Remite unas líneas un magnífico artista heráldico, don Fernando Martínez y Larrañaga, Sánchez-Campins y Bilbao, del que ya se ha hablado en alguna ocasión en este tedioso blog y del que se han expuesto señeros trabajos en varias entradas: Ésta primera, ésta otra y ésta última. Obras heráldicas que, me explica, propone para que si algún improbable lector está interesado se anime a solicitar de su maestría algún dibujo heráldico.Don Fernando remite un enlace que realmente será un deleite para quienes gustamos de admirar armoriales. Redactado en portugués, se le anima, improbable lector, a darse una vuelta por este despliegue heráldico de primer orden. Este es el enlace al armorial luso.
sábado, 16 de enero de 2010
viernes, 15 de enero de 2010
LAS ARMAS DE MONSEÑOR MUNILLA
Como se ha expresado en repetidas ocasiones, en este blog se rinde homenaje a través de la publicación de las armas del individuo que se haga merecedor de felicitación.
Las que siguen son las armas del nuevo obispo de San Sebastián, monseñor Munilla, tan denostado en determinados ambientes vascongados y por eso tan admirado por las personas de paz y orden.Armas que el propio obispo vistió sobre su casulla en la misa que inauguró su pontificado donostiarra.
Las que siguen son las armas del nuevo obispo de San Sebastián, monseñor Munilla, tan denostado en determinados ambientes vascongados y por eso tan admirado por las personas de paz y orden.Armas que el propio obispo vistió sobre su casulla en la misa que inauguró su pontificado donostiarra.
jueves, 14 de enero de 2010
EL ESCUDO DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA
Se ha recibido un correo descalificando el escudo que se propuso al inicio de una reciente entrada, y que heraldizaba la vexilología de la región de Valencia.Apreciado don José Juan:
Veo con alegría que aquella entrada sobre una de mis inquietudes heráldicas, ha suscitado tanto interés en los lectores de su blog. Es muy interesante la teoría de don Jon Fernández García de Iturrospe, que seguramente es tan plausible como algunas que hemos tenido el gusto de leer, y quizá la más acertada, si tomamos aquellos tres muebles de sable, como roques.En cuanto al escudo ficticio de su última entrada, intentando representar al antiguo reino de Valencia, eso sí me disgusta, pues usted sabe, tan bien como yo, y muchos eminentes heraldistas, que es inexistente. Yo, creo que es la primera vez que lo veo. Pase que la bandera coronada de la ciudad de Valencia (sólo de la ciudad de Valencia) haya pasado a representar a toda la Comunidad valenciana, pero de ninguna manera se puede tergiversar la historia. Todos sabemos que sólo los cuatro palos de Aragón-Cataluña, son el escudo de armas del antiguo reino de Valencia, así como de la actual Comunidad valenciana (ahora muy bien timbrados por el yelmo y cimera del rey Pedro).Sinceramente.
Veo con alegría que aquella entrada sobre una de mis inquietudes heráldicas, ha suscitado tanto interés en los lectores de su blog. Es muy interesante la teoría de don Jon Fernández García de Iturrospe, que seguramente es tan plausible como algunas que hemos tenido el gusto de leer, y quizá la más acertada, si tomamos aquellos tres muebles de sable, como roques.En cuanto al escudo ficticio de su última entrada, intentando representar al antiguo reino de Valencia, eso sí me disgusta, pues usted sabe, tan bien como yo, y muchos eminentes heraldistas, que es inexistente. Yo, creo que es la primera vez que lo veo. Pase que la bandera coronada de la ciudad de Valencia (sólo de la ciudad de Valencia) haya pasado a representar a toda la Comunidad valenciana, pero de ninguna manera se puede tergiversar la historia. Todos sabemos que sólo los cuatro palos de Aragón-Cataluña, son el escudo de armas del antiguo reino de Valencia, así como de la actual Comunidad valenciana (ahora muy bien timbrados por el yelmo y cimera del rey Pedro).Sinceramente.
miércoles, 13 de enero de 2010
VENCER EL PUDOR HERÁLDICO CON PRUDENCIA
Remite unas líneas nuestro correspondiente en Alicante, don Francisco Domingo Larrosa Gil, para, venciendo su pudor heráldico, decidirse a exponer las armas que eligió hace ya años como propias.
