sábado, 9 de abril de 2011

RESPUESTA A MENSAJE EXPUESTO

REFUTACIÓN AL MENSAJE DEL SEÑOR LARROSA GIL

Por don Carlos Cerda Acevedo
Heraldista
Redactor del Blog de Derecho Heráldico

Estimado don José Juan:

Otra vez me valgo de su buena voluntad para solicitar el uso de vuestra tribuna, respetable foro de la comunidad heráldica. En esta ocasión, quisiera refutar los argumentos del señor D. Francisco Larrosa Gil, transcritos el día 6 del corriente, en donde niega la capacidad heráldica de las mujeres para adoptar sus armas propias, sosteniendo que "la ordenación de armas nuevas femeninas que de un tiempo a esta parte se ven mucho por la red. Toda una moda heráldica sin base ni fundamento" (sic); para lo cual apoya su opinión en un texto conocido del difunto D. Vicente de Cadenas, último Cronista de Armas.

No puedo menos que manifestar mi juicio en contra de la opinión de este respetable heraldista, pues considero que su argumentación se sostiene en dos falacias lógicas y, más aún, convergen hacia una conclusión antijurídica, puesto que (I) no es cierto que en el texto del otrora Cronista de Armas de España se sostenga que la mujer carece de capacidad heráldica para asumir armas propias; (II) que tampoco es lógicamente correcto sostener que un argumento es válido sólo porque lo afirmaría una persona de prestigio; y (III) resulta una opinión contraria al derecho positivo que la mujer no pueda ser titular de armas, o lo que es igual, que sólo los hombres tenemos derecho a las armas, sin explicar cuál es el criterio distintivo, es una opinión que no sólo es ilegal, sino aun inconstitucional y violatorio al Derecho de Gentes; refutaciones estas que detallamos enseguida.

I. Primera Refutación. Según el distinguido heraldista, Sr. Larrosa Gil, la titularidad de armas de una mujer "es un vicio que padece la Heráldica contemporánea", y que tal aserto sería apoyado por nada menos que por don D. Vicente de Cadenas "que de estar vivito y coleando otras coplas serían entonadas al respecto y alguno afinaría más la puntería a la hora de predicar". Atendamos, pues, a los párrafos marcados por el preopinante Sr. Larrosa al citar la obra Fundamentos de Heráldica (Ciencia del Blasón):

1. «…El parentesco de la sangre origina el uso del mismo emblema en la Heráldica gentilicia, aunque limitado su uso a las leyes de la más rigurosa agnación pues, salvo en excepcionales casos de especialísimas prerrogativas, los blasones únicamente se transmiten de varón a varón, con las limitaciones impuestas para el uso de las armas puras por el jefe de la casa…».

En este apartado, el autor alude a la transmisión de blasones, vale decir, al modo de adquirir un arma gentilicia denominado "Sucesión por Causa de Muerte", pues en la ciencia jurídica la voz "transmisión" se reserva para significar a las asignaciones por causa de muerte, tales como las herencias y los legados. En caso alguno, el citado Cronista de Armas alude a la incapacidad femenina de crear armas para sí, o sea, jamás se pronuncia acerca del modo de adquirir "Adopción propia" (creación intelectual).

2. «…El derecho al uso de las armas puras, las auténticamente originarias, únicamente correspondían al jefe de armas de la casa que necesariamente tenía que ser un varón, pues como ya hemos visto las armas se pierden irremisiblemente por hembra, salvo en las excepciones señaladas y con las limitaciones impuestas…».Otra vez, el autor del texto citado por el heraldista preopinante no alude a la creación de armas para su adopción, sino que a la sucesión de las armas puras, las cuales -según el parecer del señor de Cadenas y Vicent- sólo se transmitían a la primogenitura por línea viril, salvo las excepciones legales.

3. «…La concesión de blasones se refiere a la creación de un escudo de armas nuevo que sirva para distinguir a un linaje del mismo o de los demás. Se otorga a una determinada persona para él y sus descendientes, entendiendo siempre a éstos por agnación rigurosa aunque, como hemos visto en otros capítulos de esta obra, es posible el uso por las mujeres, pero no su transmisión en primer lugar, como armas principales de la casa, a sus hijos …».

En este párrafo marcado, el autor sí alude a la adopción propia (si bien el difunto Cronista lo entendía como un acto de concesión, por tanto solemne, que no como un acto meramente voluntario, puro y simple), apuntando que “es posible el uso por las mujeres”, si bien ellas no pueden transmitir sus armas puras, como armas principales de la casa, a sus hijos. En resumen, el mismo don Vicente de Cadenas y Vicent afirma que las mujeres pueden "usar" un escudo nuevo, por tanto, su posición es totalmente contraria a la sostenida por el señor Larrosa Gil, que niega a la mujer la capacidad de adoptar armas nuevas. En rigor lógico, el argumento del señor Larrosa viola el principio de no contradicción, pues una idea o concepto no puede ser y no ser al mismo tiempo y en una misma circunstancia, pues dice “yo afirmo que la mujer no puede adoptar armas propias, y lo digo porque me apoyo en la opinión de don Vicente de Cadenas, quien dice que las mujeres pueden usar armas nuevas”.

4. «…Por todo lo expuesto la mujer en la Heráldica contemporánea no transmite nunca el escudo de armas paterno en ningún caso, en el cuartel principal o como armas puras únicas, salvo rarísimas excepciones reservadas exclusivamente y reguladas por disposiciones oficiales excepcionales para cada particular caso, como la legislación civil se aplica para el cambio de orden en los apellidos, con objeto de perpetuar el de determinada persona, por motivos históricos relevantes y de singular importancia, y continuar el uso de un apellido que por hembra se extinguía irremisiblemente, al faltar el varón agnado que lo continuara. Heráldicamente queda o puede quedar el cuartel único con las armas propias del apellido extinguido, mientras que en el uso del apellido se suele recurrir a la composición de uno nuevo formado con los dos propios del primer varón, hijo de la hembra última del linaje…»

Como puede observarse, el último texto citado concluye señalando: a) que la mujer no transmite nunca su escudo de armas paterno, ya en el cuartel principal, ya como armas puras únicas, pero bien puede transmitirlas a contrario sensu como armas compuestas, acolándolas el sucesor al 2° y 3° cuarteles de su blasón personal; y b) que tal regla tiene ciertas excepciones, como en el caso de cambio de orden de los apellidos, autorizándose que el escudo de la mujer sea transmitido cuales armas principales o armas únicas. Como puede entenderse del claro tenor del párrafo marcado, el autor sólo aborda problema sucesorio heráldico en los casos que la mujer es la causante o de cuius, mas no la adopción propia de escudos nuevos por una mujer.

