Continuando con las entradas relativas a la somera reflexión sobre la ley 33/2006, que establece el principio de igualdad ante la ley en la sucesión de los títulos nobiliarios hoy se exponen algunos otros títulos que nacieron, como el marquesado de Bradomín, alterando el orden regular de sucesión habitual. Excepciones, todas ellas, hoy derogadas por la ley en vigor.
La información proviene de don José Luis Sampedro Escolar, que ha tenido la deferencia de remitir mensaje sobre el asunto.
El ducado de Huéscar nació en el siglo XVI destinado a las señoras casadas con el sucesor del ducado de Alba. Posteriormente, Amadeo I lo reconvirtió en título para el varón llamado a esa sucesión; por eso, la actual duquesa no lo llevó, cediéndoselo el XVII duque, Jacobo, directamente a su nieto, el actual titular de esa merced y sucesor en el ducado de Alba.
Otros casos de títulos creados para los sucesores: Marqués de Cuellar, en la casa de Alburquerque;
duque de Aliaga, en la de Híjar
y marqués de la Jamaica, en la de los duques de Veragua.
El marquesado de Dalí de Pubol se concedió con carácter perpetuo pero la falta de entendimiento entre Dalí y su hermana movió al pintor, como primer poseedor de la merced, a pedir al rey don Juan Carlos que lo convirtiera en vitalicio, por lo que, a su muerte, la hermana o los sobrinos no pudieron suceder en la merced, que quedó extinguida.
El condado de FENOSA, que proviene de las siglas de Fuerzas Eléctricas del Noroeste de España, lo concedió el general Franco a Pedro Barrié de la Maza, que no tenía hijos en su matrimonio, por lo que deberían haberlo sucedido sus sobrinos, que no lo hicieron. Muchos años después, el rey don Juan Carlos concedió ex novo el mismo título a la viuda del anterior conde, la cual, curiosamente, era pariente de su propio marido fallecido, pero llamada a la sucesión con menos derecho que otros familiares del difunto. El Rey Juan Carlos, al hacerlo así, optó por la concesión, no por la sucesión.
En el siglo XVIII no era del todo infrecuente que sucediesen las cónyuges del titular difunto. Así ocurrió con el condado de Riomolinos, que ostentó la familia Marrufo.
Algo parecido ocurre con títulos concedidos a las viudas de políticos. Cánovas del Castillo murió asesinado y a la viuda se le concedió el ducado correspondiente. Carentes de hijos, la merced fue sucedida por la familia de la agraciada por lo que la familia Cánovas del Castillo, en concreto los sobrinos del estadista, se vieron privados de ese título que hoy ostenta otro linaje.
El de Canalejas hubo que ampliarlo, pues se concedió por Alfonso XIII para sucederse exclusivamente por línea de varón. La barbarie del 36 extinguió esa posibilidad y don Juan Carlos hubo de abrir la posibilidad a la sucesión femenina para que no desapareciera la memoria del político liberal en forma de título de nobleza.
Como se ha reseñado más arriba, todas estas excepciones han resultado derogadas como consecuencia de la extraña aplicación de la ley 33/2006.
La información proviene de don José Luis Sampedro Escolar, que ha tenido la deferencia de remitir mensaje sobre el asunto.
El ducado de Huéscar nació en el siglo XVI destinado a las señoras casadas con el sucesor del ducado de Alba. Posteriormente, Amadeo I lo reconvirtió en título para el varón llamado a esa sucesión; por eso, la actual duquesa no lo llevó, cediéndoselo el XVII duque, Jacobo, directamente a su nieto, el actual titular de esa merced y sucesor en el ducado de Alba.
Otros casos de títulos creados para los sucesores: Marqués de Cuellar, en la casa de Alburquerque;
duque de Aliaga, en la de Híjar
y marqués de la Jamaica, en la de los duques de Veragua.
