domingo, 23 de agosto de 2009

DERECHO CONSUETUDINARIO III

Escribe un verdadero discurso el conocido heraldista y amigo, don José Antonio Vivar del Riego, viejo habitante de estos lares virtuales,
en relación al mensaje de don Francisco Domingo Larrosa Gil, sobre las leyes en la heráldica, que tanto está dando que hablar. Estas son sus palabras:

En la entrada del pasado día 5 de agosto se transcribe una comunicación enviada por D. Francisco Domingo Larrosa, en relación con la vigencia de las denominadas “Leyes Heráldicas”. D. Francisco se adscribe con una postura maximalista, siempre respetable, a las corrientes normativistas que estudian la Heráldica desde el punto de vista de las reglas que rigen la ordenación de los elementos que componen el blasón. Esta visión ha sido la predominante en el estudio de la heráldica desde la eclosión que supusieron los grandes tratadistas del siglo XVIII, aunque se ha visto complementada por la visión historicista del siglo XIX y por los enfoques que pudiéramos llamar “sociológicos” de la segunda mitad del siglo XX.

Las tendencias normativistas se caracterizan por negar el carácter heráldico a aquellos escudos que no cumplen las normas del blasón. En paralelo, suele constatarse una acentuada admiración por los sistemas heráldicos que mejor han conservado su carácter reglamentista, y en especial por el británico. El problema es que negar el carácter heráldico a las representaciones que no cumplan con determinadas normas tiene como consecuencia la extirpación de un porcentaje demasiado alto de escudos y blasones históricos, empezando por las armas del Reino de Jerusalén, excepción de las excepciones. Y si los escudos que no cumplen las leyes heráldicas quedan excluidos de nuestra ciencia, entonces ¿quién los tiene que estudiar? ¿quizá la física nuclear, o será la botánica?
Vaya por delante, no obstante, que considero necesario que la heráldica se ordene con unos criterios razonables y seguros, que respeten la tradición local y nacional, si no se quiere llegar a una proliferación de escudos disparatados y ridículos, como, desgraciadamente, vemos con demasiada habitualidad.

Muchos son los tratadistas que han intentado cristalizar las leyes del blasón, aunque lo cierto es que sólo hay un acuerdo generalizado sobre la primera de ellas: no se debe poner color sobre color ni metal sobre metal. El Sr. Larrosa expone en su comunicación cuatro de estas leyes, interesantes desde el punto de vista teórico, pero que presentan problemas desde el práctico. Y es que tales leyes tienen un origen de carácter práctico, y su transformación en normas de carácter general supone un alejamiento respecto de la realidad del blasón a lo largo de su historia.

Así, la citada norma de contrariedad de esmaltes se origina por la mera necesidad de visibilidad del guerrero medieval: se ve mejor desde lejos un escudo que alterne colores y metales que si se trata con metales sobre metales y colores sobre colores. Sin embargo, además de la mentada excepción de las armas de Jerusalén, encontraremos un buen puñado de escudos que la heráldica ha acogido con denominaciones tales como “armerías impropias” en las que se incumple este postulado. Algunas de ellas tienen su origen en una baja nobleza rural, que diseñó sus escudos sin un seguro conocimiento de la ciencia heráldica, en una época en la que hacía siglos que el escudo no tenía carácter bélico. Otras son los escudos “de viñeta” que estuvieron tan de moda a partir de los siglos XVI y XVII y que, por su propia naturaleza, no pueden cumplir con esta norma.

También cita como norma el Sr. Larrosa que el blasón debe ser regular, completo y breve, norma también de origen práctico y también de franco y habitual incumplimiento: la heráldica eclesiástica y la municipal están cuajadas de ejemplos de escudos de difícil blasonamiento por motivos de composición, de complejidad o por cargar figuras inespecíficas (un árbol) o demasiado específicas (el árbol de Tal sitio), sin que por ello dejen de tener carácter heráldico.

Lo mismo se puede decir de la tercera de las leyes que aporta D. Francisco, sobre la identidad de los muebles del escudo: precisamente hay buen número de escudos que se caracterizan por la disimilitud de alguno de sus muebles (por ejemplo, el escudo de los Medici, con seis roeles, cinco de gules y uno de azur, cargado de flores de lis).

La última norma citada por el Sr. Larrosa es que sólo se utilizarán los esmaltes definidos como tales. También tiene un origen práctico en el origen de la heráldica: visibilidad, moda, disponibilidad de colores, o todo ello en conjunto. Pero son demasiados siglos de escudos que representan muebles de sus colores naturales o de escudos de viñeta como para negar el carácter heráldico a las armas que no se circunscriban a la escueta paleta oficial.

Otra de las normas que se suelen citar como principales, aunque no la recoja D. Francisco, es la norma “de la plenitud”, esto es, que los muebles deben ocupar la mayor parte del espacio del campo. Nueva aparición del carácter práctico de la Heráldica en su origen: figuras grandes para que se vean desde lejos. Hoy día hay diversos artistas que aplican esta norma incluso –en mi opinión- con exageración, componiendo blasones cuyos muebles pugnan por comer todo el espacio del campo en una especie de “horror vacui” que, en el medievo, habrían supuesto la indistinguibilidad de las armas del combatiente en el campo de batalla. De nuevo pregunto ¿se puede negar el carácter heráldico a escudos que en tiempos de modas distintas, se han diseñado en estilos más anémicos?

Por último me permito discutir al Sr. Larrosa su idea de la aplicación jurídica de las leyes heráldicas por vía de su consideración como Derecho consuetudinario. La costumbre, como fuente del derecho, exige en efecto de una reiteración generalizada que crea fuerza vinculante. Pero no hay que olvidar que esta reiteración debe conllevar un efecto jurídico. La Heráldica no cuenta con una autoridad que prohíba los escudos cuando su diseño incumpla tales leyes. Un acto jurídico que no respete determinadas formas consuetudinarias está viciado y puede ser declarado nulo; los blasones irregulares no se consideran “ilegales”, sino “impropios”. Y si llega el caso de que se obligue a modificar un escudo municipal, no será por un incumplimiento etéreo de las leyes heráldicas consuetudinarias, sino en aplicación de la normativa sobre el particular (normativa que hoy día, en España, tiene carácter autonómico y rango de Ley o de Decreto).