Segunda Refutación. Tomando en consideración el tenor de la obra citada por el heraldista preopinante, no se observa que el autor niegue la capacidad heráldica de la mujer para adoptar armas propias, e incluso ser asignataria de las armas paternas; sino tan sólo que ella no puede transmitir su escudo gentilicio cuales armas puras o acolándolas en el cuartel de honor, salvo excepciones autorizadas por el derecho.

Por tanto, ¿cuál es la razón por la que el señor Larrosa Gil se apoya en una obra que, en rigor, no concuerdan en absoluto con la opinión de aquél? Para una mejor comprensión, analicemos la construcción del discurso, merced a las formas del silogismo clásico:

Premisa 1. El señor Larrosa Gil dice que la mujer no puede adoptar armas propias; porque lo dice el señor Cadenas y Vicent;

Premisa 2. y por cuanto el señor Cadenas y Vicent goza de mayor credibilidad que cualquiera que lo contradiga,

Conclusión. Por tanto, es válido negar a la mujer la capacidad para adoptar armas propias.

Pero, ¿el señor de Cadenas afirma tal opinión? No, ni en la obra en general, ni en los párrafos marcados en particular; y si alguien argumenta algo apoyándose en el solo recurso a cierta autoridad, sin atender a si tal autoridad confirma el argumento, o si tal opinión no es contradicha por otras fuentes, estamos en presencia de un error de razonamiento, un paralogismo, una falacia que en la lógica se denomina argumentum ad verecundiam.

Con todo, una falacia lógica no significa, necesariamente, que la conclusión sea falsa, sino sólo demuestra el error en el razonamiento. Por lo cual, es forzoso preguntarse si es válida la conclusión del distinguido heraldista preopinante; y como tal conclusión consiste en un juicio categórico o apodíctico, con fuerza normativa, necesario es argumentar con recurso al derecho positivo. De este modo, cabe preguntarse ¿es correcto afirmar que el ordenamiento jurídico civil, el cual forma parte el derecho heráldico, prohíbe a las mujeres adoptar sus armas propias? A esta pregunta atenderá la siguiente refutación.

Tercera Refutación. A la pregunta anterior, cabría la tentación de responderla según ciertos usos antiguos, negando así a las mujeres a adquirir armas por adopción propia. Con todo, una contestación semejante es atolondrada. En efecto: si bien es cierto que en el antiguo régimen (estado jurídico pre-constitucional moderno), existían ciertas exclusiones con respecto a las mujeres en la adquisición de armas, sobre todo en materia sucesoria (vg.: sucesiones por vínculo o mayorazgo, de transmisión con preferencia a la primogenitura viril); hoy tal regla es antijurídica en todas las fuentes del derecho: ilegal, inconstitucional y contraria al ordenamiento internacional.

Recordemos que el blasón es la expresión gráfica del apellido [Cfr. de Cadenas dixit!, ob. cit., p. 48; y no sólo él, sino podemos remontarnos a la opinión de Bartolo de Sassoferrato en su Tractatus de Insgniis et Armis: “…Al igual que los nombres son creados para identificar a las personas (Codex Iust. 7.14.10), por lo que las insignias y escudos de armas se ha creado para este propósito (Dig. Iust. 1.8.8). Cualquier persona que esté autorizada a utilizar dichos nombres por sí mismo (Dig. Iust. 1.8.8, Dig. Iust. 48.1.13)”, y al apoyarse el insigne tratadista en el Corpus Iuris Civilis, ya más lejos en la historia del derecho no se puede ir], y como el blasón es una expresión del apellido, consiste en una cosa accesoria, por lo que aquél sigue la suerte de éste (Dig. Iust. 34, 2, 19, 13). Por consiguiente, si el blasón es algo accesorio al nombre –apellido-, hemos de definir quién tiene derecho a éste, a lo cual responde el artículo 109 del Código Civil español: la filiación determina el orden de los apellidos de una persona, con arreglo a la ley; y como no hay norma expresa alguna que ordene que la mujer sólo tiene derecho al apellido, mas no derecho a las armas asociadas a tal apellido, se entiende que tanto hombres y mujeres pueden asociar a sus apellidos un escudo de armas, siempre que no sea idéntico o similar a otro existente que identifique a otro linaje. Ahora bien, como la adopción propia es un acto jurídico unilateral, debe cumplirse con todos los requisitos de existencia y de validez de todo acto jurídico, a saber, la manifestación de la voluntad sin vicios, capacidad jurídica de goce y de ejercicio, objeto lícito y causa lícita. En este caso, cabe atender a la capacidad, que es la aptitud jurídica para ser titular de derechos, bienes y obligaciones. Y como el blasón es un bien o cosa intelectual, y la mujer goza de plena capacidad de obrar o de ejercicio, aun cuando estuviere casada, desde la reforma al Código Civil español por la Ley N.° 14/1975, ella bien puede ejecutar el acto unilateral de la creación de sus blasones propios, obviamente con apego a los usos heráldicos sobre la composición de armas.

Con todo, podría alguien afirmar que hay cierta costumbre de excluir a la mujer a la adopción de armas nuevas, y como tal costumbre está reglando una materia en donde la ley guarda silencio, tal costumbre sería legal, merced a lo prevenido en el artículo 3° del Código Civil español. Tal argumento, empero, adolece de dos errores jurídicos graves, a saber:

a) no demuestra el contenido, vigencia o, al menos, jurisprudencia que confirme la validez y vigencia de una tal costumbre, y

b) tal costumbre es, de suyo inconstitucional, ya que si alguien osa señalar que sólo los varones tenemos derecho a la titularidad de las armas, inclusa la adopción de blasones nuevos, sin manifestar criterio objetivo diferenciador que justifique tal exclusividad, es un razonamiento discriminatorio y arbitrario, que lesiona la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 14 de la Constitución española: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

A mayor abundamiento, una norma o interpretación normativa que excluya a la mujer al derecho a las armas, no sólo es un razonamiento arbitrario que lesiona a la Carta Fundamental española, sino que además viola a las Garantías Fundamentales consagradas en el Derecho Internacional Público, por cuanto el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estatuye que: “Todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. En consecuencia, como todo ser humano tiene derecho a que se le reconozca su personalidad, y esta consiste en ciertos atributos entre los que destaca el nombre y el estado civil, y como el nombre y el estado civil se manifiestan gráficamente mediante un escudo de armas gentilicio, es que toda persona, sin distinción alguna de edad, sexo, estirpe o condición, tiene derecho a ser titular de armas.