Elegantes, sobrias y… parlantes, don Francisco se arma de un campo de gules, con una rosa quinquefolia de plata, acompañada de dos llaves de plata, en lo alto y en lo bajo, puestas en faja, y colocadas, la superior con su ojo a la siniestra, y la inferior a la diestra.
Este es el atento mensaje de don Francisco Domingo:
Apreciado don José Juan:
Como le decía tiempo, antes de concluir el pasado año y como premisa de éste que comienza, me he decido a vencer los posibles restos de pudor heráldico que me impedían exhibir con naturalidad y honor las armas que desde hace aproximadamente diez años vengo utilizando como propias.
Por ello, hoy le adjunto al presente un nuevo diseño de las mismas que recientemente me ha realizado un queridísimo amigo de la infancia, Juan Antonio, que reside en Valencia, a quien le agradezco encarecidamente el trabajo realizado y el cariño empleado en la conclusión de mi encargo.
Me encantaría que alentara al resto de posibles lectores de su blog para que si no poseen escudo de armas, lleguen a la madurez heráldica de decidirse a ordenarlas, nunca a usurparlas.
Atendiendo a lo dicho después de la última coma del párrafo anterior, quiero traer aquí parte de un texto publicado en Fundamentos de Heráldica (Ciencia del Blasón) -páginas 47 a 51- de don Vicente de Cadenas y Vicent, a fin de que si alguien se encuentra en disposición de ordenar armas de nueva creación no incurra en aspectos coincidentes con los que el último Cronista Rey de Armas del Reino de España dice y trata en los párrafos siguientes:
e) Usurpación de blasones
Una de las características de la Heráldica gentilicia actual es la usurpación de un blasón por un linaje que nada tiene que ver con aquel a quien corresponde la propiedad plena y absoluta del mismo y que lo toma por mera y simple coincidencia de apellido. Este desafuero y apropiación indebida de un escudo heráldico carece de justificación legal alguna, y ni el tiempo ni la posesión lo pueden legalizar nunca.
Diferentes genealogistas primero, dibujantes heráldicos después, logreros de esta Ciencia a continuación, órdenes y corporaciones nobiliarias que requieren escudos para adornar los árboles genealógicos, faltando a los más elementales deberes de cumplir la legislación de la nación sobre el uso de armas y, por último, los consultorios de prensa, en donde por unas compras se tiene derecho a que un indocumentado cualquiera en heráldica pinte un dibujo, ponga un nombre debajo y le atribuya como propio de un linaje, cuando la prueba de armas es la más difícil de efectuar entre todas de las que se compone una genealogía completa de carácter nobiliario, han llevado hacia el caos a una Ciencia, que desgraciadamente, ya se encontraba bastante desprestigiada por los indocumentados que a ella se venían dedicando. Unos por ignorancia, otros por desconocimientos y muchos por adornarse con plumas ajenas, han ido sembrando el
Elegantes, sobrias y… parlantes, don Francisco se arma de un campo de gules, con una rosa quinquefolia de plata, acompañada de dos llaves de plata, en lo alto y en lo bajo, puestas en faja, y colocadas, la superior con su ojo a la siniestra, y la inferior a la diestra.
Este es el atento mensaje de don Francisco Domingo:
Apreciado don José Juan:
Como le decía tiempo, antes de concluir el pasado año y como premisa de éste que comienza, me he decido a vencer los posibles restos de pudor heráldico que me impedían exhibir con naturalidad y honor las armas que desde hace aproximadamente diez años vengo utilizando como propias.
Por ello, hoy le adjunto al presente un nuevo diseño de las mismas que recientemente me ha realizado un queridísimo amigo de la infancia, Juan Antonio, que reside en Valencia, a quien le agradezco encarecidamente el trabajo realizado y el cariño empleado en la conclusión de mi encargo.
Me encantaría que alentara al resto de posibles lectores de su blog para que si no poseen escudo de armas, lleguen a la madurez heráldica de decidirse a ordenarlas, nunca a usurparlas.
