similares a los nuestros. Los Prados, cuyas armas son éstas:
El verano pasado el pulpo Paul adquirió razonable notoriedad. Recordará, improbable lector, que fue capaz de augurar, sin fallo alguno, el equipo vencedor en cada una de las confrontaciones del campeonato mundial de fútbol en que se alzó con el triunfo España. Victoria, por cieto, que en la residencia de El Prat se celebró como corresponde: con copas y baile hasta la madrugada.
Uno de esos días de residencia del pasado verano, estando en la arena de la playa con los Prados, mi compañero de armas, don Francisco Prados Parra, logró pescar un pulpo vivo. Pulpo que entregó a los niños para que jugaran.

El cefalópodo fue bautizado, como era de esperar, con el nombre de Paul, como su famoso congénere. Rápidamente se excavó, con la ayuda de todos, un gran agujero en la arena que se llenó de agua para alojarlo durante un rato, sirviendo de distracción infantil durante toda la mañana.

Llegada la hora de abandonar la playa los padres decidimos devolver al mar a Paul, con la firme oposición de los niños que pretendían adoptarlo. Instantes antes de introducirlo de nuevo en el agua, el pulpo, que debía de ser un gran aficionado a la heráldica, arrebató de mi mano el anillo con mis armas que mi señora doña Arancha me había regalado hacía ya tres años, al cumplir los primeros diez de matrimonio y del que en alguna ocasión se expuso una imagen:
 Y el pulpo se fue al agua con mi anillo, y mi anillo desapareció. Por más que animamos a los niños a rastrear el fondo, la búsqueda resultó infructuosa. Reflexionando mientras tecleo, considero que el asunto es solo perdonable al considerar su gran afición a la heráldica ¿tendrán tentáculo meñique los pulpos para poder llevar el anillo?

Pero como mi mujer es efectivamente una santa, me ha vuelto a sorprender con la réplica del anillo robado, que ha encargado en secreto en la joyería del pueblo, donde se habrán preguntado si es que pensaba llevar uno en cada mano, y cuyas fotografías concluyen esta aburrida entrada. 

lunes, 15 de noviembre de 2010

LERMA. I

Desde hace un tiempo se habla en los mentideros culturales, y mucho, del reinado de don Felipe III.
Se buscan fáciles analogías entre las características del gobierno de aquella etapa histórica y el actual.
 Se pretenden analogías, y efectivamente aparecen, (porque se pueden encontrar entre casi cualesquiera cosas), atendiendo sobre todo al gobierno efectivo del entonces gran valido: el duque de Lerma,
cuyas armas fueron las que siguen:
El I duque de Lerma se llamó, mientras caminó por este mundo, don Francisco Gómez de Sandoval-Rojas y Borja, nieto materno del Borja ejemplar, el san Francisco que al ver los restos de la emperatriz Isabel decidió no volver a servir a señor que se le pudiera morir.
El de Lerma nació en Tordesillas, la del tratado ibérico, en 1553, de noble cuna. Acumuló por herencia los títulos de V marqués de Denia y IV conde de Lerma; y por creación los de I marqués de Cea y I duque de Lerma, en sustitución del condado homónimo.
Educado en la madrileña corte del rey don Felipe II supo ganarse la amistad del infante don Felipe, el futuro rey, veinticinco años más joven que el duque, ascendiendo con su entronización en 1598 al empleo de valido, que hoy llamaríamos jefe del gobierno.
El duque de Lerma había casado en 1576 con doña Catalina de la Cerda, hija del duque de Medinaceli, de la dinastía desheredada de Castilla, que fallecería en 1603.
Su ambición económica, es verdad que derrochada en arte con lo que quedó justificado, le condujo a realizar operaciones inmobiliarias de gran calado y beneficio. Como ya sabrá, improbable lector, el buen duque de Lerma compró ingentes extensiones de terreno y palacios en Valladolid, convenciendo al rey poco después, en 1601, en trasladar la corte a aquella insigne ciudad.
La analogía, en estos tiempos de oligarquía cleptárquica que corren, (no saldrá de mi teclado la palabra cleptocracia) recuerda la cotidiana realidad de la compra de solares baldíos que se recalifican a urbanos o la adquisición de terrenos yermos por donde, gracias a la información privilegiada, se diseñará el trazado de una línea de ferrocarril de alta velocidad.
Pero el duque de Lerma, insatisfecho del incremento patrimonial obtenido con la alteración de la residencia de la corte, se decidió a adquirir significados solares en Madrid logrando, tan solo cinco años después, que la capitalidad revirtiera a su lugar de origen, obteniendo aún mayores beneficios.
Aderezado el asunto con la venta fraudulenta de cargos públicos se desató una conjura de nobles que condujo, en 1618, a la ejecución sumarísima del valido del valido, don Rodrigo Calderón, conde de Oliva y marqués de Sieteiglesias.