Desde luego, no pretendo ser quien tiene la opinión final en este tema, soy el primero en declarar mi falta de luces; pero considero que la argumentación del señor Larrosa Gil es lógicamente falaz, a más que contraria a derecho. Con todo, estoy abierto a que otros más lúcidos –incluido el mismo señor Larrosa– puedan demostrar la falencia de mis razones; mas resultaría imposible sostener un argumento semejante sin ir en contra de la misma literatura heráldica y del derecho vigente.

Espero, además, que “al coger el guante” que lanzó don Francisco a todos los que se sientan ofendidos, haya representado de buena manera la defensa del apellido de la señora de don José Antonio Álvarez Domínguez, pues esta señora es la titular de las armas gentilicias que don Francisco juzgó inválidas. Confío que don Francisco, como buen caballero español que es, exprese las disculpas a la señora de don José Antonio, en el evento que ella se hubiere ofendido con tales juicios en contra de los blasones de ella, expuestos de modo tan categórico, siendo que, por su debilidad argumentativa, son al menos objetables.

Reciba Vd., como ya es costumbre, mi atento saludo.

CARLOS ALBERTO CERDA ACEVEDO

SÁBADO: IMÁGENES

Hoy se trae a su sufrida atención, improbable lector, un poco con alfileres, una brevísima serie de fotografías luctuosas. Muestran prendas de cabeza que se disponen sobre túmulos funerarios de personajes de gran ascendencia social.

El féretro del rey Alfonso XIII, cargado con la corona real de España.
El ataúd del almirante don Juan de Borbón, conde de Barcelona, que luce el bonete de gran maestre de las tradicionales órdenes militares españolas.
Y la capilla ardiente del anterior soberano en el exilio del ducado de Parma, don Carlos Hugo de Borbón-Parma, con boina roja propia de las tropas requetés.

viernes, 8 de abril de 2011

BRILLANTE APORTACIÓN AL BLOG: LA CRUZ DEL INGLÉS

LA CRUZ DEL INGLÉS

O

EL INGLÉS DE LA CRUZ

Por don Sinforiano del Trigo y Díaz-Pescuezo

Estimado Sr. Carrión:

Sepa de adelantado que soy uno de sus improbables lectores; un habitual de su blog desde hace ya bastante tiempo y con el que doy solaz y alegría a mi íntima y discreta afición por la heráldica.

No quiero aburrirle mucho con la letanía de tópicos y lugares comunes que le traerán este tipo de correos de otros improbables lectores, heraldos y reyes de armas que en el ciberespacio son. Espero que sean muchos y nunca dejen de escribirle, porque las entradas de su blog son verdaderamente enriquecedoras, o cuando menos, visualmente estéticas y siempre juiciosas.

Dicho esto y sin más introitos paso a exponerle el motivo de este correo. Como su blog me ha dado tantos buenos momentos y la lectura de sus entradas me ha resultado tan provechosa, encuentro que es de bien nacido devolver los dones heráldicos que emanan de Vd. y sus colaboradores, cosa que haré en forma de, digamos, curiosa historia con final heráldico. Una historia, verídica en todo punto que, si por ventura la encuentra pertinente, huelga decir que no necesitará ningún permiso ni venia de este humilde cibernauta para que la publique y así la disfrute todo el improbable orbe heráldico. Por cierto, como el mencionado final de la historia tiene que ver con los blasones que se suelen usar en la otrora, o no tan otrora, pérfida Albión, con sus particulares escudos y sus muebles, sus timbres y sus mottos, además de a Vd. y a todos los lectores del Blog de Heráldica, dedico esta curiosidad histórica a Don Carlos Navarro Gazapo, quien se ha mostrado en su última colaboración como un enamorado de la heráldica inglesa.

En mi localidad natal de Alcalá de Guadaíra, tiempo ha conocida como Alcalá de los Panaderos,
pequeña e industriosa ciudad de las cercanías de Sevilla, existe un topónimo urbano que, aún no habiéndose reflejado jamás en el callejero oficial, se ha conservado durante casi dos siglos en la tradición oral de sus habitantes. Se trata de la Cruz del Inglés, nombre que recibe el entorno inmediato a una intersección de vías urbanas modernamente urbanizada con una rotonda.

Pero no siempre fue así. Lo que hoy es asfalto y edificaciones era hace doscientos años solamente un descampado a las afueras del pueblo. El actual cruce de vías urbanas era también en aquella época un cruce, aunque de caminos. Uno de estos caminos que se cruzaban a las puertas de Alcalá era nada menos que el arrecife de Madrid a Cádiz, una de las carreteras más principales y transitadas del reino, antecedente de la después llamada N-IV y más modernamente Autovía de Andalucía o A4. A diferencia del actual trazado, en su marcha hacia Cádiz a través del Valle del Guadalquivir, este arrecife, después de pasar por Écija y Carmona dejaba marginada a un lado a Sevilla, pasando como punto más cerca de la urbe por Alcalá de los Panaderos, rodeando la carretera este pueblo y siguiendo en dirección a Utrera en una genial y primitiva circunvalación ideada por los ingenieros de Carlos III.

El otro de los caminos que se interceptaban a las puertas de Alcalá no era de primera categoría a nivel de todo el reino, como el anterior, aunque en el contexto regional era de mayúscula importancia a la hora de comunicar la Andalucía Occidental con la Oriental, o lo que es lo mismo, el camino que unía Sevilla con Granada, pasando por Antequera, desde donde salía un ramal que comunicaba con Málaga. Este camino, antepasado de la actual Autovía A-92, a las pocas leguas de partir de la capital hispalense, atravesaba el casco urbano de Alcalá, siendo a la salida del pueblo cuando se encontraba con la necesidad de cruzar el anteriormente mencionado arrecife de Cádiz.

