sábado, 21 de mayo de 2011

SÁBADO: IMÁGENES

Últimamente, en este tedioso blog se habla de timbres. El tema me supera. No sé mucho sobre ese aspecto de nuestra ciencia heroica, como tampoco del resto.
Hoy sábado, solamente se propondrá una anécdota pueril: Repasando algunas imágenes que conservo en la memoria del ordenador, buscando ilustrar el brillante mensaje de ayer mismo de don Carlos Cerda, recordé el timbre que usaba, no diré el generalísimo que ese empleo militar hoy suena incorrecto, el anterior jefe del Estado español. 
Efectivamente, el general don Francisco Franco utilizó la misma corona que servía para timbrar las propias armas de España hasta el año 1981.
Timbre que se definía oficialmente como corona real antigua. ¿Ningún heraldista, especialmente aquellos que tuvieron un estrecho contacto con el régimen y que ahora son los más monarquicos juancarlistas, durante los cuarenta años en que Franco ocupó la más alta institución del Estado, se atrevió a sugerir que la corona real es propia, y exclusiva evidentemente, de los reyes?
Cuentan las crónicas que al generalísimo, con perdón, le ofrecieron, poco después de concluir la guerra civil, la posibilidad de ser reconocido como rey de España. Declinó la oferta en su convencimiento de que haría daño a la propia institución monárquica. No obstante, como se ha expuesto, sus armas se timbraron como si de un rey, antiguo pero rey, se tratara.

viernes, 20 de mayo de 2011

RESPUESTA Y DENUNCIA

RESPUESTA A LAS ÚLTIMAS INTERVENCIONES SOBRE TIMBRES

Por don Carlos Alberto Cerda Acevedo
Redactor del Blog de Derecho Heráldico
Heraldista

Estimado D. José Juan:

