He recibido mensaje remitido por don Luis Pinillos Lafuente, que tiene la deferencia de tratarme en plural mayestático, acompañado de un texto e imágenes que se muestran a continuación.
Se desea añadir a su perspicaz consideración, improbable lector, que el mensaje que hoy se expone sirve como réplica, tanto a una entrada firmada por el maestro don José Luis Sampedro Escolar aparecida en este tedioso blog de heráldica hace nada menos que seis meses, como a un artículo de don José Antonio Dávila y García-Miranda reseñado en el blog hermano de los Doce linajes de Soria.
Se desea añadir a su perspicaz consideración, improbable lector, que el mensaje que hoy se expone sirve como réplica, tanto a una entrada firmada por el maestro don José Luis Sampedro Escolar aparecida en este tedioso blog de heráldica hace nada menos que seis meses, como a un artículo de don José Antonio Dávila y García-Miranda reseñado en el blog hermano de los Doce linajes de Soria.
Señores:
Aparece en su "Blog de Heráldica" del 28 de octubre de 2010, un escrito que hace referencia a mi persona y al libro "VALDEOSERA-EL SOLAR DE LAS TRECE DIVISAS", del cual soy autor.
Desearía que me concedieran el derecho de réplica y publicasen, en ese mismo medio, el dossier que adjunto les envío.
En la confianza de ver satisfecha mi petición, les saluda cordialmente
Luis Pinillos y Lafuente
A continuación se añade el extenso texto adjunto al mensaje, que ya tuvo ocasión de leer, improbable lector, en el blog de los Doce linajes de Soria recientemente:
Este autor desearía -en la confianza de recibir un tratamiento similar-, que su réplica fuera publicada en los mismos medios que han servido a estos señores para dar a conocer sus ofensivos escritos, donde no escatiman ataques personales; ataques que no van a tener réplica pues se entiende que insultar, en vez de rebatir o responder con argumentos veraces a cuestiones que se plantean en un libro, va inherente a la condición y principios de cada cual.
Dice el señor Dávila con el fin de justificar su réplica y “para evitar que le argumenten eso de que el que calla otorga”:
1º Las diversas pruebas presentadas, otorgan validez a lo dicho en ellas.
2º Sus incoherentes respuestas y vagos argumentos para rebatir algún tema concreto, nada aportan a su esclarecimiento.
3º Su omisión y silencio sobre el resto, hacen buena su propia sentencia.
He aquí, algunos ejemplos de lo que entienden por “inexactitudes”:
En el documento “Prácticas y Formulario de la Chancillería de Valladolid”, Valladolid 1667, al folio 20 vº y 21 se lee, exactamente, lo siguiente:
A) Lo primero saber si la casa, y solar cuya descendencia se pretende está sita, o no, en las partes, y provincias que declara el litigante, que han de ser Galicia, y sus montañas, el Principado de Asturias con sus quatro sacadas, y merindades de Santibañez, montañas de Castilla la biexa, y sus valles el Señorío de Vizcaya, con las encartaciones, la Provincia de Guipúzcoa, y Álava, y sus hermandades, y
B) Lo segundo, en quanto a las demás diligencias que se ha de hacer en este particular, es ver y considerar los puntos, y requisitos, que el litigante deve probar, según quedan referidos, y cotegandolos, con lo que el litigante tiene probado y ver lo que le faltó de probar, y sobre aquello contraponer la probança de hijo dalgo, procurando averiguar lo contrario por todos caminos, y en particular si la tal casa es común, y ordinaria, como las demás casas, igual con ellas sin tener mas prelación, ni mayoría, que qualquiera dellas assi en onores, preeminencias, assientos en la Iglesia, como en las juntas, y Congregaciones, como en todo lo demás.
C) Y sobre todo, si los dueños, y señores della, han tenido ellos y sus descendientes, por línea de varón, la opinión y reputación de hijosdalgo.
Condición A).- Tejada no existe como Solar conocido para la Real Chancillería de Valladolid.
Condición B).- Sobre la base de esta condición, ocurre que:
2º Corolario: De haber sido Solar conocido… ¿Hubiera podido ser partido?
Condición C).- Sin comentarios.
De manera que podemos concluir:
El hecho de que Territorio de Tejada fuera partido y las cuatro séptimas partes pasaran a manos ajenas (Ver documento nº 3 del libro: Ejecutoria de 1513), carece de importancia. ¡Qué sabrá la Chancillería de Valladolid!
El requisito de probar su línea agnaticia, por lo visto, no iba con Tejada. ¿Acaso piensa el señor Sampedro que les toca algo de Juana de Arco?.
Continuando con el Documento nº 3. En su contenido no aparece eso de “Don Juan de Arellano y Doña María, su mujer, frente a los Diviseros de Tejada”. El señor Dávila se lo ha inventado. Ocurre que (como las homonimias pueden inducir a error), de los demandados en dicho pleito se tomó precisamente uno cuyo apellido no figura entre los que se registraron en los libros abiertos por las villas circunvecinas en aquel siglo XVIII: Su nombre, Diego Ruiz de Bucesta (Divisa “Sancho García” de Valdeosera). ¿De donde ha sacado Dávila que “…uno de ellos al parecer era también Divisero de Valdeosera…”? Esto sí que es una inexactitud. Nunca existió el apellido Ruiz de Bucesta en los libros de Tejada, un extremo que confirman además, en carta remitida por dirigentes de “su noble villa”.
Don Juan Xavier Cubero, Alcalde de Hijosdalgo de la Chancillería de Valladolid constata, en su visita a Tejada en 1754, las falsificaciones de los libros (fechas falsas y hojas en blanco intercaladas), y no ocurre que el pretendiente perdiera el pleito por no demostrar ser descendiente de Tejada, como dice el señor Dávila García. El Alcalde Cubero confirma que el litigante se encuentra asentado en los libros de Tejada y que este señor, como tantos otros, están anotados como “Nobles” de Tejada y, a la vez inscritos por el mismo escribano, como “Pecheros” en los Padrones Municipales.
También figuran hidalgos descendientes de la Casa y Solar de Ibarguen, sita en el Señorío de Vizcaya y otros hidalgos del estado Noble por el Solar de Valdeosera, que pagaron “cada uno quatro reales y medio”. Todos ellos dicen que: “dichos asientos los solicitaron para poder gozar de los pastos, grana, y demás aprovechamientos, que tiene el término de ella, sin que huviesse oido, que ningún Vecino de las seis Villas, que goviernan dicha Casa Solar de Tejada, goze por ella Hidalguía".