El marquesado de Dalí de Pubol se concedió con carácter perpetuo pero la falta de entendimiento entre Dalí y su hermana movió al pintor, como primer poseedor de la merced, a pedir al rey don Juan Carlos que lo convirtiera en vitalicio, por lo que, a su muerte, la hermana o los sobrinos no pudieron suceder en la merced, que quedó extinguida.
El condado de FENOSA, que proviene de las siglas de Fuerzas Eléctricas del Noroeste de España, lo concedió el general Franco a Pedro Barrié de la Maza, que no tenía hijos en su matrimonio, por lo que deberían haberlo sucedido sus sobrinos, que no lo hicieron. Muchos años después, el rey don Juan Carlos concedió ex novo el mismo título a la viuda del anterior conde, la cual, curiosamente, era pariente de su propio marido fallecido, pero llamada a la sucesión con menos derecho que otros familiares del difunto. El Rey Juan Carlos, al hacerlo así, optó por la concesión, no por la sucesión.En el siglo XVIII no era del todo infrecuente que sucediesen las cónyuges del titular difunto. Así ocurrió con el condado de Riomolinos, que ostentó la familia Marrufo.
Algo parecido ocurre con títulos concedidos a las viudas de políticos. Cánovas del Castillo murió asesinado y a la viuda se le concedió el ducado correspondiente. Carentes de hijos, la merced fue sucedida por la familia de la agraciada por lo que la familia Cánovas del Castillo, en concreto los sobrinos del estadista, se vieron privados de ese título que hoy ostenta otro linaje.
El de Canalejas hubo que ampliarlo, pues se concedió por Alfonso XIII para sucederse exclusivamente por línea de varón. La barbarie del 36 extinguió esa posibilidad y don Juan Carlos hubo de abrir la posibilidad a la sucesión femenina para que no desapareciera la memoria del político liberal en forma de título de nobleza.
Como se ha reseñado más arriba, todas estas excepciones han resultado derogadas como consecuencia de la extraña aplicación de la ley 33/2006.

Orden que, como se ha expuesto en multitud de ocasiones, es sujeto de derecho internacional, esto es, verdadero país que mantiene embajadores ante otros muchos estados. La fotografía que sigue recoge la entrega de credenciales de un diplomático melitense al rey de España.
Lo excepcional del caso es que éste país es el único estado, que sepamos, que carece de territorio propio.
Así, los miembros de la orden que fueron inicialmente monjes hospitalarios, adquirieron el carácter militar años después.
Tras su expulsión de sucesivos enclaves asiáticos y europeos, la orden ha atravesado etapas oscuras. La última de ellas hace escasas décadas.
Hoy tiene por bandera la que sigue:
Bandera que se ha usado como distintivo propio de los caballeros de la religión de Malta nada menos que desde el siglo XIII.
Se cuenta como anécdota, que no hemos podido constatar, que ésta bandera roja con cruz blanca,
ante las autoridades de la UNESCO al ser admitida la orden como estado observador. El motivo de la denuncia venía determinado por la coincidencia de banderas de ambas naciones, acompañándose la denuncia, al parecer, por un elaborado informe demostrativo de la mayor antigüedad de la bandera danesa.
El asunto concluyó al recibirse en la sede de la UNESCO otro informe, esta vez remitido por la cancillería de la orden soberana de Malta, en que se exponía, con pruebas documentales irrefutables, que era la bandera del reino danés la que había tomado sus colores de una encomienda de la orden de Malta en aquel reino del norte. A la vista de aquello se optó por sobreseer el asunto considerando que la disposición de la cruz blanca no era idéntica en las banderas de ambos estados.
Cruz que pone de manifiesto el origen amalfitano de la orden, toda vez que la nación medieval denominada ducado soberano de Amalfi traía por armas esa misma cruz octogonal de plata, si bien en campo de azur.
Ésta es la bandera que ondea en: Los grandes prioratos, que son las jefaturas de la orden repartidas por el mundo; en los subprioratos de la orden;
en las misiones diplomáticas que mantiene acreditadas ante más de cien países, no todos ellos de mayoría católica;
en los hospitales de la orden y, en fin, en cualquier lugar donde la orden establezca algún lugar de trabajo social y de apoyo humanitario.