En esta oportunidad, abusando de nuevo de su cortesía, quisiera contribuir en la cuestión planteada por los distinguidos heraldistas, señores Francisco Larrosa Gil y Xavier García con respecto a los timbres, en especial, las coronas y cascos. 
En efecto, el tema de las coronas heráldicas es uno de los pocos casos que han tenido una regulación jurídica especial, ya que desde antiguo que han existido normas que pretenden limitar el uso de los así llamados "adornos nobiliarios". En rigor, en la obra del Dr. D. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila Heraldos y Reyes de Armas en la Corte de España (Madrid, 1993, p. 308) se cita una ley dictada por los Reyes Católicos (N.° 117 de 1480 ante las Cortes de Toledo) en que se prohíbe el uso de coronas e insignias reales, salvo autorización regia. Esta disposición se encuentra recogida en la Nueva Recopilación de D. Felipe II, en la Ley VIII del Título I del Libro IV.
Por su parte, D. Vicente de Cadenas en su obra "Fundamentos de Heráldica (Ciencia del Blasón)" (Madrid, 1994, p. 203), alude a una cierta pragmática promulgada por el Rey D. Felipe II el 8 de octubre de 1586, en que prohíbe el uso de coroneles sobre escudos de armas; con la sola excepción de Duques, Marqueses y Condes, llevando aparejada la sanción de diez mil maravedíes en el evento de infracción. Esta norma -que podríamos clasificarla dentro de las "contravenciones" penales del derecho actual- se encuentra en la Ley XVI del Título I del Libro VI de la Novísima Recopilación de las Leyes de España. 
De este modo, las limitaciones del uso de coronas como adornos externos del escudo sí tienen una sanción jurídica, puesto que son normas particulares no derogadas por el derecho común codificado.
Ahora bien, con respecto a los yelmos, cascos, morriones, etc., no es un asunto pacífico, pues si bien el mismo D. Vicente de Cadenas reconoce que hay ciertas clases de cascos privativos de la nobleza (ibidem, p. 161 y sig.), también advierte más adelante que "la jerarquía de los cascos se estima pueril e injustificada, aunque no se puede prescindir totalmente de ella por estar introducido en varias armerías" (op. cit., p. 192), en tanto que el origen de los cascos heráldicos -así como los demás adornos exteriores como divisas, lambrequines, etc.- proviene de una reacción nobiliaria al auge de una heráldica no noble (Vid. Valverde Ogallar, Manuscritos y Heráldica en tránsito a la Modernidad: El Libro de Armería de Diego Hernández de Mendoza, Madrid, 2004, p. 109), pero después los adornos degeneraron en una cuestión estética sin mayor significación que antes le reservaba la Ciencia Heroica (Cfr. Cadenas y Vicent, op.cit, p. 28). Bien podría ocurrir que la comunidad heráldica en su conjunto empezara a validar estos usos o adecuarlos a los tiempos contemporáneos (tal como vd. lo mencionó en su entrada de 23.05.2010), por ejemplo, aquellos escudos timbrados con birretes doctorales, como se observa en las armas del Dr. D. Florentino Antón Reglero, cuya erudición ha expresado en varias ocasiones en su blog.
Estas ideas necesitan, empero, ser comprendidas en su contexto, por cuanto las correcciones de los distinguidos heraldistas preopinantes tienen toda validez y lógica en países cuyo sistemas de gobierno son monárquicos y, por ende, reconocen un estatuto nobiliario y premial -aunque no tenga actualmente otra trascendencia que ser un mero atributo de la identidad personal, según la afirmación del Conde de los Acevedos-, por tanto, es necesario que la heráldica signifique a las dignidades que van aparejadas al nombre y se excluya a quienes no detentan tal privilegio.
Pero en sociedades cuyo sistema de gobierno no es monárquico y, por ende, existe un principio absoluto de igualdad ante la ley sin reconocimientos de privilegios, no es correcto que un individuo utilice coronas o cascos denotativos de nobleza (aunque no se impediría la colación de distinciones y condecoraciones, pues existe, en cualquier caso, el derecho premial en estos Estados).
En consecuencia, las opiniones de los señores Larrosa y García son del todo acertadas. Con todo, la heráldica contemporánea en países que no son monarquías, como Alemania y Estados Unidos, acostumbra a timbrar sus escudos con cascos sin significaciones nobiliarias,
sino persiguiendo una identificación personal o familiar, como se observa en las armas del estimado heraldista Mr. Kimon Andreou, quien timbra sus armas con un casco corintio, en homenaje a su linaje helénico.
Tal vez esa práctica deba guiar a los ciudadanos de Estados que no gozan de un sistema monárquico. Es un tema, pues, de mayor investigación.
Por otra parte, huelga reconocer que D. Alejandro Pomar, quien ha sido aludido en esta corrección, ya había asumido la corrección de su escudo, según consta en su publicación de 26.04.2011 en su blog "Heráldica en la Argentina".

Para finalizar, una denuncia.

Como todo estudiante de la Ciencia Heroica, me dedico en ratos libres a consultar literatura en los libros que poseo, o recurrir a bibliotecas especializadas, o descargar armoriales desde la red. Lamentablemente, el día lunes en la noche, buscando algunos escudos o armoriales extranjeros, me encuentro con esta desagradable sorpresa: 
A simple vista, son vuestras armas, don José Juan,
a excepción que retiran la "M" de oro, cambian la posición de la espada y guantelete, más la incorporación de algunas flores de lis y un león rampante que se parece mucho al de la Peugeot.
En mi opinión, el solo hecho de retirar o modificar la posición de las figuras o muebles de un escudo ajeno, además de incorporar otros tantos se parece mucho a un acto de disposición (inmaterial, en este caso), y quien hace acto de disposición lo hace a título de señor o dueño, pero ¿si quien dispone del blasón no es su legítimo titular? Ya este hecho da lugar a inquirir más sobre la voluntad de quien se está arrogando estos blasones ajenos, para analizar si existe alguna clase de responsabilidad civil o, peor aún, de orden penal.

La página web -http://www.joyeriayanticuaria.com.ar/-
publicita que "Se realizan trabajos de Heráldica, Anillos, Sellos y Escudos, Certificados y Registro Nacional e Internacional Consultar...!" Y al ubicar el puntero en el blasón, se lee "Heraldica Escudo de Armas de la Familia Carbano".

