sábado, 19 de marzo de 2011

SÁBADO: IMÁGENES

Hoy sábado solamente se proponen a su recreo y futura visita, improbable lector, imágenes, tomadas de la red, de la madrileñísima iglesia de Santa Cruz, sita en el comienzo de la calle Atocha.
De exterior poco atractivo, con un estilo neogótico ejecutado en simple ladrillo, el interior mantiene algún detalle que lo dignifica.
Esta iglesia se asienta sobre lo que fuera el importante convento de santo Tomás de la orden de predicadores, vulgo dominicos.
El actual edificio se concluyó en 1902, siguiendo el proyecto del arquitecto don Francisco de Cubas y González Montes, I marqués de Fontalba en 1894 y previo I marqués pontificio de Cubas en 1885.
Autor igualmente del proyecto original de la actual catedral de la Almudena e inspirado creador del castillo de Butrón, del que en una ocasión se expuso algún apunte en esta http://blogdeheraldica.blogspot.com/2008/05/butrn-el-castillo.html y esta otra entradas http://blogdeheraldica.blogspot.com/2008/05/las-armas-de-butrn.html
Concluye esta entrada significando que esta iglesia de Santa Cruz expone en el frontal del altar de la nave central las armas de tres obispos, cuya identidad desconozco.

VERNACULISMO


Sin reparar en la existencia de una reciente entrada en la que ya se trató el asunto, don Fernando del Arco expone, que no se ha añadido ni restado grafía alguna, lo que sigue:

VERNACULISMO

Por don Fernando del Arco García


Título este, muy aplicable al lenguaje heráldico, en general; viene a cuento por la introducida costumbre de poner las voces de los esmaltes heráldicos seguidas entre paréntesis de sus exquivalentes en castellano: gules (rojo), azur (azul), etc.

Yo mismo, de vez en cuando, practico esa moda ,sobre todo cuando escribo para poco duchos en nuestro léxico, no así cuando hablo o escribo para expertos.

Pasa lo mismo con los vernaculistas de la periferia peninsular, que cuando escriben en castellano se afanan en poner expresiones de su lenguaje vernáculo, especialmente los toponímicos. Pregunto ¿por qué no se introduce la costumbre de hacer lo mismo que en los heraldistas poniemdo entre paréntesis el equivalente en castellano? Por ejemplo: London [Londres], New York [Nueva York], etc.

Pensando en esta sugerencia (que no teoría ni dicción "ex cathedra" ¿lo pongo? [Desde la cátedra]), voy a poner una pequeña selección de poblaciones españolas con su nombre vernáculo (sin tener en cuenta quiénes de los bárbaros invasores: caucásicos pastores, godos guerreros, suevos galaicos, etc. les dieron tales sus nombres), vemos los siguientes: A Coruña [La Coruña], Antzuola [Anzuola], Araba [Álava], Arrasate [Mondragón], Arteixo [Artejo], Banyoles [Banolas], Eivissa [Ibiza], Errenteria [Rentería], Hondarribia [Fuenterrabía], Girona [Gerona], Iruña [Pamplona], Lizarra [Estella], Ontinyent [Onteniente], Pobra do Caramiñal [Puebla del Caramiñal], San Boi de Llobregar [San Baudilio de Llobregat], Vall d¨Uixó [Valle de Uxó], Sant Cugat del Vallès [San Cucufate del Vallés] y así un largo etcétera.

Yo preferiría que si se escribe en castellano se ponga todo en castellano salvo que los nombres tengan su uso "de inmemorial"; un pionero de esta idea fue Francisco Xavier {de inmemorial] de Garma y Durán, que abogaba por castellanizar todas las voces francesa de nuestro léxico heráldico e incluso las introducidas en descripciones heráldicas en castellano, expresadas en la lengua de la tierra que le acogió y colmó de honores. Termino invitando a tantos valiosos colegas que tienen sus cátedras [sillones] en distinguidas y variadas Academias que discutan estos puntos pero sin confrontaciones, académicamente y también invito a los talentos periféricos que escriban más en su lengua haciendo suya la lexicografía heráldica heredada.

ARMAS NUEVAS

Un ejemplo de sabia resolución en la adopción de armerías de nueva creación. Un escudo sin complicaciones, pleno de significado y estético. Se trata de las armas recién creadas por don Nelson José Cárcamo, desde la que fuera en su momento la Capitanía general de Chile. Se añade el texto recibido anunciando la creación de armas nuevas:

Don José Juan,

Lo primero es felicitarlo nuevamente por su blog, el cual leo y disfruto a diario desde mi austral y fría ciudad de Punta Arenas.

El motivo por el que le escribo en esta oportunidad es para presentarle el diseño de mis nuevas armas, lo que no significa que haya abandonado la búsqueda de las armas que utilizaron mis antepasados, como le comenté en el correo que envié hace algún tiempo atrás.

La descripción de las nuevas armas es la siguiente:
Escudo cortado;

Primero, en campo de sable cinco estrellas de oro formando la constelación de la Cruz del Sur.

Segundo, en campo de oro un lobo de sable andante linguado y uñado de gules, sosteniendo con su garra diestra y apoyando sobre su lomo, un martillo de sable con mango de gules.
Como cimera un brazo armado de plata, sosteniendo un aspa de molino de viento de oro.

Cada pieza del escudo tiene su significado:

La Cruz del Sur es representativa de las regiones australes, y está presente en la bandera de la región de Magallanes, que es donde vivo.

El campo de oro recuerda el color de la estepa o pampa Patagónica.

El lobo representa la constancia y adaptabilidad a las condiciones geográficas y climáticas adversas, y por el hecho de ser un animal europeo, recuerda el origen español del apellido.

El martillo representa el esfuerzo y el trabajo de la colonización.

Finalmente, la cimera recuerda a través del brazo armado, la llegada durante la conquista del apellido a Chile. Y el aspa de molino de viento es una alegoría al origen Manchego del linaje.

Atte;
Nelson José Cárcamo.

viernes, 18 de marzo de 2011

RÉPLICA

CONTESTACIÓN A DON LUIS PINILLOS LAFUENTE

José Luis Sampedro Escolar
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid
Numerario de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía
Vicepresidente de la Asociación de Diplomados en Genealogía, Heráldica y Nobiliaria

D. Luis Pinillos Lafuente (DLP) ha publicado en el blog de Doce Linajes un escrito con el que dice contestar a la crítica que el abajo firmante hizo de su publicación acerca del Solar de Valdeosera. DLP tuvo la generosidad de enviar un ejemplar de esta publicación a quien estas líneas firma, que lo agradece como es debido, pero ello no puede impedirle manifestar su más enérgica repulsa a lo que este libelo afirma en demérito e infamia del Solar de Tejada, al que acusa de usurpar su carácter de señorío, falsificar documentos y hurtar otros que serían, según DLP, exclusivos de Valdeosera.

DLP reconoce su falta de preparación histórica para acometer un trabajo como el que pretendía, y la demuestra con creces. Parece creer lo que dicen antiguas leyendas y cronicones que sólo interpretados a la luz de la historiografía moderna y del racional estudio de las mentalidades históricas pueden ofrecer datos reseñables. Pero esto debe de ser pedir mucho a quien acepta que las armas de los solares las confiriese Ramiro I en el siglo IX y para quien, con apariencia de ecuanimidad, recomienda la lectura del libro de Cantera y Orive sobre la batalla de Clavijo, despreciando (o, quizás, desconociendo) otros autores mucho más acreditados.

