miércoles, 7 de octubre de 2009

¿LEYES HERÁLDICAS O INTERESES COMERCIALES?

Consecuencia de las muchas opiniones que suscitó el mensaje que remitió don Francisco Domingo Larrosa Gil, en una entrada del mes de agosto, relativo a las leyes heráldicas, remite en su defensa un breve texto, muy bien argumentado, en el que confirma su parecer sobre este asunto.

Don José Juan:

Solo deseo reiterarle la postura que sigo manteniendo respecto de las leyes heráldicas. Parecer que si lo deseo me puedo confeccionar un escudo con elementos o formas propias de la heráldica municipal (losange), o…. en boca ovalada, y colocar sin diferenciar campo y muebles de un solo color, y…. colocarme como timbre una corona o yelmo correspondiente a la dignidad de duque o una corona mural, por el simple hecho de que me guste o que el artista heráldico ese día se encuentre inspirado y le apetezca colocármelos, o dependiendo de la página que visite me envíe el que me corresponda por orden de mi apellido, etcétera, no es admisible.

Tras unos días de descanso he comenzado a leer los artículos publicados hasta hoy. Antes que nada deseo expresarle mis más sinceras disculpas, motivadas estas por la mala interpretación que de mis comentarios, que por lo visto han producido –no sé si por falta de claridad o error- cierto revuelo.

Después de tan extensos y pomposos argumentos que vengo leyendo en su blog y en otros lugares del ciberespacio, me viene a la memoria la pregunta que titula y da nombre como asunto a este mensaje.Sigo creyendo que en heráldica no vale todo, que como dije antes, todo el campo no es orégano, y que hay personas que por el mero hecho de seguir adelante con su proyecto vital-económico justifican la ausencia de norma, forma, etc. por la que pudiera regirse esta ciencia.

Es más, creo que algunos de ellos vierten sus manifestaciones de forma premeditadamente conjunta, cada cual por separado, para dar la apariencia posterior y casual de unión en cuanto al pensamiento uniforme de que nada ni nadie rige la heráldica, o de que la heráldica solamente se rige por el capricho particular de cada hijo de vecino que desee componer un blasón, ya sea personalmente y/o con la ayuda de quien les quiera dibujar el escudo de marras, y que con esto ya basta y que no es preciso otro requisito.

Que lo mismo da que da lo mismo, ejemplo de lo cual podría ser el incumplimiento de una de las leyes heráldicas más conocida y que siempre cito por ser fácil su comprensión: Colocar un muble de metal con un campo de lo mismo, o un campo de color con un mueble de color.

La mala combinación de colores y esmaltes por parte de un artista de esta ciencia, contemporáneo o del pasado, debe ser considerada como un mero error heráldico que por supuesto resta valía al blasón afectado, o por no pecar diremos que el escudo sería impropio, heráldicamente incorrecto o ilegal para esta ciencia, etc.

En toda regla existen excepciones. De forma que los Reyes y/o Reyes de Armas como expresión de su autoridad, antes y ahora, han contravenido para uso propio, o autorizado a un tercero, para -por ejemplo- mezclar color con color y metal con metal, entre otras licencias concedidas de forma expresa para contravenir dichas leyes herádicas, lo cual no entra dentro del campo de los errores sino de las excepciones autorizadas. Esto es lo único que de forma más o menos acertada he querido decir desde el principio de mis intervenciones.

Ejemplo claro y flagrante de lo referido es el caso del infinitamente conocido y mencionado blasón de Godofredo de Bouillón, con el campo en plata y cruz en oro, lo cual contraviene la citada ley de no mezclar metal con metal y color con color. No ocurriendo así lo mismo con el escudo de la Orden de Santo Sepulcro de Jerusalén, que aunque creada por este Rey defensor de los Santos Lugares, al no poseer autorización o autoridad sobre esta ciencia no pudo utilizar el escudo de Godofredo, debiendo por tanto blasonar correctamente el suyo propio con campo de plata y cruz de gules, siendo rigurosa en este sentido con la referida regla de no mezclar colores y esmaltes.

Quiero decir, los escudos habidos y por haber que contravengan esta ley heráldica y el resto de ellas, con autoridad y/o autorizado el uso de los mismos, deben considerarse como blasones propios, no así los que impropiamente dispongan armas nuevas haciendo uso de escudos sin autoridad y/o sin la autorización pertinente, siendo estos últimos los que deben ser considerados como dibujitos sin valor heráldico. No creo haber dicho otra cosa distinta sobre esto antes de hoy.

Ya cansa tener que decir que los errores no son excepciones a la regla (reglas en general), solo se trata de errores puros y duros, y que otra cosa es la licencia que como autoridad dentro de esta ciencia pueda o hayan podido permitirse como forma autorizada de distinción, emanada dicha distinción lógicamente de autoridad heráldica.

Lo que es sangrante es que para continuar haciendo el agosto por medio de esta ciencia se siga alentando al interesado-particular a adoptar escudos con irregularidades que contravienen las reglas de la heráldica, a sabiendas de las mismas; que con la pretensión de innovar se utilicen este o aquel escudo, adornos, muebles, etc. que no corresponden a nuestra localización geográfico-heráldica (Reino de España).

Los errores heráldicos –que no excepciones- registrados en escudos presentes o pasados pueden enmendarse para corrección de dichos escudos, pero ahondar en ellos y hacer de estos excepciones no queda lejos de ser lo que son, meros errores, a no ser que como se ha mencionado dichas anomalías hayan sido autorizadas para su uso por privilegio o concesión.

Para la comprensión de lo que intento decir desde mis primeras intervenciones es totalmente esclarecedor el artículo publicado en el blog sobre leyes heráldicas, el pasado día veintitrés de agosto, por don Rolando Julio José Ýñigo y Genio, con el que comparto todo lo que tan claramente allí expresa.

Como ya sabe, tras el fallecimiento de nuestro último Cronista-Rey de Armas de España, el Excmo. Sr. D. Vicente de Cadenas y Vicent, no ha sido proveído el empleo público que éste ejercía en nombre de Su Majestad, el cual dependía directamente del Ministerio de Justicia. A falta de la figura de Cronista-Rey de Armas, dicho ministerio debe entenderse como la instancia idónea y conocedora sobre el registro escudos de armas gentilicias, dirimir por la titularidad y/o restituir dignidades nobiliarias, así como legalizar la continuidad en las mismas y/o etc.

El fallecimiento de don Vicente de Cadenas y la nula intención política de proveer el empleo de Cronista-Rey de Armas de España es el caldo de cultivo para que en la actualidad proliferen cantidad inusual de páginas en internet dedicadas lucrativamente a la composición de armas nuevas para escudos gentilicios, en ocasiones muy interesadas en pasarse por el arco del triunfo las reglas heráldicas que deben contemplarse de forma escrupulosa para la confección de los mismos.

Como le dije antes, ignoro el procedimiento que el Ministerio de Justicia lleva a cabo para realizar esta actividad y si alguien ha abierto esta vía para registrar un nuevo escudo de armas gentilicio, pero mi sugerencia es que quien esté interesado en ello se dirija a esta instancia para realizar lo procedimentalmente estipulado a estos menesteres.

Sin otro particular.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Domingo Larrosa Gil.