viernes, 19 de noviembre de 2010

ARTÍCULO SOBRE EL ORDEN DE LOS APELLIDOS

Remite don Álvaro Zapata un artículo sobre la nueva disposición relativa al orden de los apellidos, que le fue solicitada para la facultad de derecho de la universidad de Córdoba.

Apuntes sobre la reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, y subsidiaria del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Habéis solicitado de nuevo mi humilde opinión de bachiller acerca de la reforma legal de moda estas semanas atrás. Todo aquél mínimamente informado ha opinado en los foros habituales o en la barra del bar. Que a fin de cuentas es lo mismo. Hay opiniones de grandes juristas a los que estudio, a favor y en contra, en medio y de costado, de todos los colores y de ninguno en absoluto. Sin embargo me concedéis, otra vez, este espacio a mí, que con apenas un año y medio de estudio del Derecho, mis conocimientos no llegan al nivel de escaso. Pero nobleza obliga, así que me pongo a ello.

Desde la óptica de un futuro jurista, asisto interesado a la nueva reforma del Registro Civil, órgano de suma importancia en cuanto a la seguridad del tráfico jurídico. Ciertamente la modernización de la Administración de Justicia requiere la agilización de los, a veces, decimonónicos procedimientos, a los que se enfrenta a diario cualquier operador jurídico. Poco ha importado a la opinión pública el fondo de la reforma: la des judicialización de dichos órganos, que pasan a configurarse como órganos administrativos, dependientes del Ministerio de Justicia y gestionados por funcionarios públicos, cuyas decisiones, lógicamente, estarán sometidas al imprescindible control judicial. Con ello, se descarga a los jueces de una función impropia, lo que permitirá que puedan dedicarse en exclusiva a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado. Hoy día, y a expensas de que se apruebe esta ley, el juez o magistrado Encargado del Registro Civil, vive en perpetua dicotomía entre su condición de depositario de un poder del Estado y simple funcionario a las órdenes de la Dirección General de Registros y del Notariado.

Es en este punto veo necesaria la reforma, no creo que para inscribir un nacimiento sea necesario un juez o magistrado, como tampoco lo son para inscribir una hipoteca o el nacimiento de una sociedad mercantil. Es necesario que controlen el tráfico jurídico velando por la seguridad del mismo y resolviendo los conflictos planteados. Pero no es necesario, a mi entender, que ellos personalmente celebren bodas y firmen todas las partidas de boda y defunción. Esas funciones pueden ser perfectamente asumidas por un cuerpo de funcionarios independientes, llámeseles Encargados del Registro Civil o Registradores Civiles o de cualquier otra forma. Eso es lo de menos.

El actual sistema ha obligado a constituir juzgados de 1ª instancia con funciones exclusivas de Registro Civil en buena parte de las capitales españolas. Creo que ese juzgado podría dedicarse a la función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado en lugar de hacer funciones meramente administrativas. Aligerar la carga de trabajo de otros “primera instancia”.

Esta es mi opinión “seria” desde los humildes conocimientos de este futuro leguleyo, al que habéis consultado sobre la reforma.

Expuesta la parte “seria” voy a ponerme algo frívolo y voy a hablar de lo que todos han hablado, por llamativo, acerca de esta reforma. No es el cambio más importante, ni siquiera lo considero un cambio real. Pero el público manda y fui consultado expresamente por este asunto, así que va por ustedes.

La disposición de los apellidos. Nos dice la vigente ley (aunque la reforma se apruebe en su totalidad, tardaría dos años en entrar en vigor) en su artículo 53 que las personas se designan por el nombre y dos apellidos correspondientes a ambos progenitores. El sistema español es claro, y salvo excepciones de filiación indeterminada o incompleta, todos llevamos el primer apellido de ambos progenitores, que quedan determinados por nuestra filiación. Ahora bien, la regulación del orden de los apellidos se contiene en primer lugar en el Código Civil, artículo 109, que dice el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley. Esto es, los padres tienen la facultad de disponer el orden que consideren oportuno, la única restricción es que sólo pueden ejercitar esta facultad en el primer hijo, el resto de hijos, lógicamente, llevarán el mismo orden de apellidos del primogénito. Sentido común puro. Pero si los padres no se ponen de acuerdo o deciden no ejercer esta facultad que les brinda el Derecho, el funcionario debe atenerse a lo dispuesto en la ley, que no es tal. Es un Decreto. El Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil. La Ley del Registro Civil no habla expresamente del orden de los apellidos. Es el reglamento de dicha ley el que en su artículo 194, expresa que el primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre.