Vd. tiene mejor ciencia que yo en esta materia, por tanto adopte las acciones que juzgue pertinentes para la reivindicación de sus armas.

Carlos Alberto Cerda Acevedo

jueves, 19 de mayo de 2011

MANTOS IV. FINAL


LOS MANTOS EN LA HERÁLDICA ESPAÑOLA

Dr. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila,

VIII Vizconde de Ayala
III Marqués de La Floresta
Cronista de armas de Castilla y León
CAPÍTULO CUARTO


Por su parte, los caballeros de las cuatro Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, que vestían con frecuencia el hábito capitular, siempre de lana blanca -dado que el modelo apenas ha cambiado desde el siglo XV, sirva como ejemplo el retrato contemporáneo de S.A.R. el Príncipe de Asturias con el hábito santiaguista-,
no solían hacer uso de ese hábito como ornamento exterior de sus armerías, ya que, como es bien sabido por cualquier heraldista culto, el uso español al respecto fue el de acolar al escudo de armas la propia cruz insignia de la respectiva Orden; los ejemplos se cuentan por miles. (Véase al respecto el estudio del profesor y académico Félix MARTÍNEZ LLORENTE,”La emblemática de las Órdenes Militares hispanas”, en Anales Melitenses, II (2004), en prensa). No obstante, el caso es que en algunos casos los caballeros cruzados en algunas de estas cuatro Órdenes sí que uso en sus armerías del hábito de su Orden: valgan como ejemplo las armerías del marino calatravo don Alonso de Torres y Guerra, adornadas del manto de la Orden de Calatrava, en un óleo realizado hacia 1800, que se conserva en una colección particular jerezana (Agradecemos a la Sra. Pardo Delgado, descendiente directo del calatravo, su amabilidad al permitirnos su reproducción).
La creación por el Rey Don Carlos III, el 19 de septiembre de 1771, de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III -actualmente la primera de las Órdenes del Estado-, produjo un nuevo uso heráldico. Efectivamente, los Estatutos de la nueva Orden, en su artículo X, disponían que


Los Caballeros Seculares Grandes-Cruces usarán en las funciones solemnes de la misma Orden un Manto de Moer blanco, o de otra tela de seda que sea correspondiente. Este tendrá la muceta de color azul celeste moteada de plata, y dos faxas anchas cosidas al mismo Manto, que caigan desde el cuello hasta los pies, de igual color y moteado que la muceta: dos cordones largos de mezcla de seda azul y plata: sombrero liso con plumage blanco; y cada Individuo llevará el vestido que le parezca; pero encima de la chupa se pondrán todos el cíngulo equestre del mismo color y motas que el Manto. Los Caballeros Pensionados usarán de un Manto del mismo color, pero de tela de lana, y el moteado sobre la faja azul se diferenciará algo de los otros. Para que en esto se observe la debida uniformidad entre los de cada clase, y la respectiva diferencia de una a otra, se les presentarán dos Mantos hechos con las circunstancias que han de tener. (Transcrito en Alfonso de CEBALLOS-ESCALERA GILA y Fernando GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, Las Reales Órdenes y Condecoraciones del Reino de España (Madrid, 2002), página 297)


