Hoy, día ocho de agosto, la Iglesia universal celebra la entrada en el cielo de santo Domingo de Guzmán, de los Guzmanes de Castilla de toda la vida.Las fotografías que acompañan estas líneas representan un escudo situado en la iglesia de Parquelagos, en la sierra de Madrid. Se trata de las armas que santo Domingo, inspirándose en la moda heráldica del momento, escogió para su orden.
sábado, 8 de agosto de 2009
jueves, 6 de agosto de 2009
REAL ACADEMIA MATRITENSE DE HERÁLDICA
Existe una institución que agrupa a los verdaderos maestros en ciencias heroicas: La Real academia matritense de heráldica y genealogía. En ella se dan cita, a través de reuniones de periodicidad mensual, los verdaderos estudiosos de nuestras disciplinas, aquellos que se alejan de vanaglorias y sensacionalismos buscando únicamente el conocimiento riguroso, los maestros.Sirve esta entrada al propósito de anunciar que recientemente ha visto la luz un nuevo número del boletín académico de la real de heráldica. En este enlace podrá acceder a su consulta.
miércoles, 5 de agosto de 2009
LEYES HERÁLDICAS
Dando continuidad a la entrada reciente en la que se recogían las palabras del distinguido heraldista alicantino don Francisco Domingo Larrosa Gil, hoy se desea proponer a su consideración, improbable lector, un nuevo mensaje que ha enviado al correo del blog en el que expone una muy bien argüida reflexión sobre las leyes en la heráldica. Estas son las palabras de don Francisco:
Estimado Señor Carrión:
Le escribo para solicitarle que cuando retome la redacción del blog hable de los timbres en los escudos para caballeros españoles. Dichos timbres son puestos en entredicho por una afamada página de internet que ya mencioné en mi anterior mensaje, en la que se afirma que la heráldica carece de normas. Que las supuestas normas heráldicas al no estar plasmadas por escrito no son normas a aplicar, sino todo lo contrario.
A través de una breve explicación me gustaría usar su blog para dar a conocer a dicha página la existencia de algunas de las normas o leyes que se emplean al blasonar, así como también una escueta explicación de la legalidad de las mismas.
Adjunto al presente le envío el documento en el que hago referencia a mi afirmación sobre la existencia de leyes o reglas heráldicas.
Este que sigue es, muy resumido, el muy buen argumento que acompaña a su mensaje don Francisco, en relación con la existencia de leyes en la heráldica y sobre el que hoy se desea llamar su atención, improbable lector:
Estimado Señor Carrión:
Le escribo para solicitarle que cuando retome la redacción del blog hable de los timbres en los escudos para caballeros españoles. Dichos timbres son puestos en entredicho por una afamada página de internet que ya mencioné en mi anterior mensaje, en la que se afirma que la heráldica carece de normas. Que las supuestas normas heráldicas al no estar plasmadas por escrito no son normas a aplicar, sino todo lo contrario.
A través de una breve explicación me gustaría usar su blog para dar a conocer a dicha página la existencia de algunas de las normas o leyes que se emplean al blasonar, así como también una escueta explicación de la legalidad de las mismas.
Adjunto al presente le envío el documento en el que hago referencia a mi afirmación sobre la existencia de leyes o reglas heráldicas.
Este que sigue es, muy resumido, el muy buen argumento que acompaña a su mensaje don Francisco, en relación con la existencia de leyes en la heráldica y sobre el que hoy se desea llamar su atención, improbable lector:
LAS LEYES EN LA HERÁLDICA
La heráldica, aparte de ser una ciencia, es una ley que ha sido formada por normas adoptadas consuetudinariamente que no precisa ni siquiera de estar escrita para su aplicación, todo lo que salga de las reglas de la heráldica son dibujos sin ninguna validez heráldica.
En relación a lo anterior debemos conocer lo siguiente:
Fuentes del Derecho: La Ley, La Costumbre y Los Principios Generales del Derecho y la Jurisprudencia, entre otros.
Derecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.
También se le considera un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el Common law. Incluso en algunos países coexiste con ellos.
Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).
Requisitos para que se produzca el Derecho Consuetudinario
Los orígenes del Derecho Consuetudinario se entierran en los mismos orígenes de lo que entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos:
Uso repetitivo y generalizado.- Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeñas. Así mismo esta conducta debe ser una que se repite a través del tiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley.
Conciencia de Obligatoriedad.- Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al derecho de la moral y la religión.
Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho, es decir, fuente de derechos y deberes.
La heráldica se desarrolló durante la Edad Media en toda Europa hasta convertirse en un código coherente de identificación de personas, progresivamente incorporado por estamentos de la sociedad feudal como la nobleza y la Iglesia Católica para la identificación de linajes y miembros de la jerarquía, siendo más tarde adoptado por otros colectivos humanos, como gremios y asociaciones, además de ser adoptado para la identificación de ciudades, villas y territorios.
En relación a lo anterior debemos conocer lo siguiente:
Fuentes del Derecho: La Ley, La Costumbre y Los Principios Generales del Derecho y la Jurisprudencia, entre otros.
Derecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.
También se le considera un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el Common law. Incluso en algunos países coexiste con ellos.
Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).
Requisitos para que se produzca el Derecho Consuetudinario
Los orígenes del Derecho Consuetudinario se entierran en los mismos orígenes de lo que entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos:
Uso repetitivo y generalizado.- Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeñas. Así mismo esta conducta debe ser una que se repite a través del tiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley.
Conciencia de Obligatoriedad.- Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al derecho de la moral y la religión.
Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho, es decir, fuente de derechos y deberes.
La heráldica se desarrolló durante la Edad Media en toda Europa hasta convertirse en un código coherente de identificación de personas, progresivamente incorporado por estamentos de la sociedad feudal como la nobleza y la Iglesia Católica para la identificación de linajes y miembros de la jerarquía, siendo más tarde adoptado por otros colectivos humanos, como gremios y asociaciones, además de ser adoptado para la identificación de ciudades, villas y territorios.
REGLAS DEL BLASÓN:
1ª "No metal sobre metal, no esmalte sobre esmalte". Esta es la regla de contrariedad de colores.
2ª "El blasón debe ser regular, completo y breve": esta regla significa esencialmente que debe ser posible blasonar siguiendo las reglas usuales (regulares), y que el blasón debe ser específico (no es posible tener como blasón "de azur con tres muebles de oro" sin especificar los muebles, por ejemplo). El blasón debe ser breve, es decir poco cargado. Esta regla ha perdido su pertinencia casi totalmente debido a la proliferación de blasones compuestos, de brisuras y otros añadidos.
3ª "Los muebles que aparezcan varias veces deben ser idénticos en tamaño, forma y color".La tercera regla significa que no se pueden variar los atributos de un mueble respecto a otro igual, pero existe una excepción: los muebles repetidos sobre un campo dividido en dos zonas pueden ser "de uno en el otro", es decir ser del color del campo sobre el cual no están ubicados. En el caso de que algunos de estos muebles estén ubicados sobre la partición, son particionados de manera idéntica, y cada una de las zonas formadas se colorea del color del campo opuesto. Esta regla está lejos de ser absoluta y se conocen numerosos casos de grupos no homogéneos.
4ª "Solamente se usaran los esmaltes definidos como tales"
Cordialmente:
Francisco Domingo Larrosa Gil
Las palabras de don Francisco Domingo Larrosa Gil, concluyen con brillantez su argumento sobre la existencia de las leyes en las armerías; no obstante, hay que recordar que a menudo, en cuestiones heráldicas, la razón acompaña a quien demuestra una tesis y también a quien defiende la contraria. Por algo la heráldica es ciencia, pero también es arte.
2ª "El blasón debe ser regular, completo y breve": esta regla significa esencialmente que debe ser posible blasonar siguiendo las reglas usuales (regulares), y que el blasón debe ser específico (no es posible tener como blasón "de azur con tres muebles de oro" sin especificar los muebles, por ejemplo). El blasón debe ser breve, es decir poco cargado. Esta regla ha perdido su pertinencia casi totalmente debido a la proliferación de blasones compuestos, de brisuras y otros añadidos.