Atendiendo a lo dicho después de la última coma del párrafo anterior, quiero traer aquí parte de un texto publicado en Fundamentos de Heráldica (Ciencia del Blasón) -páginas 47 a 51- de don Vicente de Cadenas y Vicent, a fin de que si alguien se encuentra en disposición de ordenar armas de nueva creación no incurra en aspectos coincidentes con los que el último Cronista Rey de Armas del Reino de España dice y trata en los párrafos siguientes:
e) Usurpación de blasones
Una de las características de la Heráldica gentilicia actual es la usurpación de un blasón por un linaje que nada tiene que ver con aquel a quien corresponde la propiedad plena y absoluta del mismo y que lo toma por mera y simple coincidencia de apellido. Este desafuero y apropiación indebida de un escudo heráldico carece de justificación legal alguna, y ni el tiempo ni la posesión lo pueden legalizar nunca.
Diferentes genealogistas primero, dibujantes heráldicos después, logreros de esta Ciencia a continuación, órdenes y corporaciones nobiliarias que requieren escudos para adornar los árboles genealógicos, faltando a los más elementales deberes de cumplir la legislación de la nación sobre el uso de armas y, por último, los consultorios de prensa, en donde por unas compras se tiene derecho a que un indocumentado cualquiera en heráldica pinte un dibujo, ponga un nombre debajo y le atribuya como propio de un linaje, cuando la prueba de armas es la más difícil de efectuar entre todas de las que se compone una genealogía completa de carácter nobiliario, han llevado hacia el caos a una Ciencia, que desgraciadamente, ya se encontraba bastante desprestigiada por los indocumentados que a ella se venían dedicando. Unos por ignorancia, otros por desconocimientos y muchos por adornarse con plumas ajenas, han ido sembrando el
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desconcierto intencionadamente para tratar de atribuirse facultades que no les corresponden y títulos que usurpan descaradamente. Desgraciadamente en nuestra nación existe un numeroso grupo de genealogistas desaprensivos que solamente ven en esta Ciencia matemática un modus vivendi y el adorno de unos árboles que muchas veces son pura fantasía, se completa con otro de blasones de indudable falsedad para su uso.
En un caso límite esta usurpación de blasones podría ser llevada ante los tribunales, los cuales solamente podrían tomar en consideración los dos decretos que en materia Heráldica existen, el correspondiente a 1915 y el de 1951, que regula al primero y fallar en consecuencia a cuanto reflejan los mismos. Lo que indudablemente es cierto es que la usurpación de un blasón por un linaje al cual no le corresponda, ni la antigüedad centenaria, ni el uso o la costumbre la pueden legalizar y legitimar en una familia; es una apropiación indebida, que lleva anexa todas las consecuencias previstas para estos casos en el Código Penal.
Indudablemente el blasón es el reflejo, el símbolo del apellido y por tanto una usurpación de éste que, ni el tiempo ni el uso, lo puede justificar, al máximo quedaría como un mote o un apodo, pero siendo, en cambio, el blasón una expresión gráfica que se presta a confusión y su empleo puede producir verdaderos trastornos, no es admisible, más que por ignorancia, su uso por personas incapaces de un acto semejante, mientras que deja de serlo por aquellos que lo pintan o lo entienden unir al apellido de una genealogía y que lo hacen con intenciones muy diferentes.
Sin embargo, es preciso tener en cuenta la coincidencia de blasones semejantes en linajes de apellidos diferentes y aún más raramente en los de un mismo apellido, a excepción de los que estaban radicados en un término muy restringido, que puede hacer suponer parentesco, pero que no es suficiente para una atribución de armas por quien no está capacitada para ello. En los patronímicos la coincidencia de un blasón en un mismo apellido es mucho más sospechosa, pues a excepción de aquellos que los pudieran llevar por armas parlantes, no tiene justificación alguna el uso del mismo escudo de un apellido patronímico
En un caso límite esta usurpación de blasones podría ser llevada ante los tribunales, los cuales solamente podrían tomar en consideración los dos decretos que en materia Heráldica existen, el correspondiente a 1915 y el de 1951, que regula al primero y fallar en consecuencia a cuanto reflejan los mismos. Lo que indudablemente es cierto es que la usurpación de un blasón por un linaje al cual no le corresponda, ni la antigüedad centenaria, ni el uso o la costumbre la pueden legalizar y legitimar en una familia; es una apropiación indebida, que lleva anexa todas las consecuencias previstas para estos casos en el Código Penal.