Desde el principio, DLP se pierde en consideraciones absurdas sobre las diferentes versiones que dan los autores acerca de las legendarias figuras de Sancho de Tejada, sus hijos y sus compañeros de armas y, ya en la página 1, declara que omite voluntariamente ciertos documentos por no considerarlos objetivos, entre los cuales debe de estar el documento que en 1460 firmó el Rey Enrique IV de Castilla, capital para el estudio serio y riguroso de los solares que en él se mencionan y reconocen indubitablemente, el de los Montes Cardines, luego llamado de Tejada, y el de Valdeosera. ¿Por qué omite DLP este documento? Quizás porque menciona expresamente al señorío de Tejada ya en el siglo XV, lo que no conviene a sus disparatados e injustos asertos, que carecen de sustento. Por el contrario, da un valor injustificable a una autodenominada relación verdadera de la antigüedad e fundación de la Villa y Solar de Valdeosera… de fecha posterior a 1460, quizás porque contradice radicalmente lo dicho por el documento de Enrique IV. Autonombrado juez de lo que se le antoja, DLP, sin preparación científica, decide dar valor a otra versión que, sin base, altera lo dicho en 1460, la que en 1636 expide Jerónimo de Mata, a petición del Solar de Valdeosera. Este Mata, Rey de Armas del siglo XVII, se convierte así en una fuente más segura (para DLP) que Fray Atanasio Lobera (1595) que, según DLP (pág.19) sin explicar por qué, cambió los 13 hijos de Sancho en compañeros. No, DLP, el que cambió sin explicar por qué la primitiva leyenda fue su empleado Jerónimo de Mata (digo su empleado porque le pagó su trabajo el Solar de Valdeosera). No debería extrañarse tanto DLP de que Fray Atanasio diga lo mismo que Enrique IV y sí debería extrañarse, por el contrario, de la nueva e inexplicada versión de Jerónimo de Mata. Claro que Mata copia lo dicho en la autodenominada relación verdadera… arriba mencionada que se conserva, claro, en el archivo de Valdeosera. Por cierto, DLP critica que Tejada pidiese repetidamente la confirmación de su privilegio a los sucesivos Reyes pero no explica por qué pide Valdeosera a Mata su certificación en 1636.

¿A qué divagar sobre esas nimiedades? Más serio es que en las págs. 29 y 134 menciona DLP como personaje ilustre de Valdeosera a Juan Heredia Tejada, divisero de Valdeosera, Alcalde Mayor de Jubera, Notario del Secreto de la Inquisición de Logroño en 1697. Un investigador que desde hace años estudia en los archivos adecuados, y lee documentos, y se entera de lo que dicen, don Romualdo Sainz de Matienzo, nos informa de que este Heredia fue condenado a cuatro años de cárcel y otros cuatro de banimiento (expulsión) a 20 leguas de Logroño por falsificar pruebas de ingreso en Valdeosera. Resulta paradójico que DLP acuse a los diviseros de Tejada de usurpaciones, hurtos y falsificaciones sin pruebas cuando él loa a un falsificador condenado por delincuente a principios del siglo XVIII.

Son evidentes los contactos de este falsificador Heredia con otro divisero de Valdeosera, el canónigo José González de Tejada, que no necesita presentación para quienes han leído su obra con espíritu crítico (del que parece carecer DLP, que engorda su publicación copiando gran número de páginas del canónigo). El repetido DLP califica de contundentes los argumentos que le resultan simpáticos del tal González de Tejada. Él sabrá por qué se merecen ese calificativo de contundentes.

Llenaríamos un volumen de comentarios, pero basta lo dicho para desacreditar la obra de DLP, que no es más que un libelo, y cito cómo define libelo el diccionario para ahorrarle un trabajo quizás excesivo para su método: Libelo: escrito en el que se denigra o infama a personas. DLP denigra e infama pues llama mentirosos en la pág. 85 a los diviseros de Tejada. Personas son los diviseros de Tejada a los que imputa acciones denigrantes, y aclaramos qué dice el diccionario de denigrar y de infamar.

Denigrar: deslustrar, ofender la opinión o fama de una persona. Injuriar, agraviar de palabra y obra

Infamar: quitar la fama, honra y estimación a una persona o a una cosa personificada.

Hasta aquí lo dicho por Sampedro el 4 de octubre de 2009 y ratificado íntegramente a 15 de marzo de 2011, después de leer la “pretendida” contestación dada por DLP en diferentes medios, en ejercicio de un “derecho de réplica” que a nada de lo dicho hasta aquí replica.

La respuesta pormenorizada al cúmulo de incoherencias que vierte DLP en Doce Linajes los días 11 y 12 de marzo de 2011 requiere otras once páginas, a lo mínimo, por lo que quien subscribe va a contestar sólo a lo que directamente a él se refiere, aún a riesgo de dar a DLP una publicidad y una importancia inmerecidas. Para empezar, Sampedro ruega a DLP que diga en qué le ofende personalmente o le insulta, pues la crítica científica no debe confundirse con la ofensa o el insulto y Sampedro se limita a criticar los juicios y las formas de exposición de estos por DLP.

DLP lo ha dicho con claridad meridiana, aunque con sorna: el requisito de probar la línea agnaticia no iba con Tejada, que, excepcionalmente, ha visto consagrada la transmisibilidad de la nobleza por línea femenina por Enrique IV en 1460, por los Reyes Católicos en 1491 y por Carlos V en 1527. Si DLP mantiene que esos documentos son falsificaciones realizadas por los solariegos de Tejada se le exige que aporte pruebas concluyentes de tan grave acusación, pues ya basta de alusiones veladas.

El requisito de probar la línea agnaticia tampoco iba en principio con Valdeosera, a quien se hurta este singular privilegio de la Carta de Enrique IV. Se aconseja leer, sin prejuicios, el capítulo XIV del libro Antropología Histórica de los señores de Tejada y Valdeosera, de Romualdo Sáenz Matienzo, Editorial Dunken, Buenos Aires, 2010, págs. 267 a 284, que se puede adquirir en la librería Hijazo, de Logroño. Allí se explica por qué los solariegos de Tejada y de Valdeosera prescindieron voluntariamente de intentar ejercer su derecho excepcional de transmisibilidad de la hidalguía a través de la línea femenina. No tenía mucho mérito, en verdad, renunciar a ello cuando, dada la endogamia del linaje, la mayoría de los afectados tenían también probada la hidalguía por parte de padre.

Se pregunta DLP si Sanpedro piensa que Juana de Arco “les toca algo” (sic. en el original) a los descendientes del linaje de Tejada. Sampedro no ha dicho jamás que Juana de Arco nos “toque” nada, ni a Valdeosera ni a Tejada (DLP parece pensar que son cosas diferentes), si por “tocar” entiende “tener parentesco”. La relación entre el privilegio del Rey de Castilla de 1460 con la transmisibilidad por línea femenina de la nobleza reconocida en 1430 por el Rey de Francia a la familia de Juana de Arco queda explícita en el texto de la conferencia que pronunció Sampedro el 14 de octubre de 2009, intervención que se puede consultar en la página web del Centro Riojano de Madrid y que se recoge íntegramente en el Boletín nº 2 de la Asociación Riojana de Genealogía y Heráldica, de mayo de 2010, cuyo PDF también se encuentra en Internet.

