Heraldista
Estimado Comandante Carrión:
Soy uno de sus improbables lectores, de esos que estamos tan contentos de que nos regale todos los días con una dosis en vena de nuestra afición. Mejor dicho, todas las noches, pues soy de los que se quedan en vela un rato más de lo debido para leer su columna en cuanto sale del horno, como cualquier devoto aficionado al fútbol que trasnocha para oír a su Supercomentarista en la Hora Cero.
Andan revueltos los ánimos por este blog a cuenta de la polémica suscitada en los últimos días entre dos habituales firmas, la del Marqués de la Floresta D. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, y la de D. José Luis Sampedro Escolar. Nunca es prudente inmiscuirse entre el fuego cruzado, pero esta es una de esas ocasiones en que a uno se lo pide el cuerpo, así que manos a la obra.
La cosa empezó, si mal no recuerdo, cuando hace unos días hizo usted entrega a sus lectores del texto del tan mencionado Dictamen del Consejo de Estado sobre el Título de Cronista de Armas y su utilización por D. Alfonso de Ceballos-Escalera. Este post, de interesante lectura, fue escoliado a los pocos días por D. José Luis Sampedro, en un breve comentario en el que discutía algunos de los elementos del blasón del Marqués de la Floresta, y se sumaba a la tesis de que la firma regia en unas certificaciones de armas no supone una convalidación de las funciones como Rey de Armas gentilicias en la persona de D. Alfonso.
En ese momento empezó a llover. Con truenos y relámpagos. En unas pocas pero nutridas entregas, hemos leído una indignada nota del Marqués de la Floresta, una cerrada defensa con ataque personal por parte de dos amigos del mencionado, los Sres. Montells y Van Halen, la aportación más sosegada de posturas y argumentos por parte de D. José Antonio Dávila, D. Félix Martínez Llorente y D. Carlos Cerda Acevedo, la defensa del Blog de Heráldica desde el hermano Blog de Heráldica Catalana del Sr. Cruïlles, por el habitual corresponsal D. Álvaro Zapata (por cierto, gracias por su nuevo blog andaluz, Sr. Zapata) y de nuevo por D. Carlos Cerda, y las esperadas respuestas del Sr. Sampedro. Aquí sí que hay tomate, y no en Telecinco.
Aturdido por tal cantidad de sostenellas y de noenmendallas, me he armado de marcador amarillo, para intentar desentrañar algunas cuestiones, que expongo a sus improbables lectores por si alguno tuviere interés:
En primer lugar, quiero hacerme partícipe de la defensa por parte de los Sres. Cruilles y Zapata de este blog y de su redactor-editor. Los Sres. Ceballos, Montells y Van Halen han unido sus fuerzas para pedir (¡exigir!) que censure las opiniones que les son desfavorables. "Si publicas lo que te mande Sampedro" -parecen decir- "tu blog es una caquita pinchada en un palo". Táctica más propia de las Asociaciones de Escritores Proletarios de la extinta Unión Soviética, dedicadas en cuerpo y alma a desacreditar a los artistas disidentes. Así, su blog, antes magnífico, deja "notar su decadencia y deriva hacia el cotilleo y el ataque personal", en palabras del Sr. Ceballos; "su prestigio e imparcialidad han sufrido mucho" para el Sr. Montells, a quien preocupa "el deterioro del medio". "Cuando se comete el grave error de prestarse a ser altavoz de un trabajo indigno de figurar en ella, la publicación se desprestigia", afirma el Sr. Van Halen, quien pone en duda sus "conocimientos sobre Heráldica" y hace un ingenioso juego de conceptos con el maestro Ciruelo (imagino que se refiere al maestro Ciruela del dicho, "que no sabía leer y puso escuela", no al Maestro D. Pedro Ciruelo, prolífico estudioso del siglo XVI).
Pues no, mi querido señor. Creo que puedo constituirme en seguro portavoz de un buen número de sus lectores, y decir que la calidad de su blog nunca se verá afectada por acoger todas las opiniones razonadas que puedan aportar datos a una discusión. Muy al contrario, la censura de unas u otras es lo único que podría hundir esta publicación en el descrédito. Más aún: si alguien no se merece la gracia de la publicación, es quien pretende que las opiniones contrarias no sean acogidas entre sus páginas.