Respecto a la pretensión de hidalguía, alegando pertenecer a este “Solar Conocido”, también expresa sus dudas el Alcalde Cubero y considera este Pleito como la “Punta de Lanza” de algo que podría seguir después. Por eso sigue investigando y así encuentra: “que en los días 29. y 30. de Abril de 751. se introduxeron en la Sala de Alcaldes de Hijosdalgo otras catorce Demandas a nombre de varios Vecinos de la Villa de Laguna, pretendiendo se les declarasse su Hidalguía”.
En otro orden de cosas dice el señor Dávila que: “Cuenta Tejada con numerosas Reales Ejecutorias, en las que se reconoce la Hidalguía de un litigante por probar que desciende legítimamente del Solar de Tejada,”.
Cierto que hay Ejecutorias donde el litigante dice ser “del Solar de Tejada”, también podía argumentar pertenecer a la “Asociación de Amigos de la Buena Mesa”, pero resulta claro que ninguna de estas dos entidades consta en la Chancillería de Valladolid como Solar Conocido.
En cambio Valdeosera, sí que puede demostrar su razón de ser “Solar Conocido”. En el libro hay un claro ejemplo, acaecido en 1588 (que consta en el Archivo de la Cancillería de Valladolid), de cómo un litigante, que no le habían reconocido su hidalguía cuando alegó poseerla de tiempo inmemorial, y tras poner demanda en la propiedad de su hidalguía y nobleza y: “Dixo ser descendiente por línea recta de varón, de la Casa y Solar y Divissa de Baldosera y Divissa de Regaxal”; “Obtuvo sentencia a favor que lo declaró por Hijodalgo en propiedad, a lo que no pudo ayudar la posesión inmemorial que se suele alegar por la dicha carta ejecutoria que contra dicha posesión se dio; y así rigurosamente se ganó la dicha sentencia de revista en propiedad, en fuerza y por virtud del Solar.”
En 1716 (doc. Nº 5 del libro), los diviseros del Solar de Valdeosera reclamaron la propiedad de los Montes Cardines, y denunciaron las prácticas que llevaban a cabo las villas circunvecinas a dichos Montes, de apoderarse de la llamada Casa de Tejada. Y también que:
“Las Confirmaciones no dan ni quitan fuerza a lo que se confirma, sólo sirven de preservar la eficacia de la cosa confirmada sin perjuicio de la verdad porque los Soberanos expiden sus Confirmaciones bajo la buena fee de ser cierto el Pribilegio y como su Soberana intención es no dar más derecho al impetrante que el que tenga por el Privilegio ni derogar el derecho de terceros no se examina ni disputa en este acto si es cierto o no el Privilegio ni se cita para su confirmación a los interesados quienes si hacen ver que la Confirmación se obtubo con engaño de nada sirve".
Puede que no fueran tan importantes, ya que no aparecen mencionados por autores anteriores a 1749, que tratan este tema, como pueden ser: Fr. Atanasio de Lobera en su obra “Historia de las Grandezas de la muy antigua e Insigne ciudad e Iglesia de León, año 1596”, D. Mauro Castellá Ferrer en “Historia del Apóstol de Iesus Christo Sanctiago Zebedeo Patrón y Capitán General de las Españas”, año 1610, el P. Fr. Mateo de Anguiano en su “Compendio Historial de la Provincia de La Rioja, año 1701”, o el Dr. D. José González Texada en su “Abrahan de La Rioja”.
En cambio, resulta sorprendente comprobar que su contenido es copia, casi literal, de lo escrito por Fr. Atanasio de Lobera en 1596. Puede que tenga que ver algo, el hecho de que esa confirmación de 1491 sale, por primera vez, a escena acompañando una Cédula presentada por Tejada, el Rey Fernando VI el año 1749. Es a partir de esta fecha cuando se suceden las confirmaciones que, paradójicamente, según el propio documento no es necesario efectuar so: “…pena de veinte marcos de oro puro aplicados para nuestro Real Fisco, tantas cuantas veces lo contrario hicieren”. ¿Se habrá efectuado el pago, con su valor actualizado?
Esta es la diferencia, según el señor Dávila, de por qué “…en Tejada y su Archivo destacan los aspectos nobiliarios y de distinción genealógica y en Valdeosera y su Archivo, los intereses económicos…”
Es de suponer que esta persona, como única residente en el “noble lugar” (que no natural de él; aunque, en realidad, tampoco existe constancia de alguien que hubiera nacido en dicho lugar), ostentaría todos los oficios -por los dos estados, claro-, de tan “Ilustre Villa y Solar de Tejada”, amén de tener a su cargo la custodia de sus “importantes documentos”.
A este respecto, conviene aclarar la realidad de lo que estos señores paran en llamar “Ilustre Villa de Tejada”.
Para Madoz, en el censo realizado en Laguna de Cameros (1528-1536, revisado en 1541), y concretamente en el apartado que se refiere al número de vecinos dice “… se incluye el único vecino morador de la granja de Tejada que andan juntos a lo del Real Servicio. Es la referencia más antigua encontrada de esta casa-granja …”
En los Cameros, Tejada nunca existió como villa (será culpa de la Administración). Tan sólo se sabe de una casa blasonada propiedad de los diviseros del Solar de Valdeosera que figuran en el litigio de 1511. Es en este Solar donde sí se constata (en mapas y documentos antiguos y actuales) la existencia de la Villa de Valdeosera. Trece casas de Divisa, castillo o torre fuerte con blasón y una iglesia del siglo XIII y, concretamente, en el archivo de Simancas figura uno sobre las alcabalas pagadas en 1561, por un importe de dos mil quinientos marabedís: “Yten, que en el concejo de la dicha billa de Baldosera no puede aber más de treze becinos por ser como es numerado en treze solares o debisas de hijosdealgo, y que aún destos al presente no ay más de ocho bezinos y questos biben en renta suya por la propiedad ser de hidalgos personas libertadas.”
Esto es una realidad demostrada, no de querer “encumbrar al Solar de Valdeosera sobre el de Tejada, hasta los cuernos de la luna”.
Y es falso que los circunvecinos pueblos de Tejada -conocidos popularmente como “Villas del Río”- fueran “Villas Solariegas”, como pretenciosamente y sin razón alguna comenzaran a denominarlas estos señores, a mediados del XX.