3ª "Los muebles que aparezcan varias veces deben ser idénticos en tamaño, forma y color".La tercera regla significa que no se pueden variar los atributos de un mueble respecto a otro igual, pero existe una excepción: los muebles repetidos sobre un campo dividido en dos zonas pueden ser "de uno en el otro", es decir ser del color del campo sobre el cual no están ubicados. En el caso de que algunos de estos muebles estén ubicados sobre la partición, son particionados de manera idéntica, y cada una de las zonas formadas se colorea del color del campo opuesto. Esta regla está lejos de ser absoluta y se conocen numerosos casos de grupos no homogéneos.
4ª "Solamente se usaran los esmaltes definidos como tales"
Cordialmente:
Francisco Domingo Larrosa Gil
Las palabras de don Francisco Domingo Larrosa Gil, concluyen con brillantez su argumento sobre la existencia de las leyes en las armerías; no obstante, hay que recordar que a menudo, en cuestiones heráldicas, la razón acompaña a quien demuestra una tesis y también a quien defiende la contraria. Por algo la heráldica es ciencia, pero también es arte.
martes, 4 de agosto de 2009
FALCON CREST
Hoy se propone una frivolidad de esas que, pudiendo suponer su erudición, improbable lector, tanto le disgustan.Hace ya muchos años, cuando España dejó de ser ella misma al pasar de dos a cinco canales de televisión, una serie acaparó la atención de los que, ociosos a la hora de la sobremesa, se concedían el lujo de aprovechar ese tedioso tiempo descansando en un sillón frente al televisor, intentando conciliar un breve y reparador sueño.
Esa serie se llamaba Falcon Crest, que traducido a la lengua española llamada castellano se hubiera debido titular la colina del halcón, mucho más sugerente, indudablemente.
El hilo conductor del serial era una hacienda llamada así, Falcon Crest, sita en nuestra perdida California y dedicada a la producción de caldos, vinos Cabernet-Sauvignon. Hacienda que servía de excusa para entremezclar la vida de una serie de personajes que pasaban por aquel lugar en un enredo a veces excesivo, gordiano.El comienzo de cada capítulo exponía las supuestas armas de la hacienda. Armas diseñadas por un indocto individuo que nada sabía de heráldica. Armas que dan pie a un par de notas: Por un lado sirven como ejemplo de mala praxis heráldica y por otro recuerdan las armas asumidas por imposición, a consecuencia de la sucesión en un mayorazgo.
La mala praxis heráldica es el pan nuestro de cada día en infinidad de los escudos que nos rodean y que no es necesario detallar, baste como ejemplo el escudo del cuerpo nacional de policía de España, observe con detenimiento, improbable lector, el león del segundo cuartel. Efectivamente, asombroso. En relación a los mayorazgos, solo recordar que esa figura aun existe en nuestro ordenamiento jurídico. Se trata del principio que establece que determinados bienes raíces, las tierras heredadas de los mayores, la casa solariega inclusa en aquel terreno como señera de la estirpe y las armas asociadas a esas tierras y casa solar, no son divisibles entre los herederos, sino que solamente uno sucederá en la propiedad de esos bienes, evitando su dispersión.Así, aun hoy, en las tierras del reino de Navarra, hoy llamado comunidad foral del mismo nombre, el sucesor por mayorazgo en la propiedad de la hacienda debe asumir como armas propias aquellas asociadas a la tierra y al hogar familiar, renunciando incluso al uso de sus propias armas.
Esa serie se llamaba Falcon Crest, que traducido a la lengua española llamada castellano se hubiera debido titular la colina del halcón, mucho más sugerente, indudablemente.
