lunes, 24 de agosto de 2009

INICIATIVA HERÁLDICA EN TORRELODONES

Ya en alguna ocasión se habló desde este espacio virtual, de las armas del municipio que aloja el domicilio desde el que se redacta este blog, Torrelodones. En aquella ocasión se llamó su atención, improbable lector, sobre el extraño, pero muy encomiable caso, de una pintada callejera que reflejaba las armas del municipio.Hoy se trae a su conocimiento la bondad una iniciativa de los responsables del ayuntamiento. Se trata de una fotografía que recoge la puerta principal de entrada a uno de los edificios de las oficinas municipales. En ella se puede apreciar con nitidez cómo se ha dispuesto que las armas de todos los habitantes del pueblo sirvan de asidero, de elemento necesario de acceso. Es a nuestro juicio un motivo ornamental del todo grato y desde luego didáctico, al manifestar que se accede a una dependencia de carácter público por medio del escudo común a todos los habitantes del pueblo.

domingo, 23 de agosto de 2009

DERECHO CONSUETUDINARIO III

Escribe un verdadero discurso el conocido heraldista y amigo, don José Antonio Vivar del Riego, viejo habitante de estos lares virtuales,
en relación al mensaje de don Francisco Domingo Larrosa Gil, sobre las leyes en la heráldica, que tanto está dando que hablar. Estas son sus palabras:

En la entrada del pasado día 5 de agosto se transcribe una comunicación enviada por D. Francisco Domingo Larrosa, en relación con la vigencia de las denominadas “Leyes Heráldicas”. D. Francisco se adscribe con una postura maximalista, siempre respetable, a las corrientes normativistas que estudian la Heráldica desde el punto de vista de las reglas que rigen la ordenación de los elementos que componen el blasón. Esta visión ha sido la predominante en el estudio de la heráldica desde la eclosión que supusieron los grandes tratadistas del siglo XVIII, aunque se ha visto complementada por la visión historicista del siglo XIX y por los enfoques que pudiéramos llamar “sociológicos” de la segunda mitad del siglo XX.

Las tendencias normativistas se caracterizan por negar el carácter heráldico a aquellos escudos que no cumplen las normas del blasón. En paralelo, suele constatarse una acentuada admiración por los sistemas heráldicos que mejor han conservado su carácter reglamentista, y en especial por el británico. El problema es que negar el carácter heráldico a las representaciones que no cumplan con determinadas normas tiene como consecuencia la extirpación de un porcentaje demasiado alto de escudos y blasones históricos, empezando por las armas del Reino de Jerusalén, excepción de las excepciones. Y si los escudos que no cumplen las leyes heráldicas quedan excluidos de nuestra ciencia, entonces ¿quién los tiene que estudiar? ¿quizá la física nuclear, o será la botánica?
Vaya por delante, no obstante, que considero necesario que la heráldica se ordene con unos criterios razonables y seguros, que respeten la tradición local y nacional, si no se quiere llegar a una proliferación de escudos disparatados y ridículos, como, desgraciadamente, vemos con demasiada habitualidad.

Muchos son los tratadistas que han intentado cristalizar las leyes del blasón, aunque lo cierto es que sólo hay un acuerdo generalizado sobre la primera de ellas: no se debe poner color sobre color ni metal sobre metal. El Sr. Larrosa expone en su comunicación cuatro de estas leyes, interesantes desde el punto de vista teórico, pero que presentan problemas desde el práctico. Y es que tales leyes tienen un origen de carácter práctico, y su transformación en normas de carácter general supone un alejamiento respecto de la realidad del blasón a lo largo de su historia.

Así, la citada norma de contrariedad de esmaltes se origina por la mera necesidad de visibilidad del guerrero medieval: se ve mejor desde lejos un escudo que alterne colores y metales que si se trata con metales sobre metales y colores sobre colores. Sin embargo, además de la mentada excepción de las armas de Jerusalén, encontraremos un buen puñado de escudos que la heráldica ha acogido con denominaciones tales como “armerías impropias” en las que se incumple este postulado. Algunas de ellas tienen su origen en una baja nobleza rural, que diseñó sus escudos sin un seguro conocimiento de la ciencia heráldica, en una época en la que hacía siglos que el escudo no tenía carácter bélico. Otras son los escudos “de viñeta” que estuvieron tan de moda a partir de los siglos XVI y XVII y que, por su propia naturaleza, no pueden cumplir con esta norma.

