viernes, 18 de marzo de 2011

RÉPLICA

CONTESTACIÓN A DON LUIS PINILLOS LAFUENTE

José Luis Sampedro Escolar
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid
Numerario de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía
Vicepresidente de la Asociación de Diplomados en Genealogía, Heráldica y Nobiliaria

D. Luis Pinillos Lafuente (DLP) ha publicado en el blog de Doce Linajes un escrito con el que dice contestar a la crítica que el abajo firmante hizo de su publicación acerca del Solar de Valdeosera. DLP tuvo la generosidad de enviar un ejemplar de esta publicación a quien estas líneas firma, que lo agradece como es debido, pero ello no puede impedirle manifestar su más enérgica repulsa a lo que este libelo afirma en demérito e infamia del Solar de Tejada, al que acusa de usurpar su carácter de señorío, falsificar documentos y hurtar otros que serían, según DLP, exclusivos de Valdeosera.

DLP reconoce su falta de preparación histórica para acometer un trabajo como el que pretendía, y la demuestra con creces. Parece creer lo que dicen antiguas leyendas y cronicones que sólo interpretados a la luz de la historiografía moderna y del racional estudio de las mentalidades históricas pueden ofrecer datos reseñables. Pero esto debe de ser pedir mucho a quien acepta que las armas de los solares las confiriese Ramiro I en el siglo IX y para quien, con apariencia de ecuanimidad, recomienda la lectura del libro de Cantera y Orive sobre la batalla de Clavijo, despreciando (o, quizás, desconociendo) otros autores mucho más acreditados.

Desde el principio, DLP se pierde en consideraciones absurdas sobre las diferentes versiones que dan los autores acerca de las legendarias figuras de Sancho de Tejada, sus hijos y sus compañeros de armas y, ya en la página 1, declara que omite voluntariamente ciertos documentos por no considerarlos objetivos, entre los cuales debe de estar el documento que en 1460 firmó el Rey Enrique IV de Castilla, capital para el estudio serio y riguroso de los solares que en él se mencionan y reconocen indubitablemente, el de los Montes Cardines, luego llamado de Tejada, y el de Valdeosera. ¿Por qué omite DLP este documento? Quizás porque menciona expresamente al señorío de Tejada ya en el siglo XV, lo que no conviene a sus disparatados e injustos asertos, que carecen de sustento. Por el contrario, da un valor injustificable a una autodenominada relación verdadera de la antigüedad e fundación de la Villa y Solar de Valdeosera… de fecha posterior a 1460, quizás porque contradice radicalmente lo dicho por el documento de Enrique IV. Autonombrado juez de lo que se le antoja, DLP, sin preparación científica, decide dar valor a otra versión que, sin base, altera lo dicho en 1460, la que en 1636 expide Jerónimo de Mata, a petición del Solar de Valdeosera. Este Mata, Rey de Armas del siglo XVII, se convierte así en una fuente más segura (para DLP) que Fray Atanasio Lobera (1595) que, según DLP (pág.19) sin explicar por qué, cambió los 13 hijos de Sancho en compañeros. No, DLP, el que cambió sin explicar por qué la primitiva leyenda fue su empleado Jerónimo de Mata (digo su empleado porque le pagó su trabajo el Solar de Valdeosera). No debería extrañarse tanto DLP de que Fray Atanasio diga lo mismo que Enrique IV y sí debería extrañarse, por el contrario, de la nueva e inexplicada versión de Jerónimo de Mata. Claro que Mata copia lo dicho en la autodenominada relación verdadera… arriba mencionada que se conserva, claro, en el archivo de Valdeosera. Por cierto, DLP critica que Tejada pidiese repetidamente la confirmación de su privilegio a los sucesivos Reyes pero no explica por qué pide Valdeosera a Mata su certificación en 1636.