DLP acusa a Sanpedro de decir que los documentos de la Chancillería de Valladolid son un libelo. No, Sanpedro dice que “libelo” es el a modo de libro de DLP, y dice Sampedro, además, que el desprecio de DLP a las normas de puntuación dificulta enormemente la lectura de tal libelo (como muestra, el último párrafo de la pág. 42, en verdad hilarante). Los textos de la Chancillería de Valladolid son muy respetables y dictan normas acerca de la prueba de la Hidalguía que no se discuten, pero contra la norma general está la excepcional, principio básico del Derecho que DLP ignora en su incapacidad para la matización sutil. Y la Carta de 1460 resulta una excepción que parece molestar a DLP de manera notable, no sabemos por qué.

DLP se extraña de que el Rey Enrique estuviera en Segovia el día 10 de septiembre de 1460, cuando, en igual fecha, se publica su carta de privilegios a Tejada en Valladolid. Si DLP conociese los estudios al respecto del profesor Torres Fontes no caería en tan ingenuo garlito. DLP debería saber que era frecuente que la Cancillería publicase los documentos cuando terminaba su elaboración, larga en exceso en aquellas fechas. Por ejemplo, los Reyes Católicos se encontraban en Vitoria el 5 de diciembre de 1483, mientras que es Medina del Campo el lugar donde se fecha ese mismo día el Privilegio de Teresa Martínez, que DLP debería estudiar, para lo cual puede acudir nuevamente al antes citado libro de Sáenz de Matienzo (pág. 129, nota 431).

DLP afirma que la buena fe de Don Juan Carlos I fue atropellada por los representantes de Tejada en 1980. Es muy grave eso que dice, pues, además, se atropelló desde Enrique IV, los Reyes Católicos y Carlos V a Fernando VI, Carlos III, Carlos IV, Isabel II, el Gobierno Provisional de 1868, Alfonso XII, Alfonso XIII y el Generalísimo Franco. ¡Cuánta estulticia junta! Sólo DLP ha acertado a ver la realidad de los hechos que han engañado a tanta gente, aunque es prolijo enumerar todas las fábulas que DLP admite como dogmas de fe. Para él, el Rey de Armas Jerónimo de Mata no se deja engañar y cuenta toda la verdad en 1636, iluminándonos con los “verdaderos” hechos referentes al linaje y con la verdadera colocación de los hijos de Sancho de Tejada en las barracas de Valdeosera. Este sí es un documento fiable para DLP. Mata le ofrece todas las garantías de que todo lo que dice es la sola verdad referente a los solares de Tejada y Valdeosera, porque así le peta a DLP, y nada más que por eso.

La valoración de los pleitos de Hidalguía por DLP es bien pintoresca. Detallemos algunos pormenores de Diego Manuel Escolar Martínez (Ajamil, 1725- 1789), Señor de Valdeosera en 1768. En 1752 se realiza el Catastro del marqués de la Ensenada, que no llegó a tener sanción oficial, en cuyo Registro y asiento de vecinos de Ajamil (Archivo Histórico Provincial de Logroño, C-12, folio 11) dice: “Diego Escolar, casado, de oficio pastor y del estado general”. Elegido en Ajamil Colector de Bulas por el Estado General, en el dicho año de 1752, y Fiel de Balanzas por el mismo Estado General en 1754, protestó ambas elecciones, siendo reconocido como Hidalgo por la Chancillería de Valladolid en 1776 (expediente 1149-3 de la Sala de los Hijosdalgo) en expediente en el que no menciona en ningún momento ser divisero de Valdeosera ni que esta calidad concurriese en sus antepasados agnaticios, aunque concurría en verdad. Tras ganar la provisión de Hidalguía fue designado Síndico General por el Estado Noble en 1777 y Fiel de Balanzas por el mismo Estado en 1785 y 1787. Si interpretásemos de manera tan absurda como hace DLP la documentación, llegaríamos a la conclusión de que ser divisero de Valdeosera no era prueba de Hidalguía, ya que no se alega. La explicación es sencilla; el interesado aporta otras pruebas suficientes para acreditar su pertenencia al estado noble y opta por no gastar más dinero y tiempo en acudir con informantes y escribanos al archivo de Valdeosera para levantar las pertinentes actas.

Pasemos a otro punto. Los descubrimientos inéditos de DLP nos dejan perplejos. DLP “conoce” la identidad del propietario original de la labra que luce la Casa de Tejada: afirma que era un divisero de Valdeosera caballero de la orden de Santiago. Pero no dice quién era ese caballero ni la fuente para afirmar eso. ¿Y las fuentes de la novedosa genealogía que nos ofrece DLP de los marqueses de Valdeíñigo? Porque DLP altera completamente la hasta ahora tenida por verdadera en cuanto a la identidad del I marqués, al que convierte, sin saberlo, en hermano de su padre.

¿Puede dar detalles DLP de la figura 157 de su libro? Si alguien está interesado en ella puede preguntar a Sampedro, pues es el propietario del original, cuya copia pasó hace muchos años a D. Dámaso Ruiz de Clavijo. ¿Y la figura 216? Sanpedro puede asegurar que ese retrato no está en Chile, como afirma DLP, porque Sampedro fue quien pasó esta información a Ruiz de Clavijo hace también muchos años. ¿Y la fig. 248?...

Entrados ya en el asunto heráldico, entre incoherentes frases ininteligibles por su peculiar puntuación, DLP parece proclamar algún problema para que los faroleros de Sevilla usen escudo de armas. Y es en este punto donde se ve que DLP bebe de fuentes que lo están envenenando, quizás sin él saberlo. Porque esa referencia demuestra que oye campanas y no sabe dónde. DLP debería guardarse de sus informantes que, quizás, lo manipulen y utilicen para satisfacer intereses personales.

Muy ilustrativo es que Sampedro tenga que informar a DLP de que está vigente un acuerdo formal subscrito por los legítimos representantes de los solares de Tejada y Valdeosera, autorizándose mutuamente, con buena lógica, a usar de manera indistinta las diferentes versiones de las armas heráldicas que a lo largo de la dilatada historia de estas respetables corporaciones se han utilizado en diferentes soportes. Aquí comienza a verse parte de la explicación a tanto desatino incoherente de DLP .Como se lee en la pág. 102 de su libelo (y se entiende, pese a su personal forma de puntuar) DLP está enfrentado con el equipo rector de Valdeosera que, en 2004, optó por pedir, siguiendo el ejemplo de Tejada, la ratificación de sus privilegios a S.M. el Rey. Y, para atacar a ese sector de diviseros de Valdeosera, no duda en buscar la excusa previa de atacar injustificadamente a Tejada. Además de atacar a la Junta del Solar de Valdeosera que ostentaba la dirección de esa entidad en 2004, DLP, con sus ataques a Tejada, consigue una importancia que con los cancioneros no suscitaba el apoyo de la Academia Asturiana de Heráldica y Genealogía, de la orden de San Miguel del Ala y de los Doce Linajes de Soria, que lo han acogido honorariamente.