Este era precisamente el punto conocido entre los alcalareños hasta principios del siglo XIX como los Cuatro Caminos (por las cuatro direcciones que se encontraban), aunque fue a raíz de los sucesos acaecidos durante la Guerra de la Independencia cuando pasó a llamarse la Cruz del Inglés. En efecto, existió en los Cuatro Caminos, mucho antes de estos sucesos, una sencilla cruz humilladero como las que existían a las entradas y salidas de la mayoría de los pueblos españoles. Fue un luctuoso destino el que se encargó de darle un evocador y romántico nombre propio a aquella cruz erigida a las afueras de Alcalá.
El 27 de agosto de 1812, un ejército hispano-anglo-portugués procedente de Huelva e integrado exclusivamente por tropas de infantería y algunas unidades de artillería, libera a Sevilla de la ocupación francesa, la cual duraba ya más de dos años. Una de las compañías británicas que integraban el contingente aliado era la light company (compañía ligera de hostigadores) del 3er. Batallón del 1er. Regimiento de Foot Guards, compañía de avanzadilla dirigida por el teniente coronel John Scrope Colquitt.
Días después de haber conquistado la ciudad, el 1 de septiembre de 1812, las tropas británicas son enviadas a la cercana Alcalá de Guadaíra para tomar el control del pueblo recientemente abandonado por los franceses en su huída hacia Granada y el Levante. La operación buscaba restablecer también el normal suministro de pan a Sevilla, actividad a la que se dedicaban la mayoría de los habitantes de la localidad. Estando ya los británicos en Alcalá, el 5 de septiembre, se recibe la noticia de que el teniente coronel Colquitt ha muerto en Sevilla, donde permanecía convaleciente. Precisamente esta circunstancia le impidió emprender la corta marcha hasta Alcalá junto a su tropa. No resultó herido en la refriega con los franceses para liberar Sevilla, sin embargo, la excesiva fatiga de la jornada, en pleno agosto y bajo un sol de justicia, posiblemente le provocara un severo golpe de calor que desembocó irremediablemente en su fallecimiento una semana después.

Al conocer la muerte del teniente coronel, sus hombres reclaman su cuerpo, y hacen que lo trasladen a Alcalá para darle su último adiós. Una vez allí, y ante la imposibilidad de dar sepultura en sagrado a un hereje, los ingleses deciden enterrarlo a las afueras de la población, bajo una cruz humilladero. Los habitantes de Alcalá presenciaron los honores militares que los soldados rindieron en el funeral anglicano del teniente coronel Colquitt y, desde entonces, aquella cruz que se levantaba en los Cuatro Caminos pasó a ser la Cruz del Inglés.

Pocos meses después, un antiguo compañero de armas de Colquitt que se quedó a vivir en Sevilla, Don Juan Downie, estrambótico aventurero escocés que fue nombrado por el rey Fernando VII alcaide de los Reales Alcázares de Sevilla, se encargó de colocar en la sepultura una lápida de mármol cuyo epitafio bilingüe en inglés y castellano decía:

SACRED TO THE MEMORY OF

JOHN SCROOPE COLQUITT ESQ.re

LIEVT. COLONEL IN HIS BRITANNIC

MAJESTYS J.st. REG.t. OF FOOT GVARDS

WHODIED IN SEVILLE THE 5.TH OF

SEPTEMBER 1812 AGED 37 YEARS

OF A FEVEH BROVGHT ON IN

CONSEQVENCE OF EXCESSIVE

FATIGVE DVRING THE MARCHE TO

SEVILLE, AND OF THE GREAT

EXERCIONS WHICH HEMADE

WHILST GALLANTLY LEADING

ON HIS BATALION TO THE

ATTACK OF THE BRIDGE OF

TRIANA, ON THE 27 OF AVGUST.

1812

A LA MEMORIA DE

JOHN SCROOPE COLQUITT, CABALLERO

TENIENTE CORONEL EN EL 1º REGIMIENTO

DE INFANTERÍA DE SU BRITANICA MAJESTAD

QUIEN MURIÓ EN SEVILLA EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1812

A LOS 37 AÑOS DE EDAD

DE UNA FIEBRE OCASIONADA POR UNA FATIGA EXCESIVA

DURANTE LA MARCHA A SEVILLA

Y POR LOS GRANDES ESFUERZOS REALIZADOS

AL DIRIGIR SU BATALLÓN EN EL ATAQUE

EN EL PUENTE DE TRIANA EL 27 DE AGOSTO DE

1812

Algunos años después de aquello, Don Juan Downie decidió trasladar la lápida y los restos de su amigo a un lugar más digno: el apacible huerto del convento de San Francisco de Alcalá, recientemente abandonado por los frailes. Allí termino por desaparecer la pista y memoria del desgraciado John Scrope Colquitt, a raíz de la definitiva desamortización, venta y derribo del convento.

Con el crecimiento urbano del pueblo también desapareció la cruz humilladero de su primitivo emplazamiento. Sin embargo, se conservó siempre el nombre de la Cruz del Inglés.

Con motivo del próximo bicentenario de tan particulares hechos, un grupo de historiadores locales se constituyó hace pocos meses como Asociación La Cruz del Inglés 2012, para investigar la vida del enigmático personaje que daba nombre al lugar, reivindicar tan evocador topónimo en el nomenclátor oficial del municipio y por supuesto, promover la construcción de un cenotafio que recuerde la historia y fije materialmente lo que no era más que una leyenda que pocos conocían.

Las investigaciones efectuadas por los miembros de la asociación dieron pronto sus frutos. Se localizó la lápida original, que milagrosamente se conservaba arrumbada en un rincón del cementerio de San Jorge, el decadente camposanto de la comunidad anglicana de Sevilla.
Además, lo que se presentaba como una desesperanzadora tarea, nada menos que arrojar un poco de luz sobre un irrelevante oficial británico enterrado hace doscientos años en un pueblo de Andalucía, resultó por contra increíblemente fructífera. Los historiadores locales, sin más medios que su inquebrantable tesón e internet, lograron hallar con respecto a aquel fantasma olvidado datos tan relevantes como dónde nació, quiénes eran sus padres y hermanos, como transcurrió su vida antes de la guerra, si estaba casado o tenía hijos… Pero sin duda, lo más cerca que las investigaciones han estado de él ha sido en el hallazgo de su ex libris:
Aquí tiene, Sr. Carrión y demás improbables lectores, el prometido final heráldico de la historia. Recréense en la sencillez y limpieza neoclásica del dibujo, en el anglosajón exotismo de sus muebles y en las simpáticas cimeras que timbran este ex libris heráldico que el por entonces capitán Colquitt, con solo 23 años, encargó para marcar los volúmenes de su biblioteca al grabador y escultor judío Samuel Yates, de Liverpool.

