lunes, 6 de abril de 2009

CONCEPTOS HERÁLDICOS IV: LA BRISURA EN LA CASA REAL

Se habló recientemente de los escudos que se atribuyen, porque no existe certeza sobre el asunto, a los miembros de lo que en el reino de Inglaterra se denominaría lista civil, aquí familia real.
Comprobará, improbable lector, que las armas que se atribuyen a las infantas hijas de don Juan de Borbón o a las infantas hijas del actual monarca, felizmente reinante, don Juan Carlos I, son el escudo nacional-real cargado de un lambel.

Las armas atribuidas a la infanta doña Elena:Las armas atribuidas a la infanta doña Cristina:Las armas atribuidas a la infanta doña Pilar:Las armas atribuidas a la infanta doña Margarita:Es decir, como ya se expuso en varias ocasiones en este espacio, solo el rey de España trae por armas, obviando los adornos exteriores, las del reino de España. Y solo él debe ostentar esas armas. El propio heredero de la jefatura del reino, el príncipe de Asturias, añade a sus armas brisura, un lambel de azur, para evitar la coincidencia heráldica. Cuando se dicto la norma que otorgaba al príncipe sus actuales armas, recordará, improbable lector, que se alzaron voces, voces del todo doctas, negando la conveniencia de las mismas. El reparo a las armas que se otorgaron al heredero del reino se basaba en el argumento de considerar que los adornos exteriores al escudo eran de suficiente entidad como para evitar la necesidad de brisar las armas del príncipe. Se proponía, consecuentemente con ese argumento, que fuera solamente la corona, con su número de diademas, la que determinara la diferencia entre armas del príncipe y del rey y reino.Ese argumento carecía de validez, a nuestro juicio, toda vez que los adornos exteriores al escudo son eso, adornos. Y como tales adornos, superfluos, no esenciales. Siguiendo esa dirección argumental, si el príncipe de Asturias no brisara sus armas con un lambel de azur, un escudo de madera que adornara su bodega de palacio, costumbre ornamental tan española y desgraciadamente tan perdida, no sería en nada diferente de las armas del rey y del reino. Y solo aquel que representa al estado, al reino, como jefe del mismo, como rey, debe ostentar sus armas plenas.Así, hemos tenido ocasión de escuchar recientemente que las infantas de España deberían usar como armas las de su padre, el rey, sin brisura alguna. Esta idea no nos parece acertada por lo expuesto hasta aquí.

El lambel blanco que algún artista añadió a las armas de las infantas fue acertado y de evidente buen criterio. El recurso a cargar en cada uno de los pendientes del lambel, muebles relacionados con los títulos que recibieron al contraer matrimonio, nos parece igualmente conveniente y necesario para distinguir las armas de unas infantas de las de otras.

El extraño argumento reseñado que establece que las infantas no debieran añadir brisura a sus armas, usando las del rey y reino, en tanto que solo ellas las usarán, no pudiendo transmitirlas a su descendencia al preferir la heráldica las armas del padre a las de la madre en la transmisión armera, es nulo, toda vez que si existieran infantes, varones, sí transmitirían las armas plenas de España.Concluimos la aburrida exposición de hoy reiterando la bondad del sistema de brisuras de la casa real española que fija que los hijos de rey deben añadir a sus armas lambel para diferenciar sus armas de las del reino.Se añade por último que la brisura, tan necesaria en la casa real, es inexistente prácticamente fuera de ese ámbito regio.

Así, nuestra heráldica gentilicia, al contrario que la de otros reinos como el inglés, no brisa las armas sino que, al contrario, las mantiene inalteradas entre todos los miembros de la familia con el ánimo cierto de poseer una marca común, un dibujo heráldico compartido por todos, y solo por, los miembros de la familia.