El hilo conductor del serial era una hacienda llamada así, Falcon Crest, sita en nuestra perdida California y dedicada a la producción de caldos, vinos Cabernet-Sauvignon. Hacienda que servía de excusa para entremezclar la vida de una serie de personajes que pasaban por aquel lugar en un enredo a veces excesivo, gordiano.El comienzo de cada capítulo exponía las supuestas armas de la hacienda. Armas diseñadas por un indocto individuo que nada sabía de heráldica. Armas que dan pie a un par de notas: Por un lado sirven como ejemplo de mala praxis heráldica y por otro recuerdan las armas asumidas por imposición, a consecuencia de la sucesión en un mayorazgo.
La mala praxis heráldica es el pan nuestro de cada día en infinidad de los escudos que nos rodean y que no es necesario detallar, baste como ejemplo el escudo del cuerpo nacional de policía de España, observe con detenimiento, improbable lector, el león del segundo cuartel. Efectivamente, asombroso. En relación a los mayorazgos, solo recordar que esa figura aun existe en nuestro ordenamiento jurídico. Se trata del principio que establece que determinados bienes raíces, las tierras heredadas de los mayores, la casa solariega inclusa en aquel terreno como señera de la estirpe y las armas asociadas a esas tierras y casa solar, no son divisibles entre los herederos, sino que solamente uno sucederá en la propiedad de esos bienes, evitando su dispersión.Así, aun hoy, en las tierras del reino de Navarra, hoy llamado comunidad foral del mismo nombre, el sucesor por mayorazgo en la propiedad de la hacienda debe asumir como armas propias aquellas asociadas a la tierra y al hogar familiar, renunciando incluso al uso de sus propias armas.
lunes, 3 de agosto de 2009
LOSANGE
Copiando al poeta fray Luis de León, decíamos ayer que nos tomábamos un descanso para atender asuntos de familia. De regreso a la actividad habitual, hoy se desea exponer a su consideración, improbable lector, el primero de varios mensajes que se han recibido en el correo asociado al blog, remitidos por un distinguido caballero, don Francisco Domingo Larrosa Gil, heraldista alicantino de acertada reflexión y extraordinario verbo.
Estas son sus palabras en relación a la boca en losange de determinados escudos:Estimado Señor Carrión:
Como sabrá, el escudo en boca de losange viene siendo utilizado de forma generalizada en zonas de influencia británica. Copiando sus palabras diré que en estos reinos hoy llamados España y en concordancia con lo dicho al respecto por el difunto Excmo. Sr. Don Vicente de Cadenas y Vicent, último Cronista Rey de Armas del Reino de España, el escudo en boca de losange solamente debe ser de utilización en la heráldica municipal.He observado que en cierta afamada página de internet suele usarse este escudo (además del cuadrilongo) para la composición de escudo de armas de señoras o señoritas. Humildemente, entiendo que las señoras y señoritas españolas deben usar el escudo de boca ovalada (antigua forma de los escudos eclesiásticos); la señora lo usará completo o compartido con las armas de su marido, y la señorita o señora viuda lo usará también completo o partido sin ningún mueble en la mitad diestra, en espera de añadir las del futuro marido.
Nunca, entiendo yo, las señoras viudas o casadas y señoritas españolas deben usar el escudo en forma de losange o el cuadrilongo, reservado para caballeros. Esto no es válido, incluso, aunque en el de escudo en forma de losange se coloque en su parte superior un lazo abierto o cerrado según sea la condición de soltera o casada de su poseedora.
Cordialmente:
Francisco Domingo Larrosa Gil
Al hilo de las científicas palabras de don Francisco, se trae a su memoria, improbable lector, el extraño caso de nuestro escudo de España, que dispone las armas de la dinastía reinante en un incomprensible escusón ovalado.Las armas de Francia, que desde el siglo XVIII se disimulan en España con el nombre de Borbón, se disponen en abismo del escudo nacional, suponemos que sin duda por ignorancia del legislador, en un escusón ovalado impropio de varones reinantes y sí propio de soberanas titulares.
En cuanto al escudo en losange ciertamente es válido y propio de la heráldica municipal. Si bien hay que anotar que se abusa de él en el principado de Cataluña demostrando un ánimo diferenciador del resto de reinos españoles.
Estas son sus palabras en relación a la boca en losange de determinados escudos:Estimado Señor Carrión:
Como sabrá, el escudo en boca de losange viene siendo utilizado de forma generalizada en zonas de influencia británica. Copiando sus palabras diré que en estos reinos hoy llamados España y en concordancia con lo dicho al respecto por el difunto Excmo. Sr. Don Vicente de Cadenas y Vicent, último Cronista Rey de Armas del Reino de España, el escudo en boca de losange solamente debe ser de utilización en la heráldica municipal.He observado que en cierta afamada página de internet suele usarse este escudo (además del cuadrilongo) para la composición de escudo de armas de señoras o señoritas. Humildemente, entiendo que las señoras y señoritas españolas deben usar el escudo de boca ovalada (antigua forma de los escudos eclesiásticos); la señora lo usará completo o compartido con las armas de su marido, y la señorita o señora viuda lo usará también completo o partido sin ningún mueble en la mitad diestra, en espera de añadir las del futuro marido.
Nunca, entiendo yo, las señoras viudas o casadas y señoritas españolas deben usar el escudo en forma de losange o el cuadrilongo, reservado para caballeros. Esto no es válido, incluso, aunque en el de escudo en forma de losange se coloque en su parte superior un lazo abierto o cerrado según sea la condición de soltera o casada de su poseedora.
Cordialmente:
Francisco Domingo Larrosa Gil
Al hilo de las científicas palabras de don Francisco, se trae a su memoria, improbable lector, el extraño caso de nuestro escudo de España, que dispone las armas de la dinastía reinante en un incomprensible escusón ovalado.Las armas de Francia, que desde el siglo XVIII se disimulan en España con el nombre de Borbón, se disponen en abismo del escudo nacional, suponemos que sin duda por ignorancia del legislador, en un escusón ovalado impropio de varones reinantes y sí propio de soberanas titulares.
En cuanto al escudo en losange ciertamente es válido y propio de la heráldica municipal. Si bien hay que anotar que se abusa de él en el principado de Cataluña demostrando un ánimo diferenciador del resto de reinos españoles.
domingo, 2 de agosto de 2009
EL ESCUDO DEL APELLIDO
Se reitera la entrada del domingo treinta y uno de agosto del año dos mil ocho, dada la insistencia en el tema del asunto:
Prácticamente a diario se reciben atentos mensajes en el correo que se había creado para el blog. Y más a menudo de lo razonable se plantea una cuestión concreta. Es la relativa a la licitud del uso del escudo que un improbable lector ha podido encontrar en la red o que ha comprado a través de Internet en una página que se dedica comercialmente al diseño de escudos por ordenador o que, incluso, ha adquirido en un centro comercial en un stant dedicado al tema. Armas heráldicas que, en muchas ocasiones se han dispuesto en el ordenador como fondo de escritorio o incluso se han enmarcado para adornar un rincón del domicilio, llegando a tomar un cierto apego, un cierto cariño a ese dibujo, a ese escudo que se considera como propio.El asunto sobre la licitud de la adopción de un escudo adquirido en una casa comercial se ha abordado en varias ocasiones en este espacio virtual. Pero será un honor volver a considerarlo dado que, como se ha expuesto, es una cuestión que con acusada regularidad se plantea. De nuevo se expresa la misma opinión: Las armas que expone, improbable lector, en su domicilio y que ha adquirido a través una empresa de internet que se decía especializada en heráldica o en un mostrador ambulante que encontró en un centro comercial, y que le explicaron que son las que le corresponden en razón de su apellido son un fraude. Un verdadero y absoluto fraude. Se trata de las armas que usa una familia que comparte su