¿A qué divagar sobre esas nimiedades? Más serio es que en las págs. 29 y 134 menciona DLP como personaje ilustre de Valdeosera a Juan Heredia Tejada, divisero de Valdeosera, Alcalde Mayor de Jubera, Notario del Secreto de la Inquisición de Logroño en 1697. Un investigador que desde hace años estudia en los archivos adecuados, y lee documentos, y se entera de lo que dicen, don Romualdo Sainz de Matienzo, nos informa de que este Heredia fue condenado a cuatro años de cárcel y otros cuatro de banimiento (expulsión) a 20 leguas de Logroño por falsificar pruebas de ingreso en Valdeosera. Resulta paradójico que DLP acuse a los diviseros de Tejada de usurpaciones, hurtos y falsificaciones sin pruebas cuando él loa a un falsificador condenado por delincuente a principios del siglo XVIII.

Son evidentes los contactos de este falsificador Heredia con otro divisero de Valdeosera, el canónigo José González de Tejada, que no necesita presentación para quienes han leído su obra con espíritu crítico (del que parece carecer DLP, que engorda su publicación copiando gran número de páginas del canónigo). El repetido DLP califica de contundentes los argumentos que le resultan simpáticos del tal González de Tejada. Él sabrá por qué se merecen ese calificativo de contundentes.

Llenaríamos un volumen de comentarios, pero basta lo dicho para desacreditar la obra de DLP, que no es más que un libelo, y cito cómo define libelo el diccionario para ahorrarle un trabajo quizás excesivo para su método: Libelo: escrito en el que se denigra o infama a personas. DLP denigra e infama pues llama mentirosos en la pág. 85 a los diviseros de Tejada. Personas son los diviseros de Tejada a los que imputa acciones denigrantes, y aclaramos qué dice el diccionario de denigrar y de infamar.

Denigrar: deslustrar, ofender la opinión o fama de una persona. Injuriar, agraviar de palabra y obra

Infamar: quitar la fama, honra y estimación a una persona o a una cosa personificada.

Hasta aquí lo dicho por Sampedro el 4 de octubre de 2009 y ratificado íntegramente a 15 de marzo de 2011, después de leer la “pretendida” contestación dada por DLP en diferentes medios, en ejercicio de un “derecho de réplica” que a nada de lo dicho hasta aquí replica.

La respuesta pormenorizada al cúmulo de incoherencias que vierte DLP en Doce Linajes los días 11 y 12 de marzo de 2011 requiere otras once páginas, a lo mínimo, por lo que quien subscribe va a contestar sólo a lo que directamente a él se refiere, aún a riesgo de dar a DLP una publicidad y una importancia inmerecidas. Para empezar, Sampedro ruega a DLP que diga en qué le ofende personalmente o le insulta, pues la crítica científica no debe confundirse con la ofensa o el insulto y Sampedro se limita a criticar los juicios y las formas de exposición de estos por DLP.

DLP lo ha dicho con claridad meridiana, aunque con sorna: el requisito de probar la línea agnaticia no iba con Tejada, que, excepcionalmente, ha visto consagrada la transmisibilidad de la nobleza por línea femenina por Enrique IV en 1460, por los Reyes Católicos en 1491 y por Carlos V en 1527. Si DLP mantiene que esos documentos son falsificaciones realizadas por los solariegos de Tejada se le exige que aporte pruebas concluyentes de tan grave acusación, pues ya basta de alusiones veladas.

El requisito de probar la línea agnaticia tampoco iba en principio con Valdeosera, a quien se hurta este singular privilegio de la Carta de Enrique IV. Se aconseja leer, sin prejuicios, el capítulo XIV del libro Antropología Histórica de los señores de Tejada y Valdeosera, de Romualdo Sáenz Matienzo, Editorial Dunken, Buenos Aires, 2010, págs. 267 a 284, que se puede adquirir en la librería Hijazo, de Logroño. Allí se explica por qué los solariegos de Tejada y de Valdeosera prescindieron voluntariamente de intentar ejercer su derecho excepcional de transmisibilidad de la hidalguía a través de la línea femenina. No tenía mucho mérito, en verdad, renunciar a ello cuando, dada la endogamia del linaje, la mayoría de los afectados tenían también probada la hidalguía por parte de padre.