Con su permiso, a riesgo de parecer impertinente y, por supuesto, en el feliz supuesto de que haya tenido a bien publicar estas líneas, me atrevo a proponer que la improbable comunidad heráldica, sobretodo los expertos en cuarteles britanos, entren en simpar e interesante debate a comentar el blasón del capitán Colquitt para sin duda con ello enriquecer nuestros conocimientos. Como ya empiezo a ser consciente de la extensión de mi escrito, si ha lugar, en otra ocasión comentaré mas detalles de la historia, como quiénes eran los Colquitt, la familia a la que pertenecía nuestro personaje, la existencia de otros modelos que se han hallado en Inglaterra de las armas del capitán usadas por familiares suyos, el proyecto de cenotafio que la Asociación La Cruz del Inglés 2012 le ha propuesto al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, la correspondencia entre la asociación y Mr. Henry Bedingfeld, Heraldo de York, del College of Arms, quién reveló algún dato de importancia sobre el escudo, o la localización de un ilustre descendiente indirecto del desgraciado John Scrope Colquitt que ocupa hoy día un asiento en la cámara de los lores.

Sin más, me despido con la esperanza de haber traído a colación alguna curiosidad heráldica digna de tan ilustre auditorio.

Atentamente suyo,
Sinforiano del Trigo

jueves, 7 de abril de 2011

CONSIDERACIONES RECIBIDAS EN TORNO A MONARQUÍA Y NOBLEZA, I

REFLEXIÓN EN TORNO A MONARQUÍA Y NOBLEZA

Por don Javier de Cruïlles
Heraldista
Caballero del Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña

José Juan:

Algunas consideraciones en torno a tu entrada de hoy, de la que en parte estoy de acuerdo y en parte no. Al menos en lo que yo conozco, que no es mucho, de la nobleza en estas tierras catalanas. Obviamente es una opinión personal que en nada busca discutir o menospreciar la tuya.

Nada que objetar a tus reflexiones en torno a la figura de S. M. el Rey, pues no puedo estar más de acuerdo contigo. Respecto al tema de la nobleza, algunas consideraciones:

Bien pudiera ser cierto lo que se deduce del artículo en cuestión: que la nobleza se cree por encima del resto de la humanidad. Bien pudiera ser, pero yo creo que no lo es. Quizás un reducido grupo de títulos imagine que vive aun en la época anterior a la Confusión de Estados, pero creo que en general no es así.

Precisamente el otro día, en una conversación que mantuve en el Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña con algunos asistentes a la conferencia que ahí se celebró, constatamos que, una vez se traspasan las puertas del Real Cuerpo en dirección a la calle, ya todos somos iguales. Ya nadie nos juzgará por si somos duques o marqueses, o por si podemos demostrar nobleza centenaria por los cuatro costados; sino por los méritos que hemos alcanzado y por la contribución que cada uno hayamos podido hacer a la sociedad.

Tampoco hay que olvidar que la nobleza ha sido siempre un estamento permeable, al que han accedido “plebeyos” gracias a la voluntad del Soberano. No hay que olvidar los privilegios nobiliarios que entregaban los antiguos monarcas, paso previo para poder acceder a un Título; o los Títulos nobiliarios concedidos durante los siglos XIX y XX a industriales, banqueros o políticos. ¿Acaso ellos no “plebeyizaron” la nobleza?

Creo que los méritos de los nuevos marqueses son más que suficientes para que se les hayan concedido sus respectivos Títulos y que ello contribuye, no solo a aportar savia nueva y aire fresco a una institución en la que ya está el ambiente bastante enrarecido, sino también a acercar la nobleza a la sociedad, cosa que, a mi juicio, hace mucha falta. Además, por supuesto, de servir de ejemplo a la ciudadanía.

Respecto a tu idea de que ha llegado el momento de que los Títulos no se sucedan, no puedo estar más en desacuerdo. Sería como el desastroso asunto del Real Decreto 222/1988 de 11 de marzo, en que pagaron justos por pecadores. No se puede castigar a toda la nobleza, que en general, para mí, tiene un comportamiento intachable, por la desvergüenza de unos pocos.

En definitiva, la nobleza no debe creerse superior al resto de los mortales. Esa época ya pasó. Y no puede porqué, a veces, está muy por debajo de ellos, como ha quedado demostrado con el feo asunto de las falsificaciones, que ya conocemos, y más que desconocemos pero que acabarán saliendo, más pronto que tarde, a la luz.

CONFERENCIA VIRTUAL

Se anunció en este tedioso blog. Se emitió después extraño recado sobre el particular. Hoy, por fin, se propone que asista virtualmente a la excepcional conferencia que don José Antonio Vivar impartió en el Centro riojano de Madrid.

Desvela la verdad sobre algunos de los hoy idealizados reyes de armas de estos reinos.

Tómese un rato, improbable lector, y disfrute escuchando. El enlace es el siguiente:

miércoles, 6 de abril de 2011

APORTACIÓN

EPISTOLA FREMENS (I) A LOS IMPROBABLES LECTORES

Por don Fernando del Arco García
Presidente de la Agrupación Ateneísta de Estudios Vexilológicos, Heráldicos y Genealógicos
A don José Juan Carrión:
A los que me conocen, pido perddón y compresión por mis inevitables "lapsus calamis", pasados, presentes y futuros.

Esta EPISTOLA FREMENS, también va dirigida a los nostálgicos recalcitrantes sobre el tema de los obsoletos "Reyes de Armas" y los improbables "Colegios Heráldicos" (made in England).

Afortunadmente, los reyes de armas dejaron de existir con el Decreto del 13 de abril de 1951, creándose por el mismo la figura del "Cronista de Armas". Este Decreto, daba opción a los extinguidos "reyes de armas" de poder continuar ejerciendo mediante la presentación de un "albalá" que justificase su anterior empleo.

Algunos escritores del tema se empeñan en dar nombres y apellidos sobre el último "rey de armas", pero el que efectivamente lo fue se llamaba don Juan Félix de Rújula y Vaca ya "Cronista de Armas".

Volviendo a los británicos "Colegios Heráldicos", están bien para los anglosajones, a España no le hacen falta, sobre la base de que no es necesario ser noble para ostentar el blasón de su linaje, al igual que se puede ser noble y no poseer blasón gentilicio, recordemos la "capacidad heráldica" de la cual antes que otros nos habla Bartulo (o Bartolo) de Sassoferrato en célebre "De Insigis et armis"; texto este que a mas de uno le convendría leer antes de pontificar.

Sobre los registros de armas, al no haber una especie de Registro de la Propiedad Heráldica, el mejor y más legal registro de armas es el Notario y sus protocolos, pues ni siquiera los extintos y antiguos "reyes de armas" y luego los Cronistas tenía la autoridad fedataria notarial, además sus registros de sus minutarios eran inaccesibles. Ergo, si ya desde inmemorial existe auto-otorgamiento (capacidad heráldica) de los nuevos simbolos familiares ¿para qué los británicos "colegios herádicos"?
Fernando del Arco

COMUNICACIÓN

NUEVA APORTACIÓN EN TORNO A LOS TRES MUEBLES DE SABLE

Por don Iagoba Ferrerira Benito

Estimado señor Carrión,

Creo que la siguiente miniatura, de la página 88v del manuscrito "el romance de Alejandro" de la biblioteca Bodleian, puede ser de su interés.