Estas vestiduras se utilizaron con regular frecuencia en todas las ceremonias de la Orden al menos hasta 1868, (Conocemos al menos ocho ejemplares, algunos de ellos conservados en el Palacio Real de Aranjuez -allí están los mantos de Don Carlos IV y de Doña Isabel II niña-, en el parisino Musée National de la Légion d’Honneur, en el ginebrino Musée des Suisses, y en el barcelonés Museo Rocamora) y por supuesto como motivo iconográfico, como en los retratos regios de Don Carlos III (Madrid, Palacio Real, retrato de Carlos III por Antonio Rafael Mengs),
de Don Fernando VII (Valencia, Ayuntamiento, obra de Vicente López),
de Don Alfonso XII (Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación),
de Don Alfonso XIII.
Pero también de numerosos caballeros particulares, de los que son simple ejemplo los del primer Marqués de González de Castejón (Marqués de VELAMAZÁN, González de Castejón, Nobleza castellana y navarra (Soria, 1998), página 166. En este retrato luce un manto idéntico al del propio monarca, lo que no parece acorde con los estatutos de la Orden. Fue hecho caballero gran cruz en 1777);
del Duque de Sesto, Marqués de Alcañices (Ilustra la obra colectiva editada por Antonio GIL DORREGARAY, Historia de las Órdenes de Caballería y de las Condecoraciones Españolas (Madrid, 1864, 2 vols.));
o del decimoséptimo Duque de Híjar (Madrid, Palacio de Liria. El Duque Don Alfonso de Silva y Campbell obtuvo la gran cruz de la Orden en 1919),
por citar un ejemplo de cada siglo. Además, fueron enseguida representadas en los emblemas heráldicos de los caballeros, y de ello conocemos bastantes testimonios: sirvan de ejemplo las armerías del Marqués de González de Castejón y su esposa, pintadas hacia 1780 (Marqués de VELAMAZÁN, González de Castejón, Nobleza castellana y navarra (Soria, 1998), página 165. También sobre estas armerías se muestra un manto idéntico al que luce el Rey en el célebre retrato de Mengs, es decir blanco con los bordes azules, bordados de plata),
de don Santiago Romero, corregidor de Guadalajara hacia 1800; (También en el catálogo de la exposición La Heráldica en el Arte (Madrid, 1947), número 242, procedente de una colección particular) del ministro isabelino don Francisco Javier de Istúriz, en 1852 (Madrid, Archivo Histórico Nacional, sección Mapas, Planos y Dibujos),
del prócer alfonsino don Carlos María Cortezo, en 1931 (Canarias, colección Cortezo),
o las del historiador y heraldista contemporáneo Marqués de La Floresta (Madrid, colección particular. Vanitas vanitatis et ominia vanitas).
Tallado en piedra es el escudo de armas que, cubierto del manto de la Orden de Carlos III, adorna la fachada principal del antiguo palacio de los Marqueses de Linares, en la madrileña plaza de la Cibeles.
Son sólo algunos ejemplos entre muchos.


Con este mismo sentido, punto por punto, hallamos el caso de la Real y Americana Orden de Isabel la Católica, creada por el Rey Don Fernando VII el 24 de marzo de 1815, para distinguir los méritos y servicios hechos en la defensa de los territorios americanos y ultramarinos, y que es hoy la segunda de nuestras instituciones premiales. En el artículo XXXVII de los Estatutos fundacionales, se dispone que


Usarán ... los grandes cruces manto de tercianela de color de oro, con su muceta blanca, y dos fajas que caerán desde el cuello hasta los pies, de la misma tela, bordadas de hilos de oro, túnica de tercianela blanca, rematando con un fleco de hilos de oro, cinturón blanco sobre la túnica, bordado de oro; espadín dorado, de ordenanza, zapato blanco con lazo dorado, sombrero a la antigua española, con plumas blancas y doradas, y el collar sobre la muceta; los eclesiásticos grandes cruces llevarán las referidas insignias como los de la Orden de Carlos III, y los comendadores y caballeros sólo se distinguirán de los grandes cruces en el bordado, que será dos dedos más estrecho en los comendadores, y tres en los caballeros. (Transcrito en la obra de Alfonso de CEBALLOS-ESCALERA GILA y Fernando GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, Las Reales Órdenes y Condecoraciones del Reino de España (Madrid, 2002), página 340).


Tales mantos, por cierto de singular belleza cromática, se usaron regularmente en los capítulos anuales de esta Orden hasta 1868 en que dejaron de celebrarse. En el madrileño Palacio de Viana, anejo del Ministerio de Asuntos Exteriores, se conservan dos de ellos, cuyo detalle reproducimos en estas páginas.
También existen retratos litografiados del Rey Don Fernando VII luciendo estas vestiduras - (Fue publicado en la obra de M. ÍÑIGO Y MIERA y S. COSTANZO, Historia de las Órdenes de Caballería que han existido y existen en España (Madrid, 1863). Agradecemos su reproducción al ilustre académico y bibliófilo D. Conrado García de la Pedrosa y Campoy),
probablemente tomado de un óleo hoy perdido-, y del comendador isabelino don Adolfo Letoré (Ilustra la obra colectiva editada por Antonio GIL DORREGARAY, Historia de las Órdenes de Caballería y de las Condecoraciones Españolas (Madrid, 1864, 2 vols.)).