Se pregunta DLP si Sanpedro piensa que Juana de Arco “les toca algo” (sic. en el original) a los descendientes del linaje de Tejada. Sampedro no ha dicho jamás que Juana de Arco nos “toque” nada, ni a Valdeosera ni a Tejada (DLP parece pensar que son cosas diferentes), si por “tocar” entiende “tener parentesco”. La relación entre el privilegio del Rey de Castilla de 1460 con la transmisibilidad por línea femenina de la nobleza reconocida en 1430 por el Rey de Francia a la familia de Juana de Arco queda explícita en el texto de la conferencia que pronunció Sampedro el 14 de octubre de 2009, intervención que se puede consultar en la página web del Centro Riojano de Madrid y que se recoge íntegramente en el Boletín nº 2 de la Asociación Riojana de Genealogía y Heráldica, de mayo de 2010, cuyo PDF también se encuentra en Internet.

DLP acusa a Sanpedro de decir que los documentos de la Chancillería de Valladolid son un libelo. No, Sanpedro dice que “libelo” es el a modo de libro de DLP, y dice Sampedro, además, que el desprecio de DLP a las normas de puntuación dificulta enormemente la lectura de tal libelo (como muestra, el último párrafo de la pág. 42, en verdad hilarante). Los textos de la Chancillería de Valladolid son muy respetables y dictan normas acerca de la prueba de la Hidalguía que no se discuten, pero contra la norma general está la excepcional, principio básico del Derecho que DLP ignora en su incapacidad para la matización sutil. Y la Carta de 1460 resulta una excepción que parece molestar a DLP de manera notable, no sabemos por qué.

DLP se extraña de que el Rey Enrique estuviera en Segovia el día 10 de septiembre de 1460, cuando, en igual fecha, se publica su carta de privilegios a Tejada en Valladolid. Si DLP conociese los estudios al respecto del profesor Torres Fontes no caería en tan ingenuo garlito. DLP debería saber que era frecuente que la Cancillería publicase los documentos cuando terminaba su elaboración, larga en exceso en aquellas fechas. Por ejemplo, los Reyes Católicos se encontraban en Vitoria el 5 de diciembre de 1483, mientras que es Medina del Campo el lugar donde se fecha ese mismo día el Privilegio de Teresa Martínez, que DLP debería estudiar, para lo cual puede acudir nuevamente al antes citado libro de Sáenz de Matienzo (pág. 129, nota 431).

DLP afirma que la buena fe de Don Juan Carlos I fue atropellada por los representantes de Tejada en 1980. Es muy grave eso que dice, pues, además, se atropelló desde Enrique IV, los Reyes Católicos y Carlos V a Fernando VI, Carlos III, Carlos IV, Isabel II, el Gobierno Provisional de 1868, Alfonso XII, Alfonso XIII y el Generalísimo Franco. ¡Cuánta estulticia junta! Sólo DLP ha acertado a ver la realidad de los hechos que han engañado a tanta gente, aunque es prolijo enumerar todas las fábulas que DLP admite como dogmas de fe. Para él, el Rey de Armas Jerónimo de Mata no se deja engañar y cuenta toda la verdad en 1636, iluminándonos con los “verdaderos” hechos referentes al linaje y con la verdadera colocación de los hijos de Sancho de Tejada en las barracas de Valdeosera. Este sí es un documento fiable para DLP. Mata le ofrece todas las garantías de que todo lo que dice es la sola verdad referente a los solares de Tejada y Valdeosera, porque así le peta a DLP, y nada más que por eso.

La valoración de los pleitos de Hidalguía por DLP es bien pintoresca. Detallemos algunos pormenores de Diego Manuel Escolar Martínez (Ajamil, 1725- 1789), Señor de Valdeosera en 1768. En 1752 se realiza el Catastro del marqués de la Ensenada, que no llegó a tener sanción oficial, en cuyo Registro y asiento de vecinos de Ajamil (Archivo Histórico Provincial de Logroño, C-12, folio 11) dice: “Diego Escolar, casado, de oficio pastor y del estado general”. Elegido en Ajamil Colector de Bulas por el Estado General, en el dicho año de 1752, y Fiel de Balanzas por el mismo Estado General en 1754, protestó ambas elecciones, siendo reconocido como Hidalgo por la Chancillería de Valladolid en 1776 (expediente 1149-3 de la Sala de los Hijosdalgo) en expediente en el que no menciona en ningún momento ser divisero de Valdeosera ni que esta calidad concurriese en sus antepasados agnaticios, aunque concurría en verdad. Tras ganar la provisión de Hidalguía fue designado Síndico General por el Estado Noble en 1777 y Fiel de Balanzas por el mismo Estado en 1785 y 1787. Si interpretásemos de manera tan absurda como hace DLP la documentación, llegaríamos a la conclusión de que ser divisero de Valdeosera no era prueba de Hidalguía, ya que no se alega. La explicación es sencilla; el interesado aporta otras pruebas suficientes para acreditar su pertenencia al estado noble y opta por no gastar más dinero y tiempo en acudir con informantes y escribanos al archivo de Valdeosera para levantar las pertinentes actas.