DLP califica de “panfleto” la respuesta de Sanpedro a su libelo, mas esa respuesta no es un panfleto, que es “agresivo”; el escrito de Sanpedro es “defensivo”, pues no se hubiese producido si DLP no hubiese editado antes su libelo, agresivo e injustificado, y que está promocionando en demasía gracias a todo este embrollo. Hasta esa fecha Sampedro no se había ocupado de DLP ni de su obra que, está claro, no busca interpretar antiguas leyendas y cronicones a la luz de la historiografía moderna y del racional estudio de las mentalidades históricas. Como DLP es incapaz de acometer labores así, intenta ridiculizarlas.

jueves, 17 de marzo de 2011

RÉPLICA DE DON LUIS PINILLOS LAFUENTE

He recibido mensaje remitido por don Luis Pinillos Lafuente, que tiene la deferencia de tratarme en plural mayestático, acompañado de un texto e imágenes que se muestran a continuación.

Se desea añadir a su perspicaz consideración, improbable lector, que el mensaje que hoy se expone sirve como réplica, tanto a una entrada  firmada por el maestro don José Luis Sampedro Escolar aparecida en este tedioso blog de heráldica hace nada menos que seis meses, como a un artículo de don José Antonio Dávila y García-Miranda reseñado en el blog hermano de los Doce linajes de Soria.

Señores:

Aparece en su "Blog de Heráldica" del 28 de octubre de 2010, un escrito que hace referencia a mi persona y al libro "VALDEOSERA-EL SOLAR DE LAS TRECE DIVISAS", del cual soy autor.

Desearía que me concedieran el derecho de réplica y publicasen, en ese mismo medio, el dossier que adjunto les envío.

En la confianza de ver satisfecha mi petición, les saluda cordialmente

Luis Pinillos y Lafuente

A continuación se añade el extenso texto adjunto al mensaje, que ya tuvo ocasión de leer, improbable lector, en el blog de los Doce linajes de Soria recientemente:

Respuesta a José Luís Sampedro Escolar y José Antonio Dávila García-Miranda

sobre lo publicado en:

BLOG DE HERÁLDICA: 28-10-2010

BLOG DE DOCE LINAJES DE SORIA: 04-11-2010

BOLETÍN Nº 77 DE LA ACADEMIA MATRITENSE DE HERÁLDICA Y GENEALOGÍA: 2010

REVISTA ATAVIS ET ARMIS: Marzo de 2011, nº 23

contra Luis Pinillos Lafuente, autor del libro

“VALDEOSERA-EL SOLAR DE LAS TRECE DIVISAS”





Este autor desearía -en la confianza de recibir un tratamiento similar-, que su réplica fuera publicada en los mismos medios que han servido a estos señores para dar a conocer sus ofensivos escritos, donde no escatiman ataques personales; ataques que no van a tener réplica pues se entiende que insultar, en vez de rebatir o responder con argumentos veraces a cuestiones que se plantean en un libro, va inherente a la condición y principios de cada cual.


Dice el señor Dávila con el fin de justificar su réplica y “para evitar que le argumenten eso de que el que calla otorga”:


1º Las diversas pruebas presentadas, otorgan validez a lo dicho en ellas.


2º Sus incoherentes respuestas y vagos argumentos para rebatir algún tema concreto, nada aportan a su esclarecimiento.


3º Su omisión y silencio sobre el resto, hacen buena su propia sentencia.


He aquí, algunos ejemplos de lo que entienden por “inexactitudes”:


En el documento “Prácticas y Formulario de la Chancillería de Valladolid”, Valladolid 1667, al folio 20 vº y 21 se lee, exactamente, lo siguiente:


Diligencia contra la hidalguía de propiedad

A) Lo primero saber si la casa, y solar cuya descendencia se pretende está sita, o no, en las partes, y provincias que declara el litigante, que han de ser Galicia, y sus montañas, el Principado de Asturias con sus quatro sacadas, y merindades de Santibañez, montañas de Castilla la biexa, y sus valles el Señorío de Vizcaya, con las encartaciones, la Provincia de Guipúzcoa, y Álava, y sus hermandades, y

alguna parte de la Riojadonde ay las casas de la Picina, y de ValdeOsera.

B) Lo segundo, en quanto a las demás diligencias que se ha de hacer en este particular, es ver y considerar los puntos, y requisitos, que el litigante deve probar, según quedan referidos, y cotegandolos, con lo que el litigante tiene probado y ver lo que le faltó de probar, y sobre aquello contraponer la probança de hijo dalgo, procurando averiguar lo contrario por todos caminos, y en particular si la tal casa es común, y ordinaria, como las demás casas, igual con ellas sin tener mas prelación, ni mayoría, que qualquiera dellas assi en onores, preeminencias, assientos en la Iglesia, como en las juntas, y Congregaciones, como en todo lo demás.


Y si ha sido partida, y dividida, ó enagenada, y pasada en agena familia.

C) Y sobre todo, si los dueños, y señores della, han tenido ellos y sus descendientes, por línea de varón, la opinión y reputación de hijosdalgo.

De todo ello resulta:


Condición A).- Tejada no existe como Solar conocido para la Real Chancillería de Valladolid.

Condición B).- Sobre la base de esta condición, ocurre que:


1º Tejada no podía ser considerado Solar conocido, ya que su territorio fue dividido. (Ver Ejecutoria de 1513).


2º Corolario: De haber sido Solar conocido… ¿Hubiera podido ser partido?


Condición C).- Sin comentarios.


De manera que podemos concluir:


Acaso eso de que Tejada no exista como Solar conocido para la Real Chancillería de Valladolid es porque ¡Se les olvidó incluirlo!


El hecho de que Territorio de Tejada fuera partido y las cuatro séptimas partes pasaran a manos ajenas (Ver documento nº 3 del libro: Ejecutoria de 1513), carece de importancia. ¡Qué sabrá la Chancillería de Valladolid!


El requisito de probar su línea agnaticia, por lo visto, no iba con Tejada. ¿Acaso piensa el señor Sampedro que les toca algo de Juana de Arco?.


Esto que consta en archivos oficiales es, según el señor Sampedro, “un libelo”. Tendría que haberlo dicho en el Juzgado, cuando se pronunció la Sentencia de 1512, o en la Chancillería, cuando se dictaron las Normas para la hidalguía en propiedad. También podía haber protestado ante los Reyes cuando hacían referencia a la transmisión de hidalguía por línea de varón “…así según derecho común y leyes de nuestros Reinos lo disponen…”.


En cuanto a la Ejecutoria de 1513 (Documento nº 3 del libro) titulada, “Executoria a pedimento de don Juan de Arellano con Juan González y consortes vecinos de la Ciudad de Nájera, sobre la división de los términos y señorío de Tejada” es, en opinión del señor Dávila un “Documento muy poco conocido…” “la realidad es que sorprende su argumento”. Ahora ya no lo es tanto, y su autenticidad puede ser comprobada acudiendo al ARCHV.: Reales Ejecutorias, leg. 0283-0047.


No ocurre lo mismo con la Sentencia pues, a modo de lamento, dice que: “…se halla como secuestrada…” ¿Será posible que la persona que dice ser, nada menos, que el “Asesor Jurídico del Antiguo e Ilustre e Solar y Casa Infanzonada de Tejada” no sepa que los “supuestos” secuestradores son precisamente de Tejada, que la tienen depositada en una entidad bancaria de Logroño? (La componen 119 folios). Esto es de general conocimiento pues hay publicaciones que lo mencionan; una en concreto, afín a su señorío, hasta se permite decir que “…el pleito se resuelve favorablemente a Tejada” cuando de esta resulta perdió las cuatro séptimas partes del territorio. ¡Anda, que si llega a ser desfavorable…! ¡Pleitos tengas, y los ganes! ¿Por qué no ejerce su autoridad de Asesor Jurídico, y la hace pública?