Igualmente es falso lo que afirman en un escrito aparecido en el nº 120 de “La Gacetilla” de Hidalgos de España. En él se atribuyen para sí, unas sentencias favorables al Solar de Valdeosera, como se demuestra en los fotogramas adjuntos.
En esta Real Sentencia se reconoce, y queda como “Cosa Juzgada”, la pertenencia de “las dos montañas, de Valdeosera y los Cardines” a estos Señores Diviseros, moradores de la Villa de Valdeosera, y herederos de la Casa o Linaje de Tejada.
En cuanto a los reiterativos y casi despectivos, comentarios del Documento nº 1 (Real Provisión de los RRCC. Año 1481). Alguien debiera explicar a este letrado el significado de la partícula “diz”, tan usada en el lenguaje protocolario cortesano y que, maliciosamente el señor Dávila pone en negrilla. Olvida en cambio, deliberadamente, anotar que los Reyes concedieron la Carta Ejecutoria a favor de los diviseros de Valdeosera, y contra Don Alonso de Arellano, Conde de Aguilar e Inestrillas, Señor de los Cameros, después de haberse informado debidamente sobre lo que “diz”. ¿De verdad piensa el señor Dávila, que los RRCC. pudieran condenar a Don Alonso de Arellano -primo del Rey Católico-, “…so pena de la Nuestra Merced, e de diez mill maravedís para la nuestra Cámara”, en base al significado que pretende dar a “diz”?
¿Qué vara de medir usará Dávila para explicar un certificado similar, que Tejada encargó, trescientos cincuenta y ocho años más tarde (1994), a Don Alfonso Ceballos-Escalera y Gila, Marqués de la Floresta, Cronista de Armas de Castilla y León? ¿Acaso no se lo pagaron, para evitar suspicacias?
Por cierto, que una copia de aquel certificado -pagado por y para el Solar de Valdeosera, según Dávila García, y nada en su interior hace referencia a Tejada-, fue presentado por Tejada, como propio, en su primera petición de “Confirmación de Privilegios” (tras la denuncia de 1716), ante el Rey Fernando VI, en 1749. Dicha copia, obviamente, ya incluía la leyenda añadida en Junta del Solar de Valdeosera y por votación, a mediados del XVII: “et laudemus viros et parentes nostros in generatione sua”.
Dirían, que esto lo hicieron una vez en 1850 y otra en 1857. Llegando, en 1960, a la conclusión (según transcripción exacta del acuerdo en Junta) de que: “…a la vista de la sensible disminución de inscripciones de Caballeros, temiendo la extinción de tan antiguo y noble Solar, se acordó como medida preventiva y sólo con el carácter de transitorio y temporal, pudieran ser recibidos en él los descendientes por línea de hembra,...” decidieron hacerlo permanente. (Y que todos deben aceptarlo porque de no ser así, todo este montaje se iría al garete).
Puestos a detentar, ahí están las trece cruces de Santiago y la bordura con la segunda leyenda “Laudeamus viros gloriosos et parentes nostros in generatione sua”, que fueron incorporadas por el Solar de Valdeosera en el siglo XVII, como se demuestra en la descripción que hace de la Casa del Linaje de Valdeosera, el Licenciado Don Diego Castrillo y Rivero, nombrado por el Presidente y Oidores de la Real Chancillería de Valladolid para dar testimonio de los instrumentos presentados por Don José Sáenz de Cenzano y Fernández, natural de Leza de Río Leza y vecino de la Villa de Sepúlveda (Segovia); Divisero del Solar de Valdeosera; Divisa “Regajal”, que ganó Ejecutoria de Hidalguía de Sangre el 23 de marzo de 1664. Las trece cruces de Santiago se pueden ver en el Blasón que incluye la Ejecutoria.
Si en 1716, comienza la práctica de asentar, en los libros abiertos por elementos de los pueblos circunvecinos, tanto a nobles como plebeyos y abrir el escudo de armas que está dado por blasón a Valdeosera… en 1960 comienzan a ingresar por línea cognaticia tanto “noblas” como “plebeyas” (según el habla al uso).
Y eso de que la transmisión de hidalguía por línea de varón y de que los descendientes de hembra no sea prueba nobiliaria, y no pueden usar el blasón, salvo que lo encuadren en el lugar que le corresponda "según derecho común y leyes de nuestros Reinos lo disponen”, también pertenece al pasado. A cuando había Reyes. Resultará que las leyes de la heráldica deben de ser un bulo.
Defenderían, por qué se arrogan el derecho a portar, acolada, la cruz de Santiago. Tendrían que aclarar si ello conlleva el ingreso directo en la Orden de Santiago. Dirían que no tienen valor las argumentaciones que pudiera presentar esta Corporación Nobiliaria, ante lo que representa Tejada.
Alegarían que el Alcalde de Hijosdalgo, Don Juan Xavier Cubero, desplazado a Tejada desde la Chancillería de Valladolid en 1754, al “hacer la vista ocular y reconocimiento de la Casa que se dice Solar de Tejada”, menciona un escudo de alabastro que hay sobre la fachada lateral de la casa, de dos varas de alto y cinco cuartas de ancho, y que al describirlo dice: “...abrazando todo el dicho escudo, la figura de una cruz de la dicha Orden de Santiago” . Obviamente omitirían que dicho Alcalde no sabía que el original propietario de esa labra era Divisero de Valdeosera, que pertenecía a la citada Orden y que, de haber sido obispo su titular, bien pudiera llevar un capelo.
Las explicaciones sobre el cuento de las divisas, hubiera sido mejor habérselas dado a dicho Alcalde, cuando denunció la impostura que demuestran al intitularse Diviseros, sin haber razón ni justificante que mantenga tal aseveración (transcripción exacta del Documento Oficial que se encuentra en el Archivo de la Chancillería de Valladolid), como deja constancia el escribano: “…de que se les assentasse por Cavalleros diviseros, y no se halló ninguna Información original correspondiente a los referidos, ni a alguno de ellos, como ni tampoco Libro alguno distintivo de Divisas de dicha Casa.”. “Y finalmente protestaron el que en los referidos assientos de dicha Casa se denominen los admitidos Señores diviseros, quando en ella no se halla Libro distintivo de Divisas.”
