En relación con el reciente planteamiento en que se daba validez jurídica al conforme del rey don Juan Carlos sobre la certificación heráldica del conde de los Alixares, emitida por don Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, marques de la Floresta y rey de arnas de Castilla y León, se ha recibido un atento escrito de un caballero noble que desea permanecer en el anonimato.Como recordará, improbable lector, desde este espacio se ha defendido en varias ocasiones la aparente manifestación de la voluntad regia, que de acuerdo con la constitución vigente es fuente de honores y distinciones, al ejercicio del oficio de rey de armas por parte del marqués de la Floresta.
El argumento para establecer tal validez de ha definido a partir del conforme que nuestro don Juan Carlos ha estampado, acompañado de su regia firma, en las certificaciones de armas emitidas por el rey de armas de Castilla y León a favor del almirante don Fernando Poole Pérez-Pardo, del teniente general don Sabino Fernández Campo, conde de Latores y a favor de don Emilio García Gómez, conde de los Alixares.El razonamiento expuesto, de acuerdo con la doctrina de quien las líneas que siguen escribe, carece absolutamente de validez. He aquí sus palabras:
Mi muy estimado amigo:
Siento disentir de tu planteamiento jurídico. En España, la función de rey de armas está reglada por una norma vigente, aunque hoy la administración haya decidido no aplicarla, pero ello no faculta a Ceballos-Escalera a titularse como tal.
Insisto en que los actos del Rey para tener eficacia jurídica han de atenerse a las leyes, y esa rúbrica de su mano no convierte ni lejanamente en rey de armas a Ceballos-Escalera, que no ha pasado los trámites que marca esa ley que sólo el Ministerio de Justicia, competente en la materia, puede ejercer.
El oficio de rey de armas no puede conceptuarse como una dignidad u honor al modo de las condecoraciones y los títulos nobiliarios, de los que el rey don Juan Carlos también es fuente. Así, si el rey me manda una carta llamándome marqués sin expediente previo en Justicia, yo no seré marqués de ningún sitio, pese a ese desliz o broma de su majestad.
Pero, insisto, el ser rey de armas no es un premio ni una merced; al contrario, supone el ejercicio de unas funciones como, por ejemplo, el de notario o registrador. Los títulos universitarios están, en teoría, expedidos por el rey, si su majestad me escribe diciendo que yo soy abogado del Ilustre colegio de abogados de Murcia, y no lo soy, eso no me hace abogado, ni colegiado en Murcia, ni licenciado en derecho.
Tu buena fe te honra, pero es peligrosa y te puede conducir a lugares peligrosos.Acompañan a ésta entrada fotografías de la certificación de armas a favor del general Fernandez Campo emitida por el rey de armas.
Además, se propone enlace al decreto de abril de 1951 en el que se regulan las funciones de los reyes de armas. Es éste.
El argumento para establecer tal validez de ha definido a partir del conforme que nuestro don Juan Carlos ha estampado, acompañado de su regia firma, en las certificaciones de armas emitidas por el rey de armas de Castilla y León a favor del almirante don Fernando Poole Pérez-Pardo, del teniente general don Sabino Fernández Campo, conde de Latores y a favor de don Emilio García Gómez, conde de los Alixares.El razonamiento expuesto, de acuerdo con la doctrina de quien las líneas que siguen escribe, carece absolutamente de validez. He aquí sus palabras:
Mi muy estimado amigo:
Siento disentir de tu planteamiento jurídico. En España, la función de rey de armas está reglada por una norma vigente, aunque hoy la administración haya decidido no aplicarla, pero ello no faculta a Ceballos-Escalera a titularse como tal.
Insisto en que los actos del Rey para tener eficacia jurídica han de atenerse a las leyes, y esa rúbrica de su mano no convierte ni lejanamente en rey de armas a Ceballos-Escalera, que no ha pasado los trámites que marca esa ley que sólo el Ministerio de Justicia, competente en la materia, puede ejercer.
El oficio de rey de armas no puede conceptuarse como una dignidad u honor al modo de las condecoraciones y los títulos nobiliarios, de los que el rey don Juan Carlos también es fuente. Así, si el rey me manda una carta llamándome marqués sin expediente previo en Justicia, yo no seré marqués de ningún sitio, pese a ese desliz o broma de su majestad.
Pero, insisto, el ser rey de armas no es un premio ni una merced; al contrario, supone el ejercicio de unas funciones como, por ejemplo, el de notario o registrador. Los títulos universitarios están, en teoría, expedidos por el rey, si su majestad me escribe diciendo que yo soy abogado del Ilustre colegio de abogados de Murcia, y no lo soy, eso no me hace abogado, ni colegiado en Murcia, ni licenciado en derecho.
Tu buena fe te honra, pero es peligrosa y te puede conducir a lugares peligrosos.Acompañan a ésta entrada fotografías de la certificación de armas a favor del general Fernandez Campo emitida por el rey de armas.
Además, se propone enlace al decreto de abril de 1951 en el que se regulan las funciones de los reyes de armas. Es éste.