Indudablemente el blasón es el reflejo, el símbolo del apellido y por tanto una usurpación de éste que, ni el tiempo ni el uso, lo puede justificar, al máximo quedaría como un mote o un apodo, pero siendo, en cambio, el blasón una expresión gráfica que se presta a confusión y su empleo puede producir verdaderos trastornos, no es admisible, más que por ignorancia, su uso por personas incapaces de un acto semejante, mientras que deja de serlo por aquellos que lo pintan o lo entienden unir al apellido de una genealogía y que lo hacen con intenciones muy diferentes.
Sin embargo, es preciso tener en cuenta la coincidencia de blasones semejantes en linajes de apellidos diferentes y aún más raramente en los de un mismo apellido, a excepción de los que estaban radicados en un término muy restringido, que puede hacer suponer parentesco, pero que no es suficiente para una atribución de armas por quien no está capacitada para ello. En los patronímicos la coincidencia de un blasón en un mismo apellido es mucho más sospechosa, pues a excepción de aquellos que los pudieran llevar por armas parlantes, no tiene justificación alguna el uso del mismo escudo de un apellido patronímico
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gallego por otro de Andalucía. También pueden tener una excepción, además de los correspondientes a armas parlantes, aquellos que se compongan de piezas muy sencillas, pero en cambio todos los patronímicos idénticos de piezas complicadas o compuestos de diferentes cuarteles, son motivo de la mayor sospecha para no identificarlos con el apellido por simple coincidencia del mismo. Normalmente corresponden a un linaje y el otro se lo ha apropiado indebidamente. Existe otra característica que puede ser definitiva y que corresponde a la colocación de piezas y figuras, y de los esmaltes de éstas. Si todo ello es semejante no puede existir duda alguna que uno de los dos emplea armas que no son las suyas. Si, por el contrario, se diferencian en algo, aun que no sea esencial, puede estimarse una variación suficiente para distinguir a un linaje de otro y, por tanto, bastante para considerarlo distinto. Pero claro está, esas variaciones únicamente les corresponde efectuarlas a los individuos del Cuerpo de Cronistas Reyes de Armas y no a simples dibujantes heráldicos o genealogistas aficionados.
La inmemorialidad otorga una cierta preferencia, la certificación de armas por un individuo del Cuerpo es la legalización de su uso en un determinado linaje, pero por encima de ambas queda la concesión real. En el primero de los casos es preciso llegar a la perfección por certificación de armas o por confirmación regia, en el segundo no se requiere más que la ratificación para un miembro del mismo linaje y en el tercero es por propia voluntad real y solamente se requiere el registro de las mismas para evitar duplicidad.
Cualquier pequeña diferencia de piezas, figuras o esmaltes entre un blasón u otro es suficiente para que se puedan mantener ambos, en virtud de la costumbre armera de in statu quo ante, lo que legaliza el uso de ambos que, aunque muy semejantes, permitía continuar la distinción de ellos. Estos litigios de blasones han sido muy poco comunes en España, pero sin embargo en Francia y en Flandes, nuestros mismos monarcas de la Casa de Austria, han dado diferentes decretos en relación al em-
La inmemorialidad otorga una cierta preferencia, la certificación de armas por un individuo del Cuerpo es la legalización de su uso en un determinado linaje, pero por encima de ambas queda la concesión real. En el primero de los casos es preciso llegar a la perfección por certificación de armas o por confirmación regia, en el segundo no se requiere más que la ratificación para un miembro del mismo linaje y en el tercero es por propia voluntad real y solamente se requiere el registro de las mismas para evitar duplicidad.
Cualquier pequeña diferencia de piezas, figuras o esmaltes entre un blasón u otro es suficiente para que se puedan mantener ambos, en virtud de la costumbre armera de in statu quo ante, lo que legaliza el uso de ambos que, aunque muy semejantes, permitía continuar la distinción de ellos. Estos litigios de blasones han sido muy poco comunes en España, pero sin embargo en Francia y en Flandes, nuestros mismos monarcas de la Casa de Austria, han dado diferentes decretos en relación al em-
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pleo de las armas, pues allí, a diferencia de aquí, eran una prueba, si no definitiva, sí muy importante para la nobiliaria.
Lo mismo sucede con los ornamentos exteriores del escudo, los cuales aún más difícilmente pueden coincidir de no corresponder a un mismo linaje, lo que da lugar, sin duda alguna, a que la identidad de éstos corresponda a una familia o es una prueba de usurpación evidente.
La realidad Heráldica española es que como a las armas nunca se las ha atribuido la importancia probatoria de nobleza que en el extranjero, muy principalmente en Francia, Flandes, Inglaterra y el Imperio, el uso de dos linajes diferentes de un mismo blasón no ha presentado los problemas que en el resto de Europa, en donde desde la democrática Suiza hasta la tiránica Rusia de los zares, y muy principalmente hasta fines del siglo XV, se solían discernir estas diferencias en singulares duelos, motivo por el cual fueron naciendo, a partir de entonces, unos tribunales heráldicos, unas Cortes especiales en donde evitando el esparcimiento de la sangre, se solucionaban las diferencias entre quienes usaban el mismo blasón.
En algunas naciones se llegó a establecer limitaciones al uso de determinadas figuras, sobre todo si éstas coincidían en las armerías reales de la misma nación, a excepción de quienes las tuvieran por concesión real o las vinieran usando desde tiempo inmemorial, como ocurrió en Francia con el uso de la flor de lis, en donde a partir del citado siglo XV su uso queda prohibido en la ordenación y composición de armas nuevas, sin que mediase la concesión real, sirviendo ésta como premio y distinción de un servicio prestado por el linaje a la corona.
El 19 de marzo de 1697 se produce un decreto en Francia por el cual se especifica terminantemente que no se registrará ningún blasón en el cual aparezcan las flores de lis, sin que exista un título para ello o una posesión secular. Cito este decreto de 1697 porque, aun francés y dada la influencia de la Heráldica gala en todas las Heráldicas, pudiera ello significar la inclinación de la española a justificar el uso de armas con una antigüedad y empleo centenario ininterumpido. D´Hozier y Chérin, que son
Lo mismo sucede con los ornamentos exteriores del escudo, los cuales aún más difícilmente pueden coincidir de no corresponder a un mismo linaje, lo que da lugar, sin duda alguna, a que la identidad de éstos corresponda a una familia o es una prueba de usurpación evidente.
La realidad Heráldica española es que como a las armas nunca se las ha atribuido la importancia probatoria de nobleza que en el extranjero, muy principalmente en Francia, Flandes, Inglaterra y el Imperio, el uso de dos linajes diferentes de un mismo blasón no ha presentado los problemas que en el resto de Europa, en donde desde la democrática Suiza hasta la tiránica Rusia de los zares, y muy principalmente hasta fines del siglo XV, se solían discernir estas diferencias en singulares duelos, motivo por el cual fueron naciendo, a partir de entonces, unos tribunales heráldicos, unas Cortes especiales en donde evitando el esparcimiento de la sangre, se solucionaban las diferencias entre quienes usaban el mismo blasón.
En algunas naciones se llegó a establecer limitaciones al uso de determinadas figuras, sobre todo si éstas coincidían en las armerías reales de la misma nación, a excepción de quienes las tuvieran por concesión real o las vinieran usando desde tiempo inmemorial, como ocurrió en Francia con el uso de la flor de lis, en donde a partir del citado siglo XV su uso queda prohibido en la ordenación y composición de armas nuevas, sin que mediase la concesión real, sirviendo ésta como premio y distinción de un servicio prestado por el linaje a la corona.
El 19 de marzo de 1697 se produce un decreto en Francia por el cual se especifica terminantemente que no se registrará ningún blasón en el cual aparezcan las flores de lis, sin que exista un título para ello o una posesión secular. Cito este decreto de 1697 porque, aun francés y dada la influencia de la Heráldica gala en todas las Heráldicas, pudiera ello significar la inclinación de la española a justificar el uso de armas con una antigüedad y empleo centenario ininterumpido. D´Hozier y Chérin, que son
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quienes insertan dicho derecho en sus colecciones, no hacen comentario alguno en relación a la secularizad y extensión de la antigüedad para dicha posesión y no ponen límite de años en la misma, pues la posesión secular puede significar un siglo como mínimo, pero también ser un siglo el mínimo exigible, y de ahí en adelante para dicha justificación. Posteriormente en Francia la posesión pacífica de un blasón durante un siglo era suficiente para confirmarlo y atribuirlo a la familia que lo venía empleando.
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Como siempre, reciba un cordial saludo.
Francisco Domingo Larrosa Gil.
Francisco Domingo Larrosa Gil.
martes, 12 de enero de 2010
PROPUESTA PARA RESOLVER EL ENIGMA DE LOS TRES MUEBLES DE SABLE
Al hilo de los tres muebles de sable que aparecen representados en un escudo que recoge las armas del emperador Carlos I de España en un códice del siglo XVIde la Bayerische Staats Bibliothek y que propuso a este blog un heraldista del reino de Valencia, hoy se añade una nueva teoría. Teoría propuesta por don Jon Fernández García de Iturrospe.
Don José Juan:
Sigo con sumo interés la cadena de mensajes que pretenden dar respuesta al "enigma de los tres muebles de sable".
Consulto casi todos los días la Bayerische Staats Bibliothek, cosa que recomiendo, pues se trata de una de las mejores bibliotecas on line que conozco para consultar armoriales medievales y modernos, en una digitalización impecable.
Estoy realizando desde hace meses una investigación sobre heráldica ficticia y creo poder aportar mi granito de arena al proponer el escudo atribuido al rey de Marruecos como posible solución al enigma (en campo de oro, tres roques de sable).En el archivo adjunto se muestra una imagen del mismo, tomada de mi última consulta, un armorial recientemente digitalizado, Wernigeroder (Schaffhausensches) Wappenbuch - BSB Cod.icon. 308.
Pienso que puede entrar dentro de lo posible que se representara el escudo del rey de Marruecos para, de alguna manera, incluir las plazas del norte de África, en el escudo de Carlos V. Si esta propuesta es descabellada, que me perdonen los expertos.
Esperando que esta "pista" pueda ser de utilidad, reciba un cordial saludo, junto con mis mejores deseos para este nuevo año, en el que espero seguir disfrutando diariamente con la lectura de su blog.
Jon Fernández García de Iturrospe
Don José Juan:
Sigo con sumo interés la cadena de mensajes que pretenden dar respuesta al "enigma de los tres muebles de sable".
Consulto casi todos los días la Bayerische Staats Bibliothek, cosa que recomiendo, pues se trata de una de las mejores bibliotecas on line que conozco para consultar armoriales medievales y modernos, en una digitalización impecable.
Estoy realizando desde hace meses una investigación sobre heráldica ficticia y creo poder aportar mi granito de arena al proponer el escudo atribuido al rey de Marruecos como posible solución al enigma (en campo de oro, tres roques de sable).En el archivo adjunto se muestra una imagen del mismo, tomada de mi última consulta, un armorial recientemente digitalizado, Wernigeroder (Schaffhausensches) Wappenbuch - BSB Cod.icon. 308.
Pienso que puede entrar dentro de lo posible que se representara el escudo del rey de Marruecos para, de alguna manera, incluir las plazas del norte de África, en el escudo de Carlos V. Si esta propuesta es descabellada, que me perdonen los expertos.
Esperando que esta "pista" pueda ser de utilidad, reciba un cordial saludo, junto con mis mejores deseos para este nuevo año, en el que espero seguir disfrutando diariamente con la lectura de su blog.
Jon Fernández García de Iturrospe
lunes, 11 de enero de 2010
ESCUDO PICADO
Al hilo de una anterior entrada que la que se exponía la existencia del oficio de pintor de escudos durante las edades media y moderna en estos reinos que hoy son España, hoy se expone la fotografía de un escudo. Escudo existente en la localidad navarra de Estella, que nos ha remitido amablemente el barón de Sórvigo. Es el que sigue:Este escudo recoge sobre una superficie de piedra lisa, un cuartelado con las armas de su poseedor. Lo extraordinario de la propuesta de hoy es que se trata de un escudo que no refleja las armas de su poseedor labradas sobre la piedra sino pintadas sobre ella. Así, de haber perdido sus colores originales hoy observaríamos un escudo liso, armas puras sin significado.De esta forma se trae a su memoria, improbable lector, que las labras heráldicas que hoy adornan las fachadas de toda nuestra geografía nacional, en su momento expusieron sus correspondientes colores propios, de un modo mucho más acorde a la mentalidad medieval y al sistema emblemático denominado heráldica, tan esencialmente basado en el color.
MEDIA ETIQUETA EN EL EJÉRCITO DEL AIRE
Habiendo asistido recientemente a mi propia investidura como caballero en la Hermandad de san Fernando, hoy se desea traer a su consideración, improbable lector, un asunto que nada tiene que ver con la heráldica pero sí con los actos sociales que acompañan a las distinguidas personas que se interesan por esta ciencia. Es el asunto de la uniformidad o del vestuario exigido en los actos protocolarios.Actualmente, en las reuniones sociales de relieve se puede exigir a los caballeros asistentes que vistan de gala, media etiqueta, etiqueta o gran etiqueta. Con el asunto de los vestidos de las damas no me atrevo a entrar porque lo desconozco por completo.
La indumentaria de gala masculina hace referencia a un traje oscuro ordinario acompañado necesariamente de camisa blanca y corbata de nudo, lo que se conoce normalmente por corbata a secas. El equivalente en el ámbito castrense es la uniformidad de gala, que viene definida en los tres ejércitos y la guardia civil por el uniforme propio ordinario, acompañado de camisa blanca y corbata de nudo negra.La etiqueta, a pesar de que las revistas de sociedad se empeñen en considerar la gala como superior, requiere de indumentaria necesariamente diferente al traje ordinario. Así, la etiqueta admite tres posibles variantes que se definen sobre la variación de la corbata de nudo (la habitual) frente a la corbata de lazo (la comúnmente denominada pajarita) y sobre la variación de usar chaqueta americana o bien chaqueta con faldón posterior.
De menos a más relevancia se pueden detallar estos extremos:
El vestuario de media etiqueta masculino civil es el chaqué, que ya conoce, improbable lector, que combina la corbata de nudo con la chaqueta con faldón.La indumentaria de etiqueta masculina civil es el denominado smoking, que combina la corbata de lazo con la chaqueta americana.Por último, la gran etiqueta viste corbata de lazo blanca junto con chaqueta con faldón, el que comúnmente se denomina frac.La equivalencia de lo expuesto en el ámbito castrense viene definida como sigue:
El ejército de tierra y la guardia civil poseen un único uniforme, denominado genéricamente de etiqueta, diferente en ambas instituciones, que establece las distinciones entre media etiqueta, etiqueta o gran etiqueta por medio del tamaño de las condecoraciones, en miniatura o en tamaño normal, y por el uso del ceñidor.La armada, el ejército que tradicionalmente mantiene una mayor distinción, cuenta con una uniformidad similar al smoking civil, para la etiqueta (solo diferente en que las mangas se adornan con las divisas del empleo militar); un uniforme similar al frac, de nuevo con las mangas adornadas con las divisas; y para la media etiqueta, el equivalente al chaqué civil, paradójicamente viste el uniforme de gala, que consiste en sustituir la chaqueta americana de la uniformidad de trabajo ordinaria por una levita. Uniforme que don Juan, el padre de nuestro rey vestía habitualmente.El ejército del aire, por su parte, del que me honro en formar parte, posee igualmente elegantes uniformes de etiqueta y gran etiqueta en los que, si hay que poner algún reparo, sería el hecho de que las divisas del empleo se porten sobre una exigua tira en los hombros que las hace inapreciables salvo que se asome uno a poca distancia del hombro de su interlocutor. Esta circunstancia hace que a una distancia media de más de treinta centímetros resulte imposible distinguir si con quien se charla es un coronel o un soldado, al resultar prácticamente imperceptibles a breve distancia.Pero, circunstancia del todo sorprendente, el ejército del aire carece de uniformidad de media etiqueta. Así, como se expuso más arriba, al concurrir a reuniones sociales como la que da origen a esta reflexión, un acto de armar caballeros, donde se exige media etiqueta, esto es, chaqué para la concurrencia civil, haya que optar por vestir de etiqueta, con lo que, al llevar pajarita se desentona bastante, o de gala con lo que el traje de aviación, en nada similar al negro chaqué, desentona igualmente en todo punto.Sirva esta tediosa explicación para animar a mis superiores del ejército del aire a considerar la necesidad de crear un uniforme que, con corbata de nudo y con chaqueta con faldón, sirva para equipararnos correctamente al resto de la sociedad.