Continuando con el Documento nº 3. En su contenido no aparece eso de “Don Juan de Arellano y Doña María, su mujer, frente a los Diviseros de Tejada”. El señor Dávila se lo ha inventado. Ocurre que (como las homonimias pueden inducir a error), de los demandados en dicho pleito se tomó precisamente uno cuyo apellido no figura entre los que se registraron en los libros abiertos por las villas circunvecinas en aquel siglo XVIII: Su nombre, Diego Ruiz de Bucesta (Divisa “Sancho García” de Valdeosera). ¿De donde ha sacado Dávila que “…uno de ellos al parecer era también Divisero de Valdeosera…”? Esto sí que es una inexactitud. Nunca existió el apellido Ruiz de Bucesta en los libros de Tejada, un extremo que confirman además, en carta remitida por dirigentes de “su noble villa”.


También diremos que a mediados del siglo XVII los vecinos originarios de la Sierra Camerana pretendieron que se les reconociese una “Hidalguía Colectiva”, similar a la que ostentaban determinados valles de Navarra (Baztán) y alguna provincia vasca (hidalgos por vizcainía). Un ejemplo de ello fue la asonada de 1652 cuando. “En Torrecilla de Cameros hicieron un día, al amanecer, los pecheros cabildo abierto, y se proclamaron todos hidalgos, de que hay pleito pendiente”. Entre los vecinos de Torrecilla, aparecen veintidós con un apellido patronímico singular al cual añadieron el toponímico “de Tejada”, y en cuatro de los pueblos circunvecinos a Tejada se contabilizan cuarenta más.


Y así ocurre también con otro suceso cuya “inexactitud” puede verificarse en un documento que pertenece al Archivo de la Real Chancillería de Valladolid; su título abreviado: “ Memorial Ajustado Pleyto de Don Pedro Martínez de Tejada, vecino de la Villa de Laguna de Cameros”.


Don Juan Xavier Cubero, Alcalde de Hijosdalgo de la Chancillería de Valladolid constata, en su visita a Tejada en 1754, las falsificaciones de los libros (fechas falsas y hojas en blanco intercaladas), y no ocurre que el pretendiente perdiera el pleito por no demostrar ser descendiente de Tejada, como dice el señor Dávila García. El Alcalde Cubero confirma que el litigante se encuentra asentado en los libros de Tejada y que este señor, como tantos otros, están anotados como “Nobles” de Tejada y, a la vez inscritos por el mismo escribano, como “Pecheros” en los Padrones Municipales.


También figuran hidalgos descendientes de la Casa y Solar de Ibarguen, sita en el Señorío de Vizcaya y otros hidalgos del estado Noble por el Solar de Valdeosera, que pagaron “cada uno quatro reales y medio”. Todos ellos dicen que: “dichos asientos los solicitaron para poder gozar de los pastos, grana, y demás aprovechamientos, que tiene el término de ella, sin que huviesse oido, que ningún Vecino de las seis Villas, que goviernan dicha Casa Solar de Tejada, goze por ella Hidalguía".


Respecto a la pretensión de hidalguía, alegando pertenecer a este “Solar Conocido”, también expresa sus dudas el Alcalde Cubero y considera este Pleito como la “Punta de Lanza” de algo que podría seguir después. Por eso sigue investigando y así encuentra: “que en los días 29. y 30. de Abril de 751. se introduxeron en la Sala de Alcaldes de Hijosdalgo otras catorce Demandas a nombre de varios Vecinos de la Villa de Laguna, pretendiendo se les declarasse su Hidalguía”.

En otro orden de cosas dice el señor Dávila que: “Cuenta Tejada con numerosas Reales Ejecutorias, en las que se reconoce la Hidalguía de un litigante por probar que desciende legítimamente del Solar de Tejada,”.


Cierto que hay Ejecutorias donde el litigante dice ser “del Solar de Tejada”, también podía argumentar pertenecer a la “Asociación de Amigos de la Buena Mesa”, pero resulta claro que ninguna de estas dos entidades consta en la Chancillería de Valladolid como Solar Conocido.


En cambio Valdeosera, sí que puede demostrar su razón de ser “Solar Conocido”. En el libro hay un claro ejemplo, acaecido en 1588 (que consta en el Archivo de la Cancillería de Valladolid), de cómo un litigante, que no le habían reconocido su hidalguía cuando alegó poseerla de tiempo inmemorial, y tras poner demanda en la propiedad de su hidalguía y nobleza y: “Dixo ser descendiente por línea recta de varón, de la Casa y Solar y Divissa de Baldosera y Divissa de Regaxal”; “Obtuvo sentencia a favor que lo declaró por Hijodalgo en propiedad, a lo que no pudo ayudar la posesión inmemorial que se suele alegar por la dicha carta ejecutoria que contra dicha posesión se dio; y así rigurosamente se ganó la dicha sentencia de revista en propiedad, en fuerza y por virtud del Solar.”

Los que consiguieron Real Ejecutoria favorable y en la Carta aparece, entre otras observaciones, que están inscritos en Tejada, arrancan casualmente en el siglo XVIII y estos, como Cosa Juzgada, se podrían tener en cuenta si probaran haber cumplido con la Real Provisión de Carlos III de 7-10-1773, que a petición del fiscal de lo civil en la Chancillería, mandaba rever las hidalguías concedidas desde el año 1703 (70 años totales). Una medida concreta y limitada, “en razón de que en las villas y lugares de que se compone la tierra de Cameros, había diferentes personas intrusas al estado noble”. Al parecer se vieron obligados a justificar 334 hidalgos de 24 pueblos de los dos Cameros exclusivamente y, por supuesto, no justifican mujeres. Quizás fueran hidalgos de tiempo inmemorial. Otros puede que tuvieran medios suficientes para cambiar de estado (buena sangre es el dinero) pero, en cualquier caso, no les fue otorgada por pertenecer a Solar Conocido, ni por línea cognaticia.

En 1716 (doc. Nº 5 del libro), los diviseros del Solar de Valdeosera reclamaron la propiedad de los Montes Cardines, y denunciaron las prácticas que llevaban a cabo las villas circunvecinas a dichos Montes, de apoderarse de la llamada Casa de Tejada. Y también que:

Ha llegado a nuestra noticia pretender y la quieren hacer Casa Solariega e Infanzona y para ello, a imitación de lo que se practica en este Noble Solar amparado ha hacer libros donde han asentado y asientan todas las personas que han querido asentarse de las dichas Villas y otras partes así nobles como plebeyos aunque es cierto que algún plebeyo, aunque esté allí asentado, no se le guarda en (...) lugar exención su franqueza alguna de noble, y que han puesto y formado su audiencia con Fiscal para hacer las tales admisiones y hecho abrir el mismo sello y escudo de Armas de que da y está dado por blasón a este dicho Noble Solar”.


Ante este documento ¡tan revelador!, el bueno de Dávila recurre al victimismo para descalificarlo, dice que: “…se ha usado ardides maliciosos contra el Solar y Casa Infanzonada de Tejada.” Y: “…cuya autenticidad en más que dudosa…”. En paridad, se puede declarar que el llamado Documento de Confirmación de Privilegios de RRCC., es un “palimpsesto”; y los sellos (por cierto, ninguno de plomo pendiente de cuerda de seda de distintos colores) y firmas que dice haber en él no le darían más validez que al otro, puesto que ambos se encuentran, únicamente, en archivos privados y, además, sobre este tema ya se pronunció el Fiscal de la Sala de Hijosdalgo en 1782, cuando dijo:


Las Confirmaciones no dan ni quitan fuerza a lo que se confirma, sólo sirven de preservar la eficacia de la cosa confirmada sin perjuicio de la verdad porque los Soberanos expiden sus Confirmaciones bajo la buena fee de ser cierto el Pribilegio y como su Soberana intención es no dar más derecho al impetrante que el que tenga por el Privilegio ni derogar el derecho de terceros no se examina ni disputa en este acto si es cierto o no el Privilegio ni se cita para su confirmación a los interesados quienes si hacen ver que la Confirmación se obtubo con engaño de nada sirve".


Incluso a comienzos del XVIII, nada se sabe de Tejada. Con la venida del primer Borbón, se expidió un Decreto de que todas las villas y lugares pasasen a confirmación sus Ordenanzas y Privilegios. Los que habían tomado partido por el perdedor -Carlos-, se vieron despojados de ellos. El Solar de Valdeosera, para demostrar la pertenencia del mismo a los Señores Diviseros de él, presentó sus “Ordenanzas Viejas, de 1579”, con ello obtuvo Real Provisión del Rey Felipe V, fecha 22-09-1716, llevando inserta la Aprobación dada por la Real Chancillería el 16-09-1716, para: “El dicho Solar e Villa de Valdeosera con todos sus vasallos e jurisdicción civil e criminal, horca e cuchillo, alto e bajo, mero mixto imperio”. Tejada no aparece por ningún sitio; ni tan siquiera hay constancia de que presentara ese “importante documento” de confirmación de Reyes Católicos de 1491 que, por cierto, en su interior menciona “Valdeosera y Texada”, en este orden.


Ese “importante” documento, salvado “milagrosamente” de las llamas (cual Moisés lo fuera de las aguas) -que únicamente consta en el archivo privado de Tejada-, lleva en su interior una transcripción que dice ser copia de lo contenido en otro “importante” documento -que tan sólo ellos dicen haber visto y nadie sabe donde para-, dado por Enrique IV y datado en Valladolid el 10 de septiembre de 1460. Documento que, al parecer, fue firmado a distancia puesto que en esa fecha el Rey se encontraba en Segovia, y que fue salvado -también “milagrosamente”- de la derogación que la Católica Reina Isabel hizo de las mercedes concedidas por su hermanastro Enrique IV.

Puede que no fueran tan importantes, ya que no aparecen mencionados por autores anteriores a 1749, que tratan este tema, como pueden ser: Fr. Atanasio de Lobera en su obra “Historia de las Grandezas de la muy antigua e Insigne ciudad e Iglesia de León, año 1596”, D. Mauro Castellá Ferrer en “Historia del Apóstol de Iesus Christo Sanctiago Zebedeo Patrón y Capitán General de las Españas”, año 1610, el P. Fr. Mateo de Anguiano en su “Compendio Historial de la Provincia de La Rioja, año 1701”, o el Dr. D. José González Texada en su “Abrahan de La Rioja”.


En cambio, resulta sorprendente comprobar que su contenido es copia, casi literal, de lo escrito por Fr. Atanasio de Lobera en 1596. Puede que tenga que ver algo, el hecho de que esa confirmación de 1491 sale, por primera vez, a escena acompañando una Cédula presentada por Tejada, el Rey Fernando VI el año 1749. Es a partir de esta fecha cuando se suceden las confirmaciones que, paradójicamente, según el propio documento no es necesario efectuar so: “…pena de veinte marcos de oro puro aplicados para nuestro Real Fisco, tantas cuantas veces lo contrario hicieren”. ¿Se habrá efectuado el pago, con su valor actualizado?


Ocurre que las falsificaciones no son cosa tan antigua, y eso lo sabe muy bien el señor Dávila -por la edad-, ya que en 1995, otro Fiscal pedía penas de prisión para los implicados en el escándalo surgido en la obtención de títulos Nobiliarios, mediante presentación de genealogías falsificadas. La buena fe de S. M. Don Juan Carlos I (q. D. g.) fue atropellada y, en algunos casos, cuando se comprobaron los hechos se había ido tan lejos en su reconocimiento, que algunos aparecían en la Guía oficial de grandezas y títulos del reino. Igualito que Tejada.


Comenta también el señor Dávila que en Valdeosera “…destacan, frente a los aspectos nobiliarios (que dice defender Tejada), los intereses frente a los renteros, vecinos de Valdeosera, no Diviseros”. Sin entrar a discutir la inexactitud de este extremo; aparece aquí una medio-verdad (peor que una mentira, según se dice), pues los arrendatarios de las divisas de Valdeosera, en los años del litigio eran, además de renteros, Diviseros. Solariegos del mismo porque residían en él y la parte contraria también eran Diviseros, pero no Solariegos puesto que residían fuera del Solar. Mientras en Tejada, según constata Ernesto Reinares Martínez en su obra: “El Marquesado de Tejada-San Llorente y los Velandia”, al hablar de la “casa-granja de Tejada”, dice que: “...María Cruz Clemente, la rentera de Tejada, viuda -del estado general-, con más de 60 años, que malvivía sumando a tan precaria labranza el producto de cinco cabras y un cerdo por toda ganadería”.


Esta es la diferencia, según el señor Dávila, de por qué “…en Tejada y su Archivo destacan los aspectos nobiliarios y de distinción genealógica y en Valdeosera y su Archivo, los intereses económicos…”


Es de suponer que esta persona, como única residente en el “noble lugar” (que no natural de él; aunque, en realidad, tampoco existe constancia de alguien que hubiera nacido en dicho lugar), ostentaría todos los oficios -por los dos estados, claro-, de tan “Ilustre Villa y Solar de Tejada”, amén de tener a su cargo la custodia de sus “importantes documentos”.

A este respecto, conviene aclarar la realidad de lo que estos señores paran en llamar “Ilustre Villa de Tejada”.


Para Madoz, en el censo realizado en Laguna de Cameros (1528-1536, revisado en 1541), y concretamente en el apartado que se refiere al número de vecinos dice “… se incluye el único vecino morador de la granja de Tejada que andan juntos a lo del Real Servicio. Es la referencia más antigua encontrada de esta casa-granja …”


En los Cameros, Tejada nunca existió como villa (será culpa de la Administración). Tan sólo se sabe de una casa blasonada propiedad de los diviseros del Solar de Valdeosera que figuran en el litigio de 1511. Es en este Solar donde sí se constata (en mapas y documentos antiguos y actuales) la existencia de la Villa de Valdeosera. Trece casas de Divisa, castillo o torre fuerte con blasón y una iglesia del siglo XIII y, concretamente, en el archivo de Simancas figura uno sobre las alcabalas pagadas en 1561, por un importe de dos mil quinientos marabedís: “Yten, que en el concejo de la dicha billa de Baldosera no puede aber más de treze becinos por ser como es numerado en treze solares o debisas de hijosdealgo, y que aún destos al presente no ay más de ocho bezinos y questos biben en renta suya por la propiedad ser de hidalgos personas libertadas.


