domingo, 23 de agosto de 2009

LEYES HERÁLDICAS

Escribe unas líneas un conocido colaborador de este blog, don Rolando Julio José Ýñigo y Genio, cuyas elegantes armas, dibujadas por don Jacques Schnieper, son las que siguen: Su mensaje hace referencia a la entrada sobre el tema de las leyes heráldicas del día cinco, que tanto interés ha despertado. Toma de la obra de los hermanos Alberto y Arturo García Carraffa las ideas siguientes:

LEYES HERÁLDICAS Y SUS EXCEPCIONES

A un cuando en todo lo que antecede quedan recogidas las reglas del arte heráldica, vamos en este capítulo a señalar aquellas que, por su importancia, tiene verdadero carácter de leyes y se practican y respetan de igual manera en todos los países donde hay nobles y está puesto en estilo el uso del blasón. Al mismo tiempo indicaremos las excepciones que esas leyes tienen, por lo mismo de que no hay regla sin excepción.

PRIMERA LEY

El principal y más célebre precepto y ley inviolable, es el siguiente:
No puede ponerse metal sobre metal, ni color sobre color, porque de lo contrario las armas serán falsas.

Viene esta regla de los varios y diversos trajes antiguos en lo que ponían, sobre las telas de seda de color, las de oro y plata. El Padre Menestrier señala su origen en los torneos, en lo que era costumbre que los caballeros llevasen coraza dorada o plateada sobre los vestidos de color, o estos ligeros vestidos de color sobre coraza de metal.

Primera excepción.-Cundo las armas son de averiguar o extraordinarias, o lo que es lo mismo, cuando dan motivo a inquirir y saber la razón de por qué tienen color sobre color o metal sobre metal, en cuyo caso no incurren tales armas en defecto contra el arte.

Ejemplos: Las armas de Godofredo de Bovillón (o Bouillón) son de esta calidad por traer en campo de plata una cruz potenzada de oro y cantonada de cuatros crucetas de lo mismo. Estas armas son las del Reino de Jerusalén que le dieron los Príncipes cristianos, con quienes fué a la conquista de la Tierra Santa, por la ayuda que les prestó y la gloria que supo conquistar luchando contra los infieles.

Michailí, Dux de Venecia, traía escudo fajado de azur y de plata cargado de veintiún bezantes de oro, puestos seis, cinco, cuatro, tres, dos y uno, indiferentemente, sobre las fajas de color y de plata.Las primeras armas de esta familia eran seis fajas de azur y de plata, que fueron aumentadas al expresado Dux con los veintiún bezantes en honor y memoria de haber mantenido y proveído los soldados en la guerra contra los infieles (donde faltaba la paga), con una piezas de cuero marcadas, que después recogió y pagó a la vuelta en sus casa con otra piezas de oro y plata, según el valor que hizo dar a las de cuero en la ocasión citada. Y como en los bezantes están representadas las Monedas Griegas, que mucho tomaron en la conquista de la Tierra Santa por armas, se acrecentaron también las de Michaelí en recompensa del servicio que hizo al país.

A este modo hay muchas armas que solo pertenecen a los Príncipes y algunos otros, a quienes por alguna acción muy particular y recomendable se les concede como privilegio, y en este caso, conocido el motivo por qué las traen, no son armas falsas aunque tengan color sobre color o metal sobre metal.

Segunda excepción.-Hay escudos en lo que se ven jefes de color puestos sobre campo que igualmente es de color, (lo cual es frecuente en las armas de muchas ciudades de Francia que las tienen así por concesión de sus Reyes) y para salvar esto que sería falsedad, se llama a ese jefe cosido.

Ejemplos: La ciudad de León, en Francia, trae en campo de gules un león de plata con el jefe cosido de azur con tres flores de lis en faja de oro.Lo mismo se entiende cuando el jefe es de metal sobre campo de metal.

La Gorde, en Francia, trae campo de oro y el jefe cosido de plata, con un león de azur brochante sobre el todo.

Lowán Geliot no limita solamente al jefe la dicción cosido, sino que la extiende a la faja, a la banda, al chevrón (o cabria) y al chappé.

