lunes, 9 de marzo de 2009

REAL DECRETO DE 1987

Al hilo de la reciente entrada relativa al rey de España, rey consorte, que debió ser príncipe y no rey, hoy se propone un breve apunte.Vaya por delante la idea que ya se expuso relativa a que en los tiempos igualitarios que corren no parece del todo correcto hablar de este asunto. Pero la realidad es que la tradición ha exigido, al menos recientemente, y sobre todo en nuestro entorno cultural y geográfico, que la esposa del rey titular sea reina pero que el esposo de la reina titular sea príncipe.Con esta entrada se propone a su consideración, improbable lector, la legislación vigente que impedirá que en el futuro se pueda reproducir el nombramiento de un rey consorte, sin numeración propia pero rey, figura tan ajena a nuestra tradición.

Se trata de un real decreto del año 1987, firmado por el rey don Juan Carlos y por el ministro de justicia de entonces.

En este decreto se ordena lo siguiente:

La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina.

Añadiéndose que:

Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la Dignidad de Príncipe.

Con este artículo, el tercero del decreto, se pone por escrito, en forma de norma jurídica, la tradición de estos reinos que impide que la reina titular cuente con rey consorte, debiendo denominarse príncipe consorte.

El texto completo del real decreto se puede consultar en este enlace.