Se hablaba ayer de los reyes don Alfonso X el sabio y su esposa doña Violante de Aragón. De este matrimonio se tiene noticia de al menos doce embarazos llevados a término.
El primer hijo varón que sobrevivió a la infancia, habido en el matrimonio real y consecuente heredero del reino de Castilla fue el príncipe don Fernando. Apodado de la Cerda a consecuencia de un fuerte pelo negro que le crecía en la espalda. Nacido en 1255, falleció a los veinte años de edad, en 1275, dejando viuda, la princesa doña Blanca de Francia, hija de san Luís IX, y dos hijos, apodados o apellidados, como su padre, de la Cerda. Este príncipe usó las armas reales sin diferenciar,
salvo en algunos sellos en los que gustó de usar el cuartelado invertido, disponiendo León en primero y cuarto y Castilla en segundo y tercero. No se consideraba entonces esta diferenciación como suficiente, es decir, se tenían estas armas por armas reales o armas plenas.El primer hijo varón que sobrevivió a la infancia, habido en el matrimonio real y consecuente heredero del reino de Castilla fue el príncipe don Fernando. Apodado de la Cerda a consecuencia de un fuerte pelo negro que le crecía en la espalda. Nacido en 1255, falleció a los veinte años de edad, en 1275, dejando viuda, la princesa doña Blanca de Francia, hija de san Luís IX, y dos hijos, apodados o apellidados, como su padre, de la Cerda. Este príncipe usó las armas reales sin diferenciar,
Nueve años después de la desaparición del príncipe don Fernando el de la Cerda, en 1284, fallecía su padre, el rey sabio. A pesar del expreso testamento de este rey, no fueron los infantes de la Cerda los que heredaron el reino, sino el segundo hijo varón del rey Alfonso X, el príncipe don Sancho, que pasaría a numerarse IV y apodado el fuerte, usurpando el trono a sus sobrinos con mejor derecho al trono.
El ejemplo en la actualidad, evidentemente nunca ocurriría, es equivalente al hecho de, por ejemplo, que heredara al príncipe de Gales, fallecido antes que la reina de Inglaterra, su hermano el príncipe Andrés, en vez de su hijo el príncipe Guillermo.
Para evitar circunstancias análogas a éstas, que fueron las padecidas por los infantes de la Cerda, nuestra constitución contempla en su artículo cincuenta y siete, al tratar de la sucesión a la corona de España, el derecho de representación. Este derecho otorga al hijo del heredero premuerto, la representación de los derechos de su padre.