Aunque insisto en la idea de autonomía de la voluntad que preside nuestro Derecho Civil. Sólo en caso de desacuerdo o silencio de los padres se impone el “tradicional” orden.

Entonces ¿qué trae de nuevo la reforma? Nada en lo básico. Los padres deciden, como han decidido desde la Ley 40/1999. Sólo ante el desacuerdo o el silencio de éstos el funcionario decide, con la Ley/Reglamento en la mano. Quizá dentro de dos años por orden alfabético, hoy con el citado artículo 194.

En todo caso es el niño el que tiene la última palabra desde su mayoría de edad.

No veo el problema. Sinceramente no lo veo, a pesar de apedillarme Zapata. Todo va a seguir más o menos igual, cambia la previsión legal de última hora, el plan B, pero los que deciden son los padres y en última instancia el propio interesado. Diga la ley que los apellidos van en orden alfabético o por orden ascendente según el número de letras de cada apellido. O por azar como he escuchado proponer recientemente. Todas esas opciones son buenas y válidas si se respeta la autonomía de decisión de los interesados. Tanto como la del artículo 194 del citado reglamento.

Por último y para aquellos preocupados por la extinción de apellidos cuyas letras iniciales se encuentren en la segunda mitad del alfabeto, diré que sus temores son teóricamente fundados. Incluso me hicieron llegar el otro día un algoritmo por el cuál en cinco o seis generaciones (no recuerdo bien) todos tendríamos el mismo apellido. Estudié Ciencias Exactas y sé (esto no es una opinión) que las matemáticas pueden expresar cualquier certeza que nos propongamos.

No seamos alarmistas ¿realmente creen que los padres no acordarán el orden, según ellos consideren? ¿que lo dejaran en manos del funcionario? Y si lo hacen así, señores, están en su derecho. Conocen la ley y saben sus consecuencias. En esta reforma no ha habido falta de información, todos han opinado libremente y este punto de la reforma ha sido suficientemente difundido, es un hecho indiscutible.

Los apellidos son propiedad de quien los recibe, y él debe decidir libremente qué responsabilidad tiene de cara a la transmisión. Si quiere que sus hijos lleven el apellido de sus ancestros o no. Si se extingue algún apellido, lo que, fuera algoritmos, veo improbable, es por la decisión libre de su depositario. El resto de la sociedad cuidaremos de nuestros apellidos, pero hemos de respetar lo que el resto hagan con los suyos.

Sigo sin ver la nobleza de los linajes, porque hasta el más noble ha engendrado personas execrables. La nobleza reside en la persona y en sus actos, no en los de sus ancestros. Y los apellidos se enriquecen y ennoblecen por sus depositarios, no porque se hayan transmitido durante incontables generaciones.

Aunque como dije al principio es la opinión de este humilde bachiller desde sus escasos conocimientos. Como siempre espero sus opiniones y oportunas correcciones.

Álvaro Zapata.
Facultad de Derecho de Córdoba

Con posterioridad a la redacción y recepción del anterior texto, se ha recibido esta nota aclaratoria sobre el asunto del propio don Álvaro Zapata:

Don José Juan:

Con respecto al escrito que le envié acerca del orden de los apellidos, le comento (igual que le he comentado al redactor jefe de la publicación que me lo encargó) que probablemente el Gobierno adopte otro sistema para determinarlo subsidiariamente, en lugar del orden alfabético. Incluso me parece que el portavoz del Gobierno lo ha anunciado ya. Aunque no puedo confirmárselo, lo que dejaría sin mucho sentido la parte final del artículo.
Cordialmente,
Álvaro Zapata