Vayamos ahora al tono de la polémica. No quiero entrar en la cuestión personal que pueda tener el Marqués de la Floresta con D. José Luis Sampedro: bastantes controversias públicas y notorias acumula el Sr. Ceballos con entidades como la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, la Académie Internationale d'Heraldique o la propia Soberana Orden de Malta, como para que yo me meta en sus diferencias personales. Tampoco quiero discutir la calidad de los escritos de cada uno de ellos, como han hecho los defensores del Marqués de la Floresta, pretendiendo minusvalorar la obra de su contrincante: a ambos he leído y de ambos he aprendido, y me parecería un sinsentido negar mi consideración a lo publicado por cualquiera de ellos, independientemente de la calificación que me suponga su autor.
El tono en el que se desarrolle una polémica no quita u otorga razón, pero suele ser importante para valorar a los contendientes. El Sr. Ceballos, que por lo que veo es muy mirado para estas cosas, se abochorna del Sr. Sampedro por razón "del tono que emplea, tan propio de su insignificancia", así que habremos de comprender que no pueda "entrar a debatir en ese tono". A continuación, el Sr. Marqués califica al Sr. Sampedro de "acomplejado", pues no le debe parecer suficiente el epíteto de "insignificante". He releído varias veces la nota del Sr. Sampedro, y la encuentro redactada en términos muy educados, y sin ningún insulto hacia la persona del Sr. Marqués. De lo cual debo deducir que el Sr. Ceballos no gusta de ser tratado educadamente, y no puede debatir en ese tono, sino mediante insultos varios entre los oponentes. Queda entendido, aunque no comparto sus gustos.
El apoyo del Sr. Montells, pues, se desarrolla en iguales términos, cortesía obligada sin duda hacia su buen amigo. De entre sus líneas entresaco sonoros epítetos, dichos eso sí, con el mayor respeto al destinatario: "ignorante", "inane", "corto de entendederas", "envidioso", "despistado",... ¡Qué finura y salero los del Sr. Montells! También el Sr. Van Halen se suma al tono sugerido por el Sr. Marqués: "rencoroso" y "envidioso" los calificativos más explícitos. ¡Eso es poner a alguien a los pies de los ceballos! (uy, perdón: quise decir de los caballos). Afortunadamente, el Sr. Van Halen, en un segundo mensaje ha decidido cambiar el tono para decantarse por la fina ironía, más apropiado a su habitual estilo, cosa que sin duda los lectores inteligentes agradecerán.
Llama la atención que tanto el Sr. Montells como el Sr. Van Halen se prodiguen en ingeniosidades (una de tantas coincidencias estilísticas entre ambos, infundidas sin duda por su estrecha amistad) sobre la homonimia entre José Luises Sampedros, deshaciéndose en halagos hacia el "único maestro Sampedro, eximio escritor y académico", en palabras del Sr. Montells, "admirado miembro de la Real Academia Española", a quien rubrica con un "fetén". Coligo que estas admiraciones se refieren únicamente al aspecto literario del citado escritor, no a su faceta de activista apadrinador de indignados movimientos ciudadanos dedicados a mear guardias y patear a católicos; me preocuparía que ambos señores tuvieran simpatías por tales pasatiempos.
La personalización del ataque contra el Sr. Sampedro (Sampedro Escolar, por supuesto) tiene otro punto en común en los escritos de los Sres. Ceballos y Montells: me refiero a la imputación de que el Sr. Sampedro "se hace pasar por el alto funcionario del Estado que no es". Por lo que he podido averiguar, al parecer años ha, un libro en cuya elaboración participó el Sr. Sampedro insertó en las preliminares junto a su nombre el calificativo de Abogado del Estado, condición que no concurre en el susodicho, si bien por aquellas calendas ejercía una determinada sustitución de funciones que pudo dar lugar al equívoco. Erratas más graves se han visto, que no han movido tantas olas, pero para el Sr. Ceballos no se trata de una simple errata, sino de un imperdonable caso de impostura que debe perseguir a su pecador contendiente hasta el fin de sus días. Pocas veces he apreciado tal encono entorno a una errata, entre otras cosas porque nadie está libre de padecerlas cuando su nombre sale en letras de molde. El mismo Sr. Ceballos viene apareciendo desde el año 2009 en una página de internet como Catedrático por la Universidad de Lisboa, cuando todo el mundo sabe que su verdadera condición es la de Profesor Catedrático de Geopolítica de la Universidade Técnica de Lisboa, Instituto Superior de Ciencias Sociais e Politicas, sin que parezca preocuparle en lo más mínimo el hecho de que se le atribuya una cátedra en otra universidad no menos prestigiosa pero sí más humanística y de mayor solera. (Por cierto, ahora que recuerdo, creo que el Sr. Ceballos debería frecuentar un poco más su cátedra lusa, o al menos recordar al Instituto de Ciencias Sociais e Politicas que es uno de sus catedráticos, pues en el cuadro docente que este centro publica en su web han olvidado incluir su nombre. Hay que ver, qué gente más despistada...).
