domingo, 8 de abril de 2012

DESORDEN NOMINATIVO

Felices Pascuas, improbable lector. Hoy es domingo de resurrección. Y hoy propongo la visita a un blog, el de derecho heráldico, también resucitado después de meses de inactividad.

De su nueva entrada, excelente análisis, me quedo, como siempre, con la anécdota fácil. El contenido completo, brillante, deberá leerlo por sí mismo.
Y la anécdota que hoy extraigo y propongo a su consideración hace referencia a las armas que deben adoptar, o tomar por herencia, aquellos que hayan visto alterado el orden regular de sus apellidos por decisión de sus progenitores.

Como ya sabe, improbable lector, las leyes permiten desde hace algunos años desordenar los apellidos, pasando el del progenitor dos, es decir el tomado de la madre habitualmente, a ocupar la primera posición. Decisión que se exige sea adoptada por los padres para el conjunto de sus descendientes.
Ante ese querido desorden, tan contrario a la tradición, expone don Carlos Cerda Acevedo en su pertinente disertación, que las armas a adoptar por quien lo padezca deben ser las de la familia de la madre, cual si de un ilegítimo se tratara.

Y tiene sentido. Dado que el individuo será reconocido públicamente por el apellido materno es del todo lógico, dentro de la falta de lógica que supone tan contrario a los usos españoles disparate legal, que las armas que ostente sean las de la familia materna.
Cabe aquí el recuerdo, para concluir esta insulsa entrada, de la tradición del reino de Navarra. Tradición que exigía que se adoptaran las armas del palacio cabo de armería al suceder en la propiedad de un mayorazgo, aunque por linaje hubieran debido ostentarse otras.