apellido, pero que nada tiene que ver con usted, improbable lector. Se trata de las armas que eligió para sí mismo y para su descendencia un individuo que se apellidaba como usted, improbable lector, pero que no es familiar suyo.Las armas son propias de un linaje, de una familia. Son, en palabras del rey de armas don Vicente de Cadenas, la extensión gráfica del apellido, entendido el apellido como elemento común de la familia cercana. En consecuencia, no deberían usarse las armas que ya ostenta otra familia que no es la suya. No es un delito, evidentemente, pero si aplicamos un poco de rigor, no es admisible. Es probable que el haber tenido expuesto durante un tiempo una imagen con un escudo que hemos considerado como propio, haga que hayamos adquirido un cierto apego, un cierto afecto por ese emblema, por esas armas. Pero hay que dar el paso y empezar a considerarlas como ajenas, que es lo que son.Hay que tomar conciencia de la necesidad de optar por unas nuevas armas. La realidad es que el origen de la heráldica no se circunscribió a los caballeros. La heráldica fue desde sus orígenes igualitaria, en el sentido de que cualquier individuo o corporación dispuso de armas propias. Y esas armas que hoy consideramos ancestrales fueron en un momento determinado novedosas. Alguien consideró la necesidad de crear nuevas armas y adoptó las que le parecieron más acertadas para representar la familia o la institución objeto de su elección. Del mismo modo se ha de tomar la decisión de diseñar armas nuevas. Es verdad que puede optar, improbable lector, por alterar las armas que ha venido considerando como suyas, las que descubrió en internet como propias de su apellido, dado el afecto que lógicamente habrá desarrollado por ese escudo que expone en su domicilio. Esta alteración podría ser un cambio de esmaltes o bien añadir o restar alguna figura.El diseño, en cualquier caso, debe someterse a evidentes normas. Las propias de nuestra ciencia ya conocidas, como evitar disponer color sobre color o metal sobre metal, la ley de la plenitud o la de la simetría y otras, no tan conocidas, pero igualmente importantes. Son las que don Vicente de Cadenas recogió en su obra Fundamentos de heráldica. La ciencia del blasón. Ed: Hidalguía, Madrid 1994, 2ª edición. Como muestra de aquellas se destacan las siguientes:
Nunca disponer más de tres figuras diferentes en el escudo.
Evitar un diseño con excesivas particiones: El diseño más elegante es aquel en el que no existen.
No escoger más de tres esmaltes.
Una vez decidido un diseño armero, la representación se podrá realizar sobre papel, bien artesanalmente, bien a través del recurso al ordenador. No es necesario ser un dibujante experto. La red da acceso a diferentes programas de fácil manejo que permiten diseñar nuevas armas tomando elementos, figuras heráldicas, de aquí o de allá con resultados satisfactorios. En cualquier caso se puede recurrir a un experto dibujante. Si esta es su elección se propone recurrir al excepcional don Xavi Garcia, con quien podrá contactar a través de su propio blog.
También se puede optar por el, siempre elegante, diseño sobre madera que, aunque conlleva más esfuerzo, redunda en una satisfacción mayor al obtener un objeto del todo estético.
En este sentido se expuso recientemente en el blog cómo se podían diseñar armas sobre madera. Fue en la entrada del miércoles, 30 de julio.
Como conclusión de esta irregular entrada le animo, improbable lector, a que ejercite su imaginación y se decida a diseñar armas nuevas abandonando esas que encontró en la red. Como ejemplo de creación de armas nuevas sin complejos, se proponen las de los miembros de American Heraldry Society, que incluso someten al juicio del resto de miembros los motivos de elección y el diseño de sus nuevas armas.