Otro de los argumentos utilizado contra el Sr. Sampedro es el de "si me discutes a mí, estás agrediendo a otros", sofisma muy apreciado por retóricos de todas las épocas. Así, el Sr. Marqués de la Floresta entiende que ha recibido un ataque directo a su persona y a su familia, aunque ni el lector más atento encontrará ninguna referencia a la familia de nadie en los comentarios del Sr. Sampedro. Eso me recuerda a ese chiste que se hace a los niños: "¿En qué se parece un avión a la selva y a la familia? En que el avión tiene hélices, y la selva, 'helicefantes'". "¿Y la familia?", pregunta el incauto. "Muy bien, gracias". Imagino que el Sr. Ceballos querrá hacer referencia a ideas sobre el blasón como imagen de linaje o algo así, pero creo que ningún lector medianamente formado puede interpretar la crítica de unas armas de uso personal como un ataque a la familia de nadie.
En cuanto al Sr.Van Halen, prefiere extender el agravio por la vía administrativa, y así supone que todos los Presidentes que han sido de la Junta de Castilla y León desde la fecha del nombramiento del Sr. Ceballos como Cronista de Armas, habrán de "sentirse ofendidos si leyesen la comunicación del señor Sampedro sobre las Armas del Doctor Ceballos-Escalera". Me resulta un argumento bastante pueril. Hace pocos días otro de sus colaboradores, el Barón de Sórvigo, ha criticado la composición del escudo de un obispo en este mismo foro ¿Acaso ha ofendido a toda la jerarquía eclesiástica, desde el Presidente de la Conferencia Episcopal hasta el Sumo Pontífice? En mi humilde opinión, creo que tan ilustres políticos tendrán cosas más importantes en las que pensar como para preocuparse de si la crítica al escudo del Cronista de Armas regional les ofende y agravia. Toda persona con responsabilidad para nombrar a alguien o para mantener un cargo, sea en el sector público o en el privado, sabe que puede acertar o equivocarse, pero, salvo casos de actuación ilegal, hay que suponer la existencia de buena fe. Se haya acertado o no. Tan surrealista cuestión me recuerda aquel cuento del siglo de oro sobre un alguacil que, habiendo sido abofeteado en una riña a la que intentaba poner paz, se quejaba al Corregidor: "- Señor Corregidor, cuando yo voy a algún sitio en nombre de usía, ¿no represento á usía? Y cuando represento a usía, ¿no soy la misma persona de usía? Y si mi persona es la persona de usía, ¿mi cara no es también la de usía? Y cuando pegan una bofetada en esta cara, ¿no es pegarla en la cara de usía? Pues resulta que los de la riña me han dado cuatro bofetadas en esta cara, que es la cara de usía, y por consiguiente usía ha sufrido también las bofetadas." A lo que el Corregidor contestaba aliviado: "- ¡Ahí me las den todas!".