También cita como norma el Sr. Larrosa que el blasón debe ser regular, completo y breve, norma también de origen práctico y también de franco y habitual incumplimiento: la heráldica eclesiástica y la municipal están cuajadas de ejemplos de escudos de difícil blasonamiento por motivos de composición, de complejidad o por cargar figuras inespecíficas (un árbol) o demasiado específicas (el árbol de Tal sitio), sin que por ello dejen de tener carácter heráldico.

Lo mismo se puede decir de la tercera de las leyes que aporta D. Francisco, sobre la identidad de los muebles del escudo: precisamente hay buen número de escudos que se caracterizan por la disimilitud de alguno de sus muebles (por ejemplo, el escudo de los Medici, con seis roeles, cinco de gules y uno de azur, cargado de flores de lis).

La última norma citada por el Sr. Larrosa es que sólo se utilizarán los esmaltes definidos como tales. También tiene un origen práctico en el origen de la heráldica: visibilidad, moda, disponibilidad de colores, o todo ello en conjunto. Pero son demasiados siglos de escudos que representan muebles de sus colores naturales o de escudos de viñeta como para negar el carácter heráldico a las armas que no se circunscriban a la escueta paleta oficial.

Otra de las normas que se suelen citar como principales, aunque no la recoja D. Francisco, es la norma “de la plenitud”, esto es, que los muebles deben ocupar la mayor parte del espacio del campo. Nueva aparición del carácter práctico de la Heráldica en su origen: figuras grandes para que se vean desde lejos. Hoy día hay diversos artistas que aplican esta norma incluso –en mi opinión- con exageración, componiendo blasones cuyos muebles pugnan por comer todo el espacio del campo en una especie de “horror vacui” que, en el medievo, habrían supuesto la indistinguibilidad de las armas del combatiente en el campo de batalla. De nuevo pregunto ¿se puede negar el carácter heráldico a escudos que en tiempos de modas distintas, se han diseñado en estilos más anémicos?

Por último me permito discutir al Sr. Larrosa su idea de la aplicación jurídica de las leyes heráldicas por vía de su consideración como Derecho consuetudinario. La costumbre, como fuente del derecho, exige en efecto de una reiteración generalizada que crea fuerza vinculante. Pero no hay que olvidar que esta reiteración debe conllevar un efecto jurídico. La Heráldica no cuenta con una autoridad que prohíba los escudos cuando su diseño incumpla tales leyes. Un acto jurídico que no respete determinadas formas consuetudinarias está viciado y puede ser declarado nulo; los blasones irregulares no se consideran “ilegales”, sino “impropios”. Y si llega el caso de que se obligue a modificar un escudo municipal, no será por un incumplimiento etéreo de las leyes heráldicas consuetudinarias, sino en aplicación de la normativa sobre el particular (normativa que hoy día, en España, tiene carácter autonómico y rango de Ley o de Decreto).

LEYES HERÁLDICAS

Escribe unas líneas un conocido colaborador de este blog, don Rolando Julio José Ýñigo y Genio, cuyas elegantes armas, dibujadas por don Jacques Schnieper, son las que siguen: Su mensaje hace referencia a la entrada sobre el tema de las leyes heráldicas del día cinco, que tanto interés ha despertado. Toma de la obra de los hermanos Alberto y Arturo García Carraffa las ideas siguientes:

LEYES HERÁLDICAS Y SUS EXCEPCIONES

A un cuando en todo lo que antecede quedan recogidas las reglas del arte heráldica, vamos en este capítulo a señalar aquellas que, por su importancia, tiene verdadero carácter de leyes y se practican y respetan de igual manera en todos los países donde hay nobles y está puesto en estilo el uso del blasón. Al mismo tiempo indicaremos las excepciones que esas leyes tienen, por lo mismo de que no hay regla sin excepción.

PRIMERA LEY

El principal y más célebre precepto y ley inviolable, es el siguiente:
No puede ponerse metal sobre metal, ni color sobre color, porque de lo contrario las armas serán falsas.

Viene esta regla de los varios y diversos trajes antiguos en lo que ponían, sobre las telas de seda de color, las de oro y plata. El Padre Menestrier señala su origen en los torneos, en lo que era costumbre que los caballeros llevasen coraza dorada o plateada sobre los vestidos de color, o estos ligeros vestidos de color sobre coraza de metal.

