miércoles, 6 de abril de 2011

HERÁLDICA FEMENINA

HERÁLDICA FEMENINA

Por don Francisco Domingo Larrosa Gil
Heraldista


Distinguido Sr. D. José Juan:

Sin ánimo de querer ofender a nadie, ténganse todos, porque no es mi deseo causar agravio alguno, mas vaya por Dios con las licencias que da el dichoso gusanillo ese de la Heráldica, que es picarte y te entra un no se qué y un qué se yo, que por lo normal te da unas ganas de diseñarle las armas a la señora que es un gusto.

Quizás la última gota que colmara el vaso, motivante de estas letras, fuera la del pasado 27-03-2.011, insisto, sin deseo de ofensa a tan estimable caballero, ya que esto solamente debe tomarse como una simple reflexión que nada tiene que ver con aquello y sí con los vicios que padece la Heráldica contemporánea. Mis disculpas anticipadas a D. José Antonio por si por algún motivo se sintiera ofendido, pero como digo, esto no va con Usted.

Si fuera posible y a la vez lo cree conveniente desearía que publicara lo que más abajo se dice que dejó escrito un Señor bien conocido por propios y extraños de esta Ciencia, autoridad a la sazón en esto de la Ciencia Heroica, tristemente fallecido y llorado por algunos, que de estar vivito y coleando otras coplas serían entonadas al respecto y alguno afinaría más la puntería a la hora de predicar.

No se debe disertar desde ciertos estrados cosas irreales, que están fuera de las leyes de esta ciencia y que no son verdad, ello y como siempre con el único fin de lucrarse a costa del incauto de turno que desea infelizmente ordenar armas por el motivo que fuere, caso concreto, la ordenación de armas nuevas femeninas que de un tiempo a esta parte se ven mucho por la red. Toda una moda heráldica sin base ni fundamento.

Pero pasemos a ver que nos dice el bueno de D. Vicente a la hora de la adopción de armas por parte de una fémina, de lo que se podrá decir más pero no menos:


INSTITUTO SALAZAR Y CASTRO
VICENTE DE CADENAS Y VICENT
CRONISTA REY DE ARMAS. DECANO DEL CUERPO
FUNDAMENTOS DE HERÁLDICA
(CIENCIA DEL BLASÓN)
(SEGUNDA EDICIÓN)
MADRID
HIDALGUÍA
1994


2. ARMAS SIMPLES, MARCAS DE MENOSCABO, SIGNOS Y ACRECENTAMIENTO DE ARMAS, DISFRUTE DE LAS ARMAS DE OTRO LINAJE Y APROPIACIÓN DE BLASONES

a) Armas puras

La evolución de las armas de puro símbolo personal a emblema familiar hereditario se produce en el transcurso de un breve período de tiempo. En las postrimerías del siglo XII se comienzan a apreciar en Francia el uso de los blasones para distinguirse los miembros de una misma familia, introduciendo alguna característica especial y particular para tal efecto. El parentesco de la sangre origina el uso del mismo emblema en la Heráldica gentilicia, aunque limitado su uso a las leyes de la más rigurosa agnación pues, salvo en excepcionales casos de especialísimas prerrogativas, los blasones únicamente se transmiten de varón a varón, con las limitaciones impuestas para el uso de las armas puras por el jefe de la casa.

Tiene particular importancia como caso verdaderamente único el de la Heráldica española en cuanto a la imposición de armas en la sucesión de mayorazgos con esta cláusula específica, blasones que, por la voluntad del testador aunque con la precisa autorización real, adoptaban quienes entraban en la posesión del mayorazgo, llegando hasta el caso extremo de abandonar las suyas propias para adoptar las impuestas o recurriendo a subterfugios para, sin dejar de emplear las familiares, añadir de manera principal las impuestas. Esta imposición de armas establecida por puro capricho del testador para perpetuar las suyas en otra persona a quien no correspondían por

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varonía, es una novedad que arraiga casi exclusivamente en nuestro país, pues en Francia muchas de las leyes, reglas y disposiciones heráldicas lo impiden, no pudiéndose llevar a término salvo en el caso de agotamiento de la línea agnada del mismo apellido, recurriendo para llegar a tal conclusión hasta un parentesco muy lejano con el testador, mientras que en España, de no haber herederos forzosos, el titular era libre de señalar la imposición de armas conjuntamente con los bienes de su procedencia, lo que demuestra y ratifica una vez más que en nuestra patria carecía de significado nobiliario alguno la posesión o carencia de escudo heráldico.