Todos estos “dogmas” estarían hechos en base al criterio del señor Sampedro, según dice en su panfleto al referirse a las: “antiguas leyendas y cronicones que sólo interpretados a la luz de la historiografía moderna y del racional estudio de las mentalidades históricas pueden ofrecer datos reseñables”. ¡Qué sapiencia la de este “ínclito profesor”! ¡Qué “lustre” para las academias de Heráldica y Genealogía!
Hay otro tema, que conviene aclarar, en respuesta a las expresiones del señor Dávila, quien en relación a las imágenes que se presentan en el libro dice: “creemos que en su gran mayoría fueron recopilados por don Dámaso Ruiz de Clavijo (q.e.p.d.)”, y “afirmaciones peregrinas, sin prueba alguna por supuesto”. Procede decirle, que los registros de la cámara digital de este autor y la de Don Manuel Luís Ruiz de Bucesta y Álvarez, compañero en muchos de los trabajos de campo realizados; junto con las cintas casete donde quedaron grabadas (con el beneplácito de Dámaso, amigo y maestro), algunas de las numerosas conversaciones mantenidas con él, pueden probar que lo dicho por el señor Dávila García es una falacia. Don “Creí” y don “Pensé” son hijos de doña “Ignorancia”.
Dámaso Manuel Ruiz de Clavijo y Fernández era una persona de sólidos principios que, consecuente con sus convicciones y gran conocedor de la historia, no quiso “colarse” en los listados de Tejada, cuando bien podía haberlo hecho por línea cognaticia, como otros lo hicieron y siguen haciendo, aunque en su mayor parte lo crea de buena fe.
Como punto final, valga este símil para entender esa “constante tradición” que argumentan estos señores: Cierta persona, en todos los medios que aparecían a su alcance (papel couché, principalmente) proclamaba sus cuarenta y cinco años de edad. Ante esa constante declaración, muchos espíritus cándidos pensaban: ¡Debe ser cierto, porque lleva veinte años diciendo lo mismo!.
Respuesta a José Luís Sampedro Escolar y José Antonio Dávila García-Miranda
sobre lo publicado en:
BLOG DE HERÁLDICA: 28-10-2010
BLOG DE DOCE LINAJES DE SORIA: 04-11-2010
BOLETÍN Nº 77 DE LA ACADEMIA MATRITENSE DE HERÁLDICA Y GENEALOGÍA: 2010
REVISTA ATAVIS ET ARMIS: Marzo de 2011, nº 23
contra Luis Pinillos Lafuente, autor del libro
“VALDEOSERA-EL SOLAR DE LAS TRECE DIVISAS”
Este autor desearía -en la confianza de recibir un tratamiento similar-, que su réplica fuera publicada en los mismos medios que han servido a estos señores para dar a conocer sus ofensivos escritos, donde no escatiman ataques personales; ataques que no van a tener réplica pues se entiende que insultar, en vez de rebatir o responder con argumentos veraces a cuestiones que se plantean en un libro, va inherente a la condición y principios de cada cual.
Dice el señor Dávila con el fin de justificar su réplica y “para evitar que le argumenten eso de que el que calla otorga”:
1º Las diversas pruebas presentadas, otorgan validez a lo dicho en ellas.
2º Sus incoherentes respuestas y vagos argumentos para rebatir algún tema concreto, nada aportan a su esclarecimiento.
3º Su omisión y silencio sobre el resto, hacen buena su propia sentencia.
He aquí, algunos ejemplos de lo que entienden por “inexactitudes”:
En el documento “Prácticas y Formulario de la Chancillería de Valladolid”, Valladolid 1667, al folio 20 vº y 21 se lee, exactamente, lo siguiente:
Diligencia contra la hidalguía de propiedad
A) Lo primero saber si la casa, y solar cuya descendencia se pretende está sita, o no, en las partes, y provincias que declara el litigante, que han de ser Galicia, y sus montañas, el Principado de Asturias con sus quatro sacadas, y merindades de Santibañez, montañas de Castilla la biexa, y sus valles el Señorío de Vizcaya, con las encartaciones, la Provincia de Guipúzcoa, y Álava, y sus hermandades, y
alguna parte de la Riojadonde ay las casas de la Picina, y de ValdeOsera.
B) Lo segundo, en quanto a las demás diligencias que se ha de hacer en este particular, es ver y considerar los puntos, y requisitos, que el litigante deve probar, según quedan referidos, y cotegandolos, con lo que el litigante tiene probado y ver lo que le faltó de probar, y sobre aquello contraponer la probança de hijo dalgo, procurando averiguar lo contrario por todos caminos, y en particular si la tal casa es común, y ordinaria, como las demás casas, igual con ellas sin tener mas prelación, ni mayoría, que qualquiera dellas assi en onores, preeminencias, assientos en la Iglesia, como en las juntas, y Congregaciones, como en todo lo demás.
Y si ha sido partida, y dividida, ó enagenada, y pasada en agena familia.
C) Y sobre todo, si los dueños, y señores della, han tenido ellos y sus descendientes, por línea de varón, la opinión y reputación de hijosdalgo.
De todo ello resulta:
Condición A).- Tejada no existe como Solar conocido para la Real Chancillería de Valladolid.
1º Tejada no podía ser considerado Solar conocido, ya que su territorio fue dividido. (Ver Ejecutoria de 1513).
2º Corolario: De haber sido Solar conocido… ¿Hubiera podido ser partido?
Condición C).- Sin comentarios.
De manera que podemos concluir:
Acaso eso de que Tejada no exista como Solar conocido para la Real Chancillería de Valladolid es porque ¡Se les olvidó incluirlo!
El hecho de que Territorio de Tejada fuera partido y las cuatro séptimas partes pasaran a manos ajenas (Ver documento nº 3 del libro: Ejecutoria de 1513), carece de importancia. ¡Qué sabrá la Chancillería de Valladolid!
El requisito de probar su línea agnaticia, por lo visto, no iba con Tejada. ¿Acaso piensa el señor Sampedro que les toca algo de Juana de Arco?.
Esto que consta en archivos oficiales es, según el señor Sampedro, “un libelo”. Tendría que haberlo dicho en el Juzgado, cuando se pronunció la Sentencia de 1512, o en la Chancillería, cuando se dictaron las Normas para la hidalguía en propiedad. También podía haber protestado ante los Reyes cuando hacían referencia a la transmisión de hidalguía por línea de varón “…así según derecho común y leyes de nuestros Reinos lo disponen…”.