En cuanto a sus aspectos heráldicos, hemos constatado que este manto de la Orden Americana los tuvo: valga como ejemplo el escudo de armas de aparato utilizado en sus ex-libris por don José María Domínguez de Murta, bailío presidente del Capítulo de Castilla y León en la Orden del Santo Sepulcro, y gran cruz de esta de Isabel la Católica, reproducido por Barros (Luis de BARROS Y SOLER, El manto en la heráldica española, “Rivista Araldica”, 1909, págs. 297-299. Texto muy escueto (dos páginas), no se trata de un estudio científico, sino meramente estético-divulgativo, y agradecemos su localización y reproducción a nuestros amigos los doctores Barón Nesci di S. Agata y Maurizio Bettoja).
Caso de particular interés son las armerías de don José Vázquez Figueroa, ministro de Marina fernandino en 1816, ornadas del antiguo collar y manto de esta Orden Americana (Archivo General de la Marina “Álvaro de Bazán”, Viso del Marqués (Ciudad Real), sección Cuerpo General, legajo 620-23).
Más modernamente, también figura este manto en las espléndidas armerías del letrado don José Antonio Dávila y García-Miranda, comendador de número de ella, que han sido publicadas (En la obra de Alfonso de CEBALLOS-ESCALERA GILA y Fernando GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, Las Reales Órdenes y Condecoraciones del Reino de España (Madrid, 2002)).
Por último, hemos de mencionar el uso heráldico del manto ceremonial señalado por real decreto de 20 de mayo de 1820 a los caballeros gran cruz de la Real y Militar Orden de San Fernando, (Alfonso de CEBALLOS-ESCALERA, José Luis ISABEL y Luis de CEVALLOS-ESCALERA, La Real y Militar Orden de San Fernando (Madrid, 2003), pág. 50) creada el 31 de agosto de 1811, en plena guerra contra Napoleón, por las Cortes de Cádiz -a nombre del prisionero Rey Don Fernando VII, que la confirmó en 1815-:


ha de usarse por todos los individuos de la Orden, manto y gorro rojo y blanco, conforme al modelo aprobado. (Real orden de 20 de mayo de 1820).


Se trata de un manto muy sencillo, con bastantes semejanzas respecto de los de las cuatro Órdenes Militares españolas, según nos muestra una litografía coloreada que representa al teniente general Marqués de Novaliches vistiéndolo, que se data hacia 1864 (Antonio GIL DORREGARAY (ed.), Historia de las Órdenes de Caballería y de las Condecoraciones Españolas (Madrid, 1864, 2 vols.))
¿Tuvo ese manto representación heráldica? Creemos que sí: las colecciones de pasaportes militares que hemos mencionado antes recogen escudos de armas de caballeros gran cruz de esta Orden, timbradas con manto -aunque el poco detalle de los respectivos dibujos nos impide precisar si se trataba de este manto que glosamos, o del correspondiente a los generales españoles-.