Vayamos ahora a las tripas del asunto. Permítame que comente en primer lugar lo del dichoso Dictamen del Consejo de Estado sobre el Título de Cronista de Armas de Castilla y León, con cuyos criterios estoy de acuerdo. Parece que mencionar este informe es como mentar la bicha para más de uno, pero, en mi opinión, no es desacertado. El sistema de competencias autonómicas se establece en la Constitución mediante una doble lista y una cláusula residual: las dos listas recogen las competencias que son del Estado sin discusión, y las que pueden asumir las Comunidades Autónomas por su propia naturaleza; la cláusula dice que las que no se reserve el Estado expresamente, aunque no estén en la lista de competencias autonómicas, también pueden ser transferidas. Pues bien, el régimen municipal se encuentra en la lista de competencias que pueden ser asumidas por las Comunidades, y así ocurrió con Castilla y León por el Real Decreto 3036/1982, que en su Anexo I (epígrafe B, art. 3.1) transfirió expresamente la competencia sobre heráldica municipal al entonces Consejo General de Castilla y León. En cuanto al régimen de la heráldica gentilicia o nombramiento de Reyes de Armas conforme a la legislación de 1951, ni está en la Constitución, ni se la espera entre las competencias transferidas o por transferir.
Ahora bien, el Decreto 105/1991 de la Junta de Castilla y León, de fecha 9 de mayo, que regula el procedimiento y normas heráldicas de aprobación, modificación y rehabilitación de escudos y banderas municipales, introdujo un elemento de confusión en su artículo 16 al decir que el Cronista de armas de Castilla y León "...ostentará las facultades y competencias tradicionales de los antiguos Cronistas, Reyes de Armas y Heraldos de Castilla y León, contenidas en el Real Decreto de 29 de julio de 1915, y el Decreto de 13 de abril de 1951". ¿Qué pinta semejante cosa en un Decreto sobre Heráldica Municipal? Nada, a mi modo de ver. Los mentados Reyes o Cronistas o Cronistas-Reyes de Armas asumían certificaciones en materia de nobleza, genealogía y escudos de armas gentilicios y no gentilicios. Si las competencias en estos temas no han sido transferidas a Castilla y León, malamente la Junta va a poder regular el tema. Si el Letrado que dio el visto bueno a este proyecto de Decreto hubiera caído en la cuenta de ello, sin lugar a dudas habría informado en contra de este inciso. Si la cuestión llegase al Tribunal Constitucional, creo razonablemente que opinaría que se trata de una situación de extralimitación competencial, o al menos haría una interpretación restrictiva, en el sentido de la que encontramos en el Dictamen del Consejo, entendiendo tal regulación restringida al ámbito de la heráldica municipal. A mi modo de ver, no creo que entre en juego ningún principio de jerarquía normativa, de especialidad ni de presunción de legalidad, en el sentido que comenta el Sr. Cerda Acevedo: lo que era competencia del Estado en 1915 y en 1951, sigue siéndolo en la actualidad pues no se ha transferido a la Comunidad Autónoma ni se ha asumido estatutariamente por ésta.
Ahora bien: hay una cuestión que me llama poderosamente la atención cuando se discute sobre el famoso Dictamen del Consejo de Estado. Me refiero a que todo el que está de acuerdo con la atribución de funciones de Rey de Armas al Sr. Marqués de la Floresta –a usted mismo se lo hemos leído, Sr. Carrión- haga hincapié en que el citado Dictamen tiene el carácter de no vinculante. NO VINCULANTE, así en mayúsculas, como decía el Sr. Dávila en su aportación a la polémica. ¿Se trata de dar a entender que este Dictamen es falsario, que es mentiroso, que es erróneo? No vinculante quiere decir que quien ha de tomar la decisión puede hacer caso de sus conclusiones o no, nada más. Para quitar la razón a un Dictamen del Consejo de Estado, emanado del numen privilegiado de su magnífico cuerpo de Letrados (los que asisten a los Consejeros, algunos de ellos también poseedores de númenes privilegiados), hay que aportar argumentos jurídicos de peso: no vale quitar validez de un plumazo diciendo que es no vinculante. Otros informes y dictámenes de otros órganos consultivos son no vinculantes, y sin embargo se consideran del mayor aprecio en la actividad política y administrativa: por ejemplo, el citado Decreto 105/1991 de Castilla y León, que regula la aprobación, modificación y rehabilitación de escudos municipales, dice en su artículo 6 que los expedientes habrán de ser informados por el Cronista de Armas (y por la Real Academia de la Historia, supongo que por si las moscas), y que sus informes NO SERÁN VINCULANTES. ¿Quita acaso esto un sólo ápice de razón o rigor a los informes evacuados por el Sr. Ceballos en el ejercicio de sus funciones? No lo creo así, por muchas mayúsculas, negritas, cursivas y capitulares góticas que pongamos al no vinculantes.