En cuanto a la Ejecutoria de 1513 (Documento nº 3 del libro) titulada, “Executoria a pedimento de don Juan de Arellano con Juan González y consortes vecinos de la Ciudad de Nájera, sobre la división de los términos y señorío de Tejada” es, en opinión del señor Dávila un “Documento muy poco conocido…” “la realidad es que sorprende su argumento”. Ahora ya no lo es tanto, y su autenticidad puede ser comprobada acudiendo al ARCHV.: Reales Ejecutorias, leg. 0283-0047.
No ocurre lo mismo con la Sentencia pues, a modo de lamento, dice que: “…se halla como secuestrada…” ¿Será posible que la persona que dice ser, nada menos, que el “Asesor Jurídico del Antiguo e Ilustre e Solar y Casa Infanzonada de Tejada” no sepa que los “supuestos” secuestradores son precisamente de Tejada, que la tienen depositada en una entidad bancaria de Logroño? (La componen 119 folios). Esto es de general conocimiento pues hay publicaciones que lo mencionan; una en concreto, afín a su señorío, hasta se permite decir que “…el pleito se resuelve favorablemente a Tejada” cuando de esta resulta perdió las cuatro séptimas partes del territorio. ¡Anda, que si llega a ser desfavorable…! ¡Pleitos tengas, y los ganes! ¿Por qué no ejerce su autoridad de Asesor Jurídico, y la hace pública?
Continuando con el Documento nº 3. En su contenido no aparece eso de “Don Juan de Arellano y Doña María, su mujer, frente a los Diviseros de Tejada”. El señor Dávila se lo ha inventado. Ocurre que (como las homonimias pueden inducir a error), de los demandados en dicho pleito se tomó precisamente uno cuyo apellido no figura entre los que se registraron en los libros abiertos por las villas circunvecinas en aquel siglo XVIII: Su nombre, Diego Ruiz de Bucesta (Divisa “Sancho García” de Valdeosera). ¿De donde ha sacado Dávila que “…uno de ellos al parecer era también Divisero de Valdeosera…”? Esto sí que es una inexactitud. Nunca existió el apellido Ruiz de Bucesta en los libros de Tejada, un extremo que confirman además, en carta remitida por dirigentes de “su noble villa”.
También diremos que a mediados del siglo XVII los vecinos originarios de la Sierra Camerana pretendieron que se les reconociese una “Hidalguía Colectiva”, similar a la que ostentaban determinados valles de Navarra (Baztán) y alguna provincia vasca (hidalgos por vizcainía). Un ejemplo de ello fue la asonada de 1652 cuando. “En Torrecilla de Cameros hicieron un día, al amanecer, los pecheros cabildo abierto, y se proclamaron todos hidalgos, de que hay pleito pendiente”. Entre los vecinos de Torrecilla, aparecen veintidós con un apellido patronímico singular al cual añadieron el toponímico “de Tejada”, y en cuatro de los pueblos circunvecinos a Tejada se contabilizan cuarenta más.
Y así ocurre también con otro suceso cuya “inexactitud” puede verificarse en un documento que pertenece al Archivo de la Real Chancillería de Valladolid; su título abreviado: “ Memorial Ajustado Pleyto de Don Pedro Martínez de Tejada, vecino de la Villa de Laguna de Cameros”.
Don Juan Xavier Cubero, Alcalde de Hijosdalgo de la Chancillería de Valladolid constata, en su visita a Tejada en 1754, las falsificaciones de los libros (fechas falsas y hojas en blanco intercaladas), y no ocurre que el pretendiente perdiera el pleito por no demostrar ser descendiente de Tejada, como dice el señor Dávila García. El Alcalde Cubero confirma que el litigante se encuentra asentado en los libros de Tejada y que este señor, como tantos otros, están anotados como “Nobles” de Tejada y, a la vez inscritos por el mismo escribano, como “Pecheros” en los Padrones Municipales.
También figuran hidalgos descendientes de la Casa y Solar de Ibarguen, sita en el Señorío de Vizcaya y otros hidalgos del estado Noble por el Solar de Valdeosera, que pagaron “cada uno quatro reales y medio”. Todos ellos dicen que: “dichos asientos los solicitaron para poder gozar de los pastos, grana, y demás aprovechamientos, que tiene el término de ella, sin que huviesse oido, que ningún Vecino de las seis Villas, que goviernan dicha Casa Solar de Tejada, goze por ella Hidalguía".
Respecto a la pretensión de hidalguía, alegando pertenecer a este “Solar Conocido”, también expresa sus dudas el Alcalde Cubero y considera este Pleito como la “Punta de Lanza” de algo que podría seguir después. Por eso sigue investigando y así encuentra: “que en los días 29. y 30. de Abril de 751. se introduxeron en la Sala de Alcaldes de Hijosdalgo otras catorce Demandas a nombre de varios Vecinos de la Villa de Laguna, pretendiendo se les declarasse su Hidalguía”.
Cierto que hay Ejecutorias donde el litigante dice ser “del Solar de Tejada”, también podía argumentar pertenecer a la “Asociación de Amigos de la Buena Mesa”, pero resulta claro que ninguna de estas dos entidades consta en la Chancillería de Valladolid como Solar Conocido.
En cambio Valdeosera, sí que puede demostrar su razón de ser “Solar Conocido”. En el libro hay un claro ejemplo, acaecido en 1588 (que consta en el Archivo de la Cancillería de Valladolid), de cómo un litigante, que no le habían reconocido su hidalguía cuando alegó poseerla de tiempo inmemorial, y tras poner demanda en la propiedad de su hidalguía y nobleza y: “Dixo ser descendiente por línea recta de varón, de la Casa y Solar y Divissa de Baldosera y Divissa de Regaxal”; “Obtuvo sentencia a favor que lo declaró por Hijodalgo en propiedad, a lo que no pudo ayudar la posesión inmemorial que se suele alegar por la dicha carta ejecutoria que contra dicha posesión se dio; y así rigurosamente se ganó la dicha sentencia de revista en propiedad, en fuerza y por virtud del Solar.”