Más extraordinario aún nos parece el uso de un manto ceremonial por parte de las damas de la Orden de María Luisa, una institución estrictamente femenina creada por el Rey Don Carlos IV el 21 de abril de 1792 para satisfacer a su esposa la Reina Doña María Luisa de Parma, que ha perdurado hasta nuestros días. La nueva Orden de Damas Nobles fue dotada de una insignia de tipo borbónico, es decir una cruz maltesa de los colores morado y blanco, cantonada de leones y castillos, con la imagen de San Fernando en su centro; la cinta de la banda es listada de morado, blanco y morado. No hay en sus Estatutos fundacionales, ni en los posteriormente adoptados, ninguna disposición que autorice a las damas de la Orden a vestir un manto ceremonial, ni, por ende, a utilizarlo como ornamento exterior de sus armerías. (Alfonso de CEBALLOS-ESCALERA GILA, La Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa (Madrid, 1998). Alfonso de CEBALLOS-ESCALERA GILA y Fernando GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, Las Reales Órdenes y Condecoraciones del Reino de España (Madrid, 2002), páginas 116-128) Y, sin embargo, ese manto parece haber existido, al menos como ornamento simbólico, pues tenemos algunos indicios de ello, como lo es un busto en bronce de la Reina Doña Isabel II, obra de Carlos Bertrand, que se conserva en la escalera del madrileño Museo del Ejército, (Museo del Ejército, inventario número 24.119)
en el que la imagen de la soberana aparece cubierta por un manto que simula estar ricamente bordado de diversos motivos correspondientes a esta Orden de Damas Nobles de María Luisa, cuyas insignias luce.


Su representación heráldica aparece en la vajilla de aparato -obra de la factoría de Ache, Pepin y Levalleur, establecida en Vierzon, París- de doña María Eulalia Osorio de Moscoso y Carvajal, Duquesa de Medina de las Torres (1834-1892), que en buena parte posee hoy día el anticuario y genealogista cordobés don Julio Aumente, que amablemente nos ha permitido reproducirla en este estudio.
Como puede verse, las armerías de la Duquesa -las de Osorio de Moscoso, sobrepuestas en escusón a las de Carvajal, Ponce de León, Queralt, Silva, Guzmán, Herrera y Fernández de Córdoba; en punta el dragón- aparecen plazadas sobre un manto de marcado color morado -y no rojo, cual correspondería a la condición de Grande de España de la propietaria-, acorde con la banda y cruz que rodean la punta del escudo, que no son otras que las insignias de la Orden de Damas Nobles. Por alguna razón que ignoramos, la Duquesa -o su caprichoso rey de armas- quiso dejar bien claro a sus comensales que se trataba de las armas y de la vajilla de ella, y no de las de su esposo y tío abuelo, que la había dejado viuda desde 1867. (Alfonso de CEBALLOS-ESCALERA GILA, La Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa (Madrid, 1998), pág. 273).


Una vez puestos de manifiesto los usos heráldicos españoles en materia de mantos ceremoniales, y antes de concluir este escueto estudio, procede verificar un breve estudio comparativo, respecto de las similares costumbres que pudieran observare en otros países y regiones. Comprobamos así que en la Francia de los siglos XVII y XVIII proliferaron también los mantos, aunque limitados a los duques pares y a algunos altos oficiales. Lo mismo ocurrió en la Italia de la misma época, con seguridad por imitación de los modelos imperiales germánicos. En cuanto al uso heráldico de los mantos o hábitos de las Órdenes caballerescas, solamente hallamos semejanza en Italia, es decir entre los caballeros condecorados con el collar de la saboyana Orden de la Anunciación (vulgo Annunziata), quienes adornaban sus armerías con un manto de púrpura, forrado de seda blanca y sembrado de rosas y de lazos de oro.


Hasta aquí nuestro breve estudio del uso de mantos como ornamentos exteriores de los escudos de armas, con el que, además de examinar y datar esta costumbre simbólica, hemos querido poner de relieve su extraordinaria proliferación en la heráldica española más tardía, que según parece no tiene parangón con los usos heráldicos seguidos en otros países y regiones. Y que además nos ha servido para comprobar, una vez más, el asombroso camino de ida y vuelta que ha existido secularmente entre la realidad y los símbolos: la realidad del manto ceremonial bajomedieval originó el símbolo heráldico del manto, el cual a su vez, tiempo más tarde, causó de nuevo la aparición en la realidad palatina del manto de corte.

RESPUESTA

RESPUESTA

Por don Francisco Domingo Larrosa Gil
Heraldista

Distinguido Sr. D. José Juan:

Corresponder muy cordialmente al saludo enviado por el Sr. Xavi Garcia a través de su instructivo y como en otras ocasiones le he podido manifestar nada tedioso blog, a quién también deseo transmitir mi radical enhorabuena por su purismo heráldico (al que vengo suscrito desde que la Heráldica despertó mi curioso interés por ella) y mi entero acuerdo respecto de sus palabras de hoy.

