domingo, 18 de septiembre de 2011

ACLARACIÓN DEL MAESTRO SAMPEDRO

NOTA

Por don José Luis Sampedro Escolar
Numerario de la Real y Matritense Academia de Heráldica y Genealogía


Querido amigo José Juan: A la entrada que hoy publicas en el blog de tu acertada dirección me permito formularte algunas matizaciones.
En primer lugar, las representaciones gráficas de los escudos que parece atribuirse al marqués de la Floresta muestran de manera equívoca la insignia de la Real Orden de Carlos III que, dispuesta como se ve, correspondería a un comendador de la misma, mientras que el interesado ostenta la cruz de caballero.
Más grave es la aparición de un bonete sobre la corona similar al de los Grandes de España, dignidad que la Guía del Ministerio de Justicia no publica como propia del título de marqués de la Floresta, ni del de vizconde de Ayala, ni como dignidad meramente atribuible al titular de esas mercedes, aunque fuera de manera exenta.
Resulta curiosa la aparición de la cruz de la orden de Santiago, que quizás haga alusión a alguna de la insignias portuguesas que la usan, pero no, desde luego, a la Orden española tradicional.
Como manifesté en la tertulia a la que aludes, estoy en radical desacuerdo con la frase “Y nuestro propio rey don Juan Carlos ha convalidado la actuación como rey de armas gentilicias del marqués de la Floresta al estampar el conforme y su regia firma en, al menos, tres certificaciones de armas”.
La Constitución de 1978 es meridianamente clara: los actos del Rey han de ajustarse a la legislación vigente, y la mera firma de Su Majestad en un papel, por muy colorista que sea, no convierte en rey de armas a nadie ni le otorga facultades legales que no ostenta.
Los cronistas de armas de las comunidades autónomas no pueden certificar nada en relación con armas gentilicias porque las únicas competencias de que gozan las Comunidades Autónomas al respecto se refieren a la heráldica municipal.
Si el Rey dedica una fotografía a alguien mencionándolo con un título nobiliario ello no quiere decir que se lo haya otorgado válidamente; significa, a lo sumo, que le tiene aprecio personal y, lo más probable, que S. M. está en un error en relación a las señas de identidad del destinatario de la dedicatoria. Y ello se deduce de lo que dice el monarca en los dos últimos ejemplos que se citan: al Almirante Poole le dice textualmente: A Fernando Poole con un fuerte abrazo, con todo mi cariño Juan Carlos;
en cuanto al conde de los Alixares no dice nada más que Juan Carlos que, aun siendo mucho, no es nada jurídicamente.
Insisto que cualquier estudiante de Derecho constitucional negaría eficacia jurídica alguna a estas manifestaciones de aprecio regio hacia los dignísimos destinatarios de tales rúbricas regias, que deben guardar como preciados tesoros en sus archivos familiares como recuerdos de Don Juan Carlos, pero como pueden hacerlo con las felicitaciones de Navidad, las cartas de pésame, o con los talones bancarios que algunos hoteles nunca ponen al cobro y enmarcan en la recepción de su establecimiento, truco que empleaban algunas testas coronadas en el exilio para viajar de manera económica.

En cuanto al fondo de la entrada, la reproducción completa del dictamen del Consejo de Estado, es un buen servicio a la comunidad heráldica, pues nunca está de más conocer este documento en su literalidad y, aunque quizás pueda resultar tediosa su lectura en algún momento, es bueno tenerlo presente.

José Luis Sampedro Escolar