Primera excepción.-Cundo las armas son de averiguar o extraordinarias, o lo que es lo mismo, cuando dan motivo a inquirir y saber la razón de por qué tienen color sobre color o metal sobre metal, en cuyo caso no incurren tales armas en defecto contra el arte.

Ejemplos: Las armas de Godofredo de Bovillón (o Bouillón) son de esta calidad por traer en campo de plata una cruz potenzada de oro y cantonada de cuatros crucetas de lo mismo. Estas armas son las del Reino de Jerusalén que le dieron los Príncipes cristianos, con quienes fué a la conquista de la Tierra Santa, por la ayuda que les prestó y la gloria que supo conquistar luchando contra los infieles.

Michailí, Dux de Venecia, traía escudo fajado de azur y de plata cargado de veintiún bezantes de oro, puestos seis, cinco, cuatro, tres, dos y uno, indiferentemente, sobre las fajas de color y de plata.Las primeras armas de esta familia eran seis fajas de azur y de plata, que fueron aumentadas al expresado Dux con los veintiún bezantes en honor y memoria de haber mantenido y proveído los soldados en la guerra contra los infieles (donde faltaba la paga), con una piezas de cuero marcadas, que después recogió y pagó a la vuelta en sus casa con otra piezas de oro y plata, según el valor que hizo dar a las de cuero en la ocasión citada. Y como en los bezantes están representadas las Monedas Griegas, que mucho tomaron en la conquista de la Tierra Santa por armas, se acrecentaron también las de Michaelí en recompensa del servicio que hizo al país.

A este modo hay muchas armas que solo pertenecen a los Príncipes y algunos otros, a quienes por alguna acción muy particular y recomendable se les concede como privilegio, y en este caso, conocido el motivo por qué las traen, no son armas falsas aunque tengan color sobre color o metal sobre metal.

Segunda excepción.-Hay escudos en lo que se ven jefes de color puestos sobre campo que igualmente es de color, (lo cual es frecuente en las armas de muchas ciudades de Francia que las tienen así por concesión de sus Reyes) y para salvar esto que sería falsedad, se llama a ese jefe cosido.

Ejemplos: La ciudad de León, en Francia, trae en campo de gules un león de plata con el jefe cosido de azur con tres flores de lis en faja de oro.Lo mismo se entiende cuando el jefe es de metal sobre campo de metal.

La Gorde, en Francia, trae campo de oro y el jefe cosido de plata, con un león de azur brochante sobre el todo.

Lowán Geliot no limita solamente al jefe la dicción cosido, sino que la extiende a la faja, a la banda, al chevrón (o cabria) y al chappé.

Tercera excepción: Aunque el esmalte púrpura o violado se toma ordinariamente por color, hay armas en que se emplea por metal, y cuando esto es así no hay falsedad en poner colores y metales sobre la púrpura, ni la púrpura sobre colores y metales.
Lo mismo se entiende de los armiños y veros que unas veces se hallan sobre metal y otras sobre color.

Cuarta excepción: Las extremidades y partes de los animales, como son las uñas, picos, lenguas, defensas, ojos, astas, colas, coronas, collares, etc., pueden estar color sobre color o metal sobre metal, por ser aquéllas de cualquiera de estas dos especies.

Quinta excepción: Todas las figuras humanas y sus partes de color de carnación y todos los animales, plantas y frutos representados con su color natural, pueden también ponerse indiferentemente sobre metal y sobre color sin incurrir en falsedad contra el arte.

Sexta excepción: En las brisuras de la mayor parte de los Soberanos y especialmente de los Príncipes de la sangre y de otras familias en España y Francia, se ve el metal sobre el metal y el color sobre color.

SEGUNDA LEY

Todas las figuras propias de las armerías han de estar en la situación y lugar que les corresponde, sin poderse alterar en nada ni en parte su sentido ordinario y regular.
Excepciones: Exceptúasen de esta regla las bandas, barras, palos, etc., cuando tales piezas están multiplicadas en el escudo, pues siendo algunas veces dos, tres y más, no pueden hallarse en el lugar que les corresponde, no obstante que observen el orden de la situación de la principal.

Los jefes y las fajas duplicados y cuando están bajados de su posición ordinaria.
Y el contrabandado, contrafajado, contrapalado, etc., así como algunas figuras disminuidas brisadas y de rebatimiento, por ser estas dos últimas arbitrables y mudar muchas veces por razones particulares el sentido del todo o de lagunas de sus partes.