En las postrimerías del siglo XIII se inició un nuevo uso por el cual al quedar agotada la línea agnada, el marido de la hembra primogénita podía componer con su propio escudo uno nuevo, partiéndolo y colocando en el segundo cuartel las armas femeninas correspondientes a su consorte. Sin embargo, en relación a este particular de la heráldica gala de la Edad Media, no existe o al menos no se conoce disposición alguna que lo regule. En las brisuras cuarteladas con las mismas armas dos y dos cuarteles, el 1.º y el 4.º que son las particiones que corresponden a los de honor, se reservan siempre a las armas paternas.

En el siglo XVI el uso de cuartelar las armas llega al abuso de hacerlo hasta en 16 cuarteles, creando con ello una notable confusión de la que afortunadamente y en términos generales se libra nuestra heráldica.

El derecho al uso de las armas puras, las auténticamente originarias, únicamente correspondían al jefe de armas de la casa que necesariamente tenía que ser un varón, pues como ya hemos visto las armas se pierden irremisiblemente por hembra, salvo en las excepciones señaladas y con las limitaciones impuestas. Los demás varones de la familia no podían usar las armas puras a excepción de las mujeres y de los eclesiásticos, pues por su calidad y al no poder transmitirlas se extinguían con ellos.

c) Concesión de blasones y aumento de representaciones

La concesión de blasones se refiere a la creación de un escudo de armas nuevo que sirva para distinguir a un linaje del mismo o de los demás. Se otorga a una determinada persona para él y sus descendientes, entendiendo siempre a éstos por agnación rigurosa aunque, como hemos visto en otros capítulos de esta obra, es posible el uso por las mujeres, pero no su transmisión en primer lugar, como armas principales de la casa, a sus hijos.

5. HERÁLDICA FEMENINA

Hasta la segunda mitad del siglo XIII las mujeres no sintieron la necesidad del empleo de los escudos heráldicos, pero a partir de entonces, que es como hemos visto la época en que, de personales y particulares y exclusivas del guerrero, del combatiente, se transforman en familiares, surge el inmediato deseo de hacer extensiva la Heráldica a las hijas de los varones que las poseían.

No siendo transmisibles las armas por mujer, en cuanto al orden de su primer apellido, no concurrieron desde un principio a la necesidad de la brisura para distinguirlas de sus mayores o tener un orden entre las de sus hermanos. Por otra parte, la boca del escudo también ayudó de manera notable a evitar la necesidad de emplear la brisura para diferenciar unas heráldicas de otras. La pérdida de dichas armas en las hijas era evidente, y de ahí lo innecesario de la medida. Sin embargo, en casos de sucesión femenina a reinos, esta regla no es aplicable y bien claramente se aprecia en época moderna con Isabel de Castilla y sucesivamente con Juana, su hija y de Fernando de Aragón, que ambas conservan sus armas primitivas castellanas y leonesas a las cuales la segunda añade las de Aragón, todas ellas en sus cuarteles principales. En esa época aún la Heráldica de las naciones seguía la Heráldica personal de los monarcas, pero sin embargo se mantienen éstas, y en los grandes escudos de Carlos I se continúa cuartelando a Castilla y a León en los cuarteles principales, siendo ya quizá el primer caso de armas reales en las cuales las personales del monarca dejan lugar a las de los reinos. Posteriormente, con la venida de los Borbones a nuestros reinos, se colocan las suyas propias en escusón, mantenien-

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do las de España como nación, ejemplo que siguió Amadeo de Saboya en su efímero reinado. En el caso de Isabel II no es problema, ya que siempre resultaban las mismas por la alianza con su primo por ser la misma brisura y línea, al no brisar de manera diferente, en España, los infantes. Pero esta excepción se limita a las armas reales por línea femenina, pues concretamente las Heráldica femenina se regula por las reglas que a continuación expondremos.

