viernes, 12 de junio de 2009

ESCUDOS DE UNIDADES DEL EJÉRCITO DE TIERRA I

Dando continuación a la propuesta de repasar los escudos de las diferentes unidades que conforman el ejército de tierra de España, heráldica que los militares de dicho ejército portan en la guerrera de su uniforme, hoy se desean proponer a su consideración y recreo los escudos de las unidades que siguen:

Cuartel general del ejército de tierra:Se trata de un escudo que bien se podría considerar genérico, toda vez que representa el proprio emblema del ejército sobre un campo de azur.

La justificación institucional para este escudo viene definida por estos datos: El color del campo es el que tradicionalmente se ha usado por el estado mayor. El estado mayor es el órgano que auxilia al mando en la toma de decisiones relativas al servicio. Para acceder a esta especialidad se deben superar un riguroso examen de aptitud y un exigente curso de un año de duración. Concluido este proceso se accede a desempeñar puestos de estado mayor durante el ejercicio de los cuales se porta sobre el uniforme una faja de color azul.Región militar centro:Se trata de un partido de los reinos de Castilla y León. La justificación institucional define que una gran parte de los territorios de estos reinos conforman la actual región militar.

Este partido recuerda muy vivamente el escudo que portaron sobre la bandera los navíos de nuestra armada desde el reinado de Carlos III, que eligiera los colores de la propia bandera, hasta el fin del reinado de Alfonso XII.Viene al caso exponer el decreto de creación de nuestra bandera ordenado por el rey Carlos III:

Para evitar los inconvenientes y perjuicios que ha hecho ver la experiencia puede ocasionar la bandera nacional de que usa Mi Armada Naval y demás Embarcaciones Españolas, equivocándose a largas distancias ó con vientos calmosos con la de otras Naciones, he resuelto que en adelante usen mis Buques de guerra de Bandera dividida a lo largo en tres listas, de las cuales la alta y la baja sean encarnadas y del ancho cada una de la cuarta parte del total, y la de enmedio, amarilla, colocándose en ésta el Escudo de mis Reales Armas, reducido a los dos quarteles de Castilla y León, con la Corona Real encima; y el Gallardete en las mismas tres listas y el Escudo a lo largo, sobre Quadrado amarillo en la parte superior. Y que las demás Embarcaciones usen, sin Escudo, los mismo colores, debiendo ser la lista de enmedio amarilla y del ancho de la tercera parte de la bandera, y cada una de las partes dividida en dos partes iguales encarnada y amarilla alternativamente, todo con arreglo al adjunto diseño. No podrá usarse de otros Pavellones en los Mares del Norte por lo respectivo a Europa hasta el paralelo de Tenerife en el Oceáno, y en el Mediterráneo desde el primero de año de mil setecientos ochenta y seis; en la América Septentrional desde principio de julio siguiente; y en los demás Mares desde primero del año mil setecientos ochenta y siete. Tendréislo entendido para su cumplimiento.

Señalado de mano de S.M. en Aranjuez, a veinte y ocho de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco.