Escribe unas líneas don Antonio Perea y Oliva aclarando un aspecto que se expuso el día ocho de este mes corriente, relativo a la ausencia de mérito alguno de los altos cargos de la administración de Estado para acceder a la categoría de gran cruz de la orden de Carlos III. Estas que siguen son sus palabras:
Muy apreciado amigo:
Soy asiduo lector de su blog. Veo en su entrada referida a la Orden de Carlos III (tan oportunamente publicada el 8 de diciembre) que señala:
“La gran cruz se concede a los altos cargos de la administración del Estado hasta el nivel de secretarios de Estado sin necesidad de aportar mérito alguno”
A este respecto, quería compartir con usted mi experiencia práctica, pues he observado que, una vez cesados los Secretarios de Estado, se les suele conceder, de manera automática (y consuetudinaria), la Gran Cruz de Isabel la Católica. En caso de ya estar en posesión de ésta, se les otorga la Gran Cruz del Mérito Civil.Por el contrario, cesado un Ministro, se le otorga la Gran Cruz de Carlos III. De manera que, para precisar lo por usted señalado, podríamos decir que “la Gran Cruz de Carlos III se concede a los altos cargos de la administración del Estado, con nivel de Ministro, tras su cese o renuncia, sin necesidad de aportar mérito alguno”.Así lo establece el art. 5.3 del Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III: “Como culminación de relevantes servicios al Estado y, en su caso, de acuerdo con los méritos señalados en el presente Reglamento, podrá ser concedido el ingreso en la Orden con la categoría de Gran Cruz a los que fueran o hubieran sido Presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Ministros del Gobierno y otras altas autoridades del Estado, así como los que tengan concedida otra Gran Cruz civil o militar española, con más de tres años de antigüedad”Por otra parte, los Presidentes del Gobierno, desde la entra en vigor de dicho Real Decreto de 2002, en su condición de “Gran Canciller de la Orden”, son automáticamente investidos Caballero (o Dama) Gran Cruz desde el momento de su toma de posesión como Jefe del Ejecutivo.
A la espera de que estos breves comentarios hayan sido de su interés y animándole a continuar con su amena tarea en pro de las “ciencias heroicas” que a tantos nos interesan, reciba un muy cordial saludo de
Antonio Perea y Oliva
Muy apreciado amigo:
Soy asiduo lector de su blog. Veo en su entrada referida a la Orden de Carlos III (tan oportunamente publicada el 8 de diciembre) que señala:
“La gran cruz se concede a los altos cargos de la administración del Estado hasta el nivel de secretarios de Estado sin necesidad de aportar mérito alguno”
A este respecto, quería compartir con usted mi experiencia práctica, pues he observado que, una vez cesados los Secretarios de Estado, se les suele conceder, de manera automática (y consuetudinaria), la Gran Cruz de Isabel la Católica. En caso de ya estar en posesión de ésta, se les otorga la Gran Cruz del Mérito Civil.Por el contrario, cesado un Ministro, se le otorga la Gran Cruz de Carlos III. De manera que, para precisar lo por usted señalado, podríamos decir que “la Gran Cruz de Carlos III se concede a los altos cargos de la administración del Estado, con nivel de Ministro, tras su cese o renuncia, sin necesidad de aportar mérito alguno”.Así lo establece el art. 5.3 del Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III: “Como culminación de relevantes servicios al Estado y, en su caso, de acuerdo con los méritos señalados en el presente Reglamento, podrá ser concedido el ingreso en la Orden con la categoría de Gran Cruz a los que fueran o hubieran sido Presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Ministros del Gobierno y otras altas autoridades del Estado, así como los que tengan concedida otra Gran Cruz civil o militar española, con más de tres años de antigüedad”Por otra parte, los Presidentes del Gobierno, desde la entra en vigor de dicho Real Decreto de 2002, en su condición de “Gran Canciller de la Orden”, son automáticamente investidos Caballero (o Dama) Gran Cruz desde el momento de su toma de posesión como Jefe del Ejecutivo.
A la espera de que estos breves comentarios hayan sido de su interés y animándole a continuar con su amena tarea en pro de las “ciencias heroicas” que a tantos nos interesan, reciba un muy cordial saludo de
Antonio Perea y Oliva