Escapó el duque del juicio al ser creado por la corte de Roma, a petición propia, príncipe de la Iglesia y retirándose a sus estados de Lerma.

Se concluye la entrada de hoy recordando que el duque falleció en 1625 en su palacio ducal de Lerma.
Palacio que hoy sirve como parador de turismo.

APORTACIÓN DE DON WALTER GALLEGOS

Don Walter Gallegos, el autor, desde el otro lado del mar, del blog de heráldica de Chile, cuyas armas son las que siguen,
remite noticia de los avances en la creación del Instituto heráldico de Chile y un apunte sobre las armas de Oaxaca, antes Antequera, en el actual México.
Estimado Sr. Carrión:

Le escribo enviándole el escudo de la ciudad de Santiago de Chile, antigua Santiago de la Nueva Extremadura, el cual es muy parecido al escudo comentado en su entrada del día 8 de noviembre del presente, ojala le ayude en algo.
En otro tema, le cuento que estoy muy adelantado trabajando junto a otros miembros de la comunidad heráldica chilena. El proyecto del Instituto Heráldico de Chile pronto estará finalizado, espero que la próxima vez que escriba le comente que hemos instaurado el instituto.

Un saludo desde Chile
Walter Gallegos

domingo, 14 de noviembre de 2010

DISEÑADOR HERÁLDICO

Remite recado electrónico don Alfonso Herrera Sánchez. Recado que viene acompañado por archivos gráficos que constituyen, por su extensión y calidad, un verdadero armorial.

El armorial, extraído de la página que mantiene el proyecto heráldico de Wikipedia en la red del ancho mundo, es obra de un fenomenal artista heráldico. Artista que atiende por la pseudo identidad de Heralder.
Antes de exponer el enlace se propone una serie completa de su excepcional trabajo: el armorial de la real familia española.

Las armas de España, sin adornos exteriores:
Las mismas armas con los adornos institucionales de la nación:
Las mismas armas con los adornos que ostenta el rey don Juan Carlos:
Las armas atribuidas a la reina doña Sofia:
Las armas del príncipe de Asturias:
Las armas atribuidas a la princesa de Asturias:
Las armas atribuidas a la infanta doña Elena, duquesa de Lugo: 
Las armas atribuidas a don Jaime de Marichalar, su anterior consorte:
Las armas atribuidas a la infanta doña Cristina, duquesa de Palma de Mallorca:
Las armas atribuidas a don Iñaki Urdangarín, duque de Palma de Mallorca:
Las armas atribuidas a la infanta doña Pilar, duquesa de Badajoz:
Las armas atribuidas a la infanta doña Margarita, duquesa de Soria:
Las armas atribuidas al doctor don Carlos Zurita, duque de Soria:
Las armas del infante don Carlos de Borbón-Dos Sicilias, duque de Calabria:
Las armas de la princesa Ana, duquesa de Calabria:
El enlace en el que se encuentran todos estos diseños y otros más es el que sigue: