La comunidad heráldica está de enhorabuena de nuevo. Al reciente anuncio del nacimiento de un nuevo blog de heráldica en Argentina hoy se suma el alumbramiento de un nuevo vástago.
Se trata de la bitácora del ciudadano chileno don Carlos Cerda Acevedo, que dirige su atención hacia un campo necesario, aunque a menudo olvidado, en el estudio de nuestras ciencias heroicas: el aspecto jurídico de las armerías.A pesar de su aun escasa vida, evidencia rigor y pertinencia en los asuntos que va tratando. Promete, sin lugar a dudas, convertirse en referencia jurídica en materia heráldica. Además, el sano debate sobre los asuntos que viene tratando está servido para su inicio. La incorporación de este nuevo enlace a su lista de favoritos es, improbable lector, absolutamente obligada: http://derechoheraldico.blogspot.com
Las que siguen son, sin el permiso expreso del autor, las palabras que inician el riguroso blog de derecho heráldico:
Se trata de la bitácora del ciudadano chileno don Carlos Cerda Acevedo, que dirige su atención hacia un campo necesario, aunque a menudo olvidado, en el estudio de nuestras ciencias heroicas: el aspecto jurídico de las armerías.A pesar de su aun escasa vida, evidencia rigor y pertinencia en los asuntos que va tratando. Promete, sin lugar a dudas, convertirse en referencia jurídica en materia heráldica. Además, el sano debate sobre los asuntos que viene tratando está servido para su inicio. La incorporación de este nuevo enlace a su lista de favoritos es, improbable lector, absolutamente obligada: http://derechoheraldico.blogspot.com
Las que siguen son, sin el permiso expreso del autor, las palabras que inician el riguroso blog de derecho heráldico:
PLANTEAMIENTO GENERAL
La así llamada ciencia heroica ha vuelto a gozar de un saludable interés, el cual se manifiesta en la progresión de revistas, monografías, tratados u obras elementales dedicadas a la heráldica, más la creación de agrupaciones, centros de estudio, sitios web, blogs y otros medios semejantes, lo que ha permitido ampliar la comunidad heráldica más allá de su espacio tradicional.
Así, quienes forman parte de esta comunidad (doctos, cultivadores, aficionados y principiantes) han logrado potenciar cualitativamente a la heráldica, ya que conservan el respeto por la lex artis de los primeros heraldistas, pero al mismo tiempo adaptan lo necesario a las novedades que trae la tecnología de hoy, como es el caso del diseño virtual de armas y los sitios de internet dedicados al estudio y difusión de su arte.
Hay una característica, empero, que resalta dentro de la comunidad heráldica: el debate sobre las normas jurídicas regulatorias de la adquisición, conservación, amparo, transmisión o extinción del blasón personal y familiar, habida cuenta que no hay certeza sobre cuál es su estado después de la muerte del último Rey Cronista de Armas de España, el venerable señor Don Vicente de Cadenas y Vincent.
De este modo, reconociendo la sensatez e importancia de la discusión –nada menos que la certidumbre del uso privativo de armas por quien se pretende su dueño –, consideré de utilidad empezar con un estudio de la heráldica familiar en su dimensión jurídica, principiando con algunos comentarios que pudieran responder al problema de alguna manera, cuyo resultado es el que pretendo exponer en este blog. Hago esta prevención, ya que hablo desde la posición de un mero principiante en la heráldica, por lo que sólo puedo contribuir, con mis pocas luces, al conocimiento del que podríamos llamar derecho heráldico, por lo que bien pueden otros de mayor lucidez y erudición exponer sus objeciones, correcciones o alcances, lo que jamás irá en detrimento de la ciencia, sino que por el contrario, la mantendrá con sano vigor.
Mi propósito es ir fijando criterios, merced a lo dispuesto en el derecho contemporáneo -apoyándome sobre todo en las legislaciones iberoamericanas- sobre la calificación jurídica del escudo de armas, los modos de adquirirlo en vida o por sucesión mortis causa, amén de conservarlo o vindicarlo, más y las eventuales responsabilidades civiles y penales que comporta el uso de escudos ajenos.
Sean, pues, bienvenidos al estudio y al debate, principiando con una definción del escudo de armas desde la perspectiva del derecho.
Así, quienes forman parte de esta comunidad (doctos, cultivadores, aficionados y principiantes) han logrado potenciar cualitativamente a la heráldica, ya que conservan el respeto por la lex artis de los primeros heraldistas, pero al mismo tiempo adaptan lo necesario a las novedades que trae la tecnología de hoy, como es el caso del diseño virtual de armas y los sitios de internet dedicados al estudio y difusión de su arte.
Hay una característica, empero, que resalta dentro de la comunidad heráldica: el debate sobre las normas jurídicas regulatorias de la adquisición, conservación, amparo, transmisión o extinción del blasón personal y familiar, habida cuenta que no hay certeza sobre cuál es su estado después de la muerte del último Rey Cronista de Armas de España, el venerable señor Don Vicente de Cadenas y Vincent.
De este modo, reconociendo la sensatez e importancia de la discusión –nada menos que la certidumbre del uso privativo de armas por quien se pretende su dueño –, consideré de utilidad empezar con un estudio de la heráldica familiar en su dimensión jurídica, principiando con algunos comentarios que pudieran responder al problema de alguna manera, cuyo resultado es el que pretendo exponer en este blog. Hago esta prevención, ya que hablo desde la posición de un mero principiante en la heráldica, por lo que sólo puedo contribuir, con mis pocas luces, al conocimiento del que podríamos llamar derecho heráldico, por lo que bien pueden otros de mayor lucidez y erudición exponer sus objeciones, correcciones o alcances, lo que jamás irá en detrimento de la ciencia, sino que por el contrario, la mantendrá con sano vigor.
Mi propósito es ir fijando criterios, merced a lo dispuesto en el derecho contemporáneo -apoyándome sobre todo en las legislaciones iberoamericanas- sobre la calificación jurídica del escudo de armas, los modos de adquirirlo en vida o por sucesión mortis causa, amén de conservarlo o vindicarlo, más y las eventuales responsabilidades civiles y penales que comporta el uso de escudos ajenos.
Sean, pues, bienvenidos al estudio y al debate, principiando con una definción del escudo de armas desde la perspectiva del derecho.
Carlos Alberto Cerda Acevedo.