Al hilo de esto, se ha comentado reiteradas veces -muchas de ellas en este blog- que el nombramiento del Sr. Marqués de la Floresta como rey de armas gentilicias queda convalidado por el conforme y la firma del Rey de España en al menos tres de las certificaciones expedidas por aquel. No estoy ni puedo estar de acuerdo con ello: los actos del Rey, por muy Rey que sea, están sometidos al imperio de la Ley. En las firmas de las tres certificaciones no se trasluce nada más que un muy estimable real aprecio por el dedicatario. No puede ser que, como dice el Sr. Dávila, "lo que firma al Rey vaya a misa", pues eso sería convertir a D. Juan Carlos en una especie de Rey Midas, que todo lo que firma lo convierte en nombramiento, cosa que sería harto incómoda. De ser así, la mera firma de S. M. en una certificación de armas, no sólo convertiría al Marqués de la Floresta en Rey de Armas urbi et orbe, sino que además nombraría a la papelera Galgo Proveedor de la Casa Real, y Correo Real al motero de Mensajerías La Veloz que llevara el documento a La Zarzuela. Y no le digo si el Rey estuviera en ese momento comiendo una pizza y le diera por ensayar su firma en la caja: ¡la empresa Telepizza nombrada Cocinero de Palacio!
Otro de los temas candentes en esta polémica es si el Marqués de la Floresta puede usar en su escudo corona con bonete, indicativa de Grandeza de España. Según el Sr. Sampedro no, por no aparecer tal Grandeza recogida en la publicación oficial del Ministerio de Justicia. Según el Sr. Montells, sí, pues dicha grandeza se encontraría reconocida por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Madrid, de fecha 16 de octubre de 1989, cuya ejecución se ha ordenado al Ministerio de Justicia por Auto de 2 de febrero de 2010, por lo que sólo faltaría un pequeño trámite sin importancia para que todo quedase terminado: la expedición de la Real Carta que, según el Sr. Montells, está a punto de emitirse (me pregunto, ¿cuándo? Es que soy muy curioso, ¿sabe?). Es cierto que el argumento del Sr. Sampedro queda escaso, pero también entiendo que el del Sr. Montells yerra bastante. Si bien comparto la idea de que la Real Carta no tiene una naturaleza constitutiva del derecho, sino meramente declarativa, creo que tampoco se le debe quitar toda la importancia. Permítaseme un ejemplo: para ser Licenciado en Lo-que-sea habrá que superar una serie de asignaturas con calificación de aprobado además de liquidar una serie de tasas. Y habrá que obtener el Título oficial, o un resguardo que diga que "lo están haciendo en secretaría, pero es que aún no se ha secado la tinta, y que vuelva usted dentro de tres meses, pero que mientras tanto está todo correcto, ¿eh?". El título de Licenciado tiene una eficacia meramente declarativa: lo que importa es sacar adelante todas las asignaturas del programa. Pero nadie sería tan ceporro como para intentar colarse en un hospital a curar enfermos, comparecer en juicio como abogado o ponerse a dirigir la obra de un puente, antes de tener en la mano el dichoso título, o al menos el resguardo de estar en condiciones de ser expedido. ¿De acuerdo? Pues me da en la nariz que con lo de la Grandeza de España, igual.
Por cierto, a cualquier persona dedicada a la abogacía le chocará que una Sentencia del año 1989 se ordene ejecutar en 2010. ¡21 años después! Creo que a todos nos encantaría conocer el tenor de esa Sentencia y del Auto de ejecución, para no pensar que haya gato encerrado. ¿Tendría a bien el Sr. Ceballos aportar su fotocopia a la discusión?