En la manía de regular hasta el extremo la Heráldica, precisamente al iniciarse la decadencia de esta en el siglo XVI, en Flandes se llega hasta el límite de distinguir las armas de las solteras con dos matices diferentes: En aquellas que buscaban marido y en las que las era indiferente o preferían continuar en el celibato. En éstas, las armas empleadas eran las puras de su padre, mientras que en las otras el escudo se partía y en la segunda mitad se colocaban las armas paternas, dejando de plata el primer cuartel para recibir las de marido al producirse el enlace. Otras, sin embargo, partían el escudo poniendo en la diestra las paternas y en la siniestra las maternas. Pero todas estas reglas fueron muy poco empleadas y escasamente aplicadas, y la más general era que las hijas adoptaran las armas paternas puras exclusivamente por extinguirse en ellas su uso.

Las mujeres casadas tenían derecho a usar las armas de su marido, bien poniendo las propias y dedicando el segundo cuartel a las del consorte o bien en dos escudos separados, puesto el uno al lado del otro. La simplificación impuso el uso de un solo escudo partido o cuartelado, reservando los cuarteles de honor para las armas adquiridas por matrimonio.

La primera distinción concierne a las viudas para el uso de sus armas. Algunos tratadistas, entre ellos Nisot, pretenden que las viudas casadas en segundas nupcias pierdan el derecho al uso de las armas de su primer marido, pero sin embargo las costumbres heráldicas de Flandes y de Francia las mantenían en posesión del escudo, partiéndolo y dedicando el primer cuartel al consorte primero y el segundo cuartel al sucesivo, colocando en escusón las armas paternas.

Nisot y Sémainville, en sus respectivos tratados heráldicos,

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niegan el derecho al uso del escudo de armas a la mujer noble casada con un villano, pero esta teoría indudablemente es muy dudosa, desde el momento en que las armas no son signo alguno de nobleza y que aun la misma nobleza no la concluye de perder en España la hidalga casada con uno del estado general. En España pierde sus exenciones y privilegios, aunque tampoco todos, pero en estado de viudedad recobra todos absolutamente. Por eso las armas que en nuestra nación carecen de sentido nobiliario no tienen razón alguna de perderse al celebrarse un matrimonio de distinta condición entre una noble y un villano.

Es evidente que las armas no se transmiten por línea femenina, pero esto no quiere decir que las armas se pierden con hembra, sino que en su escudo cuartelado no pueden nunca ocupar el cuartel primero o de honor, sino que deben colocarse en aquel que las corresponda según el número de apellidos y cuarteles que se reflejen en el mismo.

Las hijas naturales deben añadir a su Heráldica las brisuras de sus padres si éstos también eran bastardos, y las propias de su primera bastardía.

En los pocos países en donde se mantiene la nobleza uterina, ésta gozaba de los mismos derechos que la masculina, pero es una particularidad que se inició en el siglo XIV y en los finales del mismo siglo decayó completamente y de manera definitiva.

Por todo lo expuesto la mujer en la Heráldica contemporánea no transmite nunca el escudo de armas paterno en ningún caso, en el cuartel principal o como armas puras únicas, salvo rarísimas excepciones reservadas exclusivamente y reguladas por disposiciones oficiales excepcionales para cada particular caso, como la legislación civil se aplica para el cambio de orden en los apellidos, con objeto de perpetuar el de determinada persona, por motivos históricos relevantes y de singular importancia, y continuar el uso de un apellido que por hembra se extinguía irremisiblemente, al faltar el varón agnado que lo continuara. Heráldicamente queda o puede quedar el cuartel único con las armas propias del apellido extinguido, mientras que en el uso del apellido se suele recurrir a la composición de uno nuevo formado

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con los dos propios del primer varón, hijo de la hembra última del linaje.

Sin embargo de todo lo expuesto, en España es un aspecto que por su escaso empleo no ha sentado costumbre alguna, correspondiendo a la mayor anarquía cada caso de composición y ordenación de armas que se refiere a los ejemplos y posibles situaciones enumeradas.


Sin por el momento nada más que decir sobre este asunto.

Me despido muy atentamente:
Francisco Domingo Larrosa Gil