Los que consiguieron Real Ejecutoria favorable y en la Carta aparece, entre otras observaciones, que están inscritos en Tejada, arrancan casualmente en el siglo XVIII y estos, como Cosa Juzgada, se podrían tener en cuenta si probaran haber cumplido con la Real Provisión de Carlos III de 7-10-1773, que a petición del fiscal de lo civil en la Chancillería, mandaba rever las hidalguías concedidas desde el año 1703 (70 años totales). Una medida concreta y limitada, “en razón de que en las villas y lugares de que se compone la tierra de Cameros, había diferentes personas intrusas al estado noble”. Al parecer se vieron obligados a justificar 334 hidalgos de 24 pueblos de los dos Cameros exclusivamente y, por supuesto, no justifican mujeres. Quizás fueran hidalgos de tiempo inmemorial. Otros puede que tuvieran medios suficientes para cambiar de estado (buena sangre es el dinero) pero, en cualquier caso, no les fue otorgada por pertenecer a Solar Conocido, ni por línea cognaticia.
“Ha llegado a nuestra noticia pretender y la quieren hacer Casa Solariega e Infanzona y para ello, a imitación de lo que se practica en este Noble Solar amparado ha hacer libros donde han asentado y asientan todas las personas que han querido asentarse de las dichas Villas y otras partes así nobles como plebeyos aunque es cierto que algún plebeyo, aunque esté allí asentado, no se le guarda en (...) lugar exención su franqueza alguna de noble, y que han puesto y formado su audiencia con Fiscal para hacer las tales admisiones y hecho abrir el mismo sello y escudo de Armas de que da y está dado por blasón a este dicho Noble Solar”.
Ante este documento ¡tan revelador!, el bueno de Dávila recurre al victimismo para descalificarlo, dice que: “…se ha usado ardides maliciosos contra el Solar y Casa Infanzonada de Tejada.” Y: “…cuya autenticidad en más que dudosa…”. En paridad, se puede declarar que el llamado Documento de Confirmación de Privilegios de RRCC., es un “palimpsesto”; y los sellos (por cierto, ninguno de plomo pendiente de cuerda de seda de distintos colores) y firmas que dice haber en él no le darían más validez que al otro, puesto que ambos se encuentran, únicamente, en archivos privados y, además, sobre este tema ya se pronunció el Fiscal de la Sala de Hijosdalgo en 1782, cuando dijo:
“Las Confirmaciones no dan ni quitan fuerza a lo que se confirma, sólo sirven de preservar la eficacia de la cosa confirmada sin perjuicio de la verdad porque los Soberanos expiden sus Confirmaciones bajo la buena fee de ser cierto el Pribilegio y como su Soberana intención es no dar más derecho al impetrante que el que tenga por el Privilegio ni derogar el derecho de terceros no se examina ni disputa en este acto si es cierto o no el Privilegio ni se cita para su confirmación a los interesados quienes si hacen ver que la Confirmación se obtubo con engaño de nada sirve".
Incluso a comienzos del XVIII, nada se sabe de Tejada. Con la venida del primer Borbón, se expidió un Decreto de que todas las villas y lugares pasasen a confirmación sus Ordenanzas y Privilegios. Los que habían tomado partido por el perdedor -Carlos-, se vieron despojados de ellos. El Solar de Valdeosera, para demostrar la pertenencia del mismo a los Señores Diviseros de él, presentó sus “Ordenanzas Viejas, de 1579”, con ello obtuvo Real Provisión del Rey Felipe V, fecha 22-09-1716, llevando inserta la Aprobación dada por la Real Chancillería el 16-09-1716, para: “El dicho Solar e Villa de Valdeosera con todos sus vasallos e jurisdicción civil e criminal, horca e cuchillo, alto e bajo, mero mixto imperio”. Tejada no aparece por ningún sitio; ni tan siquiera hay constancia de que presentara ese “importante documento” de confirmación de Reyes Católicos de 1491 que, por cierto, en su interior menciona “Valdeosera y Texada”, en este orden.
Ese “importante” documento, salvado “milagrosamente” de las llamas (cual Moisés lo fuera de las aguas) -que únicamente consta en el archivo privado de Tejada-, lleva en su interior una transcripción que dice ser copia de lo contenido en otro “importante” documento -que tan sólo ellos dicen haber visto y nadie sabe donde para-, dado por Enrique IV y datado en Valladolid el 10 de septiembre de 1460. Documento que, al parecer, fue firmado a distancia puesto que en esa fecha el Rey se encontraba en Segovia, y que fue salvado -también “milagrosamente”- de la derogación que la Católica Reina Isabel hizo de las mercedes concedidas por su hermanastro Enrique IV.
En cambio, resulta sorprendente comprobar que su contenido es copia, casi literal, de lo escrito por Fr. Atanasio de Lobera en 1596. Puede que tenga que ver algo, el hecho de que esa confirmación de 1491 sale, por primera vez, a escena acompañando una Cédula presentada por Tejada, el Rey Fernando VI el año 1749. Es a partir de esta fecha cuando se suceden las confirmaciones que, paradójicamente, según el propio documento no es necesario efectuar so: “…pena de veinte marcos de oro puro aplicados para nuestro Real Fisco, tantas cuantas veces lo contrario hicieren”. ¿Se habrá efectuado el pago, con su valor actualizado?
Ocurre que las falsificaciones no son cosa tan antigua, y eso lo sabe muy bien el señor Dávila -por la edad-, ya que en 1995, otro Fiscal pedía penas de prisión para los implicados en el escándalo surgido en la obtención de títulos Nobiliarios, mediante presentación de genealogías falsificadas. La buena fe de S. M. Don Juan Carlos I (q. D. g.) fue atropellada y, en algunos casos, cuando se comprobaron los hechos se había ido tan lejos en su reconocimiento, que algunos aparecían en la Guía oficial de grandezas y títulos del reino. Igualito que Tejada.
Comenta también el señor Dávila que en Valdeosera “…destacan, frente a los aspectos nobiliarios (que dice defender Tejada), los intereses frente a los renteros, vecinos de Valdeosera, no Diviseros…”. Sin entrar a discutir la inexactitud de este extremo; aparece aquí una medio-verdad (peor que una mentira, según se dice), pues los arrendatarios de las divisas de Valdeosera, en los años del litigio eran, además de renteros, Diviseros. Solariegos del mismo porque residían en él y la parte contraria también eran Diviseros, pero no Solariegos puesto que residían fuera del Solar. Mientras en Tejada, según constata Ernesto Reinares Martínez en su obra: “El Marquesado de Tejada-San Llorente y los Velandia”, al hablar de la “casa-granja de Tejada”, dice que: “...María Cruz Clemente, la rentera de Tejada, viuda -del estado general-, con más de 60 años, que malvivía sumando a tan precaria labranza el producto de cinco cabras y un cerdo por toda ganadería”.
Esta es la diferencia, según el señor Dávila, de por qué “…en Tejada y su Archivo destacan los aspectos nobiliarios y de distinción genealógica y en Valdeosera y su Archivo, los intereses económicos…”
Es de suponer que esta persona, como única residente en el “noble lugar” (que no natural de él; aunque, en realidad, tampoco existe constancia de alguien que hubiera nacido en dicho lugar), ostentaría todos los oficios -por los dos estados, claro-, de tan “Ilustre Villa y Solar de Tejada”, amén de tener a su cargo la custodia de sus “importantes documentos”.
Para Madoz, en el censo realizado en Laguna de Cameros (1528-1536, revisado en 1541), y concretamente en el apartado que se refiere al número de vecinos dice “… se incluye el único vecino morador de la granja de Tejada que andan juntos a lo del Real Servicio. Es la referencia más antigua encontrada de esta casa-granja …”
En los Cameros, Tejada nunca existió como villa (será culpa de la Administración). Tan sólo se sabe de una casa blasonada propiedad de los diviseros del Solar de Valdeosera que figuran en el litigio de 1511. Es en este Solar donde sí se constata (en mapas y documentos antiguos y actuales) la existencia de la Villa de Valdeosera. Trece casas de Divisa, castillo o torre fuerte con blasón y una iglesia del siglo XIII y, concretamente, en el archivo de Simancas figura uno sobre las alcabalas pagadas en 1561, por un importe de dos mil quinientos marabedís: “Yten, que en el concejo de la dicha billa de Baldosera no puede aber más de treze becinos por ser como es numerado en treze solares o debisas de hijosdealgo, y que aún destos al presente no ay más de ocho bezinos y questos biben en renta suya por la propiedad ser de hidalgos personas libertadas.”
Esto es una realidad demostrada, no de querer “encumbrar al Solar de Valdeosera sobre el de Tejada, hasta los cuernos de la luna”.
Y es falso que los circunvecinos pueblos de Tejada -conocidos popularmente como “Villas del Río”- fueran “Villas Solariegas”, como pretenciosamente y sin razón alguna comenzaran a denominarlas estos señores, a mediados del XX.
Igualmente es falso lo que afirman en un escrito aparecido en el nº 120 de “La Gacetilla” de Hidalgos de España. En él se atribuyen para sí, unas sentencias favorables al Solar de Valdeosera, como se demuestra en los fotogramas adjuntos.
Fechada en Burgos a 17-03-1847, el Solar de Valdeosera obtiene de Doña Isabel II, Real Carta Ejecutoria, en base a una Sentencia pronunciada, mandada y firmada por el Sr. D. Prudencio Joaquín de Coca, Juez de Primera Instancia en Torrecilla en Cameros, el 13-11-1845, seguida de otra Real Sentencia dada y publicada por los Señores Presidente y Magistrados de la Sala Segunda, que fue autorizada y legalizada por D. Mariano Blanco Recio, escribano de Cámara de S. M., en la Audiencia Territorial de Burgos, el 24-09-1846, y posterior Real Auto, dado en Burgos el 03-11-1846, que la declaraba por consentida y pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En esta Real Sentencia se reconoce, y queda como “Cosa Juzgada”, la pertenencia de “las dos montañas, de Valdeosera y los Cardines” a estos Señores Diviseros, moradores de la Villa de Valdeosera, y herederos de la Casa o Linaje de Tejada.
Existe otra confirmación de propiedad de este Solar de Valdeosera; y es una Resolución del Gobernador Civil de la Provincia de Logroño (BOPL.: Número 36. Miércoles, 25 de Marzo de 1874), declarando excluidas de desamortización, las dehesas Susanes y Torruza. En ella, manda que sean retiradas del Catálogo de los montes del Estado y “declarar como propietarios legítimos y únicos de los mismos a los solariegos de Valdeosera”.
En cuanto a los reiterativos y casi despectivos, comentarios del Documento nº 1 (Real Provisión de los RRCC. Año 1481). Alguien debiera explicar a este letrado el significado de la partícula “diz”, tan usada en el lenguaje protocolario cortesano y que, maliciosamente el señor Dávila pone en negrilla. Olvida en cambio, deliberadamente, anotar que los Reyes concedieron la Carta Ejecutoria a favor de los diviseros de Valdeosera, y contra Don Alonso de Arellano, Conde de Aguilar e Inestrillas, Señor de los Cameros, después de haberse informado debidamente sobre lo que “diz”. ¿De verdad piensa el señor Dávila, que los RRCC. pudieran condenar a Don Alonso de Arellano -primo del Rey Católico-, “…so pena de la Nuestra Merced, e de diez mill maravedís para la nuestra Cámara”, en base al significado que pretende dar a “diz”?
Las Armas privativas del Solar de Valdeosera están registradas a: “fojas 353 y siguientes, en el Libro Quinto de Blasones donde está la antigüedad de la Nobleza de España”. Así consta en el Certificado hecho, en 1636, por Don Jerónimo de Mata Rey de Armas de Su Majestad Don Felipe IV.
Dice el señor Dávila: “Valdeosera era la entidad que le había hecho el encargo de esta documento a dicho Rey de Armas, que él expide, a gusto del cliente, previo pago de su importe, que no era poco.”
Por cierto, que una copia de aquel certificado -pagado por y para el Solar de Valdeosera, según Dávila García, y nada en su interior hace referencia a Tejada-, fue presentado por Tejada, como propio, en su primera petición de “Confirmación de Privilegios” (tras la denuncia de 1716), ante el Rey Fernando VI, en 1749. Dicha copia, obviamente, ya incluía la leyenda añadida en Junta del Solar de Valdeosera y por votación, a mediados del XVII: “et laudemus viros et parentes nostros in generatione sua”.
Argumentan también que están apuntados en Tejada (aunque sea por el enésimo apellido), porque en un documento -que sólo puede verse en el archivo de Tejada-, donde dice “ellos” nosotros decimos que quisieron decir “ellos” y “ellas”. Y que no pasa nada si se vulnera la Jurisprudencia creada por el Derecho Común y sus Leyes pues al implantar la línea cognaticia exclusivamente para Tejada y, aunque no exista precedente alguno de pleito litigado en este sentido, el número de apuntados se vería notablemente incrementado.
