martes, 12 de mayo de 2009

RETORNO A LA NOBILIARIA, Y IV: OTRAS EXCEPCIONES SUCESORIAS

Concluye esta entrada la serie iniciada con la consideración de la ley 33/2006, de 30 de octubre y su incorrecta aplicación.

Como se expuso, esta ley considera igual a la mujer y al hombre en materia de sucesión de títulos. Impulso desde luego necesario para acabar con el tradicional sometimiento social de la mujer. No obstante, la aplicación de la ley, según se indicó, no es correcta dado que se debería solamente considerar su ordenamiento para atender la sucesión de los títulos creados a partir de la entrada en vigor de la misma.

Al hilo de esta serie de entradas hoy se abordarán las excepciones en materia de sucesión de los títulos de marqués de Cartagena y de conde de los Alixares.

El condado de los Alixares se creó en 1994 por el actual rey, don Juan Carlos, para recompensar las extraordinarias aportaciones a la cultura española por parte de don Emilio García Gómez, arabista, traductor y director de la real academia de la historia.El nombre del título hace referencia a un desaparecido palacio de los Alijares situado en la ciudad de residencia del conde, Granada.Este condado se creó con la especial norma que establecía que la dignidad nobiliaria se extinguiría con el fallecimiento del primer conde, toda vez que se trataba de un título de carácter vitalicio, no pudiendo reclamarse la sucesión en la merced. De esta forma, al morir don Emilio García Gómez tan solo cuatro días antes de cumplir los noventa, en 1995, el título de conde de los Alixares desapareció, revirtiendo a la corona.Se desea añadir el dato cierto que sigue en relación con este caso: El rey de armas de Castilla y León, don Alfonso de Ceballos-Escalera creó para este conde un escudo de armas que, quien es única fuente de honores y distinciones en España, el rey don Juan Carlos, avaló con su regia firma. De esta forma se dio conformidad no solo al uso del escudo que se otorgaba al conde, sino al propio oficio de rey de armas.
Otro título con particular condición sucesoria del que se desean exponer algunos datos es el de marqués de Cartagena.En 1606 Felipe III de España, por medio de su real hacienda, vendió el oficio de alcaide de la prisión de la real cancillería de Granada a quien fue mejor postor para el cargo. Años después, en 1733, el heredero del primer comprador vendió el oficio a Luis Ramírez de Cartagena y Salvador, quien creó un mayorazgo unido al cargo de alcaide.

El mayorazgo es una figura aun existente en España, aunque creo que ya solo en lo que fuera el reino de Navarra, hoy comunidad foral de Navarra, que lo mantiene recogido en sus leyes regionales.

Se trata de una condición asociada a la herencia. Condición que establece que determinadas tierras, bienes u oficios serán heredados por un único hijo, el primogénito, sin permitirse la parcelación de las tierras o la división de los bienes o de los privilegios.

El mayorazgo asociado al título de alcaide, creado por Luis Ramírez de Cartagena, estableció una condición para su sucesión. La condición ordenaba que quien fuera llamado a suceder en el mayorazgo casara con persona noble o de lo contrario fuera llamado a suceder el heredero que sí hubiese casado con persona noble.

Posteriormente, en 1799, Carlos IV concedió a don Luis Ramírez de Cartagena y Blázquez de Bocanegra, entonces titular del mayorazgo, el título de marqués de Cartagena, adjudicándoselo en lugar del oficio de alcaide. En la carta de concesión se especificó que “en adelante se sucederá en el mayorazgo y en el título de marqués de Cartagena por el mismo orden de primogenitura que está escrito en la fundación del mismo Mayorazgo.” Se tomaron por armas del título una flor de lis de plata en campo de sinople.Tras diversas vicisitudes, en 1982 se solicitó recurso de amparo ante el tribunal constitucional por don Juan Coullaut y Jáuregui, aduciendo mejor derecho para suceder en el título de marqués de Cartagena a pesar de no haber casado con noble, frente a su pariente con peor derecho sucesorio pero sí casado con mujer hidalga.

El tribunal constitucional, en 1982, falló a favor de quien había mantenido lo establecido en la carta de concesión de 1799, casando con noble, frente a quien aducía que la nobleza no titulada, la hidalguía, había desaparecido con la confusión de estados de 1820 y no era necesario el cumplir esa condición del título.

Es decir, se aplicó lo que se había establecido en la carta de concesión del título no considerando leyes posteriores a esa carta, que solo deben ser de aplicación a títulos creados con posterioridad a la aprobación de esas mismas leyes.

Para conocer algún dato más sobre esa sentencia particular se propone éste enlace.