La indumentaria de gala masculina hace referencia a un traje oscuro ordinario acompañado necesariamente de camisa blanca y corbata de nudo, lo que se conoce normalmente por corbata a secas. El equivalente en el ámbito castrense es la uniformidad de gala, que viene definida en los tres ejércitos y la guardia civil por el uniforme propio ordinario, acompañado de camisa blanca y corbata de nudo negra.La etiqueta, a pesar de que las revistas de sociedad se empeñen en considerar la gala como superior, requiere de indumentaria necesariamente diferente al traje ordinario. Así, la etiqueta admite tres posibles variantes que se definen sobre la variación de la corbata de nudo (la habitual) frente a la corbata de lazo (la comúnmente denominada pajarita) y sobre la variación de usar chaqueta americana o bien chaqueta con faldón posterior.
De menos a más relevancia se pueden detallar estos extremos:
El vestuario de media etiqueta masculino civil es el chaqué, que ya conoce, improbable lector, que combina la corbata de nudo con la chaqueta con faldón.La indumentaria de etiqueta masculina civil es el denominado smoking, que combina la corbata de lazo con la chaqueta americana.Por último, la gran etiqueta viste corbata de lazo blanca junto con chaqueta con faldón, el que comúnmente se denomina frac.La equivalencia de lo expuesto en el ámbito castrense viene definida como sigue:
El ejército de tierra y la guardia civil poseen un único uniforme, denominado genéricamente de etiqueta, diferente en ambas instituciones, que establece las distinciones entre media etiqueta, etiqueta o gran etiqueta por medio del tamaño de las condecoraciones, en miniatura o en tamaño normal, y por el uso del ceñidor.La armada, el ejército que tradicionalmente mantiene una mayor distinción, cuenta con una uniformidad similar al smoking civil, para la etiqueta (solo diferente en que las mangas se adornan con las divisas del empleo militar); un uniforme similar al frac, de nuevo con las mangas adornadas con las divisas; y para la media etiqueta, el equivalente al chaqué civil, paradójicamente viste el uniforme de gala, que consiste en sustituir la chaqueta americana de la uniformidad de trabajo ordinaria por una levita. Uniforme que don Juan, el padre de nuestro rey vestía habitualmente.El ejército del aire, por su parte, del que me honro en formar parte, posee igualmente elegantes uniformes de etiqueta y gran etiqueta en los que, si hay que poner algún reparo, sería el hecho de que las divisas del empleo se porten sobre una exigua tira en los hombros que las hace inapreciables salvo que se asome uno a poca distancia del hombro de su interlocutor. Esta circunstancia hace que a una distancia media de más de treinta centímetros resulte imposible distinguir si con quien se charla es un coronel o un soldado, al resultar prácticamente imperceptibles a breve distancia.Pero, circunstancia del todo sorprendente, el ejército del aire carece de uniformidad de media etiqueta. Así, como se expuso más arriba, al concurrir a reuniones sociales como la que da origen a esta reflexión, un acto de armar caballeros, donde se exige media etiqueta, esto es, chaqué para la concurrencia civil, haya que optar por vestir de etiqueta, con lo que, al llevar pajarita se desentona bastante, o de gala con lo que el traje de aviación, en nada similar al negro chaqué, desentona igualmente en todo punto.Sirva esta tediosa explicación para animar a mis superiores del ejército del aire a considerar la necesidad de crear un uniforme que, con corbata de nudo y con chaqueta con faldón, sirva para equipararnos correctamente al resto de la sociedad.
ENLACE
Recomienza este blog, con un enlace que ha tenido la gentileza de remitir su propio autor, don José Antonio Millán Cobo, en el que se aborda heráldica local, además de otros temas: http://espinosamontanasdeburgos.blogspot.com/.