Creo que podría tratarse de dichas figuras de sable que ya han sido mencionadas en su blog, al ser parecidas en forma y coincidir su color y el del campo, en este caso, literalmente, oro.

Desconozco el texto episodio concreto mítico-histórico sobre la vida de Alejandro Magno que ilustra, pero podría tratarse de otro caso en el que se inventa una heráldica para un personaje mítico y luego ésta es imitada o atribuida. Dichas figuras también están entre las recopiladas provenientes de ese manuscrito:

Entre las que hay muchas más figuras sobre campo de oro, en grupos de tres y de sable, que dibujadas con poca destreza, podrían resultar en dichas "figuras misteriosas".

Iagoba

HERÁLDICA FEMENINA

HERÁLDICA FEMENINA

Por don Francisco Domingo Larrosa Gil
Heraldista


Distinguido Sr. D. José Juan:

Sin ánimo de querer ofender a nadie, ténganse todos, porque no es mi deseo causar agravio alguno, mas vaya por Dios con las licencias que da el dichoso gusanillo ese de la Heráldica, que es picarte y te entra un no se qué y un qué se yo, que por lo normal te da unas ganas de diseñarle las armas a la señora que es un gusto.

Quizás la última gota que colmara el vaso, motivante de estas letras, fuera la del pasado 27-03-2.011, insisto, sin deseo de ofensa a tan estimable caballero, ya que esto solamente debe tomarse como una simple reflexión que nada tiene que ver con aquello y sí con los vicios que padece la Heráldica contemporánea. Mis disculpas anticipadas a D. José Antonio por si por algún motivo se sintiera ofendido, pero como digo, esto no va con Usted.

Si fuera posible y a la vez lo cree conveniente desearía que publicara lo que más abajo se dice que dejó escrito un Señor bien conocido por propios y extraños de esta Ciencia, autoridad a la sazón en esto de la Ciencia Heroica, tristemente fallecido y llorado por algunos, que de estar vivito y coleando otras coplas serían entonadas al respecto y alguno afinaría más la puntería a la hora de predicar.

No se debe disertar desde ciertos estrados cosas irreales, que están fuera de las leyes de esta ciencia y que no son verdad, ello y como siempre con el único fin de lucrarse a costa del incauto de turno que desea infelizmente ordenar armas por el motivo que fuere, caso concreto, la ordenación de armas nuevas femeninas que de un tiempo a esta parte se ven mucho por la red. Toda una moda heráldica sin base ni fundamento.

Pero pasemos a ver que nos dice el bueno de D. Vicente a la hora de la adopción de armas por parte de una fémina, de lo que se podrá decir más pero no menos:


INSTITUTO SALAZAR Y CASTRO
VICENTE DE CADENAS Y VICENT
CRONISTA REY DE ARMAS. DECANO DEL CUERPO
FUNDAMENTOS DE HERÁLDICA
(CIENCIA DEL BLASÓN)
(SEGUNDA EDICIÓN)
MADRID
HIDALGUÍA
1994


2. ARMAS SIMPLES, MARCAS DE MENOSCABO, SIGNOS Y ACRECENTAMIENTO DE ARMAS, DISFRUTE DE LAS ARMAS DE OTRO LINAJE Y APROPIACIÓN DE BLASONES

a) Armas puras

La evolución de las armas de puro símbolo personal a emblema familiar hereditario se produce en el transcurso de un breve período de tiempo. En las postrimerías del siglo XII se comienzan a apreciar en Francia el uso de los blasones para distinguirse los miembros de una misma familia, introduciendo alguna característica especial y particular para tal efecto. El parentesco de la sangre origina el uso del mismo emblema en la Heráldica gentilicia, aunque limitado su uso a las leyes de la más rigurosa agnación pues, salvo en excepcionales casos de especialísimas prerrogativas, los blasones únicamente se transmiten de varón a varón, con las limitaciones impuestas para el uso de las armas puras por el jefe de la casa.

Tiene particular importancia como caso verdaderamente único el de la Heráldica española en cuanto a la imposición de armas en la sucesión de mayorazgos con esta cláusula específica, blasones que, por la voluntad del testador aunque con la precisa autorización real, adoptaban quienes entraban en la posesión del mayorazgo, llegando hasta el caso extremo de abandonar las suyas propias para adoptar las impuestas o recurriendo a subterfugios para, sin dejar de emplear las familiares, añadir de manera principal las impuestas. Esta imposición de armas establecida por puro capricho del testador para perpetuar las suyas en otra persona a quien no correspondían por

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varonía, es una novedad que arraiga casi exclusivamente en nuestro país, pues en Francia muchas de las leyes, reglas y disposiciones heráldicas lo impiden, no pudiéndose llevar a término salvo en el caso de agotamiento de la línea agnada del mismo apellido, recurriendo para llegar a tal conclusión hasta un parentesco muy lejano con el testador, mientras que en España, de no haber herederos forzosos, el titular era libre de señalar la imposición de armas conjuntamente con los bienes de su procedencia, lo que demuestra y ratifica una vez más que en nuestra patria carecía de significado nobiliario alguno la posesión o carencia de escudo heráldico.

En las postrimerías del siglo XIII se inició un nuevo uso por el cual al quedar agotada la línea agnada, el marido de la hembra primogénita podía componer con su propio escudo uno nuevo, partiéndolo y colocando en el segundo cuartel las armas femeninas correspondientes a su consorte. Sin embargo, en relación a este particular de la heráldica gala de la Edad Media, no existe o al menos no se conoce disposición alguna que lo regule. En las brisuras cuarteladas con las mismas armas dos y dos cuarteles, el 1.º y el 4.º que son las particiones que corresponden a los de honor, se reservan siempre a las armas paternas.

En el siglo XVI el uso de cuartelar las armas llega al abuso de hacerlo hasta en 16 cuarteles, creando con ello una notable confusión de la que afortunadamente y en términos generales se libra nuestra heráldica.