TERCERA LEY

Las figuras naturales, artificiales y quiméricas, cuando hay una sola en el escudo, se colocan en éste de forma que teniendo por punto general su centro, llenen el campo del mismo, el de la partición o el de la pieza que hubieren de ocupar proporcionadamente, sin tocar los extremos.

Excepciones: Se exceptúan de esta regla las figuras movientes, los girones, la pila y la punta; las particiones irregulares que tocan los lados o salen de éstos o de los ángulos; las piezas de los escudos medio partidos, las de los sembrado, las brisuras y otras piezas multiplicadas que por el motivo singular ocupan lugares indeterminados.

CUARTA LEY

Las figuras cuyo número es impar y que no son piezas honorables, se deben poner en el sentido de éstas y en el de los puntos del escudo.

Ejemplos: Tres rosas, tres tortillos, tres flores de lis, etc., se ponen dos en jefe y una en punta, por lo que se entiende el orden de tres figuras den Armería sin ser ello necesario especificar la situación que tienen, como en cambio es preciso hacerlo cuando tuvieren otra colocación. Estando una en jefe y dos en punta, serían mal ordenadas.

QUINTA LEY

Los lambrequines han de ser siempre de los esmaltes del campo y de las figuras del escudo.
Excepción: Se exceptúan de esta regla los lambrequines que por privilegio y concesión singular dan los Soberanos de sus propios escudos o de otros particulares a un caballero.

SEXTA LEY

En armería debe usarse siempre de los términos propios del arte.
Excepción: Se exceptúan de esta regla los términos de aquellas piezas que son particulares en cada país y otros que son comunes o vulgares y que están dispensados en el blasón.

SEPTIMA LEY

Todas las cimeras que son humanas, de animales y de aves, deben ponerse de lado, mirando a la diestra.
Excepción: Se exceptúan de esta regla las cimeras de los Reyes, Príncipes y Soberanos, que se plazan de frente, y la de los bastardos que miran a lado izquierdo.

Otras muchas reglas y leyes tiene precisa observancia en el blasón, pero las siete transcritas son las que enseñan en general lo que no puede desconocerse para la composición de las Armerías.

sábado, 22 de agosto de 2009

SANTA MARÍA REINA

Hoy, día veintidós de agosto, una semana después de celebrar la asunción de María al cielo, la Iglesia universal celebra su coronación como reina y señora de todo lo creado. La fiesta se denomina Santa María Reina.

viernes, 21 de agosto de 2009

SAN PIO X

Hoy, día veintiuno de agosto, la Iglesia universal celebra el nacimiento al cielo del papa san Pío X. Se exponen sus armas, en las que destaca, en jefe, la imponente figura del león alado, que simboliza al evangelista san Marcos.Como sabrá, improbable lector, los otros tres evangelistas se representan de esta forma: A través de un toro alado, Lucas; Mateo por medio de un hombre, también alado y Juan como un águila. Águila que tan bien conocemos en estos reinos, dado que el tenante de nuestro escudo nacional hasta hace veinte años no era otra cosa que la representación de san Juan evangelista que adoptaron los reyes católicos.

APOSTILLA DEL CRONISTA DE ARMAS DEL PRINCIPADO: FLUVIÀ

Escribe un atento mensaje el afamado heraldista catalán don Armand de Fluvià i Escorça, cronista de armas del principado de Cataluña, relativo a la reciente entrada sobre el losange.Apostilla sabiamente que la boca de escudo de las entidades locales debe ser en losange con ángulos rectos, como el de los escudos que siguenno con forma romboidal, como el del ducado de Bretaña, que concluye esta efímera entrada.

JEFE DE PROTOCOLO

La fotografía que acompaña a estas líneas recoge, debidamente ocultos sus rasgos para evitar dar pistas a los separatistas de las provincias vascongadas, la figura del teniente coronel de artillería, diplomado de estado mayor, don Carlos Medina y Ávila, jefe de la oficina de protocolo del ministerio de defensa de España, a las puertas del palacio real de Madrid.Madrileño de cuarenta y ocho años, el teniente coronel Medina es caballero cruz de la insigne orden de Carlos III,caballero venera de la de Isabel la católica, tal como ostenta en su uniforme, y es además diplomado en heráldica militar tal como atestigua el distintivo del curso, al igual que quien estas líneas redacta, entre otras condecoraciones civiles y militares.

ENLACES HERÁLDICOS

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