Para ser admitido como miembro de esta institución es necesario demostrar nobleza de sangre por los cuatro costados del solicitante, profesar la religión católica y no haber desempeñado ni el solicitante, ni sus padres, ni sus abuelos, oficios viles o mecánicos, como los realizados con las manos, impropios de la condición de caballero o dama de la orden.
El plazo para solicitar la admisión al mismo finaliza el próximo día ocho de mayo.
Se trata, como ya se ha expuesto en alguna ocasión, de un símbolo tradicional asociado a los reyes de armas. Las tres coronas que sirven de mueble al escudo son coronas de rey de armas. Coronas cuyos adornos son cuatro cruces patés, tres vistas.
Enlazando de alguna forma con las entradas relativas a los príncipes españoles que no fueron sucesores de rey, ni consortes de reina, hoy se expone algún dato sobre la figura de un infante que a punto estuvo de ser rey, aunque no de España, y que fue, sin embargo, padre de rey de España.
Fue el décimo cuarto y último hijo de la reina María Luisa de Parma y del rey don Carlos IV. La diferencia de edad con su hermano mayor, el que sería Fernando VII, fue de veintitrés años, lo que arroja un periodo de maternidad objetiva de la reina muy superior al habitual.
No sirvieron en cualquier caso las muertes de los sublevados para evitar el traslado del infante a la Bayona francesa.
En la corte de Madrid el infante don Francisco de Paula se dedicó a cultivar las artes. Se conservan varios cuadros de su autoría de regular factura, llegando a ser académico de la real de las bellas artes de san Fernando.
Casó en dos ocasiones. La primera de ellas con la hija de su hermana María Isabel, consorte del rey don Francisco I de Dos Sicilias, llamada Luisa Carlota de Borbón-Dos Sicilias. De este matrimonio nacieron once hijos. El tercero de ellos, don Francisco de Asís de Borbón, de quien ya se habló en este blog, fue rey de España como consorte de la reina Isabel II.
En 1851, ya viudo, el infante don Francisco de Paula casó con doña Teresa Arredondo en quien tuvo un solo hijo. Hijo que no se consideró parte de la real familia y en consecuencia fue privado de su apellido Borbón al declararse morganático el matrimonio, quedando el hijo registrado como don Ricardo Arredondo, creado I duque de San Ricardo.
Y es que fue al rey don Carlos IV, exiliado entonces en Estados Pontificios, padre del infante, a quien se propuso, nada menos que por figuras tan señeras como el general Belgrano y el doctor Rivadavia, la autorización para proclamar rey al infante don Francisco de Paula. No obstante lo avanzado de las negociaciones el proyecto de creación de aquel reino nunca se llevó a cabo. ¿Cómo hubiera resultado la historia de haberse alcanzado tan razonable proyecto?
el tradicional, y otro en Tarragona.
Caso único, que sepamos, en toda la cristiandad.
Además se explicó el ingenioso sistema eclesiástico para determinar la categoría a través de borlas y colores que cuelgan de los capelos y se expuso que las excepciones son habituales y hacen que ese sistema resulte muy interesante para el estudio heráldico.
Con el ánimo de corregir un aspecto de lo expuesto en aquella entrada y para poner de manifiesto una de las excepciones habituales en el sistema eclesiástico general envía un atento mensaje don Gregor Kollmorgen.
Éstas son sus cordiales palabras:
Ése también es el esmalte del capelo de sus armas, véase 
La imagen que adorna esta entrada, como muchas otras que se han ido proponiendo en este blog, provienen de un fenomenal proyecto de creación de escudos existente en la red.
En ella una serie de voluntarios vienen realizando, desde hace años, una fenomenal tarea de rediseño y mejora de los escudos municipales, provinciales y regionales de toda España, con tan extraordinarios resultados como los que se exponen prácticamente a diario en este blog. La visita al