Pasemos a otro punto. Los descubrimientos inéditos de DLP nos dejan perplejos. DLP “conoce” la identidad del propietario original de la labra que luce la Casa de Tejada: afirma que era un divisero de Valdeosera caballero de la orden de Santiago. Pero no dice quién era ese caballero ni la fuente para afirmar eso. ¿Y las fuentes de la novedosa genealogía que nos ofrece DLP de los marqueses de Valdeíñigo? Porque DLP altera completamente la hasta ahora tenida por verdadera en cuanto a la identidad del I marqués, al que convierte, sin saberlo, en hermano de su padre.

¿Puede dar detalles DLP de la figura 157 de su libro? Si alguien está interesado en ella puede preguntar a Sampedro, pues es el propietario del original, cuya copia pasó hace muchos años a D. Dámaso Ruiz de Clavijo. ¿Y la figura 216? Sanpedro puede asegurar que ese retrato no está en Chile, como afirma DLP, porque Sampedro fue quien pasó esta información a Ruiz de Clavijo hace también muchos años. ¿Y la fig. 248?...

Entrados ya en el asunto heráldico, entre incoherentes frases ininteligibles por su peculiar puntuación, DLP parece proclamar algún problema para que los faroleros de Sevilla usen escudo de armas. Y es en este punto donde se ve que DLP bebe de fuentes que lo están envenenando, quizás sin él saberlo. Porque esa referencia demuestra que oye campanas y no sabe dónde. DLP debería guardarse de sus informantes que, quizás, lo manipulen y utilicen para satisfacer intereses personales.

Muy ilustrativo es que Sampedro tenga que informar a DLP de que está vigente un acuerdo formal subscrito por los legítimos representantes de los solares de Tejada y Valdeosera, autorizándose mutuamente, con buena lógica, a usar de manera indistinta las diferentes versiones de las armas heráldicas que a lo largo de la dilatada historia de estas respetables corporaciones se han utilizado en diferentes soportes. Aquí comienza a verse parte de la explicación a tanto desatino incoherente de DLP .Como se lee en la pág. 102 de su libelo (y se entiende, pese a su personal forma de puntuar) DLP está enfrentado con el equipo rector de Valdeosera que, en 2004, optó por pedir, siguiendo el ejemplo de Tejada, la ratificación de sus privilegios a S.M. el Rey. Y, para atacar a ese sector de diviseros de Valdeosera, no duda en buscar la excusa previa de atacar injustificadamente a Tejada. Además de atacar a la Junta del Solar de Valdeosera que ostentaba la dirección de esa entidad en 2004, DLP, con sus ataques a Tejada, consigue una importancia que con los cancioneros no suscitaba el apoyo de la Academia Asturiana de Heráldica y Genealogía, de la orden de San Miguel del Ala y de los Doce Linajes de Soria, que lo han acogido honorariamente.

DLP califica de “panfleto” la respuesta de Sanpedro a su libelo, mas esa respuesta no es un panfleto, que es “agresivo”; el escrito de Sanpedro es “defensivo”, pues no se hubiese producido si DLP no hubiese editado antes su libelo, agresivo e injustificado, y que está promocionando en demasía gracias a todo este embrollo. Hasta esa fecha Sampedro no se había ocupado de DLP ni de su obra que, está claro, no busca interpretar antiguas leyendas y cronicones a la luz de la historiografía moderna y del racional estudio de las mentalidades históricas. Como DLP es incapaz de acometer labores así, intenta ridiculizarlas.