El derecho al uso de las armas puras, las auténticamente originarias, únicamente correspondían al jefe de armas de la casa que necesariamente tenía que ser un varón, pues como ya hemos visto las armas se pierden irremisiblemente por hembra, salvo en las excepciones señaladas y con las limitaciones impuestas. Los demás varones de la familia no podían usar las armas puras a excepción de las mujeres y de los eclesiásticos, pues por su calidad y al no poder transmitirlas se extinguían con ellos.

c) Concesión de blasones y aumento de representaciones

La concesión de blasones se refiere a la creación de un escudo de armas nuevo que sirva para distinguir a un linaje del mismo o de los demás. Se otorga a una determinada persona para él y sus descendientes, entendiendo siempre a éstos por agnación rigurosa aunque, como hemos visto en otros capítulos de esta obra, es posible el uso por las mujeres, pero no su transmisión en primer lugar, como armas principales de la casa, a sus hijos.

5. HERÁLDICA FEMENINA

Hasta la segunda mitad del siglo XIII las mujeres no sintieron la necesidad del empleo de los escudos heráldicos, pero a partir de entonces, que es como hemos visto la época en que, de personales y particulares y exclusivas del guerrero, del combatiente, se transforman en familiares, surge el inmediato deseo de hacer extensiva la Heráldica a las hijas de los varones que las poseían.

No siendo transmisibles las armas por mujer, en cuanto al orden de su primer apellido, no concurrieron desde un principio a la necesidad de la brisura para distinguirlas de sus mayores o tener un orden entre las de sus hermanos. Por otra parte, la boca del escudo también ayudó de manera notable a evitar la necesidad de emplear la brisura para diferenciar unas heráldicas de otras. La pérdida de dichas armas en las hijas era evidente, y de ahí lo innecesario de la medida. Sin embargo, en casos de sucesión femenina a reinos, esta regla no es aplicable y bien claramente se aprecia en época moderna con Isabel de Castilla y sucesivamente con Juana, su hija y de Fernando de Aragón, que ambas conservan sus armas primitivas castellanas y leonesas a las cuales la segunda añade las de Aragón, todas ellas en sus cuarteles principales. En esa época aún la Heráldica de las naciones seguía la Heráldica personal de los monarcas, pero sin embargo se mantienen éstas, y en los grandes escudos de Carlos I se continúa cuartelando a Castilla y a León en los cuarteles principales, siendo ya quizá el primer caso de armas reales en las cuales las personales del monarca dejan lugar a las de los reinos. Posteriormente, con la venida de los Borbones a nuestros reinos, se colocan las suyas propias en escusón, mantenien-

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do las de España como nación, ejemplo que siguió Amadeo de Saboya en su efímero reinado. En el caso de Isabel II no es problema, ya que siempre resultaban las mismas por la alianza con su primo por ser la misma brisura y línea, al no brisar de manera diferente, en España, los infantes. Pero esta excepción se limita a las armas reales por línea femenina, pues concretamente las Heráldica femenina se regula por las reglas que a continuación expondremos.

En la manía de regular hasta el extremo la Heráldica, precisamente al iniciarse la decadencia de esta en el siglo XVI, en Flandes se llega hasta el límite de distinguir las armas de las solteras con dos matices diferentes: En aquellas que buscaban marido y en las que las era indiferente o preferían continuar en el celibato. En éstas, las armas empleadas eran las puras de su padre, mientras que en las otras el escudo se partía y en la segunda mitad se colocaban las armas paternas, dejando de plata el primer cuartel para recibir las de marido al producirse el enlace. Otras, sin embargo, partían el escudo poniendo en la diestra las paternas y en la siniestra las maternas. Pero todas estas reglas fueron muy poco empleadas y escasamente aplicadas, y la más general era que las hijas adoptaran las armas paternas puras exclusivamente por extinguirse en ellas su uso.

Las mujeres casadas tenían derecho a usar las armas de su marido, bien poniendo las propias y dedicando el segundo cuartel a las del consorte o bien en dos escudos separados, puesto el uno al lado del otro. La simplificación impuso el uso de un solo escudo partido o cuartelado, reservando los cuarteles de honor para las armas adquiridas por matrimonio.

La primera distinción concierne a las viudas para el uso de sus armas. Algunos tratadistas, entre ellos Nisot, pretenden que las viudas casadas en segundas nupcias pierdan el derecho al uso de las armas de su primer marido, pero sin embargo las costumbres heráldicas de Flandes y de Francia las mantenían en posesión del escudo, partiéndolo y dedicando el primer cuartel al consorte primero y el segundo cuartel al sucesivo, colocando en escusón las armas paternas.

Nisot y Sémainville, en sus respectivos tratados heráldicos,

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niegan el derecho al uso del escudo de armas a la mujer noble casada con un villano, pero esta teoría indudablemente es muy dudosa, desde el momento en que las armas no son signo alguno de nobleza y que aun la misma nobleza no la concluye de perder en España la hidalga casada con uno del estado general. En España pierde sus exenciones y privilegios, aunque tampoco todos, pero en estado de viudedad recobra todos absolutamente. Por eso las armas que en nuestra nación carecen de sentido nobiliario no tienen razón alguna de perderse al celebrarse un matrimonio de distinta condición entre una noble y un villano.

Es evidente que las armas no se transmiten por línea femenina, pero esto no quiere decir que las armas se pierden con hembra, sino que en su escudo cuartelado no pueden nunca ocupar el cuartel primero o de honor, sino que deben colocarse en aquel que las corresponda según el número de apellidos y cuarteles que se reflejen en el mismo.

Las hijas naturales deben añadir a su Heráldica las brisuras de sus padres si éstos también eran bastardos, y las propias de su primera bastardía.

En los pocos países en donde se mantiene la nobleza uterina, ésta gozaba de los mismos derechos que la masculina, pero es una particularidad que se inició en el siglo XIV y en los finales del mismo siglo decayó completamente y de manera definitiva.

Por todo lo expuesto la mujer en la Heráldica contemporánea no transmite nunca el escudo de armas paterno en ningún caso, en el cuartel principal o como armas puras únicas, salvo rarísimas excepciones reservadas exclusivamente y reguladas por disposiciones oficiales excepcionales para cada particular caso, como la legislación civil se aplica para el cambio de orden en los apellidos, con objeto de perpetuar el de determinada persona, por motivos históricos relevantes y de singular importancia, y continuar el uso de un apellido que por hembra se extinguía irremisiblemente, al faltar el varón agnado que lo continuara. Heráldicamente queda o puede quedar el cuartel único con las armas propias del apellido extinguido, mientras que en el uso del apellido se suele recurrir a la composición de uno nuevo formado

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con los dos propios del primer varón, hijo de la hembra última del linaje.

