Al abordar recientemente el tema de los diferentes individuos que han sido creados príncipes, por merecimiento justificado, sin pertenecer a la real familia, se ha hablado muy someramente del tratamiento que se les dispensaba. Habitualmente el de alteza.No es este blog prolijo en la utilización de tratamientos, en buena medida buscando una facilidad en la exposición, pero al hilo de aquellas de entradas se desean exponer algunas ideas, breves, transcribiendo lo expuesto en las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire al que tenemos el honor de pertenecer, en relación con los tratamientos en el seno de la familia militar.Enlaza en buena medida esta entrada y el tema expuesto anteriormente, con aquella lejana en la que se ponía de manifiesto la falta de rigor, si no histórico sí etimológico, al referirse a las órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa como órdenes militares, no siendo su carácter hoy en absoluto militar sino exclusivamente nobiliario. Al contrario que las dos órdenes militares, realmente castrenses, y con su adjetivo verdaderamente en uso: Las reales órdenes militares de san Fernando y san Hermenegildo.La unión de ambas ideas expuestas nos lleva al asunto que se desea abordar hoy: El tratamiento recibido institucionalmente, dentro de la administración castrense, en atención a la categoría de pertenencia a las verdaderas órdenes militares.
Para ello se transcriben dos artículos de las reales ordenanzas del Ejército del Aire. Del primero de ellos se desea llamar su atención, improbable lector, sobre la obligatoriedad, a menudo tan obviada, de dispensar el tratamiento de usted a quien ostente empleo militar cualquiera comprendido entre el de soldado y el de teniente coronel. Del segundo, y habida cuenta el gran número de caballeros pertenecientes a la orden de san Hermenegildo con la categoría de placa, el tratamiento de señoría que deben recibir.
Se aclara que la pertenencia a la real orden de san Hermenegildo se alcanza previa petición por el propio interesado, después de cumplir veinte años de servicio sin acumular arrestos, para la categoría más básica, la de caballero cruz. El grado de caballero encomienda se alcanza tras superar los veinticinco años de servicio sin arrestos y por fin, cumplir treinta años con idéntica circunstancia de buen comportamiento militar da acceso a la categoría de placa.Por último, la categoría de caballero gran cruz, que además de portarse en la guerrera del uniforme en forma de placa, permite ostentar la banda,terciada sobre pecho y espalda, se merece al alcanzar el primer empleo de general: General de brigada o contralmirante.
Para ello se transcriben dos artículos de las reales ordenanzas del Ejército del Aire. Del primero de ellos se desea llamar su atención, improbable lector, sobre la obligatoriedad, a menudo tan obviada, de dispensar el tratamiento de usted a quien ostente empleo militar cualquiera comprendido entre el de soldado y el de teniente coronel. Del segundo, y habida cuenta el gran número de caballeros pertenecientes a la orden de san Hermenegildo con la categoría de placa, el tratamiento de señoría que deben recibir.
Se aclara que la pertenencia a la real orden de san Hermenegildo se alcanza previa petición por el propio interesado, después de cumplir veinte años de servicio sin acumular arrestos, para la categoría más básica, la de caballero cruz. El grado de caballero encomienda se alcanza tras superar los veinticinco años de servicio sin arrestos y por fin, cumplir treinta años con idéntica circunstancia de buen comportamiento militar da acceso a la categoría de placa.Por último, la categoría de caballero gran cruz, que además de portarse en la guerrera del uniforme en forma de placa, permite ostentar la banda,terciada sobre pecho y espalda, se merece al alcanzar el primer empleo de general: General de brigada o contralmirante.
Los pasadores de las cuatro categorías son estos:A continuación se proponen los artículos de las reales ordenanzas del Ejército del Aire a los que se alude:
Artículo 341
Los Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; el Príncipe de Asturias y los Infantes de España el de Alteza Real; el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales el de Excelencia; los Coroneles y Capitanes de Navío el de Señoría, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas el de usted. Las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos serán las reglamentariamente establecidas.
Artículo 342
Los Caballeros Grandes Cruces y Laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando tendrán el tratamiento superior al que por su empleo les corresponda. Los condecorados con la Medalla Militar Individual recibirán el del empleo inmediato superior al suyo. Los Caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la categoría de Gran Cruz, tendrán el de Excelencia y, en la de Placa, el de Señoría. Los poseedores de la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico el de Excelencia.