Esto es una realidad demostrada, no de querer “encumbrar al Solar de Valdeosera sobre el de Tejada, hasta los cuernos de la luna”.


Y es falso que los circunvecinos pueblos de Tejada -conocidos popularmente como “Villas del Río”- fueran “Villas Solariegas”, como pretenciosamente y sin razón alguna comenzaran a denominarlas estos señores, a mediados del XX.


Igualmente es falso lo que afirman en un escrito aparecido en el nº 120 de “La Gacetilla” de Hidalgos de España. En él se atribuyen para sí, unas sentencias favorables al Solar de Valdeosera, como se demuestra en los fotogramas adjuntos.
Fechada en Burgos a 17-03-1847, el Solar de Valdeosera obtiene de Doña Isabel II, Real Carta Ejecutoria, en base a una Sentencia pronunciada, mandada y firmada por el Sr. D. Prudencio Joaquín de Coca, Juez de Primera Instancia en Torrecilla en Cameros, el 13-11-1845, seguida de otra Real Sentencia dada y publicada por los Señores Presidente y Magistrados de la Sala Segunda, que fue autorizada y legalizada por D. Mariano Blanco Recio, escribano de Cámara de S. M., en la Audiencia Territorial de Burgos, el 24-09-1846, y posterior Real Auto, dado en Burgos el 03-11-1846, que la declaraba por consentida y pasada en autoridad de Cosa Juzgada.


En esta Real Sentencia se reconoce, y queda como “Cosa Juzgada”, la pertenencia de “las dos montañas, de Valdeosera y los Cardinesa estos Señores Diviseros, moradores de la Villa de Valdeosera, y herederos de la Casa o Linaje de Tejada.

Existe otra confirmación de propiedad de este Solar de Valdeosera; y es una Resolución del Gobernador Civil de la Provincia de Logroño (BOPL.: Número 36. Miércoles, 25 de Marzo de 1874), declarando excluidas de desamortización, las dehesas Susanes y Torruza. En ella, manda que sean retiradas del Catálogo de los montes del Estado y “declarar como propietarios legítimos y únicos de los mismos a los solariegos de Valdeosera”.


En cuanto a los reiterativos y casi despectivos, comentarios del Documento nº 1 (Real Provisión de los RRCC. Año 1481). Alguien debiera explicar a este letrado el significado de la partícula “diz”, tan usada en el lenguaje protocolario cortesano y que, maliciosamente el señor Dávila pone en negrilla. Olvida en cambio, deliberadamente, anotar que los Reyes concedieron la Carta Ejecutoria a favor de los diviseros de Valdeosera, y contra Don Alonso de Arellano, Conde de Aguilar e Inestrillas, Señor de los Cameros, después de haberse informado debidamente sobre lo que “diz”. ¿De verdad piensa el señor Dávila, que los RRCC. pudieran condenar a Don Alonso de Arellano -primo del Rey Católico-, “…so pena de la Nuestra Merced, e de diez mill maravedís para la nuestra Cámara”, en base al significado que pretende dar a “diz”?

Las Armas privativas del Solar de Valdeosera están registradas a: “fojas 353 y siguientes, en el Libro Quinto de Blasones donde está la antigüedad de la Nobleza de España”. Así consta en el Certificado hecho, en 1636, por Don Jerónimo de Mata Rey de Armas de Su Majestad Don Felipe IV.

Dice el señor Dávila: “Valdeosera era la entidad que le había hecho el encargo de esta documento a dicho Rey de Armas, que él expide, a gusto del cliente, previo pago de su importe, que no era poco.”

¿Qué vara de medir usará Dávila para explicar un certificado similar, que Tejada encargó, trescientos cincuenta y ocho años más tarde (1994), a Don Alfonso Ceballos-Escalera y Gila, Marqués de la Floresta, Cronista de Armas de Castilla y León? ¿Acaso no se lo pagaron, para evitar suspicacias?


Por cierto, que una copia de aquel certificado -pagado por y para el Solar de Valdeosera, según Dávila García, y nada en su interior hace referencia a Tejada-, fue presentado por Tejada, como propio, en su primera petición de “Confirmación de Privilegios” (tras la denuncia de 1716), ante el Rey Fernando VI, en 1749. Dicha copia, obviamente, ya incluía la leyenda añadida en Junta del Solar de Valdeosera y por votación, a mediados del XVII: “et laudemus viros et parentes nostros in generatione sua”.


Argumentan también que están apuntados en Tejada (aunque sea por el enésimo apellido), porque en un documento -que sólo puede verse en el archivo de Tejada-, donde dice “ellos” nosotros decimos que quisieron decir “ellos” y “ellas”. Y que no pasa nada si se vulnera la Jurisprudencia creada por el Derecho Común y sus Leyes pues al implantar la línea cognaticia exclusivamente para Tejada y, aunque no exista precedente alguno de pleito litigado en este sentido, el número de apuntados se vería notablemente incrementado.


Dirían, que esto lo hicieron una vez en 1850 y otra en 1857. Llegando, en 1960, a la conclusión (según transcripción exacta del acuerdo en Junta) de que: “…a la vista de la sensible disminución de inscripciones de Caballeros, temiendo la extinción de tan antiguo y noble Solar, se acordó como medida preventiva y sólo con el carácter de transitorio y temporal, pudieran ser recibidos en él los descendientes por línea de hembra,...” decidieron hacerlo permanente. (Y que todos deben aceptarlo porque de no ser así, todo este montaje se iría al garete).


Puestos a detentar, ahí están las trece cruces de Santiago y la bordura con la segunda leyenda “Laudeamus viros gloriosos et parentes nostros in generatione sua”, que fueron incorporadas por el Solar de Valdeosera en el siglo XVII, como se demuestra en la descripción que hace de la Casa del Linaje de Valdeosera, el Licenciado Don Diego Castrillo y Rivero, nombrado por el Presidente y Oidores de la Real Chancillería de Valladolid para dar testimonio de los instrumentos presentados por Don José Sáenz de Cenzano y Fernández, natural de Leza de Río Leza y vecino de la Villa de Sepúlveda (Segovia); Divisero del Solar de Valdeosera; Divisa “Regajal”, que ganó Ejecutoria de Hidalguía de Sangre el 23 de marzo de 1664. Las trece cruces de Santiago se pueden ver en el Blasón que incluye la Ejecutoria.


Si en 1716, comienza la práctica de asentar, en los libros abiertos por elementos de los pueblos circunvecinos, tanto a nobles como plebeyos y abrir el escudo de armas que está dado por blasón a Valdeosera… en 1960 comienzan a ingresar por línea cognaticia tanto “noblas” como “plebeyas” (según el habla al uso).


Y eso de que la transmisión de hidalguía por línea de varón y de que los descendientes de hembra no sea prueba nobiliaria, y no pueden usar el blasón, salvo que lo encuadren en el lugar que le corresponda "según derecho común y leyes de nuestros Reinos lo disponen”, también pertenece al pasado. A cuando había Reyes. Resultará que las leyes de la heráldica deben de ser un bulo.


Defenderían, por qué se arrogan el derecho a portar, acolada, la cruz de Santiago. Tendrían que aclarar si ello conlleva el ingreso directo en la Orden de Santiago. Dirían que no tienen valor las argumentaciones que pudiera presentar esta Corporación Nobiliaria, ante lo que representa Tejada.