En cuanto al uso de los lambrequines al que hice referencia en mi mensaje publicado el pasado 17-05-2011 sobre el timbre heráldico, sencillamente me gustaría aclarar que a lo que me refería con la frase “nunca se emplearán con el uso de corona” para adornar un escudo, quería decir que cuando se emplea sola y exclusivamente una corona como timbre de un escudo no se deben utilizar lambrequines como adorno exterior, pero sí cuando se utilice casco o yelmo. Esté superado o no de corona de cualquier dignidad. Para más abundamiento y comprensión aclaré el asunto diciendo “y ello, por lógica y uso que en la práctica tuvieron los lambrequines para evitar las inclemencias del tiempo producidas por una excesiva exposición al sol”, lógicamente asidos al yelmo por medio del burelete.

Vamos, que redundando en el tema, el hecho de que el yelmo colocado como timbre de un escudo porte o no corona es cuanto menos indiferente, siendo la circunstancia aleatoria de portar éste corona sólo indicativa de que el titular del escudo está en posesión de una dignidad nobiliaria, motivo que nunca podrá suponer una inconveniencia para el uso de los lambrequines como adorno.

Sería descabellado defender otra cosa.

Discrepando un poco respecto de lo referido sobre colocar un burelete superado de cimera como timbre de un escudo, decir que personalmente entiendo que esta costumbre no se encuentra como tal dentro en la Heráldica española y lugares de su influencia, por lo tanto, no comparto la idea de su uso. Es mi humilde opinión.

Aprovecho para transmitirle un cordial saludo.
Francisco Domingo Larrosa Gil

miércoles, 18 de mayo de 2011

RÉPLICA

RESPUESTA AL MENSAJE DEL SEÑOR LARROSA

Por don Xavi Garcia
Heraldista


Apreciado José Juan,

No puedo estar más de acuerdo con la entrada del Sr. Larrosa, al que aprovecho para saludar, en cuanto al uso indiscriminado del timbre como simple adorno. Como respuesta a la pregunta realizada en su día sobre la conveniencia del timbre, añadir además, que la corona de barón cuenta con su casco respectivo y no era coherente el uso de aquella corona con aquel casco.

Asiento en cuanto a la descripción de los yelmos, pero no estoy de acuerdo con la afirmación de que "nunca se emplearán con el uso de corona" refiriéndose a los lambrequines, cuando estos pueden estar situados perfectamente entre el yelmo y la corona, sujetados por el borlete. Hay muchísimos ejemplos de diseños con casco, corona y lambrequines. Igualmente, existen multitud de ejemplos en los manuales de heráldica, por ejemplo en el blog del afamado Sr. Martínez Larrañaga y en otras webs dedicadas a esta extraña afición. Adjunto un diseño propio de las armas de los reyes de Aragón que realicé por amor al arte para representar un timbre con casco, borlete, lambrequines, corona y cimera.

En cuanto al diseño de los lambrequines, no se puede afirmar con certeza que haya un solo diseño válido, ya que según cada autor, en su manual lo explican diferente. Hay quién dice que el esmalte del campo del escudo debe ser el color prioritario de la parte exterior de los lambrequines, y el esmalte de la pieza principal en el interior, pero hay otros que dicen que en el exterior debe priorizar el color y en el interior el metal.

Añadir además que, aunque no es muy común en la heráldica española y es más propia de la heráldica inglesa o italiana, hay la posibilidad de utilizar una cimera como timbre, cuando no se puede poner casco o corona. La fórmula a utilizar, seria la de dibujar el borlete y encima la cimera, tal y como se ha visto por este "tedioso" blog en antiguas entradas enviadas por el Sr. del Arco.
Como punto final y antes de despedirme, también he leído que ya no es costumbre timbrar los escudos de la nobleza titulada con casco y corona, y acompañar únicamente el escudo con la corona que identifica al título, tal y como se muestra en esta representación de las armas del conde de Sert.

Recibe un cordial saludo,
Xavi Garcia