martes, 5 de mayo de 2009

RETORNO A LA NOBILIARIA III: EXCEPCIONES SUCESORIAS NOBILIARIAS

Continuando con las entradas relativas a la somera reflexión sobre la ley 33/2006, que establece el principio de igualdad ante la ley en la sucesión de los títulos nobiliarios hoy se exponen algunos otros títulos que nacieron, como el marquesado de Bradomín, alterando el orden regular de sucesión habitual. Excepciones, todas ellas, hoy derogadas por la ley en vigor.

La información proviene de don José Luis Sampedro Escolar, que ha tenido la deferencia de remitir mensaje sobre el asunto.

El ducado de Huéscar nació en el siglo XVI destinado a las señoras casadas con el sucesor del ducado de Alba. Posteriormente, Amadeo I lo reconvirtió en título para el varón llamado a esa sucesión; por eso, la actual duquesa no lo llevó, cediéndoselo el XVII duque, Jacobo, directamente a su nieto, el actual titular de esa merced y sucesor en el ducado de Alba. Otros casos de títulos creados para los sucesores: Marqués de Cuellar, en la casa de Alburquerque; duque de Aliaga, en la de Híjar y marqués de la Jamaica, en la de los duques de Veragua.El marquesado de Dalí de Pubol se concedió con carácter perpetuo pero la falta de entendimiento entre Dalí y su hermana movió al pintor, como primer poseedor de la merced, a pedir al rey don Juan Carlos que lo convirtiera en vitalicio, por lo que, a su muerte, la hermana o los sobrinos no pudieron suceder en la merced, que quedó extinguida.
El condado de FENOSA, que proviene de las siglas de Fuerzas Eléctricas del Noroeste de España, lo concedió el general Franco a Pedro Barrié de la Maza, que no tenía hijos en su matrimonio, por lo que deberían haberlo sucedido sus sobrinos, que no lo hicieron. Muchos años después, el rey don Juan Carlos concedió ex novo el mismo título a la viuda del anterior conde, la cual, curiosamente, era pariente de su propio marido fallecido, pero llamada a la sucesión con menos derecho que otros familiares del difunto. El Rey Juan Carlos, al hacerlo así, optó por la concesión, no por la sucesión.

En el siglo XVIII no era del todo infrecuente que sucediesen las cónyuges del titular difunto. Así ocurrió con el condado de Riomolinos, que ostentó la familia Marrufo.

Algo parecido ocurre con títulos concedidos a las viudas de políticos. Cánovas del Castillo murió asesinado y a la viuda se le concedió el ducado correspondiente. Carentes de hijos, la merced fue sucedida por la familia de la agraciada por lo que la familia Cánovas del Castillo, en concreto los sobrinos del estadista, se vieron privados de ese título que hoy ostenta otro linaje.

El de Canalejas hubo que ampliarlo, pues se concedió por Alfonso XIII para sucederse exclusivamente por línea de varón. La barbarie del 36 extinguió esa posibilidad y don Juan Carlos hubo de abrir la posibilidad a la sucesión femenina para que no desapareciera la memoria del político liberal en forma de título de nobleza.


Como se ha reseñado más arriba, todas estas excepciones han resultado derogadas como consecuencia de la extraña aplicación de la ley 33/2006.