Se reitera la entrada del domingo treinta y uno de agosto de este año, dada la insistencia en el tema del asunto:
Prácticamente a diario se reciben atentos mensajes en el correo que se había creado para el blog. Y más a menudo de lo razonable se plantea una cuestión concreta. Es la relativa a la licitud del uso del escudo que un improbable lector ha podido encontrar en la red o que ha comprado a través de Internet en una página que se dedica comercialmente al diseño de escudos por ordenador o que, incluso, ha adquirido en un centro comercial en un stant dedicado al tema. Armas heráldicas que, en muchas ocasiones se han dispuesto en el ordenador como fondo de escritorio o incluso se han enmarcado para adornar un rincón del domicilio, llegando a tomar un cierto apego, un cierto cariño a ese dibujo, a ese escudo que se considera como propio.
El asunto sobre la licitud de la adopción de un escudo adquirido en una casa comercial se ha abordado en varias ocasiones en este espacio virtual. Pero será un placer volver a considerarlo dado que, como se ha expuesto, es una cuestión que con acusada regularidad se plantea. De nuevo se expresa la misma opinión: Las armas que expone, improbable lector, en su domicilio y que ha adquirido a través una empresa de internet que se decía especializada en heráldica o en un mostrador ambulante que encontró en un centro comercial, y que le explicaron que son las que le corresponden en razón de su apellido son un fraude. Un verdadero y absoluto fraude. Se trata de las armas que usa una familia que comparte su apellido, pero que nada tiene que ver con usted. Se trata de las armas que eligió para sí mismo y para su descendencia un individuo que se apellidaba como usted, improbable lector, pero que no es familiar suyo.
Las armas son propias de un linaje, de una familia. Son, en palabras del rey de armas don Vicente de Cadenas, la extensión gráfica del apellido, entendido el apellido como elemento común de la familia cercana. En consecuencia, no deberían usarse las armas que ya ostenta otra familia que no es la suya. No es un delito, evidentemente, pero si aplicamos un poco de rigor, no es admisible. Es probable que el haber tenido expuesto durante un tiempo una imagen con un escudo que hemos considerado como propio, haga que hayamos adquirido un cierto apego, un cierto afecto por ese emblema, por esas armas. Pero hay que dar el paso y empezar a considerarlas como ajenas, que es lo que son.
Hay que tomar conciencia de la necesidad de optar por unas nuevas armas. La realidad es que el origen de la heráldica no se circunscribió a los caballeros. La heráldica fue desde sus orígenes igualitaria, en el sentido de que cualquier individuo o corporación dispuso de armas propias. Y esas armas que hoy consideramos ancestrales fueron en un momento determinado novedosas. Alguien consideró la necesidad de crear nuevas armas y adoptó las que le parecieron más acertadas para representar la familia o la institución objeto de su elección. Del mismo modo se ha de tomar la decisión de diseñar armas nuevas. Es verdad que puede optar, improbable lector, por alterar las armas que ha venido considerando como suyas, las que descubrió en internet como propias de su apellido, dado el afecto que lógicamente habrá desarrollado por ese escudo que expone en su domicilio. Esta alteración podría ser un cambio de esmaltes o bien añadir o restar alguna figura.
El diseño, en cualquier caso, debe someterse a evidentes normas. Las propias de nuestra ciencia ya conocidas, como evitar disponer color sobre color o metal sobre metal, la ley de la plenitud o la de la simetría y otras, no tan conocidas, pero igualmente importantes. Son las que don Vicente de Cadenas recogió en su obra Fundamentos de heráldica. La ciencia del blasón. Ed: Hidalguía, Madrid 1994, 2ª edición. Como muestra de aquellas se destacan las siguientes:
Nunca disponer más de tres figuras diferentes en el escudo. Evitar un diseño con excesivas particiones: El diseño más elegante es aquel en el que no existen. No escoger más de tres esmaltes.
Una vez decidido un diseño armero, la representación se podrá realizar sobre papel, bien artesanalmente, bien a través del recurso al ordenador. No es necesario ser un dibujante experto. La red da acceso a diferentes programas de fácil manejo que permiten diseñar nuevas armas tomando elementos, figuras heráldicas, de aquí o de allá con resultados satisfactorios. En cualquier caso se puede recurrir a un experto dibujante. Si esta es su elección proponemos a fray Rafael Nieto, ésta es su
página.
También se puede optar por el, más elegante, diseño sobre madera que, aunque conlleva más esfuerzo, redunda en una satisfacción mayor al obtener un objeto más estético.
En este sentido se expuso recientemente en el blog cómo se podían diseñar armas sobre madera. Fue en la entrada del miércoles,
30 de julio. Como conclusión de esta irregular entrada le animo, improbable lector, a que ejercite su imaginación y se decida a diseñar armas nuevas abandonando esas que encontró en la red. Como ejemplo de creación de armas nuevas sin complejos, se proponen las de los miembros de
American Heraldry Society, que incluso someten al juicio del resto de miembros los motivos de elección y el diseño de sus nuevas armas.
Una vez decidido y representado el diseño armero surge el problema del registro. El hecho de registrar armas pretende evitar la usurpación de las propias armas por otro individuo. Hasta la reciente y triste muerte de don Vicente de Cadenas, en 2005, podía recurrirse a su autoridad como rey de armas del reino, para solicitar una certificación de armas de nueva creación. Pero con su desaparición se han abierto caminos dispares.
El más acertado consideramos que es recurrir al cronista de armas de Castilla y León, don Alfonso de Ceballos-Escalera Gila, marqués de la Floresta. Este cronista ha certificado armas gentilicias. Es verdad que, como se expuso hace tiempo, a petición del propio cronista, el Consejo de Estado estudió en 1995 su caso y no consideró conveniente proponer su habilitación para la tarea que venía realizando, certificar armas gentilicias, es decir armas para individuos particulares.
Pero, tal como se ha expuesto hace pocos días,
el conforme otorgado por el rey a, al menos, tres certificaciones de armas creadas por don Alfonso, tiene el suficiente peso para considerar su oficio de rey de armas convalidado por voluntad de rey que es en última instancia, conforme al mandato constitucional, fuente de honores y distinciones.
Se desconocen los detalles para ejercitar la solicitud de certificación de armas nuevas. Esta es, en cualquier caso, la
dirección de trabajo del rey de armas.