Dirían, que esto lo hicieron una vez en 1850 y otra en 1857. Llegando, en 1960, a la conclusión (según transcripción exacta del acuerdo en Junta) de que: “…a la vista de la sensible disminución de inscripciones de Caballeros, temiendo la extinción de tan antiguo y noble Solar, se acordó como medida preventiva y sólo con el carácter de transitorio y temporal, pudieran ser recibidos en él los descendientes por línea de hembra,...” decidieron hacerlo permanente. (Y que todos deben aceptarlo porque de no ser así, todo este montaje se iría al garete).
Puestos a detentar, ahí están las trece cruces de Santiago y la bordura con la segunda leyenda “Laudeamus viros gloriosos et parentes nostros in generatione sua”, que fueron incorporadas por el Solar de Valdeosera en el siglo XVII, como se demuestra en la descripción que hace de la Casa del Linaje de Valdeosera, el Licenciado Don Diego Castrillo y Rivero, nombrado por el Presidente y Oidores de la Real Chancillería de Valladolid para dar testimonio de los instrumentos presentados por Don José Sáenz de Cenzano y Fernández, natural de Leza de Río Leza y vecino de la Villa de Sepúlveda (Segovia); Divisero del Solar de Valdeosera; Divisa “Regajal”, que ganó Ejecutoria de Hidalguía de Sangre el 23 de marzo de 1664. Las trece cruces de Santiago se pueden ver en el Blasón que incluye la Ejecutoria.
Si en 1716, comienza la práctica de asentar, en los libros abiertos por elementos de los pueblos circunvecinos, tanto a nobles como plebeyos y abrir el escudo de armas que está dado por blasón a Valdeosera… en 1960 comienzan a ingresar por línea cognaticia tanto “noblas” como “plebeyas” (según el habla al uso).
Y eso de que la transmisión de hidalguía por línea de varón y de que los descendientes de hembra no sea prueba nobiliaria, y no pueden usar el blasón, salvo que lo encuadren en el lugar que le corresponda "según derecho común y leyes de nuestros Reinos lo disponen”, también pertenece al pasado. A cuando había Reyes. Resultará que las leyes de la heráldica deben de ser un bulo.
Defenderían, por qué se arrogan el derecho a portar, acolada, la cruz de Santiago. Tendrían que aclarar si ello conlleva el ingreso directo en la Orden de Santiago. Dirían que no tienen valor las argumentaciones que pudiera presentar esta Corporación Nobiliaria, ante lo que representa Tejada.
Alegarían que el Alcalde de Hijosdalgo, Don Juan Xavier Cubero, desplazado a Tejada desde la Chancillería de Valladolid en 1754, al “hacer la vista ocular y reconocimiento de la Casa que se dice Solar de Tejada”, menciona un escudo de alabastro que hay sobre la fachada lateral de la casa, de dos varas de alto y cinco cuartas de ancho, y que al describirlo dice: “...abrazando todo el dicho escudo, la figura de una cruz de la dicha Orden de Santiago” . Obviamente omitirían que dicho Alcalde no sabía que el original propietario de esa labra era Divisero de Valdeosera, que pertenecía a la citada Orden y que, de haber sido obispo su titular, bien pudiera llevar un capelo.
Las explicaciones sobre el cuento de las divisas, hubiera sido mejor habérselas dado a dicho Alcalde, cuando denunció la impostura que demuestran al intitularse Diviseros, sin haber razón ni justificante que mantenga tal aseveración (transcripción exacta del Documento Oficial que se encuentra en el Archivo de la Chancillería de Valladolid), como deja constancia el escribano: “…de que se les assentasse por Cavalleros diviseros, y no se halló ninguna Información original correspondiente a los referidos, ni a alguno de ellos, como ni tampoco Libro alguno distintivo de Divisas de dicha Casa.”. “Y finalmente protestaron el que en los referidos assientos de dicha Casa se denominen los admitidos Señores diviseros, quando en ella no se halla Libro distintivo de Divisas.”
El señor Sampedro (que dice pertenecerle el blasón que se incluye) justificaría, incluso, el hecho de llevar un escusón, sin necesidad de aclarar si el apellido paterno procede de un noble avecindado en Álava, o de un pechero que ejercía de farolero en Sevilla (por decir algo). No estaría de más, hacer públicas algunas genealogías, para aclarar diversas dudas “iuris sanguinis”.
Todos estos “dogmas” estarían hechos en base al criterio del señor Sampedro, según dice en su panfleto al referirse a las: “antiguas leyendas y cronicones que sólo interpretados a la luz de la historiografía moderna y del racional estudio de las mentalidades históricas pueden ofrecer datos reseñables”. ¡Qué sapiencia la de este “ínclito profesor”! ¡Qué “lustre” para las academias de Heráldica y Genealogía!
Hay otro tema, que conviene aclarar, en respuesta a las expresiones del señor Dávila, quien en relación a las imágenes que se presentan en el libro dice: “creemos que en su gran mayoría fueron recopilados por don Dámaso Ruiz de Clavijo (q.e.p.d.)”, y “afirmaciones peregrinas, sin prueba alguna por supuesto”. Procede decirle, que los registros de la cámara digital de este autor y la de Don Manuel Luís Ruiz de Bucesta y Álvarez, compañero en muchos de los trabajos de campo realizados; junto con las cintas casete donde quedaron grabadas (con el beneplácito de Dámaso, amigo y maestro), algunas de las numerosas conversaciones mantenidas con él, pueden probar que lo dicho por el señor Dávila García es una falacia. Don “Creí” y don “Pensé” son hijos de doña “Ignorancia”.
Dámaso Manuel Ruiz de Clavijo y Fernández era una persona de sólidos principios que, consecuente con sus convicciones y gran conocedor de la historia, no quiso “colarse” en los listados de Tejada, cuando bien podía haberlo hecho por línea cognaticia, como otros lo hicieron y siguen haciendo, aunque en su mayor parte lo crea de buena fe.
Como punto final, valga este símil para entender esa “constante tradición” que argumentan estos señores: Cierta persona, en todos los medios que aparecían a su alcance (papel couché, principalmente) proclamaba sus cuarenta y cinco años de edad. Ante esa constante declaración, muchos espíritus cándidos pensaban: ¡Debe ser cierto, porque lleva veinte años diciendo lo mismo!.
En Logroño, a 9 de febrero de 2011
Luís Pinillos y Lafuente
(Un provinciano)
(Hijo de Raimundo y Rosario)
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