Sin embargo de todo lo expuesto, en España es un aspecto que por su escaso empleo no ha sentado costumbre alguna, correspondiendo a la mayor anarquía cada caso de composición y ordenación de armas que se refiere a los ejemplos y posibles situaciones enumeradas.


Sin por el momento nada más que decir sobre este asunto.

Me despido muy atentamente:
Francisco Domingo Larrosa Gil

FAUSTINO MENÉNDEZ-PIDAL, PREMIO PRÍNICPE DE VIANA

Don Iagoba Ferreira Benito me remite el enlace en el que se recoge la noticia relativa a la concesión, merecidísima, del premio príncipe de Viana al gran maestro de los heraldistas don Faustino Menéndez-Pidal de Navascués. El enlace es este: http://www.diariovasco.com/v/20110405/cultura/menendez-pidal-premio-principe-20110405.html

BLOG DE JOSE MARÍA SAN MARTÍN

Nadie lo acusará de resultar en exceso prolijo, desde luego.

Se propone visita al blog de don José María San Martín Pérez, que acaba de publicar su segunda y acusadora entrada:
http://sanmartinperez.blogspot.com/

martes, 5 de abril de 2011

REFLEXIÓN EN TORNO A MONARQUÍA Y NOBLEZA

Cuentan, y debe de ser verdad, que unos días después de ser creado grande de España, el general Espartero, en el marco del palacio real de Madrid, recibió la felicitación de otro grande, un duque de familia muy antigua, con numeral ante su título con varias equis: “enhorabuena mi general, ya es como nosotros”. Espartero, que mantuvo siempre una claridad de ideas sobresaliente, le respondió airado: “No, señor duque no, ya soy igual que su antepasado, el que consiguió su titulo, no tengo nada que ver con usted”.
El sucedido viene al caso de la noticia de la que se hizo eco don Javier de Cruïlles en su excelente blog (http://heraldicacatalana.blogspot.com/2011/03/noticia_08.html) sobre la supuesta polémica relativa a la creación de los últimos títulos nobiliarios.
El fondo, la esencia del artículo, me parece grave. Por un lado se permite corregir las decisiones de nuestro monarca. Por otro, alude a que la concesión a un eximio futbolista que ha alcanzado el máximo escalón en su carrera deportiva, conduciendo al triunfo a la selección nacional, supone plebeyizar la nobleza.
En relación al primer tema, corregir las actuaciones del rey, me permitiré aburrirle, improbable lector, con un par de breves ideas:
Desde que un grupúsculo de supuestos intelectuales, bastante ignorantes, decidió darse bombo atacando la institución, parece que lo único que trasciende en relación con la monarquía son los privilegios que ostenta. Efectivamente los posee. Los miembros de la familia real gozan sin duda de una serie de ventajas económicas, poder, exenciones y privilegios de los que el resto de la ciudadanía carece. Aunque desde luego, bastantes menos que cualquier otro español con una renta elevada. En lo que no suele repararse es en que esos privilegios se ven acompañados de obligaciones. De muchas obligaciones.
España decidió dotarse a sí misma de una constitución, en el año 1978, aprobando por inmensa mayoría el referéndum convocado. Esa carta magna, cúspide del corpus jurídico en el que se basa la necesaria estabilidad social que consiguen las leyes, consagra la monarquía como forma de la jefatura del Estado, estableciendo una serie de deberes para el monarca:
Nuestro rey es el capitán general de los ejércitos y como tal ejerce. Mantiene una cercanía con los profesionales castrenses que es alabada y reconocida por la familia militar, pulsando opiniones entre los mandos, y siempre atento y receptivo a sus necesidades.

El rey es moderador, árbitro necesario de la alternancia de partidos que consagra el sistema democrático. Y como tal, realiza sus funciones llamando a la cordura y la sensatez a los miembros de la clase política.
El monarca además representa, como la bandera, al propio Estado. Esa es la razón por la que se inclina la cabeza a su paso y al saludarlo. Y ese deber lo ejecuta con sabiduría. En sus viajes al extranjero, como embajador excepcional de España, se hace acompañar de empresarios con el fin de dar proyección al tejido empresarial nacional abriendo las puertas, gracias a sus contactos internacionales, a la inversión nacional en el exterior.


Por último, el soberano es fuente de honores y distinciones, siendo en consecuencia quien discierne la idoneidad, la conveniencia de cualesquiera premios que otorgue. Y su actuación en esta tarea constitucional ha sido siempre intachable. Ha sabido engrandecer y condecorar a quien lo merece buscando, tanto premiar una actuación o un devenir vital, como servir de acicate para el resto de la sociedad.
Concluyo esta idea resumiendo lo expuesto: el monarca goza de privilegios, sí, pero cumple con maestría sus deberes en beneficio de todos.
En cuanto al segundo asunto, la idea de plebeyizar la nobleza al concederse por estrictos méritos, expondré tan solo dos apuntes.
Si es cierto, como expone el artículo que ha dado lugar a esta tediosa entrada, que la idea que tiene de sí misma la nobleza es la de estar por encima del común de los conciudadanos, los plebeyos según una expresión desaparecida del ámbito jurídico a principios del siglo XIX; si creen los nobles titulados que su condición es superior en alguna medida al resto de españoles por el hecho de que un antepasado fuera merecidamente premiado por su esfuerzo en favor de España; si creen que aún mantienen algún privilegio, por leve que sea, frente al resto de la ciudadanía; si, en el siglo XXI, todavía se consideran, en definitiva, los custodios de alguna clase de valores, o de actitudes, que el resto de españoles no son capaces de poseer, y en consecuencia, a los que un merecidamente creado nuevo marqués no puede acceder, creo, creo de verdad, que ha llegado el momento de hacer que la nobleza titulada, salvo en el entorno de la real familia, no sea transmisible. Si es cierto lo expuesto, es preferible que la nobleza no se suceda.
Desde que la revolución francesa pusiera fin al miedo y al atropello como base de las relaciones sociales en sentido vertical; desde que la nobleza fuera desposeída de otro valor que no fuera el reconocimiento histórico; y desde que la ciudadanía en su conjunto advirtió que del esfuerzo colectivo dependía el progreso social, la nobleza en una sociedad democrática tiene sentido únicamente como premio otorgado en reconocimiento a las excepcionales virtudes de algún ciudadano.
Redundo en la idea para concluir esta reflexión. Quizá en España se haya alcanzado ya el estadio evolutivo social en el que los títulos, como elegante forma arcaica de premio social, deban únicamente ser poseídos por quienes contraigan los méritos suficientes para hacerse acreedores de esa merced. Pero no por sus sucesores. Títulos que se agoten en sí mismos con un único concesionario.