Tercera excepción: Aunque el esmalte púrpura o violado se toma ordinariamente por color, hay armas en que se emplea por metal, y cuando esto es así no hay falsedad en poner colores y metales sobre la púrpura, ni la púrpura sobre colores y metales.
Lo mismo se entiende de los armiños y veros que unas veces se hallan sobre metal y otras sobre color.

Cuarta excepción: Las extremidades y partes de los animales, como son las uñas, picos, lenguas, defensas, ojos, astas, colas, coronas, collares, etc., pueden estar color sobre color o metal sobre metal, por ser aquéllas de cualquiera de estas dos especies.

Quinta excepción: Todas las figuras humanas y sus partes de color de carnación y todos los animales, plantas y frutos representados con su color natural, pueden también ponerse indiferentemente sobre metal y sobre color sin incurrir en falsedad contra el arte.

Sexta excepción: En las brisuras de la mayor parte de los Soberanos y especialmente de los Príncipes de la sangre y de otras familias en España y Francia, se ve el metal sobre el metal y el color sobre color.

SEGUNDA LEY

Todas las figuras propias de las armerías han de estar en la situación y lugar que les corresponde, sin poderse alterar en nada ni en parte su sentido ordinario y regular.
Excepciones: Exceptúasen de esta regla las bandas, barras, palos, etc., cuando tales piezas están multiplicadas en el escudo, pues siendo algunas veces dos, tres y más, no pueden hallarse en el lugar que les corresponde, no obstante que observen el orden de la situación de la principal.

Los jefes y las fajas duplicados y cuando están bajados de su posición ordinaria.
Y el contrabandado, contrafajado, contrapalado, etc., así como algunas figuras disminuidas brisadas y de rebatimiento, por ser estas dos últimas arbitrables y mudar muchas veces por razones particulares el sentido del todo o de lagunas de sus partes.

TERCERA LEY

Las figuras naturales, artificiales y quiméricas, cuando hay una sola en el escudo, se colocan en éste de forma que teniendo por punto general su centro, llenen el campo del mismo, el de la partición o el de la pieza que hubieren de ocupar proporcionadamente, sin tocar los extremos.

Excepciones: Se exceptúan de esta regla las figuras movientes, los girones, la pila y la punta; las particiones irregulares que tocan los lados o salen de éstos o de los ángulos; las piezas de los escudos medio partidos, las de los sembrado, las brisuras y otras piezas multiplicadas que por el motivo singular ocupan lugares indeterminados.

CUARTA LEY

Las figuras cuyo número es impar y que no son piezas honorables, se deben poner en el sentido de éstas y en el de los puntos del escudo.

Ejemplos: Tres rosas, tres tortillos, tres flores de lis, etc., se ponen dos en jefe y una en punta, por lo que se entiende el orden de tres figuras den Armería sin ser ello necesario especificar la situación que tienen, como en cambio es preciso hacerlo cuando tuvieren otra colocación. Estando una en jefe y dos en punta, serían mal ordenadas.

QUINTA LEY

Los lambrequines han de ser siempre de los esmaltes del campo y de las figuras del escudo.
Excepción: Se exceptúan de esta regla los lambrequines que por privilegio y concesión singular dan los Soberanos de sus propios escudos o de otros particulares a un caballero.

SEXTA LEY

En armería debe usarse siempre de los términos propios del arte.
Excepción: Se exceptúan de esta regla los términos de aquellas piezas que son particulares en cada país y otros que son comunes o vulgares y que están dispensados en el blasón.

SEPTIMA LEY

Todas las cimeras que son humanas, de animales y de aves, deben ponerse de lado, mirando a la diestra.
Excepción: Se exceptúan de esta regla las cimeras de los Reyes, Príncipes y Soberanos, que se plazan de frente, y la de los bastardos que miran a lado izquierdo.

Otras muchas reglas y leyes tiene precisa observancia en el blasón, pero las siete transcritas son las que enseñan en general lo que no puede desconocerse para la composición de las Armerías.