Prácticamente a diario se reciben atentos mensajes en el correo que se había creado para el blog. Y más a menudo de lo razonable se plantea una cuestión concreta. Es la relativa a la licitud del uso del escudo que un improbable lector ha podido encontrar en la red o que ha comprado a través de Internet en una página que se dedica comercialmente al diseño de escudos por ordenador o que, incluso, ha adquirido en un centro comercial en un stant dedicado al tema. Armas heráldicas que, en muchas ocasiones se han dispuesto en el ordenador como fondo de escritorio o incluso se han enmarcado para adornar un rincón del domicilio, llegando a tomar un cierto apego, un cierto cariño a ese dibujo, a ese escudo que se considera como propio.El asunto sobre la licitud de la adopción de un escudo adquirido en una casa comercial se ha abordado en varias ocasiones en este espacio virtual. Pero será un honor volver a considerarlo dado que, como se ha expuesto, es una cuestión que con acusada regularidad se plantea. De nuevo se expresa la misma opinión: Las armas que expone, improbable lector, en su domicilio y que ha adquirido a través una empresa de internet que se decía especializada en heráldica o en un mostrador ambulante que encontró en un centro comercial, y que le explicaron que son las que le corresponden en razón de su apellido son un fraude. Un verdadero y absoluto fraude. Se trata de las armas que usa una familia que comparte su apellido, pero que nada tiene que ver con usted, improbable lector. Se trata de las armas que eligió para sí mismo y para su descendencia un individuo que se apellidaba como usted, improbable lector, pero que no es familiar suyo.Las armas son propias de un linaje, de una familia. Son, en palabras del rey de armas don Vicente de Cadenas, la extensión gráfica del apellido, entendido el apellido como elemento común de la familia cercana. En consecuencia, no deberían usarse las armas que ya ostenta otra familia que no es la suya. No es un delito, evidentemente, pero si aplicamos un poco de rigor, no es admisible. Es probable que el haber tenido expuesto durante un tiempo una imagen con un escudo que hemos considerado como propio, haga que hayamos adquirido un cierto apego, un cierto afecto por ese emblema, por esas armas. Pero hay que dar el paso y empezar a considerarlas como ajenas, que es lo que son.Hay que tomar conciencia de la necesidad de optar por unas nuevas armas. La realidad es que el origen de la heráldica no se circunscribió a los caballeros. La heráldica fue desde sus orígenes igualitaria, en el sentido de que cualquier individuo o corporación dispuso de armas propias. Y esas armas que hoy consideramos ancestrales fueron en un momento determinado novedosas. Alguien consideró la necesidad de crear nuevas armas y adoptó las que le parecieron más acertadas para representar la familia o la institución objeto de su elección. Del mismo modo se ha de tomar la decisión de diseñar armas nuevas. Es verdad que puede optar, improbable lector, por alterar las armas que ha venido considerando como suyas, las que descubrió en internet como propias de su apellido, dado el afecto que lógicamente habrá desarrollado por ese escudo que expone en su domicilio. Esta alteración podría ser un cambio de esmaltes o bien añadir o restar alguna figura.El diseño, en cualquier caso, debe someterse a evidentes normas. Las propias de nuestra ciencia ya conocidas, como evitar disponer color sobre color o metal sobre metal, la ley de la plenitud o la de la simetría y otras, no tan conocidas, pero igualmente importantes. Son las que don Vicente de Cadenas recogió en su obra Fundamentos de heráldica. La ciencia del blasón. Ed: Hidalguía, Madrid 1994, 2ª edición. Como muestra de aquellas se destacan las siguientes:
Nunca disponer más de tres figuras diferentes en el escudo.
Evitar un diseño con excesivas particiones: El diseño más elegante es aquel en el que no existen.
No escoger más de tres esmaltes.
Una vez decidido un diseño armero, la representación se podrá realizar sobre papel, bien artesanalmente, bien a través del recurso al ordenador. No es necesario ser un dibujante experto. La red da acceso a diferentes programas de fácil manejo que permiten diseñar nuevas armas tomando elementos, figuras heráldicas, de aquí o de allá con resultados satisfactorios. En cualquier caso se puede recurrir a un experto dibujante. Si esta es su elección se propone recurrir al excepcional don Xavi Garcia, con quien podrá contactar a través de su propio blog.
También se puede optar por el, siempre elegante, diseño sobre madera que, aunque conlleva más esfuerzo, redunda en una satisfacción mayor al obtener un objeto del todo estético.
En este sentido se expuso recientemente en el blog cómo se podían diseñar armas sobre madera. Fue en la entrada del miércoles, 30 de julio.
Como conclusión de esta irregular entrada le animo, improbable lector, a que ejercite su imaginación y se decida a diseñar armas nuevas abandonando esas que encontró en la red. Como ejemplo de creación de armas nuevas sin complejos, se proponen las de los miembros de American Heraldry Society, que incluso someten al juicio del resto de miembros los motivos de elección y el diseño de sus nuevas armas.