El siguiente punto caliente de la polémica es el de la ubicación de la insignia de la Real Orden de Carlos III en el escudo del Marqués de la Floresta. Según el Sr. Sampedro, la colocación es equívoca pues, siendo el Marqués Caballero de la Orden, está colocada al modo que corresponde a la dignidad de Comendador. Afirma el Sr. Montells que "las cruces de las órdenes las pone cada quisque como quiere, y todo lo demás son opiniones", pues "los ornamentos exteriores del escudo carecen de toda regulación oficial por parte del Estado Español, salvo en lo tocante a coronas nobiliarias. (...) El resto de las insignias y demás paramentos son de uso caprichoso y solamente obedecen a la voluntad de dueños". ¡Ozú! Tantos siglos de tratadistas intentando poner un poco de orden en la heráldica, y descubrimos que no, que cada cual puede poner lo que le pete y como le pete, salvo la corona con florones y el logotipo de la Coca-Cola, porque es marca registrada. Soy de la opinión de que no hay que esclavizarse a la minuciosidad entomológica de los tratadistas de siglos pasados, pero ¡caramba! peor es incurrir en la anarquía. ¡Claro que la legislación del Estado no regula cómo hay que poner cada elemento del escudo de armas! Pero la heráldica es un código de significados asumido por la comunidad, y presentar elementos de forma diferente al significado que les otorgue la costumbre, no puede llamar sino a equívocos. Permítaseme otro ejemplo: la normativa del Estado no creo que prohíba que cualquiera vaya vestido de cura, de empleado de la compañía del gas o de bombero, pero si voy vestido de bombero por la calle, se declara un incendio y alguien requiere mi presencia, los presentes me corren a gorrazos en cuanto diga que no sé manejar una manguera.
Por cierto: no deja de llamarme la atención que el Sr. Van Halen defienda con tanta vehemencia "los conocimientos heráldicos del Doctor Ceballos-Escalera al organizar sus armas", si es cierto, como dice el Sr. Montells, que "las cruces de las órdenes las pone cada quisque como quiere" por no encontrarse legalmente reguladas por el Estado. ¿Para hacer lo que a uno le da la gana hacen falta grandes conocimientos heráldicos?
Para terminar, que ya debo estar aburriendo de más a los lectores, quiero sacar a colación el asunto de la otra Orden que está sobre el tapete. No me refiero a la Orden de Santiago de la Espada, que en ningún momento cuestiona el Sr. Sampedro, aunque el Sr. Montells así lo entienda. Me refiero al asunto de la Orden de Malta. Asunto que el Sr. Sampedro no mencionaba en su Nota de referencia, por lo que extraña que merezca un amplio escolio por iniciativa propia del Sr. Montells. No seré yo quien sugiera aquello de la "excusatio no petita...", pero no deja de resultar chocante que el Sr. Montells mencione por su cuenta un tema tan controvertido. Precisamente ese.
Según el Sr. Montells, el Marqués de la Floresta adorna a veces sus armas con la cruz de Malta, pues ingresó en esta Orden en el año 1985, alcanzando diversos grados y honores en la misma. "En los últimos años, las circunstancias familiares y laborales le han llevado a distanciarse de la Orden de San Juan y apenas usa ni luce la blanca cruz de ocho puntas. Pero el derecho a usarla y a lucirla desde luego que no le falta". Muy honrado por su parte eso de no usar la cruz si se ha distanciado de la Orden, pero esta afirmación no me cuadra: no me imagino a la señora esposa de cualquier caballero de Malta diciéndole eso de "y no quiero que vuelvas a salir con los pendones de tus amigos esos de la capa...", como tampoco creo que las circunstancias laborales de un señor que no ejerce de explorador en el Polo, sino como abogado, heraldista, estudioso, docente y cazador de zorro en sus ratos libres, le puedan distanciar de una Orden como la de Malta. No me cuadra, no; y creo que no soy el único a quien le gustaría que este asunto quedase públicamente explicado. El Sr. Sampedro hace en su (re)respuesta una afirmación categórica: "al respecto sólo puedo reproducir lo que dice la cancillería de la orden de Malta: ni el marqués de la Floresta, ni el vizconde de Ayala, ni Alfonso Ceballos-Escalera figuraba el viernes 16 de septiembre –de 2011, por supuesto- en el escalafón de la Asamblea Española de la Soberana Orden de Malta". Si esta afirmación de la Cancillería maltesa es verídica, en ese caso... en ese caso no quiero ni imaginarme en qué situación ha quedado el Sr. Montells con su afirmación. Urge, por tanto, una inmediata explicación que todos agradeceremos.
Reciba un cordial saludo. Y disculpe por haberme alargado mucho más de lo razonable:
Manuel G. Carmona
Dos Hermanas (Sevilla)