Se hablaba ayer de las armas de los herederos al trono de Inglaterra y Gales. En España, el rey tiene definidas sus armas por decreto de 1977, Regla número 1 del Título II del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, del que ya se habló en este blog.
Las armas del rey son coincidentes con las de la nación, salvo los adornos exteriores. Fueron éstas armas, las nacionales, definidas por ley orgánica de 1981, Ley 33/81 de 5 de octubre.
El heredero de la corona también tiene definidas sus armas, coincidentes con las del rey y el reino salvo la añadidura de un lambel de azur, por decreto: Real Decreto 284/2001, de 16 de marzo, por el que se crean su escudo de armas, guión y estandarte.
No se tiene noticia de que se hayan definido armas para las infantas hijas de los reyes, ni para las infantas hijas del príncipe de Asturias.
Las armas del rey son coincidentes con las de la nación, salvo los adornos exteriores. Fueron éstas armas, las nacionales, definidas por ley orgánica de 1981, Ley 33/81 de 5 de octubre.
El heredero de la corona también tiene definidas sus armas, coincidentes con las del rey y el reino salvo la añadidura de un lambel de azur, por decreto: Real Decreto 284/2001, de 16 de marzo, por el que se crean su escudo de armas, guión y estandarte.
No se tiene noticia de que se hayan definido armas para las infantas hijas de los reyes, ni para las infantas hijas del príncipe de Asturias.