Alegarían que el Alcalde de Hijosdalgo, Don Juan Xavier Cubero, desplazado a Tejada desde la Chancillería de Valladolid en 1754, al “hacer la vista ocular y reconocimiento de la Casa que se dice Solar de Tejada”, menciona un escudo de alabastro que hay sobre la fachada lateral de la casa, de dos varas de alto y cinco cuartas de ancho, y que al describirlo dice: “...abrazando todo el dicho escudo, la figura de una cruz de la dicha Orden de Santiago” . Obviamente omitirían que dicho Alcalde no sabía que el original propietario de esa labra era Divisero de Valdeosera, que pertenecía a la citada Orden y que, de haber sido obispo su titular, bien pudiera llevar un capelo.


Las explicaciones sobre el cuento de las divisas, hubiera sido mejor habérselas dado a dicho Alcalde, cuando denunció la impostura que demuestran al intitularse Diviseros, sin haber razón ni justificante que mantenga tal aseveración (transcripción exacta del Documento Oficial que se encuentra en el Archivo de la Chancillería de Valladolid), como deja constancia el escribano: “…de que se les assentasse por Cavalleros diviseros, y no se halló ninguna Información original correspondiente a los referidos, ni a alguno de ellos, como ni tampoco Libro alguno distintivo de Divisas de dicha Casa.”. “Y finalmente protestaron el que en los referidos assientos de dicha Casa se denominen los admitidos Señores diviseros, quando en ella no se halla Libro distintivo de Divisas.”

El señor Sampedro (que dice pertenecerle el blasón que se incluye) justificaría, incluso, el hecho de llevar un escusón, sin necesidad de aclarar si el apellido paterno procede de un noble avecindado en Álava, o de un pechero que ejercía de farolero en Sevilla (por decir algo). No estaría de más, hacer públicas algunas genealogías, para aclarar diversas dudas “iuris sanguinis”.


Todos estos “dogmas” estarían hechos en base al criterio del señor Sampedro, según dice en su panfleto al referirse a las: “antiguas leyendas y cronicones que sólo interpretados a la luz de la historiografía moderna y del racional estudio de las mentalidades históricas pueden ofrecer datos reseñables”. ¡Qué sapiencia la de este “ínclito profesor”! ¡Qué “lustre” para las academias de Heráldica y Genealogía!


Hay otro tema, que conviene aclarar, en respuesta a las expresiones del señor Dávila, quien en relación a las imágenes que se presentan en el libro dice: “creemos que en su gran mayoría fueron recopilados por don Dámaso Ruiz de Clavijo (q.e.p.d.)”, y “afirmaciones peregrinas, sin prueba alguna por supuesto”. Procede decirle, que los registros de la cámara digital de este autor y la de Don Manuel Luís Ruiz de Bucesta y Álvarez, compañero en muchos de los trabajos de campo realizados; junto con las cintas casete donde quedaron grabadas (con el beneplácito de Dámaso, amigo y maestro), algunas de las numerosas conversaciones mantenidas con él, pueden probar que lo dicho por el señor Dávila García es una falacia. Don “Creí” y don “Pensé” son hijos de doña “Ignorancia”.


Dámaso Manuel Ruiz de Clavijo y Fernández era una persona de sólidos principios que, consecuente con sus convicciones y gran conocedor de la historia, no quiso “colarse” en los listados de Tejada, cuando bien podía haberlo hecho por línea cognaticia, como otros lo hicieron y siguen haciendo, aunque en su mayor parte lo crea de buena fe.


Como punto final, valga este símil para entender esa “constante tradición” que argumentan estos señores: Cierta persona, en todos los medios que aparecían a su alcance (papel couché, principalmente) proclamaba sus cuarenta y cinco años de edad. Ante esa constante declaración, muchos espíritus cándidos pensaban: ¡Debe ser cierto, porque lleva veinte años diciendo lo mismo!.


En Logroño, a 9 de febrero de 2011
Luís Pinillos y Lafuente
(Un provinciano)
(Hijo de Raimundo y Rosario)


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RELEVO DIOCESANO

Los ministros se relevan entregando la cartera ministerial.
Los militares cediéndonos el bastón de mando.
Los obispos con la entrega del báculo.
Y desde hace quince días, los arzobispos de Los Ángeles, cambiando el escudo que adorna su cátedra episcopal.
El arzobispo saliente, el cardenal Mahoney, partía sus armas con las de la diócesis que ha abandonado, según antigua costumbre sajona.
El nuevo arzobispo, monseñor Gómez, sacerdote numerario del Opus Dei, sigue igual costumbre al partir con las de la archidiócesis sus, convendrá conmigo improbable lector, poco acertadas armas.
Efectivamente, el veintisiete de febrero pasado se celebró la ceremonia de transmisión de mando en la catedral con el cambio de escudo.
Un elegante y significativo rito que muy bien se podría adoptar en el resto de las diócesis de la Iglesia universal.
Concluye esta breve entrada con la explicación, tomada de la página institucional, de las armas de monseñor Gómez.

Las armas del nuevo arzobispo de Los Ángeles

El diseño está basado en las armas de su hogar, la ciudad de Monterrey, en México. Está compuesto de un campo de plata, el cual representa las montañas fuera de la ciudad con picos que asemejan una “silla” de montar. Como en las armas de la ciudad, detrás de las montañas aparece el reflejo de los rayos del sol.

A diferencia de las armas de la ciudad de Monterrey, el Arzobispo Gómez ha incorporado dos símbolos de gran significado para él. En la esquina izquierda de arriba hay una rosa roja con tallo verde y hojas. La rosa es el símbolo tradicional de Nuestra Señora de Guadalupe, quien dio rosas a San Juan Diego, como un signo de su aparición. La rosa también está asociada con eventos de la vida de San José María Escrivá, fundador del Opus Dei. El Padre Gómez ejerció su ministerio sacerdotal para el Opus Dei en Texas, cuando fue nombrado Obispo Auxiliar de Denver, en 2001.

La estrella azul, opuesta a la rosa, es usada para significar que la Santísima Virgen María ha sido designada como Estrella de la Nueva Evangelización al comienzo del tercer milenio. La estrella también se emplea para representar al estado de Texas, que fue el hogar del Arzobispo por 14 años, antes de su nombramiento a Denver, después cinco años como Arzobispo de San Antonio y ahora como arzobispo de Los Ángeles.

Para su lema, el Arzobispo Gómez adoptó la frase “Adeamus cum fiducia ad thronum gratiae.” Esta frase de Hebreos 4:16 que se traduce como “Vayamos adelante con confianza al trono de la gracia”, expresa la creencia cristiana de que todo ser humano es llamado a la salvación en Cristo Jesús. A través de la salvación obtenida por Cristo, el compasivo sacerdote e intercesor, el trono de Dios ha llegado a ser el asiento del juicio desde el cual fluye la misericordia.

Los ornamentos externos incluyen una cruz de oro procesional colocada detrás del escudo, la cual se extiende arriba y abajo, y un sombrero pontifical, el “galero” con sus diez borlas, en cuatro líneas, a cada lado del escudo, todo en verde. Esa es la insignia heráldica de un prelado del rango de arzobispo, por instrucciones de la Santa Sede de marzo 31, 1969.